El Salvador / Coronavirus

Asamblea extiende el régimen de excepción pero fuerza al Gobierno a mecanismos de control

Los diputados aprobaron por mayoría una nueva ley para mantener el régimen de excepción por 15 días más, pero obligaron al Gobierno a someterse a mecanismos de control que provean mayores garantías y prevengan abusos de poder en la Policía y el Ejército. En esta ley, se autoriza a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos para que pueda transitar libremente en el territorio. 


Lunes, 30 de marzo de 2020
Roxana Lazo

La Asamblea Legislativa aprobó con 57 votos la “Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia COVID-19” que extiende por 15 días más el régimen de excepción en todo el territorio nacional para prevenir la propagación del coronavirus. 

En esencia, el decreto aprobado el domingo 29 por la noche mantiene la restricción de los derechos a la libertad de tránsito y de reunión de manera temporal en todo el territorio, pero pone controles al Ejecutivo para evitar abusos de poder. La ley también requiere al Gobierno que habilite protocolos de actuación y mecanismos de recepción y tramitación de denuncias contra la Policía y el Ejército.

La aplicación del decreto 611 vencerá el lunes 13 de abril. La nueva ley otorga mayores facultades de actuación a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Ahora la PDDH podrá transitar libremente en el territorio nacional para supervisar la actuación del Ejecutivo en la crisis de emergencia nacional. El procurador Apolonio Tobar Serrano hacía dicho a El Faro que al inicio de la crisis, cuando realizó una visita al centro de contención ubicado en el aeropuerto monseñor Óscar Arnulfo Romero, tuvo que negociar con las autoridades para poder ingresar y verificar las condiciones de las personas afectadas. Ahora la PDDH tiene más margen de maniobra.

Desde la aprobación del régimen de excepción realizada el 14 de marzo, la Policía y el Ejército han sido protagonistas en el cierre de aeropuertos y fronteras. Cuando el presidente Bukele ordenó el aislamiento de la ciudad de Metapán durante más de 48 horas (luego de que se registrara en esa zona el primer caso de contagio), el cordón sanitario alrededor del municipio fue custodiado por militares y policías. 

Luego, el 21 de marzo, Bukele ordenó una cuarentena domiciliar obligatoria en todo el país. Para garantizar el cumplimiento de esta, la Policía y el Ejército controlan el tránsito por medio de patrullajes en las calles. Exceptuando a empleados y funcionarios de Gobierno dedicados a la atención de la emergencia, empleados municipales dedicados a la recolección de la basura y periodistas, por las calles solo pueden circular proveedores de alimentos (en mercados, supermercados y servicio a domicilio). El Gobierno también autoriza la libre circulación para aquellas personas que logren demostrar que su tránsito responde a la obtención de alimentos o medicamentos. 

En los primeros dos días de la cuarentena nacional, la Policía detuvo a más de 600 personas, las retuvo en delegaciones policiales y luego las envió a centros de cuarentena. La Sala de lo Constitucional ordenó el cese de estas prácticas.

En el artículo tres, la ley obliga al Gobierno a elaborar un “Protocolo de Aplicación Integral”  que deberá ser observado por las autoridades competentes para evitar “el abuso de poder”. Ese inciso también compromete a que las instituciones del Ejecutivo brinden información clara en relación a los derechos y restricciones que tienen los habitantes.

En el mismo artículo, sin ninguna obligación de cumplimiento, se sugiere que el Ejecutivo observe las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional en la resolución del Habeas Corpus 148-2020 fechada el 26 de marzo. El fallo ordena que si una persona deambula por la calle sin justificación y es detenida, deberá ser conducida a su vivienda para que cumpla obligatoriamente la cuarentena domiciliar. Pero si la persona detenida ya ha sido trasladada a algún centro de contención, y ha sido expuesta a un posible riesgo por coronavirus, deberá permanecer en ese centro de cuarentena.

El  artículo 9 también exige que la inspectoría General de Seguridad Pública y la inspectoría General de la Fuerza Armada habiliten mecanismos para la recepción de denuncias. Según la ley, las medidas sancionatorias contra quienes cometan abusos deberán ser aplicadas conforme a las respectivas normativas de cada institución.

Una agente de la Policía detiene a un hombre que circulaba en los alrededores de la plaza Gerardo Barrios, en el centro de la capital. El hombre no pudo justificar la razón por la cual andaba en las calles en la noche del 22 de marzo. Los agentes lo remitieron a la delegación Centro, para luego ser trasladado a uno de los centros de contención de la capital. Foto de El Faro: Carlos Barrera
Una agente de la Policía detiene a un hombre que circulaba en los alrededores de la plaza Gerardo Barrios, en el centro de la capital. El hombre no pudo justificar la razón por la cual andaba en las calles en la noche del 22 de marzo. Los agentes lo remitieron a la delegación Centro, para luego ser trasladado a uno de los centros de contención de la capital. Foto de El Faro: Carlos Barrera

Arena, dividida, gana y pierde frente al Gobierno

Como ocurrió con el régimen de excepción aprobado el 14 de marzo, el Gobierno de Bukele no hubiera logrado esta nueva ley sin el apoyo de la bancada de Arena, el principal partido de oposición y con el poder de la llave de la mayoría calificada (56 votos).

Este domingo 29, tras una negociación atropellada por una división en el partido, el Gobierno cedió al aceptar los controles que el partido de derecha impuso para permitir que continuara “la restricción temporal de derechos constitucionales”. Sin embargo, una grupo en la fracción no logró que se aprobara, vía ley, que si una persona es detenida en la calle por deambular sin alguna justificación, esta sea remitida a su vivienda y no a un centro de contención. Una medida que va a tono con la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional.

Las negociaciones entre el Gobierno y Arena para esta ley ocurrieron desde el 26 de marzo,  luego de que el Legislativo aprobara por unanimidad 2,000 millones de deuda al Ejecutivo. En esa jornada, la Comisión Política había acordado con el ministro de Gobernación, Mario Durán, prorrogar por 15 días el decreto 594. Sin embargo, varios diputados de  Arena no estaban convencidos de dar sus votos para que continuara la ley que restringe derechos constitucionales, por lo que el jefe de fracción, Carlos Reyes, pidió más tiempo para lograr acuerdo dentro del mismo partido. 

El domingo, la sesión plenaria estaba convocada para las 2:00 p.m., pero Arena pidió nuevamente más tiempo para limpiar asperezas que había dentro de su bancada. 'Han habido diferentes criterios. Lo más importante era que en el decreto quedara desarrollado la medida cautelar de la Sala de lo Constitucional por el Habeas Corpus', decía el diputado David Reyes.

Con una Arena en sintonía, el jefe de fracción negoció los términos de aprobación con funcionarios de Casa Presidencial, pero la Presidencia no estaba del todo satisfecha y ordenó el retiro de sus delegados. “Se ha caído el acuerdo que teníamos con los personeros de Capres”, dijo Reyes, luego de haber tenido una negociación de alrededor de dos horas. “Cuando ya veníamos para la Comisión Política los personeros se retractaron”, agregó el jefe de fracción. 

El Gobierno no estaba de acuerdo con la inclusión literal de estas líneas: “que ninguna persona que fuera detenida por la PNC o la FAES, por no justificar su circulación, fuera enviada a centros de cuarentena, bartolinas, delegaciones policiales y centros penitenciarios”, según explicaba el diputado Mauricio Ernesto Vargas. 

Al final, la redacción de esta propuesta no pasó de los 31 votos (requieren 56) y solo quedo como una “recomendación” a observar por el Ejecutivo. 

Al final, la votación nominal y pública de la ley alcanzó 57 votos a favor, aunque antes de votar, diputados como Bonner Jiménez de Arena demostraron su descontento por la redacción final del artículo 3. Jiménez se pensaba su voto, cuando colegas de su fracción y del PCN comenzaron a golpear sus curules para presionarlo. “Seamos responsables”, decía Eileen Romero. Jiménez terminó votando a favor.  

El FMLN (23 diputados) votaron en contra. Nidia Díaz, jefa de fracción del FMLN, alegó votaron en contra porque  “es suficiente la ley de emergencia nacional y no es necesario suspender garantías y derechos constitucionales”.

Hubo 3 abstenciones (Rodolfo Parker, Jorge Mazariego (ambos del PDC) y Ricardo Velásquez Parker, de Arena) y una ausente. .

Otra batalla que el Gobierno le ganó a Arena fue la elaboración y entrega de un informe por escrito para explicar las medidas adoptadas en el régimen de excepción. Algunos diputados proponían que el ministro de Gobernación acudiera a la Asamblea para entregar dicho informe, y que al mismo tiempo realizada una comparecencia pública. Al final, el Gobierno solo entregará ese informe por escrito. 

Según la Constitución de El Salvador, el régimen de excepción no puede ser superior a un plazo de 30 días, que pueden ser prorrogables de ser necesario. A partir de mediados de abril, el Gobierno necesitaría una nueva prórroga para coincidir con el período de cuarentena nacional decretado por el Ejecutivo, cuya finalización está programada para el 21 de abril.

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