{"code":"24522","sect":"El Salvador","sect_slug":"el-salvador","hits":"15437","link":"https:\/\/elfaro.net\/es\/202006\/el_salvador\/24522","link_edit":"","name":"Sala de lo Constitucional: los dos \u00faltimos meses de cuarentena se hicieron de forma ilegal","slug":"sala-de-lo-constitucional-los-dos-ultimos-meses-de-cuarentena-se-hicieron-de-forma-ilegal","info":"Los magistrados de la Sala de lo Constitucional prohibieron al Ejecutivo y a la Asamblea que sigan aprobando decretos que violan la Constituci\u00f3n bajo el argumento de la prevenci\u00f3n de la covid-19. La sentencia llega tarde: declara inconstitucionales dos leyes, una resoluci\u00f3n ministerial y 11 decretos ejecutivos que regularon la cuarentena en El Salvador desde abril. Solo un decreto ejecutivo sigue vigente. Si las leyes exigidas por la Sala no cumplen con los par\u00e1metros de la Sala, sus efectos son nulos.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0","mtag":"Pol\u00edtica","noun":{"html":"Nelson Rauda","data":{"nelson-rauda":{"sort":"","slug":"nelson-rauda","path":"nelson_rauda","name":"Nelson Rauda","edge":"0","init":"0"}}},"view":"15437","pict":{"cms-image-000030636-jpg":{"feat":"1","sort":"30636","name":"cms-image-000030636.jpg","link":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000030636.jpg","path":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000030636.jpg","back":"","slug":"cms-image-000030636-jpg","text":"<p>Los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el per\u00edodo 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micr\u00f3fono, \u00d3scar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. Foto: Carlos Barrera \/ El Faro.<\/p>","capt":"\u003Cp\u003ELos nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para el per\u00edodo 2018-2027 en primera conferencia de prensa, en noviembre de 2018. Al micr\u00f3fono, \u00d3scar Armando Pineda Navas, magistrado reelecto como presidente de la Sala de lo Constitucional. 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La sentencia reparte culpas pero es m\u00e1s severa con el presidente Bukele, quien est\u00e1 \u201cespecialmente mandatado\u201d a \u201cpreservar la democracia, la dignidad, y la unidad de la Rep\u00fablica\u201d. Seg\u00fan la Sala, las extralimitaciones en los decretos en los que el Gobierno decidi\u00f3 por s\u00ed mismo extender la cuarentena sin aval legislativo son preocupantes.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl fallo se\u00f1ala que la \u201cinsistencia\u201d del gobierno de Bukele \u201cen desconocer las limitaciones que la Constituci\u00f3n le establece\u00a0\u003Ca title=\"Sala ordena a Bukele: abst\u00e9ngase de usar a la Fuerza Armada y poner en riesgo la democracia\" href=\"\/es\/202002\/el_salvador\/24015\/Sala-ordena-a-Bukele-abst%C3%A9ngase-de-usar-a-la-Fuerza-Armada-y-poner-en-riesgo-la-democracia.htm\" target=\"_blank\"\u003Ees preocupante para el estado de derecho y la democracia para el pa\u00ed\u003C\/a\u003Es\u201d.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn la sentencia, tanto el presidente como los diputados quedan \u201cinhabilitados para replicar los aspectos se\u00f1alados como inconstitucionales en esta decisi\u00f3n, en las leyes, decretos o cualquier disposici\u00f3n futura sobre la materia\u201d.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn caso de incumplimiento de esta decisi\u00f3n judicial,\u003Ca title=\"Nayib Bukele anuncia que no acatar\u00e1 \u00f3rdenes de la Sala de lo Constitucional\" href=\"\/es\/202004\/el_salvador\/24296\/Nayib-Bukele-anuncia-que-no-acatar%C3%A1-%C3%B3rdenes-de-la-Sala-de-lo-Constitucional.htm\" target=\"_blank\"\u003E\u00a0como ha ocurrido repetidas veces durante la emergencia causada por el covid-19 en El Salvador\u003C\/a\u003E, la Sala adelanta que esas leyes o decretos que se aprueben \u201cno producir\u00e1n efecto jur\u00eddico constitucional alguno\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EDesde mediados de marzo, cuando el Gobierno declar\u00f3 a El Salvador en cuarentena, una de las principales apuestas entre el Ejecutivo y el Legislativo fue restringir la movilidad de los salvadore\u00f1os en el territorio. El objetivo, seg\u00fan Presidencia y la Asamblea, era frenar los contagios de la covid-19 entre la poblaci\u00f3n.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EPara ello, el Gobierno solicit\u00f3 a la Asamblea que se restringieran dos derechos constitucionales: el del libre tr\u00e1nsito y de reuni\u00f3n. El 14 de marzo, la Asamblea lo concedi\u00f3 por un plazo de 15 d\u00edas. Pasado ese per\u00edodo, y luego de las denuncias por detenciones ilegales y de abusos por parte de elementos de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, a finales de marzo la Asamblea aprob\u00f3 un nuevo decreto que, en teor\u00eda, buscaba frenar los abusos registrados al inicio de la cuarentena.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EMientras el Gobierno ped\u00eda una pr\u00f3rroga al r\u00e9gimen de excepci\u00f3n,\u00a0 el 29 de marzo la Asamblea opt\u00f3 por aprobar la \u201cLey de Restricci\u00f3n Temporal de\u00a0 Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19\u201d. Seg\u00fan la Sala, en esa ley la Asamblea no justific\u00f3 suficientemente las razones detr\u00e1s de la restricci\u00f3n de los derechos constitucionales de movilidad y reuni\u00f3n.\u00a0 La Asamblea \u201cno document\u00f3 ni acredit\u00f3 suficientemente las razones que justificaban la suspensi\u00f3n de los derechos constitucionales concernidos en esos cuerpos normativos como la medida id\u00f3nea para garantizar el derecho a la salud de la poblaci\u00f3n salvadore\u00f1a\u201d, dice.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EM\u00e1s tarde, a inicios de mayo, la Asamblea volvi\u00f3 a caer en el mismo error. El 5 de mayo aprob\u00f3 la \u201cLey de Regulaci\u00f3n para el Aislamiento, Cuarentena, Observaci\u00f3n y Vigilancia por COVID-19\". La normativa, negociada entre Karimen Bukele, hermano del presidente, y el partido Arena, normaliz\u00f3 la participaci\u00f3n del Ej\u00e9rcito y la Polic\u00eda en las detenciones de aquellos se\u00f1alados por infringir la cuarentena. Antes de ese decreto, el Ejecutivo restring\u00eda la movilidad de los salvadore\u00f1os sin contar el aval de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u003Cstrong\u003EUna resoluci\u00f3n que llega tarde\u003C\/strong\u003E\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa Sala act\u00faa como un \u00e1rbitro tard\u00edo entre dos \u00f3rganos (Ejecutivo y Legislativo) que han estado en conflicto permanente desde 2019, incluso antes que Bukele asumiera el poder. Las dos leyes, la resoluci\u00f3n ministerial y diez de los once decretos que la Sala declara inconstitucionales ya no ten\u00edan vigencia al momento de esta sentencia.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEl \u00fanico que sigue vivo es el decreto ejecutivo 29, el que actualmente regula la cuarentena nacional obligatoria, y los magistrados le dieron cuatro d\u00edas de vigencia a partir de la notificaci\u00f3n de la sentencia\u00a0 \u2014que ocurri\u00f3 este lunes 8 de junio\u2014 para que la Asamblea y la Presidencia se pongan de acuerdo en una ley que s\u00ed cumpla con los requisitos constitucionales. En su fallo, los magistrados se refieren a la polarizaci\u00f3n y falta de entendimientos en esta coyuntura.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa confrontaci\u00f3n fue una estrategia de campa\u00f1a \u2014Bukele engloba a todos sus opositores con el eslogan \u201clos mismos de siempre\u201d\u2014 pero\u003Ca title=\"Bukele: el \u00e9xito de las viejas ideas\" href=\"https:\/\/bukele-primer-ano.elfaro.net\/el-exito-de-las-viejas-ideas\" target=\"_blank\"\u003E tambi\u00e9n un estilo de gobierno\u003C\/a\u003E. Bukele reaccion\u00f3 al fallo y dijo que la Sala le hab\u00eda ordenado \u201casesinar a decenas de miles de salvadore\u00f1os\u201d. La Sala en realidad dijo que las \u201cacciones estatales tendentes a solucionar los problemas y efectos perniciosos que produce la pandemia (por covid-19) en la poblaci\u00f3n necesitan conducirse dentro del marco constitucional y legal que les resulte aplicable\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELos magistrados detallan el peligro existente \u201ccuando un \u00f3rgano o funcionario induce o expresamente requiere el descr\u00e9dito, desacato o ataque hacia otro u otros\u201d porque \u201cincita al ciudadano a una actitud de rebeld\u00eda que,\u00a0 aunque inicialmente se refleja hacia otros, eventualmente puede llegar a ser mostrada ante los actos y decisiones que provienen de quien en un inicio promovi\u00f3\u00a0 tal actitud\u201d. Es decir, que el presidente,\u003Ca title=\"Bukele cierra su primer a\u00f1o insultando a los diputados bajo la tormenta\" href=\"\/es\/202006\/el_salvador\/24491\/Bukele-cierra-su-primer-a%C3%B1o-insultando-a-los-diputados-bajo-la-tormenta.htm\" target=\"_blank\"\u003E al insultar y menoscabar repetidamente el trabajo del \u00d3rgano Legislativo\u003C\/a\u003E puede crear las condiciones para que en el futuro los ciudadanos tampoco respeten las decisiones del propio gobierno nacional. \u00a0\u00a0\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u201cLos \u00f3rganos del Estado\u2014 dice la Sala\u2014 tienen constitucionalmente prohibido generar un esp\u00edritu de intolerancia y odio, por lo cual siendo la paz un derecho fundamental de los salvadore\u00f1os, su vulneraci\u00f3n puede ser objeto de reclamo\u201d. Pese a las advertencias, la orden de dialogar de la Sala no empez\u00f3 con buen pie.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEste 9 de junio, en el primero de los cuatro d\u00edas para concertar una nueva ley, la Presidencia prolong\u00f3 su enfrentamiento con la Asamblea Legislativa. Cerca de las 11 de la ma\u00f1ana, Mario Ponce, presidente de la Asamblea, envi\u00f3 una carta firmada a la presidencia para convocar a sus representantes a una reuni\u00f3n a las dos de la tarde.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ENo tuvieron respuesta pero, a\u00a0 la 1:58 de la tarde, la cuenta en Twitter de Casa Presidencial public\u00f3 una invitaci\u00f3n a los diputados para que se re\u00fanan en el auditorio del hospital San Rafael, a las cuatro de la tarde. El San Rafael se ha convertido, seg\u00fan los expertos, en el principal hospital para atender a los pacientes en estado cr\u00edtico por la covid-19 en El Salvador. \u201cLa Asamblea\u00a0 luego invit\u00f3 y nuestro equipo fue durante 6 d\u00edas al lugar y hora que ellos dijeron. Ahora, nos toca poner el lugar a nosotros\u201d, dijo \u003Ca href=\"https:\/\/twitter.com\/nayibbukele\/status\/1270462855381467136\"\u003EBukele en un tuit\u003C\/a\u003E. A la cita, solo cuatro diputados asistieron: Juan Jos\u00e9 MartelL de Cambio Democr\u00e1tico, el diputado no partidario Leonardo Bonilla; el diputado Guillermo Gallegos de Gana y el diputado Antonio Almendariz del PCN. La Comisi\u00f3n Pol\u00edtica volvi\u00f3 a convocar sesi\u00f3n para las 9 de la ma\u00f1ana del 10 de junio y reiter\u00f3 la invitaci\u00f3n a Presidencia. La mayor\u00eda de los diputados de la Comisi\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1alaron que la formulaci\u00f3n de leyes se discuten en el seno de la Asamblea Legislativa, no en un hospital.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u003Cstrong\u003ETodo lo que la Presidencia no puede seguir haciendo\u003C\/strong\u003E\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa extensa sentencia de 90 p\u00e1ginas corrige muchas de las interpretaciones jur\u00eddicas que la Presidencia hab\u00eda expresado para justificar sus actuaciones. Por ejemplo, define cuando la Asamblea \u201cest\u00e1 reunida\u201d, cuando el gobierno puede declarar una emergencia, los alcances que esta tiene y por qu\u00e9 el C\u00f3digo de Salud no es suficiente para que el Ejecutivo declare una cuarentena obligatoria para todos los ciudadanos. Al hacerlo, los magistrados recuerdan al Presidente que la Sala es \u201cel m\u00e1ximo int\u00e9rprete vinculante\u201d de la Constituci\u00f3n, esto es, que son las interpretaciones de la Sala las que se deben aplicar en la realidad.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa Sala afirma que para limitar o suspender derechos fundamentales es necesaria una ley en la Asamblea Legislativa. Por ejemplo, el derecho al libre tr\u00e1nsito se restringe con el sistema de salidas ordenadas por el n\u00famero de documento de identidad (DUI), o la habilitaci\u00f3n a las alcald\u00edas para impedir el ingreso en los mercados y controlar la venta de productos en ellos, o suspender servicios p\u00fablicos esenciales, como el transporte p\u00fablico. El ejercicio de derechos fundamentales es tan importante que restringirlos \u201ces materia reservada al legislador o al constituyente\u201d, dice la Sala. La forma de limitar, restringir o suspender esos derechos es con un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa Sala se\u00f1ala que \u201cun estado de emergencia vigente no habilita para suspender derechos fundamentales\u201d, y \u201c dicha suspensi\u00f3n queda reducida al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n\u201d. La Sala no ha dicho que no se pueda decretar una cuarentena nacional obligatoria, lo que dice es que la Presidencia no puede hacerlo por s\u00ed sola. \u201cEl \u00f3rgano Ejecutivo no puede limitar sustancialmente derechos fundamentales mediante la v\u00eda del decreto ejecutivo\u201d, dice la sentencia. Esta es la raz\u00f3n por la cual la Sala declara inconstitucional el actual decreto 29, que actualmente rige la cuarentena.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa Sala reconoce que en el decreto ejecutivo 29 s\u00ed hay\u00a0 \u201cdisposiciones que son propias de la\u00a0 competencia del Ministerio de Salud\u201d como la verificaci\u00f3n de medidas de bioseguridad en centros hospitalarios, la evaluaci\u00f3n, tratamiento y vigilancia de los pacientes y casos sospechosos, o el manejo de una cuarentena controlada. Pero la Sala dice, de nuevo, que no se puede realizar una interpretaci\u00f3n literal del C\u00f3digo de Salud no faculta para establecer una cuarentena domiciliar obligatoria para todo el pa\u00eds. Dicho estatus requiere de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n, \u201csujeto a l\u00edmites y controles distintos y m\u00e1s rigurosos que los de dicha disposici\u00f3n\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u201cLo \u00fanico que\u00a0 habilita el art\u00edculo 136 del C\u00f3digo de Salud \u2014dice el fallo\u2014 es la cuarentena individual, es decir, la de una o varias personas espec\u00edficas, a partir de fundamentos cient\u00edficos y m\u00e9dicos fiables, variados y diversos\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EA\u00fan m\u00e1s, el presidente no puede declarar un estado de emergencia solo porque la Asamblea no est\u00e1 sesionando. El argumento del gobierno de Bukele para declarar por s\u00ed mismo la emergencia era este inciso de la ley de Protecci\u00f3n Civil: \u201cSi la Asamblea Legislativa no estuviere reunida podr\u00e1 el Presidente de la Rep\u00fablica decretar el Estado de Emergencia, debiendo informar posteriormente al \u00d3rgano Legislativo\u201d.\u00a0\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEl fallo explica que ese \u201cno estuviera reunida\u201d implica que a la Asamblea le \u201cresulte imposible sesionar\u201d y pone como ejemplo que se estuviera en un periodo vacacional. Esa era la intenci\u00f3n de los diputados constituyentes (lo que los abogados llaman \u201cel esp\u00edritu de la ley\u201d). Cuando la Constituci\u00f3n se aprob\u00f3, en 1983, el entonces diputado Adolfo Rey Prendes explic\u00f3 que \u201cla adopci\u00f3n del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n por el Consejo de Ministros estaba justificada porque [la Asamblea Legislativa] est\u00e1 en el tiempo de las fiestas de agosto, navidad o cualquier circunstancia parecida\u201d, seg\u00fan declaraciones que la Sala retoma de una sesi\u00f3n del 24 de agosto de aquel a\u00f1o. \u00a0\u00a0\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEs decir, que aunque la ley de Protecci\u00f3n Civil tiene \u201cuna finalidad reactiva frente a los desastres, jam\u00e1s debe perderse de vista su car\u00e1cter infraconstitucional\u201d, dice la Sala.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEn este punto, los magistrados tambi\u00e9n llaman a los diputados a que reconozcan la urgencia de los momentos en que se solicita el estado de emergencia y les recuerda que tienen \u201cla responsabilidad de sesionar con urgencia, sin m\u00e1s tr\u00e1mite que el de la convocatoria, para deliberar la propuesta de emergencia\u201d, a\u00fan en \u201cd\u00edas y horas inh\u00e1biles\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EOtro de los argumentos que se ha vertido desde el gobierno es que la incapacidad del Ejecutivo de declarar la emergencia le imposibilita afrontar una emergencia como la actual. \u201cHabr\u00eda un error de comprensi\u00f3n si se afirmara que se requiere de una declaratoria de emergencia para poder afrontarla, pues tienen las competencias y facultades para realizar las acciones necesarias de ejecuci\u00f3n, de obras de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n\u201d, dice la Sala. Los magistrados se\u00f1alan que un estado de emergencia solo faculta al gobierno \u201cpara exceptuar ciertas reglas legales contenidas en otros cuerpos normativos\u201d, como la contrataci\u00f3n directa contenida en la Ley de Adquisiciones y\u00a0 Contrataciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (LACAP).\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEn otro apartado, los magistrados advirtieron a la presidencia que\u00a0 \u201cla situaci\u00f3n de emergencia no supone la inobservancia de las autoridades para cumplir con la eficacia del\u00a0 acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\u201d. \u003Ca title=\"El Gobierno tambi\u00e9n puso en cuarentena el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica\" href=\"\/es\/202004\/el_salvador\/24237\/El-Gobierno-tambi%C3%A9n-puso-en-cuarentena-el-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica.htm\" target=\"_blank\"\u003EEl Ejecutivo suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite de las solicitudes de informaci\u00f3n p\u00fablica desde que empez\u00f3 la emergencia\u003C\/a\u003E, en marzo. La Sala dice que \u201cel uso de los bienes y los fondos p\u00fablicos\u201d supone una \u201cespecial protecci\u00f3n\u201d durante una situaci\u00f3n de emergencia.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAdem\u00e1s, los magistrados recordaron una orden anterior: que el mero incumplimiento de una cuarentena domiciliar no justifica que se detenga a las personas. Y tambi\u00e9n concluyeron que el Estado no tiene la facultad de establecer un \u201ccerco sanitario\u201d como el establecido en el puerto de La Libertad el 18 de abril, puesto que cualquier suspensi\u00f3n de derechos fundamentales debe pasar por la Asamblea.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u003Cstrong\u003EBien hecho, el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n puede prorrogarse de manera extraordinaria\u003C\/strong\u003E\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003ELa Sala concluy\u00f3 que la llamada \u201cLey de Restricci\u00f3n Temporal de\u00a0 Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia Covid-19\u201d es un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n. Tanto en esa ley como en la \u201cLey de Regulaci\u00f3n para el Aislamiento, Cuarentena, Observaci\u00f3n y Vigilancia por COVID-19\" no son constitucionales.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEl error, seg\u00fan la Sala, es que \u201cla Comisi\u00f3n Pol\u00edtica no fundament\u00f3 con base en datos objetivos (la mejor evidencia cient\u00edfica) que el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n era la medida id\u00f3nea, necesaria y proporcionada\u201d para atender la pandemia.\u00a0 La Sala no cuestiona si es o no necesario un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n o ni siquiera si hay una emergencia. Simplemente se\u00f1ala que la Asamblea no hizo su trabajo de demostrar la necesidad de restringir los derechos constitucionales. \u201cNi siquiera identific\u00f3 los derechos que se ver\u00edan afectados bajo la adopci\u00f3n del r\u00e9gimen de excepci\u00f3n\u201d, dice el fallo.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EDe hecho, la Sala reconoce las circunstancias excepcionales de la pandemia por covid-19. La Constituci\u00f3n salvadore\u00f1a menciona un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n que puede interpretarse para un m\u00e1ximo de 60 d\u00edas, incluida la pr\u00f3rroga. La Sala reconoce una \u201claguna constitucional\u201d para un caso como la epidemia actual, cuando las circunstancias que motivan el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n se mantienen por m\u00e1s de dos meses. La Sala tambi\u00e9n ofrece una soluci\u00f3n interpretativa: dice que las pr\u00f3rrogas sucesivas no est\u00e1n prohibidas.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003E\u201c(Las pr\u00f3rrogas) son admisibles siempre que contin\u00faen las circunstancias que motivaron la suspensi\u00f3n de derechos; con lo cual, cat\u00e1strofes naturales que excedan las potencias humanas podr\u00e1n ajustarse a este par\u00e1metro, siempre que concurra la necesidad extraordinaria de contar con el r\u00e9gimen de excepci\u00f3n\u201d, dice el fallo.\u00a0\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp dir=\"ltr\"\u003EEsta soluci\u00f3n faculta al gobierno y a la Asamblea para continuar, legalmente y dentro de la Constituci\u00f3n, la suspensi\u00f3n de derechos por el tiempo que estimen necesario. Lo que la Sala pide a las autoridades es que justifiquen adecuadamente su decisi\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003Ela \u201cLey de Regulaci\u00f3n para el Aislamiento, Cuarentena, Observaci\u00f3n y Vigilancia por COVID-19 \u201c,\u00a0\u003C\/p\u003E"}