{"code":"24717","sect":"Columnas","sect_slug":"columnas","hits":"14713","link":"https:\/\/elfaro.net\/es\/202008\/columnas\/24717","link_edit":"","name":"Violaci\u00f3n constitucional, la verdadera novedad en la Fuerza Armada","slug":"violacion-constitucional-la-verdadera-novedad-en-la-fuerza-armada","info":"El rostro discursivo de la \u201cNueva Fuerza Armada\u201d es solo un lobo con piel de oveja que el 9F nos ense\u00f1\u00f3 los colmillos y que hoy pretende esconder bajo sus faltas a un ministro interpelado por haber violado la Constituci\u00f3n.","mtag":"Pol\u00edtica","noun":{"html":"Ruth Eleonora L\u00f3pez","data":{"ruth-eleonora-lopez":{"sort":"","slug":"ruth-eleonora-lopez","path":"ruth_eleonora_lopez","name":"Ruth Eleonora L\u00f3pez","edge":"0","init":"0"}}},"view":"14713","pict":{"cms-image-000034021-jpg":{"feat":"1","sort":"34021","name":"cms-image-000034021.jpg","link":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000034021.jpg","path":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000034021.jpg","back":"","slug":"cms-image-000034021-jpg","text":"<p><em>Ruth Eleonora L\u00f3pez es abogada, m\u00e1ster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Curs\u00f3 sus estudios de pregrado y una\u00a0<em>especializaci\u00f3n en Asesor\u00eda Jur\u00eddica\u00a0<\/em>en la Universidad de La Habana. Fue asesora jur\u00eddica de la presidencia del TSE y de la Direcci\u00f3n General del ISSS. Actualmente es consultora y parte del cuerpo docente de la UCA.\u00a0<\/em><\/p>","capt":"\u003Cp\u003E\u003Cem\u003ERuth Eleonora L\u00f3pez es abogada, m\u00e1ster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Curs\u00f3 sus estudios de pregrado y una\u00a0\u003Cem\u003Eespecializaci\u00f3n en Asesor\u00eda Jur\u00eddica\u00a0\u003C\/em\u003Een la Universidad de La Habana. Fue asesora jur\u00eddica de la presidencia del TSE y de la Direcci\u00f3n General del ISSS. 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S\u00ed ha sido, sin embargo, el primero en la historia de El Salvador en usar a la instituci\u00f3n castrense para usurpar otro \u00f3rgano de Estado y posteriormente admitir que se trataba de una medida de presi\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn 2013 tuve el honor de ser parte del XXII Curso de Seguridad y Desarrollo Nacional del Centro de Altos Estudios Estrat\u00e9gicos de las Fuerzas Armadas (CAEE). Coincid\u00ed por 28 semanas con civiles y militares bajo un riguroso plan de estudios que transitaba desde la conceptualizaci\u00f3n de la seguridad nacional, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del entorno internacional, funcionamiento del Estado salvadore\u00f1o para la seguridad nacional y el desarrollo nacional. Fue una gran experiencia acad\u00e9mica, en un a\u00f1o en el que el debate sobre la tregua estaba sobre la mesa, pero sobre todo una excelente vivencia, pues conoc\u00ed a varios militares que con mucha apertura mostraban una cara abierta de las Fuerzas Armadas.\u003Cbr \/\u003E\u003Cbr \/\u003ELo aprendido en el CAEE, de cara a los hechos del 9F, parecieran conceptos que jam\u00e1s fueron asimilados por las FFAA. Me consta, no obstante, el esfuerzo te\u00f3rico y el alto debate de maestros y militares sobre el rol de la instituci\u00f3n castrense, por lo que no dudo en afirmar que dentro hay miembros que no est\u00e1n satisfechos con el giro utilitario de la instituci\u00f3n en el \u00faltimo a\u00f1o.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl debate no ha sido \u00fanicamente acad\u00e9mico sino tambi\u00e9n pol\u00edtico, pues la misma Sala de lo Constitucional ha revisado ampliamente el tema. En la sentencia del 17 de mayo del 2013, aquella que declar\u00f3 inconstitucionales a los generales Mungu\u00eda Pay\u00e9s como Ministro de Seguridad y a Salinas como Director de la PNC (dictada en proceso 4-2012 promovido por FESPAD), los magistrados reconocieron que la institucionalidad armada tiene como requisitos indispensables la disciplina, el sentimiento corporativo y una organizaci\u00f3n profundamente jerarquizada, que responde al presidente de la Rep\u00fablica como Comandante en Jefe.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ECon la firma de los Acuerdos de Paz se redise\u00f1\u00f3 el quehacer institucional de la Fuerza Armada, con el af\u00e1n de sostener el respeto irrestricto de los derechos fundamentales. Seg\u00fan la referida sentencia, las bases de \u201cuna nueva democracia en libertad\u201d implican la desmilitarizaci\u00f3n de la preservaci\u00f3n del orden y la reformulaci\u00f3n de la milicia.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEste nuevo rol constitucional de la Fuerza Armada devenido, en principio, de un sistema democr\u00e1tico con respeto a la dignidad humana, a los derechos humanos y a la reunificaci\u00f3n social, fue ampliamente abordado tambi\u00e9n en la sentencia del 17 de enero de 2020 dictada en la inconstitucionalidad 28-2015AC estableciendo que su papel \u201ces custodiar la soberan\u00eda del Estado, mantener la seguridad interior y la defensa exterior\u201d, sin separarse de los valores democr\u00e1ticos y del respeto de la Constituci\u00f3n. Este proceso, adem\u00e1s, declar\u00f3 la inconstitucionalidad de la parte final del art\u00edculo 164 del C\u00f3digo de Justicia Militar, el cual daba facultad a los superiores para establecer, sin necesidad de otro criterio m\u00e1s que el propio, qu\u00e9 son faltas a la disciplina y al servicio militar. Esta resoluci\u00f3n fue muy relevante para los subordinados que por a\u00f1os pudieron haber sido amenazados a cumplir \u00f3rdenes indebidas.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAdem\u00e1s, en este caso la Sala desarroll\u00f3 el car\u00e1cter \u201cobediente\u201d de las Fuerzas Armadas y su disciplina, dejando claro que la obediencia que la caracteriza \u201cno supone una cl\u00e1usula de discrecionalidad que permita al superior jer\u00e1rquico ordenar cualquier tipo de comportamiento a los militares de rango subordinado\u201d. Asimismo, estableci\u00f3 que los mandatos u \u00f3rdenes surgidos de la instituci\u00f3n castrense tienen l\u00edmites \u201cy uno de ellos es el principio de subordinaci\u00f3n al Derecho y de forma particular a la Constituci\u00f3n\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn consecuencia, para la Sala, atender \u00f3rdenes no se corresponde a una sumisi\u00f3n reverente sin criterio, y reconoce al subalterno el derecho de incumplir una orden superior si esta representa violaci\u00f3n de derechos fundamentales o si es contraria al ordenamiento jur\u00eddico en el mismo sentido. De este proceso quiero se\u00f1alar un punto adicional muy importante para m\u00ed: uno de los demandantes fue Hugo Ernesto Fonseca Alvarenga, capit\u00e1n nav\u00edo, compa\u00f1ero del XXII Curso del CAEE.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ETodos estos antecedentes fueron gravemente ignorados el pasado 9 de febrero de 2020, fecha en la que el Consejo de Ministros hab\u00eda convocado a la Asamblea Legislativa para aprobar la solicitud de un pr\u00e9stamo, y que devino en la toma del Sal\u00f3n Azul por los militares por orden del presidente de la Rep\u00fablica. De nuevo, la Sala expres\u00f3 en una resoluci\u00f3n de admisi\u00f3n del 10 de febrero, sobre dicha convocatoria y los hechos relacionados (conocidos por la SC en la inconstitucionalidad 6-2020, a\u00fan pendiente de sentencia), que aun cuando el presidente sea Comandante General de las Fuerzas Armadas \u201cesto no implica que \u00e9l pueda usarla para cualquier objetivo o fin distinto al constitucionalmente previsto. Tampoco puede ordenarse que la Fuerza Armada sirva para la seguridad personal del presidente\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ESeis meses despu\u00e9s de este antecedente importante para marcar el rumbo de la actuaci\u00f3n gubernamental, este papel redefinido por la Sala sigue sin cumplirse por la Fuerza Armada y por su Comandante General. Es por ello que me parece de mucha utilidad y actualidad discutir su redise\u00f1o dentro de nuestra reciente democracia en construcci\u00f3n, que, adem\u00e1s, cost\u00f3 tantas vidas. Esta desobediencia no es un tema menor que deba tomarse como pasajero o coyuntural, ya que a\u00fan existen y persisten antiguas y malas interpretaciones sobre su rol. Quiz\u00e1s sea necesario ver otros ejemplos como Costa Rica y pensar seriamente en si ha llegado el momento de su disoluci\u00f3n, tal como fue abordado en algunas discusiones durante la negociaci\u00f3n de los Acuerdos de Paz.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ECon el cambio de gobierno, sinceramente pens\u00e9 que hab\u00eda llegado la hora de que un civil -es m\u00e1s, una civil- asumiera como Ministro de Defensa. Tambi\u00e9n aplaud\u00ed cuando se quit\u00f3 el nombre Domingo Monterrosa de la Tercera Brigada de Infanter\u00eda en San Miguel, como se\u00f1al de que esta administraci\u00f3n desechar\u00eda la narrativa de h\u00e9roes de guerra. Todo fue solo una acci\u00f3n de propaganda, igual que el reciente anuncio publicitario de la \u201cNueva Fuerza Armada\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ECreo que no hay una nueva FFAA, pero s\u00ed una que no reconozco en los oficiales que conoc\u00ed y otros miembros de tropa que por otras razones conozco: una ansiosa de recuperar un protagonismo, poder, una genuflexa ante el caudillo y que sigue cerrada a la historia, sin abrir los archivos para que las v\u00edctimas de los cr\u00edmenes perpetrados por algunos de sus miembros conozcan la verdad. Todo esto a pesar de aquel \u201cvehemente\u201d compromiso del presidente de abrir los archivos de la A a la Z, el 1 de noviembre del a\u00f1o pasado.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl rostro discursivo de la \u201cNueva Fuerza Armada\u201d, cargado de miles de d\u00f3lares en su pauta, es solo un lobo con piel de oveja que el 9F nos ense\u00f1\u00f3 los colmillos y que hoy pretende esconder bajo sus faltas a un ministro interpelado por haber violado la Constituci\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003E\u003Cbr\/\u003E \u003Cfigure class=\"pict pict_land pict_move_posc 0 cs_img cs_img--curr rule--ss_c\" data-shot=\"pict\" data-hint=\"pict\"\u003E \u003Cdiv class=\"pict__pobj text-overflow\"\u003E\u003Cimg src=https:\/\/elfaro.net\/get_img?ImageWidth=2685&ImageHeight=2073&ImageId=34021 class=\"pobj\" style=\"max-width: 100%\" rel=\"resizable\" alt=\"Ruth Eleonora L\u00f3pez es abogada, m\u00e1ster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. 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