Columnas / Desigualdad

La participación popular es clave en la Ley de Recursos Hídricos

El mayor acierto que tiene la propuesta es el de retomar muchos de los puntos del proyecto de Ley General de Aguas. Entre estos puntos está el reconocimiento del agua como un derecho humano y su clasificación como un bien de uso y dominio público

Jueves, 8 de julio de 2021
Julio Gutiérrez

La Ley de Aguas ha entrado nuevamente a la mesa de discusión y, dada la gravedad de la crisis hídrica que atraviesa el país y la urgencia de una normativa que regule el uso del agua en el territorio, es importante que en esa mesa estemos todas y todos. El pasado viernes 18 de junio representantes del Ejecutivo llevaron a la Asamblea Legislativa un nuevo borrador de ley de aguas titulado Ley General de Recursos Hídricos. La propuesta llega poco más de un mes después de que la comisión de medioambiente enviara al archivo el anteproyecto de Ley General de Aguas, impulsado desde el 2006 por las organizaciones de sociedad civil que trabajan por el derecho humano al agua.

Personalmente, creo que el mayor acierto que tiene la propuesta es el de retomar muchos de los puntos del proyecto de Ley General de Aguas. Entre estos puntos está el reconocimiento del agua como un derecho humano y su clasificación como un bien de uso y dominio público. La incorporación de estos elementos es todavía más valiosa considerando las declaraciones de la presidenta de la comisión de medioambiente de la Asamblea Legislativa, Sandra Yanira Martínez, quien el día en que se archivó el anteproyecto afirmó que no tenía “ni la más mínima palabra” en beneficio del pueblo.

No obstante este acierto, existe una serie de vacíos que vale la pena analizar detenidamente. Por ejemplo, es peligroso que se hable de otorgar permisos a la gran empresa privada para la explotación industrial cuando el anteproyecto pretende centralizar la toma de decisiones respecto al uso del agua y carece de mecanismos de participación de la población en la gestión hídrica y el cuidado de la cuenca. Asimismo, tampoco hay artículos que fortalezcan a los sistemas rurales de agua ni se ha tomado en cuenta la creación de mecanismos que hagan efectivo el enfoque de género. A continuación profundizaré en cada uno de estos aspectos.

Gestionar los recursos hídricos requiere de participación popular

Una de las grandes diferencias entre la propuesta del Ejecutivo y la propuesta del movimiento social es la ausencia de casi todo tipo de participación ciudadana. Esto puede verse claramente en el artículo 3, en donde se plantean los objetivos de la ley. Si bien la nueva propuesta retoma de manera textual varios de los objetivos de la propuesta del movimiento social, elimina el punto relacionado a la participación activa de la población en la gestión del agua. Otra sección en donde puede verse una supresión de la participación ciudadana es en la eliminación de los comités de cuenca (Título 2°, capítulo 1, sobre el régimen administrativo). En la antigua propuesta, uno de los pilares centrales era la participación de la población a través de comités de cuenca. Estos comités estarían formados por representantes de la sociedad civil en los territorios, como por ejemplo las juntas de agua y organizaciones comunitarias. Los comités ayudarían al ente rector en la tarea de protección de las cuencas, vigilando y proveyendo información sobre las demandas y conflictos de agua en las diferentes zonas hidrográficas.

Otra de las instancias de participación ciudadana que fue eliminada fue el comité consultivo del ente rector. La idea de este comité era que operara como un organismo contralor y deliberativo que fiscalizara y asistiera al ente rector en cosas como la formulación de planes hídricos. En este consejo se pensaba integrar tanto a representantes de los comités de cuenca como a otros grupos de la población, como las universidades y las organizaciones ambientalistas. Si bien esta entidad no estaba pensada como una tomadora de decisiones sobre la regulación y uso del agua, su función consultiva y de contraloría serviría de enlace directo entre el ente rector y la población.

La gran empresa privada necesita límites claros y efectivos

Otro de los puntos que genera preocupación es el de las autorizaciones al aprovechamiento del agua con fines industriales, agroindustriales y recreativos. En el artículo 61 se menciona que el ente rector, la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA), tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones para dichos usos. Estas autorizaciones se clasifican en dos tipos: mayores a 473 040 metros cúbicos al año, y menores a 473 040 metros cúbicos al año. Lo extraño de esto no es sólo la enorme cantidad de agua puesta a disposición de diferentes industrias, sino que las autorizaciones de mayor demanda de agua tienen un plazo de vigencia de hasta 15 años. Por el contrario, las autorizaciones de menor demanda tienen plazo de 5 años. Esta disparidad favorece claramente a los grandes consumidores, como los monocultivos de caña de azúcar y las embotelladoras de bebidas carbonatadas. Por otro lado, desfavorece a los pequeños agricultores, incluyendo productores de alimentos que forman parte de la dieta básica de la población. 

Es importante que el Ejecutivo aclare por qué los grandes monocultivos, que impactan muchísimo más el medioambiente y reducen la disponibilidad de agua para consumo humano, tendrían ese beneficio. Asimismo, es importante que se establezcan límites al consumo, puesto que según la propuesta actual, quienes obtengan el permiso que dura hasta 15 años pueden explotar la cantidad de agua que deseen, sin mayores restricciones.

Sigue la deuda con la población rural y los sistemas comunitarios

Un vacío importante de la nueva propuesta es la ausencia de artículos que favorezcan a los sistemas comunitarios de agua, localizados en su mayoría en el área rural. Históricamente, las poblaciones rurales han sido las más afectadas por la mala gestión hídrica en El Salvador. Esto se debe a que instituciones como ANDA se han concentrado principalmente en el abastecimiento de grandes áreas urbanas. Como respuesta a esa desatención, los sistemas comunitarios de agua han proveído una alternativa viable al desabastecimiento de agua potable. Estos sistemas funcionan a base de asociaciones comunitarias, también conocidas como juntas de agua, que se organizan con el objetivo de instalar y autogestionar sistemas que provean un servicio de agua regular a sus comunidades. Según un diagnóstico del subsector rural de agua potable realizado por ANDA en 2016, en El Salvador existen alrededor de 2325 sistemas comunitarios. Estos abastecen a un aproximado de un millón doscientas mil personas.

No obstante este alto nivel de cobertura, sus recursos son bastante limitados y no existen leyes orientadas al fortalecimiento de estos sistemas. Esto quedó claro durante la cuarentena domiciliar por la pandemia de covid-19. Durante ese período los sistemas rurales tuvieron grandes dificultades para cubrir gastos básicos, como la cuenta de energía utilizada para el bombeo de agua a los hogares. En vista de estas limitaciones, el Estado debe saldar su deuda con las poblaciones rurales mediante leyes y políticas que reconozcan y fortalezcan los sistemas comunitarios.

La ausencia de un enfoque de género

Otro vacío importante de la propuesta de Ley de Recursos Hídricos es el enfoque de género. Si bien el artículo 11 dice que, “La Autoridad Salvadoreña del Agua será la encargada de la gestión integral de los recursos hídricos (…) debiendo incorporar en todas sus acciones, planes y programas institucionales el enfoque de género”, el resto de la propuesta carece de mecanismos claros de aplicación de dicho enfoque. Esto es grave debido al rol histórico que las mujeres han jugado en el abastecimiento de agua en aquellos lugares donde el Estado no ha podido proveerla. También es importante por las implicaciones que dicho trabajo tiene en la vida cotidiana de las mujeres salvadoreñas. Acarrear agua a las comunidades no sólo implica tiempo y energía, sino también una constante exposición a la delincuencia y las agresiones provocadas por la violencia machista, muy arraigada a la cultura del país.

La tarea de abastecimiento de agua también ha implicado que sean las mujeres quienes estén más pendientes de la calidad de agua que emana de las cuencas hidrográficas, pues en su rol de cuidadoras velan por la salud de sus familias. Es por esta razón que, en numerosas comunidades del territorio, las mujeres han asumido la tarea del cuidado del medioambiente, liderando esfuerzos colectivos en defensa del agua. Esto les ha expuesto a las intimidaciones de las grandes industrias contaminadoras y acaparadoras de recursos hídricos. Pese a la importancia de estos liderazgos, la participación de las mujeres en los puestos de decisión (a todos los niveles) continúa siendo obstruida en base a discriminación y prejuicios de género. Por esta razón, cualquier iniciativa de Ley de agua debe incorporar mecanismos que hagan efectiva la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos.

Centralización de las decisiones respecto al uso de bienes públicos

Un artículo que genera bastante preocupación en la nueva propuesta es el 64, el cual habla sobre las autorizaciones de bienes nacionales. “La ASA evaluará técnicamente la procedencia de autorizar a particulares el uso de bienes nacionales establecidos en el artículo cinco de la presente ley, las cuales podrán ser renovadas y tendrán un plazo no mayor de 10 años”. Entre los bienes nacionales que menciona el artículo cinco están ríos, playas, acuíferos, lagos, esteros, bocanas, entre otros. Uno de los problemas con este artículo es que no explica a qué tipo de “uso de particulares” se refiere. Esa ambigüedad es preocupante puesto que, si bien pudiera tratarse de actividades a pequeña escala y de impacto mínimo, también podría prestarse a la concesión de bienes naturales a empresas privadas a través de Asocios Público-Privados (APP) y Zonas Económicas Especiales (ZEE).

Un artículo de tanto alcance, no puede dejar abierta esas posibilidades. Asimismo, las decisiones sobre el uso de bienes públicos tan importantes para la sostenibilidad de la vida en el territorio, no pueden ser tomadas de manera tan centralizada. Estas decisiones deben ser ampliamente estudiadas, debatidas y consultadas con la población.

Estos son sólo algunos de los aspectos que la comisión de Medioambiente de la Asamblea Legislativa debe reconsiderar. La discusión está abierta y aún hay tiempo de hacer los cambios adecuados para que la ley sea realmente una ley en favor de las grandes mayorías. Ante todo, esperemos que la discusión pueda darse de forma transparente, de cara a la población, y en consulta con las organizaciones que por más de 15 años han luchado por el derecho humano al agua. El arduo trabajo que esa lucha ha involucrado – mediante numerosos foros, consultas, denuncias, investigaciones, marchas y otras actividades – debe ser reconocido a través de un diálogo abierto y respetuoso.  

*Julio Gutiérrez es antropólogo e investigador de temas relacionados al vínculo entre economía y medioambiente. Es licenciado en Economía, con una maestría en Estudios latinoamericanos de la Universidad de Texas en Austin. Actualmente es candidato a doctor en antropología social por la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill.
*Julio Gutiérrez es antropólogo e investigador de temas relacionados al vínculo entre economía y medioambiente. Es licenciado en Economía, con una maestría en Estudios latinoamericanos de la Universidad de Texas en Austin. Actualmente es candidato a doctor en antropología social por la Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill.

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