Columnas / Política

Comisiones legislativas: ¿prácticas de control o herramientas de persecución?

Durante años los salvadoreños hemos cuestionado los sobresueldos y los gastos reservados y ese cuestionamiento no termina en una comisión parlamentaria.

Lunes, 26 de julio de 2021
Ruth Eleonora López

Las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa no son nuevas. Hubo comisiones especiales para la investigación de acoso de periodistas por su trabajo y línea editorial, así como por el uso de recursos públicos en contra de opositores; también para investigar acciones irregulares que afectaron el tratamiento y combate de la pandemia, y hasta una por los hechos acaecidos antes, durante y después del golpe del 9F. Gozan de legitimidad constitucional, pero eso no quiere decir que los diputados puedan atribuirse funciones que no les corresponden. Por más que justifiquen que “el pueblo votó por esto”.

La Asamblea Legislativa, como institución con facultades para ejercer el control político institucional sobre el órgano Ejecutivo, tiene varias herramientas, entre ellas la aprobación o no del informe de labores, la interpelación a ministros y titulares de instituciones, el análisis y seguimiento del Proyecto de Presupuesto General del Estado, y las Comisiones Especiales. En 1983, el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución determinó que había situaciones que, sin llegar a constituir delitos, “afectan seriamente la vida política de la República y que pueden tener relación con las actuaciones de funcionarios que se exceden en el ejercicio de sus funciones, que incumplen disposiciones legales expresas o, en fin, que comprometen en alguna forma el buen nombre de la República”. Bajo este criterio facultó a la Asamblea Legislativa para nombrar comisiones de investigación sobre “hechos que puedan tener graves consecuencias políticas y que sean de interés nacional', lo que quedó incorporado en el artículo 131 ordinal 32º de la Constitución.

28 años después, en la sentencia de 25 de mayo de 2011 dictada en la inconstitucionalidad 85-2010, la Sala de lo Constitucional definió ese interés nacional como “asuntos relevantes para la ciudadanía o la opinión pública, entendiendo esta, en su dimensión más objetiva y sustancial, como una institución política fundamental indisolublemente ligada al pluralismo político, esencial para el funcionamiento constitucional y democrático”.

Las Comisiones Especiales del Legislativo tienen como fin “formal” generar un informe y adoptar acuerdos o recomendaciones. Sin embargo, la Asamblea no es un ente juzgador y las conclusiones a las que llegue no son vinculantes para el órgano Judicial. Lo único que puede hacer como parte de sus indagaciones es comunicar el resultado de estas a la Fiscalía General de la República para que ejerza las acciones que considere.

Este mecanismo fue creado para el control del poder político y si bien es obligatoria y debe rendirse declaración veraz, debe ceñirse a las reglas del debido proceso. Los funcionarios y empleados públicos, así como los particulares que sean convocados, según el artículo 132 de la Constitución, están obligados a colaborar, comparecer o declarar; advirtiéndoseles que, de no obedecer la orden, salvo justa causa, serán conducidos por la seguridad pública. En el caso de los funcionarios, dice la Constitución, se puede remitir una recomendación de destitución al presidente de la República o a una institución oficial autónoma, según lo establece el art. 131 ordinal 34° de la Constitución.

Según la Sentencia dictada el 10 de junio de 2005, en la inconstitucionalidad 60-2003, la Sala de lo Constitucional consideró como rasgos característicos de las comisiones especiales parlamentarias su naturaleza auxiliar, falta de autonomía, dependientes de la Asamblea Legislativa, temporales, específicas y limitadas bajo el marco autorizado de su creación; sin funciones jurisdiccionales y, por ende, sus resoluciones no tienen carácter de cosa juzgada. Además, en la inconstitucionalidad 85-2010 (citada previamente), consideró que ese control parlamentario no debe interferir ni en las esferas de la administración pública ni en la jurisdicción y le fijó como límites de actuación su propia autonomía orgánico-funcional de los demás órganos constitucionales del Estado, que tengan por objeto el interés nacional, el interés público de la colectividad, así como el respeto a los derechos fundamentales y el orden constitucional en general.

Bajo este marco, las comisiones que han sido creadas recientemente por la Asamblea Legislativa, si bien abordan temas de interés general y de gran relevancia nacional, no cumplen con la autonomía, evidenciado por las denuncias que se efectuaron en el marco de la Comisión de Investigación de Sobresueldos en las que, al parecer, hasta equipo de audio de la presidencia de la República hubo, o la guía directa desde el propio presidente Bukele del interrogatorio, lo que puede intuirse con los recesos y los tuits en sus redes sociales.

Tampoco cumplen con el límite de los derechos fundamentales y el orden constitucional, sirva como ejemplo la actuación irregular de algunos diputados y diputadas en el interrogatorio en la Comisión Especial para investigar fondos otorgados a ONG utilizando frases vulgares, como la expresada por el diputado Caleb Navarro a la entrevistada Lorena Peña, o preguntas fuera del marco de la investigación de la comisión vinculadas a su vida íntima según requiriera el diputado Bruch, o el tono acusatorio y declaraciones previas en redes sociales que evidenciaban preconcepciones sobre cada persona que llegaría a declarar. Es decir, la actuación de la comisión no tiene por fin la investigación de hechos sino la exhibición de “acusados”.

Además, al menos públicamente, no han sido convocados los funcionarios del actual Ejecutivo a ninguna de estas comisiones, violando precisamente lo que justificó el reconocimiento constitucional de su creación: controlar al poder. La Sala de lo Constitucional consideró que estas comisiones eran “instrumentos que pueden cumplir una tarea importante para el correcto funcionamiento del sistema democrático”. Sin embargo, su concepción ha sido desnaturalizada bajo la espectacularización de una herramienta de control utilizada como propaganda política en un Estado en el que no existe separación de poderes y, por ende, no hay un real control entre órganos. Esto quedó claramente evidenciado al no citarse a funcionarios y empleados actuales, que además el expresidente Saca y su secretario privado, casualmente, exculparon.

El Salvador está inmerso en la opacidad, la concentración de poder, una alta tolerancia a la corrupción y la anulación del control político. Se necesita de manera urgente una apuesta a la transparencia, al funcionamiento del equilibrio de poderes, así como por una cultura política basada en la ética y la democracia basada en el control político institucional.

Por ejemplo, debería citarse al actual ministro de Hacienda para que explique qué hizo con los fondos que le asignaron a las ONG en el presupuesto 2020 y 2021, cuando ya era ministro, o a cada ministro que tenía fondos asignados desde 2019 para entregarlos a ONG para cuestionarles cómo los diligenciaron y cómo los auditaron. En cuanto a los sobresueldos y uso de gastos reservados deberían llamar al mismo Ernesto Castro, presidente de la Asamblea, para que cuente cómo, siendo secretario privado de la presidencia, pagaba a asesores venezolanos con fondos reservados, partida que da origen a los sobresueldos

Estos temas son de mucho interés para la población como para pretender que solo tendrá el uso político previsto desde Casa Presidencial. Dado el manifiesto interés que los diputados tienen por la transparencia en el uso de fondos públicos, esperamos que esta semana se archiven las reformas propuestas por el Ejecutivo a la Ley de Acceso a la Información Pública que solo promueven la opacidad.

Durante años los salvadoreños hemos cuestionado los sobresueldos y los gastos reservados y ese cuestionamiento no termina en una comisión parlamentaria, tampoco termina con los gobiernos del pasado, por lo que no quitaremos la mirada del secretismo con el que se manejan gastos del Organismo de Inteligencia del Estado, cuyo presupuesto ha sido vulgarmente engrosado en la gestión de Bukele. Tampoco lo haremos de los incrementos patrimoniales de los funcionarios. Ojalá en algunos años veamos al mismísimo Bukele y a sus funcionarios dándonos las explicaciones que hoy manda a pedir. Todo depende de nosotros

Ruth Eleonora López es abogada, máster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Cursó sus estudios de pregrado y una  especialización en Asesoría Jurídica  en la Universidad de La Habana. Fue asesora jurídica de la presidencia del TSE y de la Dirección General del ISSS. Actualmente es consultora y parte del cuerpo docente de la UCA. 
Ruth Eleonora López es abogada, máster en Derecho Electoral por las Universidades de Castilla La Mancha y Valencia y en Derecho Societario por la Universidad de Barcelona. Cursó sus estudios de pregrado y una  especialización en Asesoría Jurídica  en la Universidad de La Habana. Fue asesora jurídica de la presidencia del TSE y de la Dirección General del ISSS. Actualmente es consultora y parte del cuerpo docente de la UCA. 

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