{"code":"26205","sect":"Columnas","sect_slug":"columnas","hits":"1318","link":"https:\/\/elfaro.net\/es\/202206\/columnas\/26205","link_edit":"","name":"Menstruaci\u00f3n y el derecho a trabajar sin dolor","slug":"menstruacion-y-el-derecho-a-trabajar-sin-dolor","info":"Pese a que se trata de una situaci\u00f3n por la que transita la mitad de la poblaci\u00f3n mundial, la salud menstrual se mantiene en un \u00e1mbito cubierto por el estigma, la verg\u00fcenza y los estereotipos.","mtag":"Desigualdad","noun":{"html":"Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n","data":{"adoracion-guaman":{"sort":"","slug":"adoracion-guaman","path":"adoracion_guaman","name":"Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n"}}},"view":"1318","pict":{"cms-image-000037569-jpeg":{"feat":"1","sort":"37569","name":"cms-image-000037569.jpeg","link":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000037569.jpeg","path":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000037569.jpeg","back":"","slug":"cms-image-000037569-jpeg","text":"<p>*<em>Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n es cientista pol\u00edtica y jurista. Profesora de la Universidad de Valencia. Coordinadora del GT de CLACSO 'Lex Mercatoria, Derechos Humanos y Democracia'. Miembro fundadora del CLAJUD (Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia).<\/em><\/p>","capt":"\u003Cp\u003E*\u003Cem\u003EAdoraci\u00f3n Guam\u00e1n es cientista pol\u00edtica y jurista. Profesora de la Universidad de Valencia. Coordinadora del GT de CLACSO 'Lex Mercatoria, Derechos Humanos y Democracia'. 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La instalaci\u00f3n de esta conversaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina trae a colaci\u00f3n la falta de garant\u00edas jur\u00eddicas que las mujeres experimentan en el \u00e1mbito laboral, las cuales hacen inviables la aplicaci\u00f3n de normativas como esta.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl pasado 17 de mayo el Gobierno de Espa\u00f1a dio un paso hist\u00f3rico en materia de igualdad y no discriminaci\u00f3n. Gracias al impulso del\u003Ca href=\"https:\/\/elpais.com\/sociedad\/2022-05-13\/igualdad-asegura-que-el-estado-se-hara-cargo-de-las-bajas-por-reglas-dolorosas-y-no-se-fijara-un-limite-de-dias.html\"\u003EMinisterio de Igualdad\u003C\/a\u003E encabezado por Unidas Podemos, Espa\u00f1a tendr\u00e1 la legislaci\u00f3n reguladora del derecho a la salud sexual y reproductiva m\u00e1s avanzada de Europa. Para ello, el Gobierno dio luz verde a la tramitaci\u00f3n normativa de una reforma que ampliar\u00e1 el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo, se reforzar\u00e1 la educaci\u00f3n sexual, se reconocer\u00e1 la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n como una forma de violencia contra las mujeres y se regular\u00e1 en t\u00e9rminos laborales la salud menstrual.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EUna de las cuestiones m\u00e1s discutidas respecto de esta reforma ha sido la regulaci\u00f3n de una incapacidad temporal derivada de reglas incapacitantes, abri\u00e9ndose un debate en \u00e1mbitos pol\u00edticos e incluso sindicales respecto de si la regulaci\u00f3n propuesta puede acabar agravando la discriminaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n laboral. As\u00ed,\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EDurante d\u00edas hemos escuchado c\u00f3mo se enumeraban el conjunto de dolores que sufrimos las mujeres y las personas que menstr\u00faan y que incluyen calambres abdominales, n\u00e1useas, fatiga, sensaci\u00f3n de desmayo, dolores de cabeza, dolor de espalda y malestar general o migra\u00f1as. Con todo esto una vez al mes y 480 veces a lo largo de nuestra vida acudimos al trabajo con dolores incapacitantes, gener\u00e1ndose un \u201cpresentismo\u201d (trabajo en condiciones no \u00f3ptimas) que supera con mucho al absentismo y que impacta considerablemente en la salud laboral y en la productividad de las empresas.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EPese a que se trata de una situaci\u00f3n por la que puede transitar la mitad de la poblaci\u00f3n mundial, la salud menstrual se mantiene en la pr\u00e1ctica totalidad de pa\u00edses del mundo en un \u00e1mbito cubierto por el estigma, la verg\u00fcenza y los estereotipos. Ni el derecho laboral ni las normas de la seguridad social han contemplado espec\u00edficamente estas situaciones. Al contrario, habitualmente las pol\u00edticas de salud laboral se desarrollaban mediante normas pretendidamente \u201cneutras\u201d (basadas en la experiencia de trabajadores varones e ignorando la diferente realidad de la salud de las mujeres) o bien pol\u00edticas de salud y seguridad en el trabajo que consideraban a la mujer desde una \u00f3ptica proteccionista, como colectivo d\u00e9bil y centradas en la protecci\u00f3n del embarazo y la maternidad. La menstruaci\u00f3n, como situaci\u00f3n a considerar \u003Cem\u003Eper se,\u003C\/em\u003E ha estado poco presente en los debates jur\u00eddicos.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EDe hecho, algunas de las experiencias regulatorias previas han dado malos resultados. En concreto, Jap\u00f3n aprob\u00f3 una ley relativa a la menstruaci\u00f3n en el trabajo en 1947; Corea del Sur concede a las mujeres un d\u00eda de permiso por la menstruaci\u00f3n y Taiw\u00e1n tres d\u00edas; en Indonesia dos. Adem\u00e1s, en algunas provincias de China se han adoptado pol\u00edticas similares. Diversos informes se\u00f1alan las dificultades de la implantaci\u00f3n de estas normas vinculadas y su relaci\u00f3n con pr\u00e1cticas discriminatorias o incluso vulneraciones de derechos de las mujeres, todo lo cual est\u00e1 probablemente relacionado a una defectuosa regulaci\u00f3n y mala praxis empresarial. Algunos autores, a la vista de los escasos o malos resultados, calificaron estas pr\u00e1cticas como \u201csexismo benevolente\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl debate en otros pa\u00edses, como Francia, Reino Unido o Australia, se ha abierto al hilo de las experiencias en diversas empresas que han implantado modelos de organizaci\u00f3n del trabajo compatibles con la protecci\u00f3n de la salud menstrual (incluyendo igualmente los periodos de menopausia) y que reportan constantes tasas de \u00e9xito tanto desde el punto de vista del aumento de la productividad como de la mejora del bienestar de las personas que se acogen a estos permisos. Por su parte, el parlamento italiano debati\u00f3 en abril de 2016 una propuesta de ley titulada \u201cEstablecimiento de permisos para mujeres que padecen dismenorrea\u201d.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ELa propuesta, que no lleg\u00f3 a aprobarse, contemplaba el derecho de no acudir al trabajo un m\u00e1ximo de tres d\u00edas al mes a las mujeres que padezcan una dismenorrea que impida el desempe\u00f1o de las funciones ordinarias del trabajo diario, condici\u00f3n que deb\u00eda ser constatada en un certificado m\u00e9dico de car\u00e1cter anual. Este \u201cpermiso menstrual\u201d ser\u00eda cubierto por el Estado con una prestaci\u00f3n igual al salario. Adem\u00e1s, algunos convenios colectivos, en Espa\u00f1a o en Argentina, regulan permisos recuperables por las trabajadoras, con poco \u00e9xito.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ELa propuesta espa\u00f1ola es sin duda la m\u00e1s acabada y se centra en la protecci\u00f3n de la salud menstrual en el \u00e1mbito del contrato de trabajo, como un derecho dentro de la salud laboral. Para ello se reconoce el derecho a una incapacidad temporal especial para las mujeres con menstruaciones dolorosas que las incapacitan para trabajar, sin m\u00e1ximo de d\u00edas seg\u00fan indique el informe m\u00e9dico preceptivo, a cargo de la seguridad social, abonada desde el primer d\u00eda de baja y sin requisitos de cotizaci\u00f3n previos. No habr\u00e1, por tanto, carga alguna econ\u00f3mica para el empresario.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAnte la regulaci\u00f3n de esta baja laboral por menstruaci\u00f3n se ha afirmado que poner el foco en c\u00f3mo la menstruaci\u00f3n afecta la capacidad de trabajo de un buen n\u00famero de mujeres durante determinados d\u00edas del mes significar\u00eda reconocer una debilidad y podr\u00eda implicar una reacci\u00f3n empresarial, una suerte de \u003Cem\u003Ebacklash \u003C\/em\u003E(por el que ya hemos transitado) que podr\u00eda ahondar en la preferencia de contrataci\u00f3n masculina.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EPara descartar o minimizar esta posibilidad es necesario recordar que medidas como esta no pueden ser dispositivos jur\u00eddicos aislados sino que deben conjugarse con una buena pol\u00edtica de igualdad en materia de derechos vinculados a los cuidados, y muy particularmente a la maternidad y paternidad, basada en la corresponsabilidad; una estructura normativa antidiscriminatoria fuerte, que sancione las conductas sexistas en el trabajo; una potente labor pedag\u00f3gica que evidencie entre el empresariado que la igualdad en las empresas es un derecho (y es positivo igualmente para la productividad) y el compromiso del di\u00e1logo social para su desarrollo adecuado. Que la salud menstrual entre en las empresas requiere que el Estado impulse estos dispositivos y que el empresariado interiorice la necesidad de protegerla.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ELa propuesta de regulaciones como la espa\u00f1ola es \u003Cem\u003Eper se\u003C\/em\u003E un enorme paso adelante en lo jur\u00eddico, simb\u00f3lico y cultural que permite visibilizar y verbalizar una realidad y una necesidad hist\u00f3ricamente opacada. Con ella se abre un camino que puede ser ejemplo para Am\u00e9rica Latina, acompa\u00f1ando los pasos adelante en la\u003Ca href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/si-las-mujeres-migrantes-abortan-y-su-derecho-tambien-importa\/\"\u003Edespenalizaci\u00f3n del aborto\u003C\/a\u003E y los procesos hacia el reconocimiento de la igualdad y la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n en las relaciones de trabajo. Evidentemente, los obst\u00e1culos a superar son cuantiosos por muchos aspectos. En nuestra regi\u00f3n, la corresponsabilidad es escasa (el tiempo de trabajo no remunerado o de cuidados de las mujeres es mucho mayor que el tiempo que dedican los hombres) y esto lastra la contrataci\u00f3n femenina y\u003Ca href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/somos-una-region-desigual-y-discriminatoria\/\"\u003Eperpetua las desigualdades\u003C\/a\u003E.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAdem\u00e1s, es bien sabido que, en Am\u00e9rica Latina, las personas que trabajan sin las garant\u00edas jur\u00eddicas vinculadas al contrato de trabajo (el llamado trabajo informal) representan m\u00e1s de la mitad de la fuerza laboral, lo cual dificulta la aplicaci\u00f3n de medidas como la se\u00f1alada. Por a\u00f1adidura, la permanencia del estigma y el tab\u00fa respecto de la menstruaci\u00f3n, que en el argot popular se sigue identificando con una enfermedad, es igualmente clara.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAfortunadamente, la\u003Ca href=\"https:\/\/latinoamerica21.com\/es\/y-la-igualdad-de-genero-en-america-latina\/\"\u003Epotencia del movimiento feminista\u003C\/a\u003E en la regi\u00f3n est\u00e1 permitiendo los avances normativos que nos hacen caminar hacia la consecuci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s justa, donde nadie tenga que ir a trabajar aquejada de dolores incapacitantes y donde la menstruaci\u00f3n forme parte de la cotidianeidad, libre de estereotipos, estigmas y discriminaciones.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003E\u003Cbr\/\u003E \u003Cfigure class=\"pict pict_land pict_move_posc 0 cs_img cs_img--curr rule--ss_c\" data-shot=\"pict\" data-hint=\"pict\"\u003E \u003Cdiv class=\"pict__pobj text-overflow\"\u003E\u003Cimg src=https:\/\/elfaro.net\/get_img?ImageWidth=3000&ImageHeight=1688&ImageId=37569 class=\"pobj\" style=\"max-width: 100%\" rel=\"resizable\" alt=\"* Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n es cientista pol\u00edtica y jurista. Profesora de la Universidad de Valencia. Coordinadora del GT de CLACSO 'Lex Mercatoria, Derechos Humanos y Democracia'. Miembro fundadora del CLAJUD (Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia).\" \/\u003E\u003C\/div\u003E \u003Cfigcaption class=\"pict__text cs_img_caption folk_content typo_buttons line--ss_s0c line--ss_s0c--auto block full-width text-overflow rule--ss_l relative\"\u003E \u003Cdiv class=\"__content block-inline full-width align-top tint-text--idle relative\"\u003E * Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n es cientista pol\u00edtica y jurista. Profesora de la Universidad de Valencia. Coordinadora del GT de CLACSO 'Lex Mercatoria, Derechos Humanos y Democracia'. Miembro fundadora del CLAJUD (Consejo Latinoamericano de Justicia y Democracia). \u003Cdiv class=\"photographer text_italic rule--ss_l tint-text--idle\"\u003E \u003C\/div\u003E \u003C\/div\u003E \u003C\/figcaption\u003E \u003C\/figure\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Chr \/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003E\u003Cem\u003E*www.latinoamerica21.com, un medio plural comprometido con la divulgaci\u00f3n de opini\u00f3n cr\u00edtica e\u00a0\u003C\/em\u003E\u003Cem\u003Einformaci\u00f3n veraz sobre Am\u00e9rica Latina. S\u00edguenos en @Latinoamerica21\u003C\/em\u003E\u003C\/p\u003E"}