{"code":"26236","sect":"Columnas","sect_slug":"columnas","hits":"709","link":"https:\/\/elfaro.net\/es\/202206\/columnas\/26236","link_edit":"","name":"La deuda de Costa Rica con los refugiados","slug":"la-deuda-de-costa-rica-con-los-refugiados","info":"La definici\u00f3n de persona refugiada para Costa Rica es restrictiva y existen limitaciones con respecto al procedimiento de reconocimiento de esta condici\u00f3n.","mtag":"Desigualdad","noun":{"html":"Fernanda Guti\u00e9rrez Merino","data":{"fernanda-gutierrez-merino":{"sort":"","slug":"fernanda-gutierrez-merino","path":"fernanda_gutierrez_merino","name":"Fernanda Guti\u00e9rrez Merino","edge":"0","init":"0"}}},"view":"709","pict":{"cms-image-000037638-jpeg":{"feat":"1","sort":"37638","name":"cms-image-000037638.jpeg","link":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000037638.jpeg","path":"https:\/\/elfaro.net\/images\/cms-image-000037638.jpeg","back":"","slug":"cms-image-000037638-jpeg","text":"<p><em>*Fernanda Guti\u00e9rrez Merino es abogada con experiencia en temas de migraci\u00f3n y refugio. Actualmente es Oficial de Incidencia y Comunicaci\u00f3n del Proyecto de Movilidad Humana en Mesoam\u00e9rica en CEJIL.<\/em><\/p>","capt":"\u003Cp\u003E\u003Cem\u003E*Fernanda Guti\u00e9rrez Merino es abogada con experiencia en temas de migraci\u00f3n y refugio. Actualmente es Oficial de Incidencia y Comunicaci\u00f3n del Proyecto de Movilidad Humana en Mesoam\u00e9rica en CEJIL.\u003C\/em\u003E\u003C\/p\u003E"}},"pict_main__sort":37638,"date":{"live":"2022\/06\/23"},"data_post_dateLive_YY":"2022","data_post_dateLive_MM":"06","data_post_dateLive_DD":"23","text":"\u003Cp\u003EA pesar de los esfuerzos del Estado costarricense para avanzar en la protecci\u00f3n de las personas refugiadas, el pa\u00eds mantiene deudas pendientes, entre ellas, incorporar la \u003Ca href=\"https:\/\/www.acnur.org\/5b076ef14.pdf\"\u003EDeclaraci\u00f3n de Cartagena\u003C\/a\u003E en su legislaci\u00f3n interna. En la actualidad, personas con esta necesidad no pueden optar a la condici\u00f3n de refugiadas por situaciones generalizadas de su lugar de origen. Es por ello que es importante y urgente que el Estado de Costa Rica incorpore esta definici\u00f3n, no solo para dar certeza jur\u00eddica al procedimiento de reconocimiento de la condici\u00f3n de persona refugiada, sino para garantizar el derecho al debido proceso de las personas que necesitan protecci\u00f3n internacional.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EActualmente, Costa Rica reconoce como personas refugiadas solo a las personas que se encuentran fuera de su pa\u00eds de origen o de residencia habitual debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, g\u00e9nero, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas, y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds. No obstante, esta definici\u00f3n es restrictiva y lo cierto es que existen limitaciones con respecto al procedimiento de reconocimiento de esta condici\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn 2019, la CIDH, a trav\u00e9s de su Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), hizo una serie de recomendaciones se\u00f1alando, entre otras cosas, que el Estado debe considerar la incorporaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Cartagena en su legislaci\u00f3n interna, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de la figura de la protecci\u00f3n complementaria, esto con el objeto de dar protecci\u00f3n a quienes tengan riesgo de da\u00f1o equiparable a persecuci\u00f3n en caso de devoluci\u00f3n, deportaci\u00f3n y\/o retorno involuntario por no cumplir con los requisitos de la definici\u00f3n antes enunciada.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ELa Declaraci\u00f3n de Cartagena prescribe que, adem\u00e1s de la definici\u00f3n de persona refugiada dada por la Convenci\u00f3n de 1951 y el Protocolo de 1967, se entiende como tal a las personas que han huido de sus pa\u00edses porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresi\u00f3n extranjera, los conflictos internos, la violaci\u00f3n masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden p\u00fablico. Costa Rica, a diferencia de gran parte de los pa\u00edses latinoamericanos, no ha incorporado de manera formal esta definici\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAl respecto, la \u003Ca href=\"https:\/\/www.cidh.oas.org\/annualrep\/93span\/cap.Vc.htm\"\u003ECIDH ha se\u00f1alado\u003C\/a\u003E que la Declaraci\u00f3n de Cartagena llen\u00f3 un vac\u00edo importante en el contexto regional al momento de su formulaci\u00f3n, brindando un \u201cmarco jur\u00eddico com\u00fan\u201d para atender las exigencias de los refugiados de Centroam\u00e9rica. La doctrina de la Corte IDH, a trav\u00e9s de la \u003Ca href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/docs\/opiniones\/seriea_21_esp.pdf\"\u003EOC-21\/14\u003C\/a\u003E, se\u00f1ala que las obligaciones derivadas del derecho a buscar y recibir asilo resultan operativas respecto de aquellas personas que re\u00fanan los requisitos de la definici\u00f3n ampliada de la Declaraci\u00f3n de Cartagena. Es por ello tan importante que Costa Rica incorpore dicho instrumento en su legislaci\u00f3n interna con el objeto de homogeneizarla con los est\u00e1ndares internacionales y regionales del derecho a buscar y recibir asilo.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ESi bien el pa\u00eds centroamericano tiene una larga historia de acogida a personas refugiadas, sigue en deuda. A pesar de que no se ha incorporado la definici\u00f3n regional en la normativa interna y que, como describe \u003Ca href=\"https:\/\/www.refworld.org.es\/pdfid\/5d03d0b54.pdf\"\u003EJuan Ignacio Modelli\u003C\/a\u003E, la pr\u00e1ctica administrativa ha sido inconsistente en lo relativo a su aplicaci\u00f3n, existe jurisprudencia consistente de la Corte Suprema de Justicia en sus diversas Salas y de otros tribunales de Justicia que indican que esta definici\u00f3n es de aplicaci\u00f3n obligatoria en el \u00e1mbito interno.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EAs\u00ed, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que la Declaraci\u00f3n es reconocida y reafirmada por la Declaraci\u00f3n de San Jos\u00e9 sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994 y recoge la mejor tradici\u00f3n latinoamericana sobre protecci\u00f3n de refugiados; que la definici\u00f3n de\u00a0 refugiado de la Convenci\u00f3n de 1951 y su Protocolo de 1967 es ampliada por la pr\u00e1ctica internacional reconocida por la Declaraci\u00f3n; y que las reglas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados exigen evaluar su aplicaci\u00f3n.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EA pesar de lo anterior, el Estado de Costa Rica ha preferido seguir la v\u00eda de las medidas de protecci\u00f3n complementarias implementando una \u201ccategor\u00eda especial temporal de protecci\u00f3n complementaria para personas venezolanas, nicarag\u00fcenses y cubanas a quienes se les haya denegado su solicitud de refugio\u201d. Esta v\u00eda permiti\u00f3, \u003Ca href=\"https:\/\/www.confidencial.com.ni\/migrantes\/mas-de-20-000-nicaraguenses-solicitan-refugio-en-costa-rica-en-primer-trimestre-de-2022\/\"\u003Eseg\u00fan lo informado en los medios\u003C\/a\u003E hasta mayo 2022, que 2434 nicarag\u00fcenses cuenten con protecci\u00f3n complementaria, alcanzando el 58 % del total de personas beneficiarias de esta categor\u00eda, seguido por un 36 % de personas venezolanas y un 6 % de personas cubanas.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003ESi bien esta categor\u00eda especial temporal permite que estas personas residan en el pa\u00eds de manera regular y puedan desarrollar actividades remuneradas de manera legal, esta categor\u00eda no garantiza los principios fundamentales de la protecci\u00f3n internacional necesaria en el caso de las personas refugiadas. Entre otros, los principios fundamentales son el de no devoluci\u00f3n, el de igualdad y no discriminaci\u00f3n, el derecho a un debido proceso, el principio de confidencialidad y el principio de ayuda administrativa.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEl principio de no devoluci\u00f3n es la piedra angular del derecho internacional de asilo y significa la protecci\u00f3n contra la expulsi\u00f3n o cualquier forma de devoluci\u00f3n a las fronteras de territorios donde la vida o la libertad de la persona refugiada estar\u00edan en peligro. Por esto es tan importante que las personas con necesidades de protecci\u00f3n internacional sean reconocidas con el estatuto de persona refugiada, para que bajo ninguna circunstancia sean obligadas a retornar a un lugar donde su derecho a la vida e integridad f\u00edsica o ps\u00edquica est\u00e9 en riesgo. La v\u00eda de las medidas de protecci\u00f3n complementarias no garantiza ese principio.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EA pesar de ello, la obligaci\u00f3n del Estado de Costa Rica respecto al principio de no devoluci\u00f3n no se encuentra limitado por la falta de inclusi\u00f3n de la definici\u00f3n de persona refugiada dada por la Declaraci\u00f3n de Cartagena en su legislaci\u00f3n interna. Como ha se\u00f1alado la CIDH en su \u003Ca href=\"https:\/\/www.corteidh.or.cr\/sitios\/observaciones\/oc25\/51_medina_plasc.pdf\"\u003EOpini\u00f3n Consultiva N\u00b04-3-21\/2016\u003C\/a\u003E\u003Cspan style=\"text-decoration: underline;\"\u003E,\u003C\/span\u003E una persona es refugiada en el momento en que re\u00fane los criterios contenidos en la definici\u00f3n de persona refugiada, tenga el estatuto o no.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003EEn la conmemoraci\u00f3n del D\u00eda Internacional de la Personas Refugiadas es esencial recordar al Estado que su deuda con las personas necesitadas de protecci\u00f3n internacional sigue vigente y que a casi 40 a\u00f1os de la Declaraci\u00f3n de Cartagena la regi\u00f3n contin\u00faa pendiente de su adhesi\u00f3n formal.\u003C\/p\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Chr \/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cbr\/\u003E\u003Cp\u003E\u00a0\u003Cem\u003E*Fernanda Guti\u00e9rrez Merino es abogada con experiencia en temas migraci\u00f3n y refugio. Actualmente es Oficial de Incidencia y Comunicaci\u00f3n del Proyecto de Movilidad Humana en Mesoam\u00e9rica en CEJIL.\u003C\/em\u003E\u003C\/p\u003E"}