Columnas / Política

Sobrevivir al poder de turno

La primera misión del ombudsman es proteger a las ciudadanas y ciudadanos del poder de turno, no sobrevivir a ese poder. Optar por lo segundo termina en complicidad.

Martes, 4 de octubre de 2022
Celia Medrano

Siete meses consecutivos de suspensión de garantías constitucionales bajo régimen de excepción han colocado a El Salvador en escenarios del pasado, un pasado caracterizado por anulación de independencia de los diferentes órganos estatales y donde la detención arbitraria, desaparición forzada y tortura han vuelto a ser parte de la vida diaria para muchas familias que denuncian y reclaman ser escuchadas. Para actuar en defensa de estas personas fue creada, como hija de los Acuerdos de Paz, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). Sin embargo, no ha habido desde esta institución ni desde su titular una respuesta en favor de las víctimas, quienes le exigen el cumplimiento de su mandato constitucional de protegerlas de violaciones a derechos humanos cometidas desde el mismo Estado. La primera misión del ombudsman es proteger a las ciudadanas y ciudadanos del poder de turno, no sobrevivir a ese poder. Optar por lo segundo termina en complicidad.

Hasta ahora, no ha habido desde la PDDH ningún pronunciamiento que señale que la prórroga continuada del régimen de excepción violenta procedimientos constitucionales y principios de derechos humanos. Tampoco propuestas que se formulen desde la PDDH para la corrección de textos del Decreto No.333 y textos de los siguientes decretos legislativos que prorrogan el Régimen de Excepción cumplan con las limitaciones establecidas, por ejemplo, en el artículo 27.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La institución se ha limitado a señalar casos específicos, plantear que investiga denuncias de hechos cometidos durante los diferentes periodos del régimen de excepción, pero sin cuestionar el régimen mismo. Se legitima con esta inacción una política de Estado, prácticamente permanente, que desde su origen violenta derechos humanos.

El jurista Pedro Nikken, quien actuara como experto independiente de Naciones Unidas para El Salvador, hablaba en uno de sus informes de lo que llamó un “trípode” institucional sobre el cual se debía asentar una sociedad democrática y respetuosa de los derechos humanos en El Salvador. Las bases de ese trípode se asentaban en la Policía Nacional Civil (PNC), el sistema de justicia y la PDDH.  El debilitamiento de cualquiera de esas tres bases recaería negativamente en los esfuerzos por la construcción y consolidación de un Estado de Derecho en el país.

La primera institución en alejarse de su naturaleza civil y espíritu de los Acuerdos de Paz fue la PNC, cuyo deterioro y militarización la ha convertido en la principal institución estatal denunciada por violaciones a los derechos humanos en El Salvador. En el caso del sistema de justicia, su funcionamiento debería regirse en base a principios universales de independencia e integridad judicial, pero actualmente es una instancia más cooptada y sometida a los grupos de poder que controlan Casa Presidencial.

Con dificultades, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos parecía ser la única institución estatal en regirse sobre su mandato constitucional. En su momento, frente a las arbitrariedades cometidas desde el ejecutivo en el contexto de la pandemia covid-19, la PDDH jugó su rol. Se emitieron algunos informes, comunicados, pronunciamientos y declaraciones del Procurador que fueron enérgicos, documentados y oportunos. En represalia, la PDDH fue objeto de una agresiva campaña en la que permanentemente fue señalada como defensora de criminales, aliada de pandilleros y calificada como oposición política al incluirla en el grupo de “los mismos de siempre”, etiqueta con la que se pretende deslegitimar cualquier disidencia a la narrativa oficial.

Los intentos por desacreditar a la PDDH no son nuevos, siempre han existido. Aunque con distintas modalidades, otras gestiones al frente de la oficina del Ombudsman sufrieron campañas similares también como represalia por haber emitido señalamientos enérgicos sobre violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades. Las redes sociales utilizadas como armas de presión política han resultado muy efectivas, pero, al igual que otro tipo de presiones, la PDDH como institución las había resistido.

No podría decirse lo mismo de la cuestionada práctica de repartir como botín partidario cargos públicos al interior de la Asamblea Legislativa, práctica de la que ningún cargo de elección secundaria se ha escapado, incluyendo la elección de la titularidad de la PDDH. Diferente al natural acuerdo político que debe surgir desde una pluralidad legislativa, las negociaciones entre partidos políticos corrompieron la elección de funcionarios al frente de instancias estatales. En el caso de la PDDH, ningún aspirante al cargo de Procurador o Procuradora de Derechos Humanos podría decir que no le fue sugerido o condicionado abiertamente responder a los intereses o no afectar los intereses de los partidos políticos que le eligieran o admitir cuotas de cuadros partidarios en la estructura institucional de esta instancia del Ministerio Público.

Al asumir funciones encadenado a este tipo de negociaciones, quien toma las riendas como titular de una oficina estatal responde a los intereses partidarios que lo llevaron a su cargo, a las negociaciones que este actor político mueva o a los cambios que en el interior de sus estructuras de poder ocurran. Difícilmente podría hablarse de falta de valentía de quienes se condenan a depender de estos factores ajenos a sus propias capacidades, particularmente si hay convicción, sentimiento de pertenencia y obediencia a lineamientos partidarios. Pero sí debe hablarse de la alta factura que ello acarrea en detrimento de la independencia de las instituciones. Esto inevitablemente afecta a una persona o grupo víctima o potencial víctima de una violación a sus derechos humanos si su agresor está protegido por esferas de poder que ya han pactado previamente su impunidad.

El 1 de mayo del 2021 fueron destituidos los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la mayoría de los diputados afines al presidente de la República. “You are next” anunciaba desde su cuenta Twitter la diputada Dania González, en respuesta al señalamiento del Procurador Apolonio Tobar que calificó esta acción como una “alteración del Estado Constitucional de Derecho”. La suerte del ombudsman parecía estar echada, pero la amenaza nunca se concretó. Tampoco volvió a elevarse de manera tan clara contra el poder la única voz estatal facultada para velar por el respeto de los derechos humanos de las instancias del Estado.

Siguieron a la destitución de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia también inconstitucionales destituciones del Fiscal General de la República y decretos legislativos que muy pronto dejaron sin el ejercicio de sus funciones a magistrados, juezas y jueces de la República. Algunos funcionarios también de elección de segundo grado continuaron en sus cargos desde muy bajo perfil, como la ex titular de la Procuraduría General de la República (PGR) y magistrados de las otras salas de la Corte Suprema de Justicia, en lo que se refiere a pronunciarse y señalar públicamente hechos reñidos con la observancia al orden constitucional y normativa internacional en materia de derechos humanos. El mensaje había sido recibido, callar, someterse o ser destituido sin ninguna garantía a un proceso justo e imparcial.

Sí. El 1 de mayo del 2021 quedó claro que, si alguien quiere permanecer en su puesto, debe someterse al poder de turno. Una condición al parecer aceptada por quienes aspiran a ser la nueva o el nuevo titular de la PDDH, quienes en las entrevistas realizadas en la Asamblea Legislativa han evadido calificar al régimen de excepción como una medida violatoria a derechos humanos y a estándares básicos de la normativa internacional. Aceptando esta situación, ciertamente muchos tienen la oportunidad de alcanzar la titularidad de la PDDH, pero ¿a qué costo?

Los Principios de París, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su Resolución 1992/54, establecen un conjunto de estándares mínimos para una labor eficaz de Instituciones nacionales de derechos humanos como la PDDH. Entre sus atribuciones particulares, una institución nacional de DDHH debe hacer las recomendaciones apropiadas para garantizar que textos de ley o propuestas de ley respeten principios fundamentales en materia de derechos humanos. En casos en que textos de ley o de propuestas de ley violenten derechos humanos, la institución recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación.

La PDDH debe ser una institución que integre el más amplio espectro de la sociedad salvadoreña y debe procurar trabajar con todas las instancias del Estado distanciándose de políticas confrontativas. Es importante que la figura del Procurador o Procuradora de Derechos Humanos proyecte moderación y capacidad de diálogo. Sin embargo, la figura del ombudsman también está obligada a distanciarse de las autoridades cuando se observe que éstas estuviesen implicadas en violaciones a derechos humanos o promuevan políticas que violentan la legalidad y garantía a derechos humanos.

La credibilidad de la PDDH y de su titular dependen de la confianza en la independencia de su labor y el ejercicio de esa independencia con las herramientas legales de las que ya dispone, como las que le proporciona el articulo 34 de la Ley de esta institución, el cual le faculta para realizar visitas a lugares de detención sin previo aviso en casos que deba investigar denuncias por violaciones a derechos humanos que se estuviesen cometiendo en esas instalaciones. No hacerlo así contribuye a la mejora de la imagen de las autoridades señaladas por abusos dentro de los centros de detención en detrimento de la veracidad de las denuncias de las víctimas y las de sus familiares.

En derechos humanos la ambigüedad no tiene lugar. Corren tiempos duros en El Salvador para los derechos humanos, tiempos que demandan y definen. Tiempos en que urgen voces claras e inequívocamente al lado de las víctimas, no con el poder.


*Celia Medrano, periodista y defensora de derechos humanos, formó parte de la Secretaría de Comunicaciones de la Universidad de El Salvador durante la guerra civil. Tiempo después, formó parte de la Cancillería salvadoreña y del servicio diplomático.

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