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Diputados aumentan a 15 años pena máxima para menores

Los jueces podrán divulgar la identidad de los menores de edad si consideran que eso facilita las posibilidades de captura o si representan un peligro para la gente. Asimismo, la Asambles aprobó una pena máxima de hasta 15 años de internamiento para los delitos más graves.


Miércoles, 30 de noviembre de -1
Jimena Aguilar

A partir de la reforma al artículo 15 de la Ley penal juvenil, que los diputados de todas las fracciones legislativas aprobaron la tarde del miércoles, aquellos menores que tengan entre 16 y 18 años podrán ser castigados con pena de internamiento de hasta 15 años, pero solo para una serie de 11 delitos ya tipificados en la enmienda, que pasará a evaluación del presidente de la República, Mauricio Funes.

Esta reforma venía incluida en un paquete que modifica tres artículos más, uno de los cuales toca la posibilidad de publicar la identidad del menor que está siendo juzgado, pero que a diferencia del resto de la reforma no obtuvo el apoyo del FMLN ni de CD.

La Ley penal juvenil vigente establece que un joven que tenga, en el momento de cometer un delito, entre 16 y 18 años, podrá recibir una pena máxima equivalente a la mitad de la pena máxima que se establece en el Código Penal para ese delito, siempre y cuando no exceda los siete años.

Según el Código Penal, la pena máxima que puede obtener un adulto por cometer un homicidio agravado es de 50 años. Por lo tanto, un joven que tenga 17 años y sea encontrado culpable de este mismo delito puede obtener una pena máxima de 7 años. Un menor en ese rango de edades puede recibir una pena máxima de 6 años por cometer robo agravado, cuya pena máxima para adultos es de 12 años.

Con la reforma al artículo 15 de la Ley penal juvenil los diputados aumentarán la pena máxima que puede obtener un menor de edad que ya haya cumplido los 16 años en el momento de cometer el delito. Esta ya no será 7 sino 15 años, pero solo podrá ser impuesta para aquellos delitos que los diputados consideran más graves, un total de 11 como el homicidio simple, el robo agravado y la violación a menores e incapaces.

Para la aprobación de este decreto legislativo que incluye las reformas a los artículos 15, 17, 18 y 25 de la ley, los parlamentarios votaron artículo por artículo.

Antes de la votación individual de cada artículo se tiene que realizar una votación general del decreto. Este fue aprobado con 75 votos a favor, con los votos de todas las fracciones, menos las de aquellos diputados que nos se encontraban en el pleno en el momento de la votación.

A continuación se realizó la votación artículo por artículo. El FMLN y el diputado del CD, Douglas Avilés, dieron sus votos solo para la reforma del artículo 15, que es el que incrementa la pena máxima, y la cual se aprobó con 71 votos a favor, y para el artículo 5 del decreto el cual establece que el decreto entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el diario oficial.

 “Vamos a dar nuestros votos para la reforma del artículo 15, pero para los otros artículos no vamos a dar nuestros votos porque consideramos que no están acorde con la Constitución, por ejemplo cuando se habla del tema de la reincidencia”, comentó el diputado efemelenista Benito Lara, quien asegura que considerar la reincidencia como un agravante es penar a una persona dos veces por el mismo delito.

El tema de la reincidencia se encuentra dentro de la reforma al artículo 17, que por el momento permite que las medidas tomadas puedan ser modificadas o revocadas por el juez o el director del centro penal. Además este artículo obliga al juez a hacer una revisión de las medidas cada tres meses, revisión que abre la puerta a que se modifique o revoque la sentencia.

La reforma a este artículo toca ambos puntos. El juez ya no tendrá que revisar el caso cada tres meses sino que deberá realizar esta revisión cada 6 meses.

El diputado de Arena Guillermo Ávila Qüehl, presidente de la Comisión de Legislación -que estudió las reformas- planteó como un argumento para aumentar el período entre revisión y revisión el hecho de que medio año es un rango más consistente para establecer si el menor se ha rehabilitado o no, ya que es más difícil que alguien finja un buen comportamiento durante ese lapso que en tres meses.

“Hoy se van a revisar cada 6 meses porque consideramos que... mire, a veces a los menores los aconsejan 'mirá, portate bien para que te modifiquen, te hagan algo'... consideramos que 6 meses es más consistente para ver si ya se rehabilitó o ya mejoró”, dijo el legislador arenero.

Este argumento no es considerado válido por el FMLN porque, según el diputado Lara, “no se trata de una revisión para que el menor salga sino que es una revisión, que se realiza periódicamente para ver la posibilidad de que el menor tenga posibilidad de readaptarse”.

Una de las reformas que se aprobó con los votos de Arena, PCN, PDC y Gana fue concederle al juez encargado del caso la posibilidad de autorizar la publicación de la identidad del menor infractor con la condición de que este se encuentre involucrado en uno de los 11 delitos que se mencionan en la reforma al artículo 15 de la Ley penal juvenil. Esta reforma se le agrega a la del artículo 25, el cual ya permite que un juez divulgue la imagen y la identidad de un menor, siempre y cuando esto ayude a localizarlo en caso de fuga o que exista peligro para la seguridad de las víctimas. En el pleno se debatió antes de la aprobación de esta reforma sobre la redacción del mismo.

El decreto original rezaba: 'El juez competente deberá (...) autorizar que sea pública la información sobre la imagen o la identidad del menor', redacción que fue objetada por el diputado del CD, Douglas Avilés, y el pecenista Antonio Armendáriz, porque obligaba al juez a divulgar la identidad de todos los menores que cumplieran las condiciones. Ambos diputados propusieron que se sustituyera el 'deberá' por 'podrá', que deja a criterio del juez la decisión de hacer pública tal información.

El último artículo que se reformó con este decreto es aquel que establece que cuando cumpla 18 años un menor que esté cumpliendo una sentencia, el juez podrá revocar la sentencia. La reforma que se aprobó en el pleno legislativo condiciona la revocación de la sentencia en los casos en que el menor tuviera 16 años cuando cometió el delito. La condición es que para poder revocar la sentencia este ya haya cumplido tres cuartas partes de la sentencia original.

Junto con las reformas a la Ley penal juvenil los diputados aprobaron un decreto con dos reformas al Código Penal, que incluye a la lista de agravantes la utilización de menores o incapaces. Además se incluye al artículo 345, que habla sobre organizaciones ilícitas, que el adulto que reclute un menor de edad para estas agrupaciones y lo utilice para cometer delitos será sancionado con hasta 15 años de prisión. Esta reforma fue aprobada con los votos de todas las fracciones.

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