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“Probar quién es pandillero es un asunto que corresponderá a fiscales o a jueces”

Campos prefiere no entrar en detalles sobre la operatividad de la ley antipandillas y dice no entender las comparaciones con las pasadas leyes antimaras promulgadas durante el gobierno arenero de Francisco Flores. Esta conversación tuvo lugar tras la reunión del gabinete de seguridad con los partidos políticos.

Lunes, 28 de junio de 2010
Carlos Martínez

Henry Campos. Foto: Bernat Camps
Henry Campos. Foto: Bernat Camps

Recuerdo sus opiniones en los momentos en que fueron surgiendo las leyes antipandillas: aparte de tener opinión jurídica sobre esto, usted discrepaba sobre la filosofía que envolvía estas leyes de mano dura. Entiendo que esto es una corrección a esas opiniones.
No es un cambio, porque de lo que se hablaba con las leyes antimaras de aquel momento, era que eran leyes que violaban la Constitución por varios aspectos relacionados con la culpabilidad, con la lesividad, con el tratamiento de menores. Pero esta ley lo que supone es nada más ajustar nuestra normativa a las exigencias internacionales: a la convención de Palermo, a la normativa de la Unión Europea, a las legislaciones internacionales, como la de Italia, contra el delito mafioso o, la de España, contra el terrorismo. Y al final no hemos modificado cuestiones sustanciales, lo único es que hemos acudido a una figura que facilite la aplicación del delito.

Ahora, supongo que la adecuación a esta serie de piezas internacionales convierte en más eficiente y efectiva esta ley, porque la ley anterior, aunque produjo un importante número de capturas, estas no podían ser procesadas en los tribunales.
Claro, había dificultades al final para que hubiera una aplicación efectiva de la ley. La pretensión, al menos de la legislación actual o la propuesta actual, es que se supere ese problema. En el fondo la filosofía no ha cambiado, en el sentido de que pensamos que una ley que solamente criminalice no es suficiente. Pero ya tenemos una política en la que se debe acompañar permanentemente de acciones de prevención, pero hay personas a las cuales debe ir dirigida la acción del Estado en materia represiva.

¿Hay condiciones, en este momento, que le hacen pensar que una política de corte de 'mano dura' va a ser efectiva cuando no lo fue en el pasado?
La permanente comparación con la actual legislación es, digamos, impensable en este momento, porque esta legislación no tiene la misma filosofía.

Criminalización de pandillas. Es, de hecho, la misma filosofía en esencia.
No, porque usted lo reduce a una filosofía de criminalización. Nosotros a la criminalización la entendemos como parte de una filosofía integral. La anterior era una que solamente atendía el problema represivo, pero no la prevención, no la atención a la víctima, no la reforma institucional. Al final es una visión diferente. Aquí no estamos acudiendo a dedicarnos únicamente a la criminalización, no abandonamos las otras políticas. Simplemente estamos tratando de que sean eficientes y en eso no veo dónde está, digamos, la identificación de un proyecto anterior con este.

¿Habrá también reformas al Código Procesal Penal?
Esas pueden llevar más tiempo.

¿Pero cómo no se hace esto de forma paralela? En la medida en que si criminalizo a las pandillas implica que tarde o temprano llegará ante un juez una persona acusada de pertenecer a pandillas y...
... Lo que pasa es que ahí tendremos que examinar, y nos va a llevar más tiempo, si el nuevo Código Procesal Penal ya contiene todas las normativas relacionadas con las reglas de evidencia. Nosotros queremos presentar esto cuanto antes y luego vamos a empezar a revisar lo relacionado con esos aspectos.

No soy jurista, pero si quiero probar que una persona es un pandillero puedo regirme por su apariencia o porque un testigo me indique que esa persona es pandillero, lo que implica reconocer dentro del proceso el brinco a la pandilla, los gestos... ¿qué tipo de asideros legales se tendría para probar que alguien es pandillero?
Hay mucho más que lo de un testigo, pero como es un tema más probatorio... Es decir, igual que como se prueba un delito: usted lo puede probar porque un testigo vio la ejecución del hecho, o porque encontraron señales de sangre y son examinadas en el laboratorio, o porque un testigo no vio la ejecución del hecho pero sí vio las señales y las traslada al juez. O, en casos excepcionales, por inspección de las mismas autoridades que encuentran, ya sea señales del delito o evidencia de los instrumentos...

... Por eso preguntaba dónde se encuentra señales de este delito en una persona, porque en un homicidio hay un cuerpo, en un secuestro hay una víctima...
... Pero usted me está preguntando de un asunto que corresponde a fiscales o a jueces, es decir, que la ley no tiene que establecer en particular, digamos, no es exigible que la ley procesal le diga cómo probar, es decir que los jueces para eso tienen, digamos, unas reglas de evidencia de acuerdo con el Código y de acuerdo con su experiencia como tales...

... Pero un juez...
... Vamos a hablar en el desayuno al que los vamos a convocar...

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