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'Voy a recibir a quienes vengan a inscribirse como candidatos independientes'

El Tribunal Supremo Electoral analiza la sentencia que dio vida a las candidaturas independientes para diputados y que dio muerte a las listas cerradas de candidatos a legisladores. Según su presidente, el TSE debe aplicar la sentencia independientemente de si la Asamblea Legislativa reforma el Código Electoral o no.

Domingo, 15 de agosto de 2010
Rodrigo Baires Quezada

Eugenio Chicas, magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por el FMLN, ordenó el jueves pasado que se realizara un análisis jurídico a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que desbloqueó las listas y la inscripción de candidaturas independientes para comicios legislativos. “Queremos saber en negro y blanco cuáles son las competencias de este Tribunal y cumplir con lo dictado en esa sentencia”, dice Chicas. “Eso es inapelable.”

Desde que se hizo pública la sentencia de la Sala de lo Constitucional, el equipo de asesores del presidente del TSE hizo sus primeras valoraciones. Por ejemplo, si la Asamblea Legislativa no determina cuáles serán los requisitos para que una persona aspire a ser candidato independiente, el Tribunal podrá remitirse directamente a la Constitución de la República y aceptar su inscripción de inmediato. En otros puntos, dice Chicas, se estaría a la espera de lo que defina el parlamento: propaganda, conformación de juntas de vigilancia electoral, sistema de votación a utilizar, tipo de papeleta y acceso al registro y padrón electoral, entre otros.

¿Qué opinión le merece la sentencia de la Corte Suprema de Justicia?
Lo he dicho antes: es inoficioso el debate sobre si me gusta o no, sobre si la considero buena, regular o mala. Es una sentencia dictada por el máximo tribunal en materia de justicia constitucional del país y por lo tanto es jurídicamente inapelable. Esto significa que para cualquier institución del país, particularmente para las afines al sistema electoral, es una obligación que se cumpla. Por eso insisto en que se tiene que respetar, acatar y cumplir. Y aquí quedan fuera de lugar los gustos o disgustos. He visto reacciones muy subidas de tono en cuanto que el surgimiento de esta reforma es el fin de la humanidad. La reforma tiene implicaciones, afecta a los partidos, unos más que otros, etcétera; pero es una nueva realidad política con la que debemos de trabajar. Nuestra responsabilidad, como TSE, en este caso, es desarrollar las acciones necesarias en nuestras competencias para cumplir esta sentencia.

¿Representa beneficios, en términos generales, a la representatividad y la participación en el sistema electoral salvadoreño?
No quiero entrar en ese escenario. Me quedo en que es una ley y que hay que cumplirla. Hoy, nada menos, llevé al Tribunal Electoral una iniciativa para que la dirección jurisdiccional del TSE haga una evaluación jurídica de la sentencia en torno a las responsabilidades que tiene este Tribunal. Necesitamos ver qué es lo que nos toca hacer a nosotros de esa sentencia y cómo lo vamos a cumplir. En esa fase estamos. En una semana debemos de tener un estudio de esta dirección y lo discutiremos a partir del lunes 23 de agosto... porque esto tiene implicaciones muy delicadas.

¿Como cuales?
Por ejemplo, lo idóneo es que la Asamblea Legislativa cumpla su parte y establezca una normativa secundaria que regule la aplicación de la sentencia.

¿Cree que le interesa a los partidos regular las candidaturas independientes?
Es que ese escenario no depende de mí. Ahí puede ocurrir que los partidos políticos en la Asamblea pongan altos raseros y severas dificultades para la implementación de las candidaturas independientes. Ese es un escenario. Y el segundo es que los partidos no quieran, no puedan o no alcancen a ponerse de acuerdo para diseñar esa normativa.

¿Qué haría el TSE en este segundo escenario?
Mi evaluación, como presidente del TSE y a nivel personal, es que voy a recibir a ciudadanos y ciudadanas que vengan a inscribirse como candidatos independientes y no podría en ese momento decirles: “No los inscribo porque la Asamblea no se puso de acuerdo”. ¡No, eso no lo haré!  ¿Por qué razón? Porque en el artículo 126 de la Constitución de la República ya dice cuáles son los requisitos que se requieren para ser diputado: mayor de 25 años de edad, salvadoreño  por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreña, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido sus derechos ciudadanos en los últimos cinco años. Y yo, como Tribunal, no puedo ponerle más requisitos de los que ya se señalan.

¿No necesitarán firmas de adhesión, por ejemplo?
Eso lo regula la Asamblea y si no lo hace, no se lo puedo exigir yo.

¿Ante un posible vacío en el Código Electoral, usted, a título personal, se remitirá a la Constitución?
Así es. Aunque hay otra interpretación, con la que no simpatizo: “Si la Asamblea no se pone de acuerdo, el TSE no podrá inscribir”. Esa es una salida muy cómoda porque ya hay una sentencia que me manda que inscriba a los candidatos independientes y hay una definición constitucional de los requisitos para ser diputado. ¿Cuál es el reto? Desarrollar una reglamentación para ello porque, de acuerdo con el Código Electoral, tenemos la facultad de hacerlo para el ejercicio de las elecciones. Entonces me voy vía reglamento... ese es mi punto de vista.

¿Esto lo comparte el resto de magistrados del Tribunal?
No sé... ya veremos. Yo se los anuncié hoy (jueves) al resto de magistrados y el tema se analizará. Pero con mi equipo jurídico lo analizamos y llegamos a esa conclusión. Claro, si la Asamblea regula y establece que para ser candidato independiente o no partidista se requiere que traiga no sé cuantas firmas, bueno, así será. Pero esto sólo es uno de los puntos que la sentencia toca y que el Tribunal tiene que estudiar.

¿Cuáles serían los otros puntos?
Por ejemplo, ¿qué vamos a hacer para salvaguardar esa candidatura independiente en las juntas receptoras de votos? Ese tema no está resuelto. La integración de las juntas es por partidos políticos en este país. ¿De qué manera los cinco o siete representantes de los partidos van a salvaguardar el interés de una candidatura independiente? En eso tengo dudas. Ese es un tema súper delicado que abre un debate alrededor de ciudadanizar las juntas.

Una propuesta que ya se ha hecho en el pasado.
Sí, y ahora nuevamente se podría poner en la mesa. ¿Por qué? Porque, en teoría, solo una junta receptora ciudadanizada puede ser garante y respetuosa de los intereses de todas las partes. Pero este es otro reto que se tienen que evaluar.

¿Ya se determinó cómo podría ser la papeleta de votación?
Es que eso debe de regularse en el Código Electoral. No le corresponde definirlo al TSE sino a la ley secundaria. Primero la sentencia es clara respecto a que el elector o electora debe de poder identificar por quién quiere votar dentro de la lista de un partido político, porque se han desbloqueado las listas y no abrirlas. La persona podrá tener la prerrogativa dentro del menú de su partido de predilección para identificar las candidaturas que más le gustan. Eso se puede hacer de dos maneras. La primera, ubicando las fotos y nombre del candidato; o, segunda, solo el nombre.

Entonces, este es un tema que está en manos de la Asamblea.
Sí, y urge que la Asamblea se ponga de acuerdo en estos temas.

¿Por qué?
Porque hay diferentes tiempos. El tiempo político es más laxo y se ve en función de que exista una normativa cuando se abre la inscripción de candidatos, más o menos en noviembre o diciembre de 2010. Pero el tiempo administrativo es diferente. El TSE necesita en 60 días, en octubre de este año, tener el plan general electoral; y a 90 días, en noviembre, tener el presupuesto general extraordinario de las elecciones de 2012, comicios que se preparan y se organizan durante 2011. Por lo tanto, si no hay una cantidad de definiciones, me afectan mis tiempos administrativos.

Veamos ejemplos, en el caso del voto residencial fue el tiempo laxo de los políticos el que primó sobre el administrativo. Así, no se dieron recursos económicos suficientes...
... El voto residencial no caminó por falta de voluntad política y no por falta de recursos. El dinero surge hasta de la cooperación internacional.

Igual pueden quedar varadas las exigencias de esta sentencia por falta de voluntad política.
No, porque ya hay una sentencia del CSJ.

¿No me dirán después que hay que cambiar el software para el conteo de votos o cosas por el estilo cuando ya no hay tiempo para no aplicar la sentencia?
Pero eso no es problema, tenemos una dirección de informática que trabajaría en eso. O sea, hay una serie de aspectos organizativos y logísticos que son sencillos, que no son problema. Los únicos dos países que votan por bandera son El Salvador y Paraguay, y nosotros venimos de ver la organización de elecciones en toda la región. O sea, no es problema la experticia técnica. Este Tribunal tiene las capacidades y si nos hace falta un técnico nos lo presta el Tribunal de República Dominica, Ecuador o de Panamá, por decir un país.

¿Cuánto tiempo necesitará  el TSE para operativizar lo que demanda esta sentencia?
La operativización se inicia con el arranque del plan operativo general, previsto en marzo de 2011, cuando se cierre el registro electoral. Toda la organización se resolverá en los siguientes meses. Pero para estar listo para esa fecha tengo que tener en la mano el presupuesto aprobado entre noviembre y diciembre de este año. Para ello tengo que tener un plan de trabajo en octubre, y para esto necesito que la Asamblea tome definiciones ya.

¿Qué incluye estas definiciones?
Los cambios en el Código que tienen que ver con aspectos logísticos. Por ejemplo, en el caso del cambio en las papeletas. Y aún en esto, me puedo ir por cifra más alta para que no me vayan a sorprender.

¿Y la fórmula para cocientes y residuos?
Eso es otra cosa que tiene que dirimir la Asamblea. Para algunos los residuos deberían de ser distribuidos solo entre los partidos...

… Pero eso deja a los candidatos independientes en desventaja…
… Sí. Por eso mi punto de vista es que se traten por igual los cocientes y los residuos entre todos los participantes de la elección. Pero aquí es donde la Asamblea tiene que decidir cómo se va a votar. En esto, hay dos posibilidades. En otras legislaciones, como la ecuatoriana, el elector puede votar por una persona determinada pero también puede votar por lista o por bandera, por el listado tal como lo presentó el partido político de su preferencia. La Asamblea podría determinar esta forma de votar.

¿Qué otras reformas electorales son necesarias, según el TSE?
Según el Código Electoral, y la sentencia no habla de eso, los únicos que tienen acceso al registro y el padrón electoral son los partidos políticos. Lo que tiene que ver con la propaganda. En los países donde hay candidaturas independientes se estila que está mayormente regulada la campaña electoral, porque de alguna manera habrá que hacer justicia para que tengan la misma oportunidad de proyectarse las distintas candidaturas. Ese es un tema peludo, difícil, en El Salvador porque cada vez que se habla de ese tema brincan muchos intereses. Yo defiendo la necesidad de regular a fondo las campañas electorales.

¿Esto no sería meterse ya en una ley de partidos?
Claro, eso es materia de una ley de partidos políticos. Y en ella se debería de regular esto porque si no, sería una batalla entre tigres sueltos y burros amarrados. Al final hay una serie de cosas que hay que examinar y valorar desde este Tribunal porque ya he dicho públicamente mi interés de que el TSE coopere con la Asamblea, si es que esta lo permite, con ideas, con insumos y con propuestas. Esto es porque debemos de ser responsables de no quedarnos a la expectativa de si la Asamblea se pone o no de acuerdo.

Veamos otro panorama, uno en el que se ponen de acuerdo los partidos políticos y hacen toda esta serie de reformas electorales y el TSE se prepara para las elecciones de 2012. Y después, tras la reforma constitucional aprobada por los mismos partidos, de nuevo será cambiar todo para 2015.
Eso hay que hablarlo con los partidos políticos, con sus diputados, para saber si eso prosperará o no, si es o no el mejor camino. Ahí no me voy a meter porque mi mandato es dirigir las elecciones de 2012.

Hablo de hacer todo un esfuerzo técnico y administrativo dentro del TSE, sumado a un refuerzo financiero, para llevar esta sentencia a la práctica en 2012. Y luego, en 2015, todo se tira a un lado y es volver a poner las cosas como estaban, si los partidos deciden ratificar la reforma constitucional.
Es que eso ya no me toca a mí, no me toca a mí. Con el marco que haya en 2015, pues ya veremos. Como nos decía Schafik Hándal: “Aramos con los bueyes que tenemos”. Hoy, los que tenemos, son estos.

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