La reciente resolución de la Sala de lo Constitucional, que elimina la inmunidad para directores, propietarios y editores de medios que cometan calumnia e injuria, ha desatado una tormenta mediática contra el máximo tribunal, como ya se había anunciado.
Desde que fue presentada la demanda ante la Corte Suprema, en muchos espacios de medios de comunicación se ventiló la controversia y periodistas, directores y propietarios de muchos medios adelantaron que cualquier modificación al artículo 191 sería considerado un golpe a la libertad de expresión.
En este contexto, es digno de reconocer la valentía, independencia y sentido del deber de esta nueva Sala de lo Constitucional, que reflexionó y falló aún a sabiendas de que les vendría un vendaval mediático en contra.
En el poco más de un año desde que asumieron sus cargos, los magistrados de la Sala de lo Constitucional han emitido controversiales fallos tras un proceso de reflexión jurídica autónomo y ejemplar. Los casos más emblemáticos, además del emitido el viernes pasado, son la declaración de inconstitucionalidad de los traslados de fondos presupuestarios a Casa Presidencial sin aprobación legislativa; y la apertura a candidaturas independientes y eliminación de planillas cerradas. En los tres casos, los magistrados demostraron actuar ajenos a las críticas o los cálculos políticos.
El Salvador solo puede beneficiarse de la independencia de poderes y la honestidad intelectual. Las actuaciones de la actual Sala de lo Constitucional constituyen una sustancial diferencia con su predecesora, acostumbrada a anteponer cálculos e intereses políticos a debates y reflexiones jurídicas. Así colocaron a Moreno Niños como magistrado del TSE; así legalizaron a PCN y PDC; etc...
Esta nueva Corte, en cambio, está enderezando el rumbo que debería tomar el máximo tribunal, aunque sus decisiones no sean del agrado de muchos.
En el caso del 191, la resolución elimina la protección a quienes cometan calumnia o injuria, pero preserva el derecho a ejercer crítica periodística sin riesgo de penalización.
La protección especial de que gozaban hasta esta sentencia periodistas y propietarios de medios era, ciertamente, una excepcionalidad en la aplicación de leyes; y desde esa perspectiva parece correcto que ahora se universalice la norma constitucional.
Es necesario que nuevos cuerpos de ley garanticen que el ejercicio periodístico solo puede ser llevado a juicio civil y no penal, para garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión; y para evitar que, como sucede en algunos países de nuestro continente, quienes ostentan el poder abusen de la legislación para imponer mordazas al ejercicio periodístico. Si la sentencia de la Corte no va acompañada de un debate en la Asamblea para crear nueva legislación, estaremos a merced de que un juez decida cuándo es difamación y cuándo es crítica, y esto es también peligroso.
Desde este espacio reiteramos nuestro rechazo a cualquier forma de mordaza al periodismo, pero llamamos también a la responsabilidad de quienes trabajamos en informar a la sociedad, a reflexionar sobre nuestro trabajo, a acercarnos cada vez más al ejercicio de precisión que demanda nuestra labor, y a ir cerrando también los espacios para abusos de quienes creen que los medios solo otorgan poder y privilegios, pero sin las responsabilidades contingentes.