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Propuesta de Funes haría efectiva Ley de Acceso a la Información hasta el 2013

De ser aceptadas las modificaciones al decreto, los plazos le permitirían al gobierno de Funes someterse a la ley únicamente durante su último año de gestión. Eso, si las observaciones se aprobaran pronto en la Asamblea Legislativa.


Viernes, 7 de enero de 2011
Patricia Carías

Las observaciones del presidente Mauricio Funes al decreto de Ley de Acceso a la Información emitido por la Asamblea Legislativa el 2 de diciembre pasado, significan, en la práctica, que los ciudadanos podrían comenzar a hacer uso pleno de sus derechos solo hasta dos años después de publicada en el Diario Oficial.

La diferencia es de un año respecto de cómo, con el voto de todos los partidos, los diputados redactaron la normativa.

El Ejecutivo argumenta que dados los requerimientos de producir, ordenar y poner a disposición del público la información en poder de las oficinas estatales, plazos menores a un año para entrada en vigencia de la ley son irreales, porque no solo haría falta más tiempo para preparar los mecanismos de consulta de información, sino también recursos financieros, que solo pueden conseguirse en un presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa.

En lugar de los 30 días después de la publicación en el Diario Oficial, Funes pide un año para que la ley cobre vigencia. Pero después de vigente la ley comienza una serie de procesos para que las instituciones que manejan información estatal preparen sus expedientes y para que comience a gestarse el organismo que impartirá justicia en materia de acceso a la información. El instituto garante, según el decreto aprobado por los diputados, estaría montándose en un plazo de seis meses después de la vigencia de la ley.

Las observaciones del presidente señalan los supuestos inconvenientes de los plazos propuestos por la Asamblea. Para empezar, los 30 días ponen en riesgo el cumplimiento oportuno de la normativa dado que esta conlleva ajustes administrativos y financieros en las distintas entidades que tendrán que someterse a la ley. Solo al cabo de un año, según Funes, se tendría a cabalidad la institucionalidad y los mecanismos tecnológicos adecuados, situación que requiere de la modernización y reorganización de la información.

Esta posición obtuvo el inmediato rechazo del partido Arena, que argumenta que aunque el presidente puede tener razón en algunos plazos, postergar la vigencia de la ley un año implicaría que la obligación de las instituciones para comenzar a prepararse solo correría hasta entonces, cuando esas son tareas que podrían comenzar a ejecutarse desde ya.

Otro ejemplo que ponen es el de los reglamentos. Solo si la ley entra en vigencia el Ejecutivo estará obligado a comenzar a preparar los mecanismos de preparación de la información.

Las instituciones estatales deberán apegarse al artículo 3 de la ley, que establece como fin de la renovación de la información la promoción del uso de tecnologías de información y comunicación idóneas, además del desarrollo de un gobierno tecnológico.

Funes también aclara que el trámite se vuelve aún más complicado dado que el presupuesto para el presente año ya fue aprobado por el parlamento, hecho que complica la gestión financiera de proyecto.

Parte del problema con las entidades estatales, según Funes, se debe a que existen instituciones que no cuentan con una organización adecuada de la información y que por ende necesitan reorganizar los documentos necesarios para cumplir a cabalidad con las solicitudes que se presenten.

Al año que el Ejecutivo propone para la entrada en vigor de la ley se suman los demás plazos que están plasmados en la normativa como límites para la plena ejecución de la ley. Este es el caso del plazo de otros 365 días que se establece en el artículo 107 en la normativa, aplicables después de la entrada en vigor de la ley, tiempo límite para que las entidades públicas organicen la publicidad y el funcionamiento de los archivos públicos.

Al leer las contrapropuestas del presidente en sus observaciones tendrían que pasar como tiempo mínimo dos años para que se ejecute a plenitud lo que establece la nueva normativa.

La lectura que hace el partido Arena es que el presidente no quiere que la ley se ejecute durante los tres años que quedan de su mandato. “Lo que no está diciendo con esto es que durante su mandato no quiere esta ley. Por eso quiere cambiar los tiempos de la entrada en vigencia”, concluye el arenero Guillermo Ávila Qüehl.

La información será puesta a disposición de los salvadoreños gradualmente, es decir, primeramente solo aquellos documentos que contengan información de carácter oficioso y que se encuentren en las bases de datos que las entidades públicas ya hayan organizado. El margen que acceso a la información se reduce entonces a la información con la que las instituciones dicen ya contar.

En el caso de que la Asamblea no quisiera cambiar el plazo de 30 días para que entre en vigor la ley, la presidencia plantea otra opción: la creación de un artículo transitorio el cual mantenga el plazo de 30 días pero que a su vez especifique los artículos que no serán exigibles hasta 365 días después de entrar en vigencia la ley, tiempo en el que la presidencia deberá nombrar a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información y los oficiales de información.

Los artículos que no podrán ser exigibles son el 103, 106, 107 y 109. Los primeros dos establecen plazos de 180 días para la publicación de la información de carácter oficioso, en el primero de los casos y para las solicitudes de información a las entidades estatales en el segundo, las que deben ser emitidas una vez que estas instituciones informen públicamente que están preparadas para brindar la documentación.  

En el tercer artículo se instituye dos plazos, uno de 90 días para que el Ejecutivo cree los reglamentos de aplicación de la ley y otro de 30 días para que se emita el reglamento para la elección de los comisionados del Instituto, ambos plazos se cumplirían una vez entrara en vigencia la normativa.  

En el cuarto y último artículo que no sería exigible hasta después de un año de haber entrado en vigencia la ley, sería precisamente el artículo 107, que brinda los otros 365 días para que las entidades públicas organicen la publicidad y el funcionamiento de los archivos públicos.

En ambas opciones que el Ejecutivo le propone a la Asamblea los plazos se estiran en la práctica a dos años para implementar la normativa a plenitud y, por lo tanto, para que los salvadoreños puedan hacer uso pleno de su derecho a la información.

Las observaciones de la Presidencia serán llevadas a la Comisión de Legislación de la Asamblea, en donde los diputados deberán decidir cuáles modificaciones serán consideradas. El decreto observado podrá ser aceptado o rechazado. De no aceptar las observaciones, el parlamento puede ratificar el decreto con mayoría simple y enviarlo a publicar al Diario Oficial.

La fundación Fusades se pronunció este viernes sobre las observaciones de Funes. Aunque concluye que lo que plantea el presidente no atenta contra el espíritu de la ley, sí cree que el gobernante pretende plazos demasiado extensos.

Fusades, junto con El Faro y otra decena de instituciones que incluyen tanques de pensamiento y universidades, integraron el Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información, que logró impulsar uno de los proyectos que trabajó la Asamblea Legislativa y que concluyeron con el decreto de diciembre pasado.

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