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Corte obliga a los partidos a presentar listas completas de candidatos

La Sala de lo Constitucional determinó que es inconstitucional que un partido político presente listas incompletas de sus candidatos a diputados para la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano. A partir de ahora, los institutos políticos deben presentar al TSE la cantidad de candidatos indicada para cada circunscripción electoral. 


Miércoles, 25 de mayo de 2011
Gabriel Labrador Aragón

Las listas de candidatos que presenten los partidos políticos para diputados de la Asamblea Legislativa y el Parlamento Centroamericano (Parlacen) deberán ser completas, según la última sentencia de la Sala de lo Constitucional, emitida este martes por la tarde.

La resolución obliga a los partidos a que para cada circunscripción posible en el país presenten la cantidad de candidatos que se establece en el Código Electoral.

Hasta ahora, los partidos políticos, sobre todo los más pequeños, han dicho que es imposible presentar listas completas porque no tienen la suficiente cantidad de personas para esos puestos. De hecho, los partidos políticos en ocasiones se ven obligados a echar mano de su personal administrativo para completar, lo más posible, la lista de candidatos, lo que habla mal de la idoneidad que buscan para representar al electorado.

Para justificar esta costumbre, los partidos políticos argumentan que no hay ninguna ley que les exija presentar las listas completas. También es una tradición que solo los dos partidos más grandes de El Salvador, FMLN y ARENA, presenten sus listados completos, elección tras elección.

Pero con la resolución de la Sala de lo Constitucional todos los partidos políticos deberán presentar las listas completas, de lo contrario, estarán constriñendo la libertad del elector, según la resolución de los magistrados constitucionalistas.

La sentencia establece que, a partir del pronunciamiento de la misma, “para la solicitud de inscripción de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, se exigirá la presentación de la planilla en el número completo de candidatos que se establece para la correspondiente circunscripción, debiendo inscribírseles una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley”.

La sentencia dicta inconstitucional el inciso segundo del artículo 198 del Código Electoral, el cual establece que para la solicitud de inscripción de ese tipo de candidatos no se exigirá la presentación de la planilla en el número completo de candidatos que se establece para la correspondiente circunscripción.

La petición de inconstitucionalidad fue presentada ante la Corte en marzo pasado por el ciudadano Francisco Monge Galdámez, un abogado santaneco.

Monge argumentaba que si los partidos no presentaban listas completas se vulneraba la libertad del voto y también el principio de representación electoral del que habla el artículo 79 de la Constitución. Con la resolución, los magistrados le dieron la razón.

Al presentar listas incompletas, dice la Sala, no existe una plena capacidad de opción, y lejos de decidir entre uno y otro candidato dentro de la lista, se limita al elector a votar por el candidato designado por la cúpula del partido político.

“(La lista incompleta es equiparable a) una lista bloqueada diseñada únicamente con el número de candidatos que –según las proyecciones de cada instituto político—son los que se estima conseguirá un escaño en la contienda electoral y, por tanto, bajo este esquema, el elector es constreñido a votar únicamente por los candidatos a diputados que el criterio de la cúpula partidista ha pretendido con antelación, lo cual desnaturaliza el carácter libre del voto”, reza la sentencia.

La Asamblea Legislativa, que aprobó el Código Electoral tal cual está escrito en la actualidad, había dicho antes de la sentencia que presentar listas incompletas evitaría al sistema electoral cargar con problemas logísticos y administrativos. Según los diputados, si todos los partidos políticos inscritos en las elecciones legislativas presentan 84 diputados, eso provocaría que se inscriban ante el Tribunal Supremo Electoral 504 candidatos generando una “carga administrativa gravosa”. La Sala de lo Constitucional hizo caso omiso de este argumento.

El Código Electoral, en su artículo 13, establece las circunscripciones departamentales en las que se reparten los 84 diputados de la Asamblea Legislativa. De San Salvador salen 25 diputados; en Santa Ana, siete; en San Miguel, seis; en La Libertad, ocho; e Sonsonate, seis; en Usulután, cinco; en Ahuachapán, cuatro; en La Paz; en La unión, cuatro; en Cuscatlán, tres; en Chalatenango, tres; en Morazán, tres; en San Vicente, tres; y en Cabañas, tres.

En estos días, los partidos políticos están discutiendo cómo se repartirán las diputaciones en las próximas elecciones. El FMLN es el único partido que ha presentado sus propuestas y en ellas le da a las cúpulas partidarias la oportunidad de beneficiar a los candidatos de su elección. 

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