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Sala de lo Constitucional declara inaplicable el decreto que la ataría de manos

Los cuatro magistrados que asumieron en julio de 2009 declararon inconstitucional el decreto 743 con el cual los partidos de derecha y el presidente de la República los obligaban a tener que buscar el voto del quinto magistrado para sentenciar inconstitucionalidades. El presidente Funes admitió este lunes que él participó en la promulgación de un 'decreto exprés'.


Lunes, 6 de junio de 2011
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional resolvió este lunes declarar inaplicable el decreto legislativo 743, por medio del cual los diputados pretendían inmovilizar el trabajo de los cuatro magistrados que asumieron en julio de 2009. Los magistrados  pronunciaron que la pretendida obligación de que la Sala sentencie por unanimidad aprobada por la derecha legislativa y el presidente Mauricio Funes el jueves pasado tiene vicios de forma.

La resolución fue emitida por los cuatro magistrados aprovechando que llegó a su conocimiento una demanda de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley de Presupuesto de este año. Según el decreto 743, la Sala debería resolver inconstitucionalidades solamente con el voto de los cinco magistrados, y no de cuatro, como establece la Ley Orgánica Judicial. Desde julio de 2010 hasta la fecha la Sala ha emitido una serie de sentencias que han golpeado los intereses de las cúpulas de los partidos políticos y los de la misma presidencia de la República. A esta le prohibió la posibilidad de contar con la conocida como 'partida secreta', que era un fondo sin control legislativo y de la cual el presidente podía hacer uso discrecional. En todas estas sentencias la característica común fue que el quinto magistrado, Néstor Castaneda, no concordó con sus compañeros.

El decreto 743 prescribe que en las sentencias de inconstitucionalidad, la Sala solo puede emitir el fallo si concuerdan los cinco magistrados. Este lunes, los magistrados dijeron dos cosas: que el decreto tiene vicios en la forma en que se elaboró, y que ellos tienen facultades para declarar inaplicable el decreto.

La Sala citó el artículo 185 de la Constitución, que establece que los tribunales de justicia salvadoreños tienen la potestad de declarar inaplicables aquellas disposiciones de otros Órganos del Estado que vayan en contra de la carta magna. “Dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos contraria a los preceptos constitucionales”, dice el citado artículo.

Un tercer argumento es que el decreto puedo negar el acceso a la pronta y debida justicia que garantiza la Constitución. Dice el documento firmado por cuatro magistrados: “Llegar a la solución que suscita mayor acuerdo, donde la exigencia de 5 votos sobre 5 posibles, se puede convertir en un obstáculo insuperable en casos de trascendencia nacional; pues, ante la conformación subjetiva determinada por las distintas corrientes del pensamiento jurídico, no es posible unificar el total de votos en cada decisión.”

Por eso, sostienen los magistrados, es que como tribunal pueden privilegiar la aplicación de la Constitución –en nombre del 'derecho más fuerte'– cuando resulte contradicha por la legislación secundaria.

En cuanto a los vicios de forma dicen que la aprobación del decreto no cumplió los pasos que justifican que haya dispensa de trámites para discutir y aprobar de inmediato un proyecto de ley en el pleno de la Asamblea Legislativa. El decreto fue sometido a consideración del pleno sin seguir el trámite normal, que es debatirlo en una de las comisiones especializadas del parlamento. Tendría que justificarse una emergencia para aprobar un decreto sin debate de por medio.

La Sala de lo Constitucional también sostiene que los diputados no siguieron un proceso transparente en la formación de la ley: “En consecuencia, la inobservancia de ese procedimiento transparente, deliberativo y democrático, da lugar a la inconstitucionalidad formal de la ley y, por lo tanto, a su inaplicación o declaratoria general de inconstitucionalidad, en su caso.”

Los magistrados responden así a una jugada de la derecha legislativa (Arena, Gana, PDC y PCN) que avaló el mismo día el presidente Mauricio Funes, quien admitió este lunes que “un par de horas” le bastaron para conocer y mandar a publicar el decreto 743.

Funes, cuestionado sobre las razones para sancionarlo a sabiendas de que no se había discutido y de que los mismos legisladores que lo promovieron confesaron que el propósito era frenar a los cuatro magistrados, dijo que él le dio su aval porque podía hacerlo. 'La Constitución me da esa atribución', dijo.

El presidente además admitió el mote de 'decreto exprés' justificando que él no es el primero que le da trámite inmediato a una decisión legislativa para que se convierta en ley en el mismo momento. '¿Que lo hice en tiempo exprés? No es primera vez también que se hace una sanción inmediata de una reforma o de un proyecto de ley presentada a consideración del Ejecutivo'.

El decreto se publicará en el Diario Oficial correspondiente al jueves pasado. El día siguiente, el viernes, la empresa privada, el Fiscal General, el partido FMLN -al que pertenece el presidente Funes- y diferentes gremios del país se manifestaron en contra del decreto 743. El fiscal, Romeo Barahona, alegó que en ningún tribunal constitucional se resuelven las cosas por unanimidad.

El segundo cuestionamiento del fiscal era que las leyes no se hacen para que duren hasta cierto tiempo, como en el caso del 743, que estará vigente hasta cuando los cuatro magistrados terminen su mandato de tres años en la Sala de lo Constitucional, en julio de 2012. “Los decretos no tienen que ser transitorios, las leyes son eminentemente generales, abstractas e impersonales. Esas son las características esenciales de una ley”, dijo Barahona.

En el FMLN, el presidente de la Asamblea, Sigfrido Reyes, calificó el decreto como 'una tragedia para la democracia' y dijo lamentar que el presidente lo hubiera sancionado y que hubiera actuado firmándolo tan rápido como lo hizo.

El FMLN emitió el sábado un pronunciamiento rechazando el decreto 743, pero se limitó a criticar a los partidos de derecha que lo aprobaron en la Asamblea, evitando mencionar a dos de sus diputadas que firmaron el decreto para que este pudiera ir el mismo día a Casa Presidencial, y tampoco mencionó a Funes como el actor definitivo en las reformas a la Ley Orgánica Judicial.

Sala estaba por estudiar otra demanda contra el Ejecutivo

Los magistrados declararon inaplicable el decreto que los amarra en el marco de un estudio que puede afectar los intereses del Ejecutivo. La demanda es de un ciudadano que sostiene que la Ley del Presupuesto de 2011 viola la Constitución al seguir haciendo uso de la partida de gastos imprevistos, conocida popularmente como partida secreta, que ya antes había declarado inconstitucional por la Sala.

Los demandantes afirman que siendo inconstitucionales estas partidas para financiar gastos imprevistos, deben expulsarse del ordenamiento jurídico, y como consecuencia cada una de las ramas de la administración pública tendrá una disminución de la partida total presupuestaria asignada a ellas.

El documento de demanda dice que ningún ente público puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto; es decir, que la ley debe dar certeza en cuanto al objeto del gasto o la finalidad del mismo. De esta manera resulta absurdo pretender adjudicar fondos que no tienen una actividad a realizarse en forma específica.

Los demandantes son dos ciudadanos que alegan que en la Ley del Presupuesto de este año sigue existiendo partidas de gastos imprevistos, punto sobre el cuál la Sala de la Constitucional ya se había pronunciado en una sentencia del 25 de agosto del año pasado.

Dicha sentencia fue una de las más polémicas, y proscribió la discrecionalidad del Ejecutivo para hacer traslado de fondos entre diferentes instituciones del Estado. La sentencia dice que “la Ley de Presupuesto debe especificar con precisión la cantidad, finalidad y entidad que ha de realizar los gastos públicos en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.”

La decisión fue un golpe a un recurso del Órgano Ejecutivo que tiene una años de vida pero que solo fue cuestionado por diversos sectores políticos y privados tras la salida del partido Arena de la Presidencia de la República. La exigencia de precisar cantidad, finalidad y entidad que realiza los gastos, añade la sentencia, “deja claro que ningún ente público puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley de Presupuesto. Tampoco, desde el punto de vista cualitativo de la especialidad, se pueden gastar las sumas autorizadas para una finalidad diferente a la establecida en la ley.”

En la demanda admitida este 6 de junio, los magistrados estudiarán si tal como sostienen los demandantes, el Ejecutivo está violando la Constitución al realizar traspaso de fondos que deben ser autorizados previamente por el Órgano Legislativo.

Después de la sentencia, el Ministerio de Hacienda envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto en el que se asignó de una vez a diversas instituciones del Ejecutivo partidas de gastos imprevistos para sumar unos 40 millones de dólares anuales. Hasta 2010, Hacienda podía hacer transferencias sin control legislativo de cualquier ministerio hacia la Presidencia de la República. Y justo eso fue lo que ocurrió durante el último gobierno de Arena, cuando el presidente Antonio Saca llegó a manejar discrecionalmente en sus cinco años de mandato un total de casi 220 millones de dólares.

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