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Antes del 743, derecha legislativa decía que unanimidad en Corte Suprema impedía acceso a justicia

Dos meses y medio antes de decretar que la Sala de lo Constitucional tiene que decidir por unanimidad sus sentencias, los mismos partidos de derecha que tomaron esa decisión argumentaban que el voto unificado entorpece el acceso a la justicia y retarda los procesos y por eso acordaron quitar el requisito de la unanimidad a la Sala de lo Contencioso.


Miércoles, 22 de junio de 2011
Jimena Aguilar

Solo 10 semanas antes de aprobar el decreto 743 para obligar a los magistrados constitucionalistas a emitir sentencias por unanimidad, los mismos diputados de Arena, Gana, PCN y PDC creían que lo que había hacer en la Corte Suprema de Justicia era lo contrario: liberar a la Sala de lo Contencioso Administrativo para que esta pudiera resolver por mayoría, al igual que lo hacía la Sala de lo Constitucional.

El 17 de marzo pasado, en la agenda de la sesión plenaria del parlamento, una de las propuestas de decreto que iban a votar los diputados era una reforma a la Ley Orgánica Judicial impulsada por los legisladores de Arena y PDC. Hasta entonces, de las cuatro salas de la Corte Suprema, solo la de lo Constitucional podía resolver por mayoría. La de lo Civil (tres magistrados), la de lo Penal (tres magistrados) y la de lo Contencioso Administrativo (cuatro magistrados) solo podían emitir sentencias por unanimidad.

Sin embargo, tras 27 años de vigencia de la ley, un grupo de legisladores del partido Arena y los dos del PDC propusieron la reforma para la Sala de lo Contencioso, que es la encargada de dirimir litigios entre particulares y alguna institución de la administración pública. Al proyecto de reforma luego se sumaron los diputados del PCN y los de Gana, y todos firmaron el dictamen de la Comisión de Legislación que pasó a sesión plenaria para votación el 17 de marzo.

Los legisladores de derecha pensaron que para procurar la pronta justicia que requiere el país, lo mejor era que esta Sala pudiera emitir sentencias con el respaldo de tres de sus cuatro magistrados, o sea, por mayoría.

“La unanimidad es una medida que retrasa los procesos, contribuye poco a la calidad de las resoluciones y, sobre todo, perjudica a las personas en la obtención de la pronta justicia”, argumentaba uno de los considerandos del proyecto de decreto.

El diputado arenero Guillermo Ávila Qüehl, quien el 2 de junio se rehusó a votar por el decreto 743, explica por qué habían decidido hacer el cambio en la Sala de lo Contencioso. 'Esto ayudaba a que ningún voto fuera de oro. En cambio, la unanimidad es necesaria en las salas de lo Civil y de lo Penal porque tienen menos de cuatro magistrados cada una y por lo tanto en ellas la unanimidad es un candado que evita que se tome la decisión por la discreción de solo dos personas'. La idea era que por lo menos tres jueces estuvieran de acuerdo en cualquiera de las salas. Las que mayor exigencia tenían hasta el momento ya eran la de lo Constitucional y la de lo Contencioso, cuatro votos cada una.

En Gana, el jefe del grupo de 16 diputados, Nelson Guardado, cuestionado sobre el viraje de 180 grados en el criterio de su partido en cuestión de dos meses y medio, dice no saber por qué su partido apoyaba ese dictamen del 17 de marzo. 'Yo no sé, habría que preguntarle a los mocionantes cuál era el criterio de ellos. No le sabría decir una posición... tendría que ir a leer...'

El dirigente Guillermo Gallegos, también de Gana, tampoco sabe explicar las razones para haber tomado la decisión de hace tres meses, y para haber tomado una contraria, con la Sala de lo Constitucional, el 2 de junio. 'Ahí (para el dictamen sobre la Sala de lo Contencioso Administrativo) reflexionamos y no terminamos votando porque nos terminaron convenciendo de que era lo mejor mantenerlo así y por eso decidimos mantenerlo así'. No dijo quién los había persuadido de retractarse de su apoyo a esa reforma.

Y para apoyar el decreto 743 que obligaría a los magistrados a sentenciar por unanimidad, argumenta que la razón fue que les pareció una cosa rara que pudieran resolver solo con cuatro votos. 'A nosotros nos pareció que ahí hay algo anormal. No puede ser que cuatro magistrados estén prácticamente en todo de acuerdo y queriendo legislar a través de la Sala. Nos pareció correcto que fuera de cinco'.

Poco después de emitir el decreto 743, el diputado Rodolfo Parker, secretario general del PDC, admitió que el propósito de la reforma al sistema de decisiones de la Sala de lo Constitucional fue frenar el trabajo que han estado haciendo cuatro de sus cinco magistrados, que con sus sentencias han impactado el control que tienen las cúpulas partidarias en decidir quiénes se convierten en diputados, independientemente de que los ciudadanos tengan preferencia por personas distintas a las que finalmente obtienen escaños en el parlamento.

La decisión del 2 de junio de 'homologar' las decisiones de la Sala era, desde el punto de vista estadístico, posiblemente innecesario, ya que desde julio de 2009, cuando los nuevos magistrados asumieron sus cargos, 16 de las 26 sentencias de inconstitucionalidad que habían emitido contaron con el voto favorable de los cinco magistrados, y solo 10 habían sido resueltas con cuatro votos.

En el dictamen favorable del 17 de marzo, los diputados de Arena, Gana, PCN y PDC justificaban la derogatoria de la obligación de resolver por unanimidad en la Sala de lo Contencioso por la necesidad de garantizar que los procesos no se entrampen y, al contrario, se resuelvan con prontitud. 'Es en el fallo o sentencia judicial donde se plasma en toda su intensidad la pronta y cumplida justicia', mencionaban en uno de los considerandos, y por esa razón “es requisito indispensable del acceso a la administración de justicia que los jueces o magistrados se comprometan a resolver en forma diligente y oportuna” los conflictos que les competen.

“Se vuelve necesario tomar medidas que coadyuven a lograr los principios de seguridad jurídica y debido proceso, principalmente en aquellos tribunales integrados por más de un juez o magistrado y a quien por exigencia de ley se les obliga a tener unanimidad en sus resoluciones”, reza el texto firmado por los legisladores de derecha.

De todas las salas, la de mayor jerarquía es la de lo Constitucional, por el tipo de litigios que resuelve. El presidente de la Sala es el presidente de la Corte Suprema de Justicia y presidente del Órgano Judicial. Los magistrados constitucionalistas son los intérpretes máximos de la Constitución de la República, y declaran cuándo una normativa viola la carta magna. Aparte de eso, son los encargados de atender las solicitudes de amparo ante posibles violaciones a la ley, y resuelven la liberación de personas en caso de que se les pueda estar deteniendo arbitrariamente (los hábeas corpus).

En aquella propuesta de reforma del 17 de marzo, los diputados de derecha habían redactado de esta manera el cambio al artículo 14 de la Ley Orgánica Judicial: “(La Sala de lo Contencioso Administrativo) conocerá de todos los procesos por los cuatro magistrados y necesitará la conformidad de tres votos para pronunciar sentencia, sea esta interlocutoria o definitiva”.

Pero dicha propuesta nunca llegó a votarse porque fue sacada de la sesión plenaria donde se supone que iba ser aprobada. Y hay quien asegura que ese fue el momento cuando en el PCN vieron la fórmula que habían andado buscando para tratar de paralizar a los cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional.

El decreto 743 fue denostado por decenas de organizaciones cívicas de todos los signos ideológicos que insólitamente se sentaron a la misma mesa para pedir la derogación. A la jugada también se prestó el presidente Mauricio Funes quien incluso apartó espacio en el Diario Oficial para que la sentencia entrara en vigencia el mismo día. Una semana después, Arena se retractó de haber votado a favor del 743, mientras el FMLN, que se había abstenido de votar el 2 de junio, terminó exigiendo a los magistrados que acataran el decreto. Los magistrados, eventualmente declararon inaplicable la reforma por considerar que tenía vicios en cómo se hizo.

La reforma a la Ley Orgánica Judicial tiene su origen en una petición que entró a la Asamblea Legislativa el miércoles 16 de junio de 2010. La solicitud de enmienda la escribió el diputado de Arena Guillermo Ávila Qüehl. Este consiguió que le acompañaran con sus firmas de apoyo el también diputado arenero Roberto d’Aubuisson y el pedecista Rodolfo Parker. Luego se agregó Santos Guevara, el otro legislador democristiano.

La petición dio origen al expediente número 728-5-2010-2 de la Comisión de Legislación, presidida por Ávila Qüehl. Después de nueve meses de gestación, la comisión emitió dictamen favorable cuando Gana y PCN accedieron a respaldarla, según recuerda el pecenista Antonio Almendáriz. Con 47 votos asegurados, ya era posible tomar decisión en la sesión plenaria.

Quienes firmaron para que la reforma fuera a votación fueron Ávila Qüehl, Mario Valiente y d’Aubuisson, de Arena; Guillermo Gallegos y Erik Mira, de Gana; Almendáriz y Santos Eduviges Crespo (suplente de Rafael Machuca), del PCN; y Rodolfo Parker, del PDC. Con su firma, los diputados sellaron el acuerdo entre los partidos de derecha y le dieron a la pieza la posibilidad de competir por los votos en la plenaria del 17 de marzo de 2011, la número 89 del año 2011.

Según un diputado de Arena que conoció de las negociaciones para hacer aquella reforma -pero que pidió el anonimato para no perjudicar las relaciones con otras bancadas-, las reformas no solo tenían el apoyo de los diputados de derecha sino que incluso contaban con el aval de los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y fueron solicitadas por el gremio de abogados. Pero el intento por aprobar el dictamen se frustró por el PCN.

Durante la plenaria, Almendáriz anunció que el PCN retiraba su apoyo a la refroma. “Pues, yo como comprador de buena fe, no le había visto nada malo cuando se discutió en la Comisión, creí en los argumentos que el diputado Ávila y d’Aubuisson habían dado, pero ya en la sesión plenaria la fracción me pidió que retirara mi firma”, dice Almendáriz.

Cuando se le pregunta cuál fue la razón que le dieron para quitarle el apoyo a la reforma, después de que la pieza pasara nueve meses en estudio y después de que los partidos de derecha acordaran apoyarla y firmar el dictamen, Almendáriz asegura que su partido no había estudiado la enmienda. “Me dijeron: ‘¿Y por qué solo la Sala de lo Contencioso Administrativo se va a quedar con mayoría cuando la Sala de lo Penal y de lo Civil siempre tienen que emitir por unanimidad?’ Así que yo retiré mi apoyo”.

Según el mismo diputado arenero, Almendáriz pidió a último minuto añadirle una reforma al decreto para que también se modificara la forma de votación de la Sala de lo Constitucional pero en sentido inverso, es decir, exigirle a esta unanimidad. Cree que fue en ese momento cuando el PCN reveló algo que ya venía urdiendo en secreto: la manera para amarrar a la Sala de lo Constitucional. “Durante la plenaria se les encendió el foco y preguntaron (Almendáriz) que por qué no aprovechábamos para ponerle unanimidad a la Sala de lo Constitucional”, recuerda el diputado de Arena.

El diputado Ciro Cruz Zepeda, secretario general del PCN y vicepresidente de la Asamblea Legislativa, ha dicho que el decreto 743 se venía pensando desde antes de la Semana Santa.

En aquella sesión plenaria del 17 de marzo, la idea de incluir una reforma con dedicatoria a la Sala de lo Constitucional no fue apoyada por las demás fracciones, así que el PCN adujo ignorancia sobre el dictamen que ellos mismos habían apoyado en Comisión y agregaron que querían estudiarlo más a fondo.

A las 6:31 de la tarde, el diputado Mario Valiente, de Arena, pidió el uso del micrófono ante el pleno y propuso que se sacara de agenda el dictamen favorable número 84. 50 votos apoyaron el regreso del decreto a la Comisión de Legislación, para revisarlo. Pero la propuesta nunca volvió al pleno, sino convertida en el decreto 743.  “La homologación fue la paja“, dice el mismo diputado arenero. 

Si la Sala de lo Contencioso Administrativo dejaba de votar por unanimidad al momento de buscar la aprobación del decreto 743, los diputados ya no podrían argumentar la homologación para las reformas del 2 de junio.

20 días después del decreto, la Sala de lo Constitucional volvió a emitir sentencia con solo cuatro votos, para quitar a los partidos el monopolio de los recursos de apelación e impugnación de resultados electorales y de elección de funcionarios.

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