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En marzo de 2012 será prohibido vender cigarrillos por unidad y fumar en sitios públicos

Los locales privados para acceso públicos como restaurantes y discotecas podrán tener áreas para fumadores siempre que tengan extractores de humo. Si alguien es encontrado fumando en área restringida, la multa recaería en la persona infractora, no en los propietarios de los establecimientos.


Martes, 28 de junio de 2011
Gabriela Canales

A partir de marzo de 2012 la persona que expenda cigarrillos al menudeo podría ser sancionada con el pago de una multa de 57 dólares, según la Ley para el Control del Tabaco, que la Asamblea Legislativa aprobó la tarde del jueves pasado. La nueva normativa implicaría un cambio en la convivencia en El Salvador, ya que restringirá fumar en espacios públicos y privados, obligará a omitir la publicidad y proscribirá la venta de cigarrillos por unidad.

La ley establece infracciones leves, graves y muy graves, entre ellas la venta de cajetillas que contengan menos de 10 unidades y la venta de cigarrillos a menores de edad. Aunque no prohíbe fumar en lugares de concentración pública como restaurantes o discotecas, dispone que estos establecimientos creen áreas específicas para fumadores y que tengan un acondicionamiento mínimo, como son disponer de extractores de humo.

Aprobada con el apoyo de 64 de los 84 legisladores, la ley pasó nueve meses en discusión en la comisión de Salud de la Asamblea, y tiene el propósito de disuadir el consumo de cigarrillos por considerarlo un problema de salud pública. Por eso, tulelará los derechos de las personas no fumadoras a tal punto que quienes se sientan afectadas por la presencia de personas fumando podrán interponer una denuncia ante el Ministerio de Salud para exigir que los infractores compensen el daño con multas que van desde los 57 dólares hasta los 6 mil.

Aunque el texto había sido consensuado desde la semana anterior, el partido Arena objetó en los últimos días el régimen sancionatorio y los plazos y condicionó sus votos a que se hiciera algunos ajustes. El resultado fue un ablandamiento de las multas y el cambio de clasificación de algunas infracciones.

La Comisión de Salud, por ejemplo, había acordado que la venta de cigarrillos por unidad sería una falta grave. Sin embargo, durante la plenaria del jueves, los diputados resolvieron encasillarla como infracción leve, y al final fue la única dentro de esta clasificación. La multa disminuyó de 224 dólares, un salario mínimo urbano, a 57 dólares, casi la cuarta parte de la inicial. “La idea de la ley es que no se vendan cigarrillos sueltos. Una cajetilla rota es una sanción”, apuntó Zoila Quijada, del FMLN, presidenta de la comisión.

Las faltas graves, según el artículo 24, se castigarán con una multa que va desde uno hasta 10 salarios mínimos mensuales y se procederá al decomiso del producto. Fumar en centros de trabajo públicos y privados y en lugares no permitidos, admitir que menores de edad fumen y la utilización de mensajes que omitan los efectos dañinos, entre otros, se consideran como infracciones de este tipo.

Para el caso de las infracciones muy graves, la multa oscila entre loso 10 y los 30 salarios mínimos, es decir, de 2 mil 242 a 6 mil 726 dólares. Entre ellas están la venta de cigarrillos a menores de edad, la realización de publicidad en lugares donde la ley prohíbe la venta y consumo de tabaco, y la utilización de imágenes que estimulen el consumo del tabaco.

La ley también presenta disposiciones que tienen que ver con los requisitos que deben cumplir los productos para ser comercializados, es decir, aspectos de empaquetado y etiquetado de los recipientes en los que se venderá el tabaco. Los artículos  10, 11 y 12 de la ley señalan que toda cajetilla o depósito que contenga tabaco, tendrá la información sobre el contenido, la advertencia sanitaria sobre los efectos nocivos del consumo del tabaco, y queda prohibido usar elementos descriptivos u otros signos. Será obligación que las cajetillas contengan mensajes e imágenes que expliquen las daños a la salud que causa el tabaco.

En la última reunión de la Comisión, el lunes antepasado, los legisladores acordaron que el hallazgo de productos que no reunieran las condiciones mencionadas anteriormente sería sancionado con una multa de entre 40 y 60 salarios mínimos urbanos, que constituía la pena máxima. Sin embargo, en este punto la ley perdió fuerza, pues, entre los ajustes efectuados durante la sesión plenaria pasada, se eliminó el artículo que contenía esta sanción.

Conforme al artículo 27, el importe de las multas, que se establecerá de acuerdo con el salario mínimo mensual para el sector industria, ingresará al Fondo General de la Nación.

Los legisladores sostuvieron, en todo momento, que la ley aspira a regular el consumo de los productos derivados del tabaco. A pesar de esto, en apariencia la ley no solo pretende controlar, sino prohibir esta práctica u obligar a las personas a buscar mecanismos extremos para fumar. Diputados de la Comisión admitieron que la ley tiene vacíos evidentes. Por ejemplo, no contempla el consumo de los puros o habanos, que de igual manera, afectan la salud de la población, que fue una de las observaciones que encontró el diputado de Arena César Reyes Dheming. “Esta ley no dice nada de fumar puros', aceptó.

El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fue adoptado por unanimidad en la 56a. Asamblea Mundial de la Salud, el 21 de mayo de 2003. Se diseñó para minimizar las enfermedades relacionadas con el tabaco en el mundo y las repercusiones causadas por el humo. A partir de ese momento, debía orientarse la atención a la situación de los países en desarrollo y los que poseen economías en transición. Por tanto, el tratado instó a los países a firmar y a ratificar el Convenio cuanto antes, y  exigió que impusieran restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.

En el caso de El Salvador, un an argumento importante es que este país invierte por cada persona fumadora 400 dólares por día en un centro hospitalario. Zoila Quijada aseguró que se utiliza no menos del 40% del presupuesto de salud para tratar enfermedades bronquiales, que con mucha frecuencia están vinculadas a la inhalación de humo tanto por fumadores activos como por fumadores pasivos.

Por esta razón, el diputado Eduardo Barrientos, de Arena, fue tajante al afirmar que el objetivo principal de la Comisión con esta ley, más allá de pertenecer al CMCT, es proteger la salud de los salvadoreños y regular el consumo del tabaco, al igual que los demás países. “Entiendo que El Salvador es de los pocos que no están en el Convenio Marco. Teniendo esta ley, ingresaríamos al Convenio”, indicó.

El Salvador es uno de los 168 estados signatarios del CMCT de la OMS, pero también pertenecía al pequeño grupo de los que aún no han ratificado el Convenio, en el que están solo Argentina, Cuba, Estados Unidos, Etiopía, Haití, Marruecos, República Checa y Suiza.

Desde hace nueve años la Asamblea tenía en elaboración el proyecto de ley para el control del tabaco. Sin embargo, el avance tuvo lugar en las últimas tres sesiones de la Comisión. “Lo que nos entrampó es el tema de la publicidad y el patrocinio. Esos eran los dos artículos en los que no lográbamos un consenso que nos permitiera aprobar la ley”.

Finalmente, se acordó que queda prohibido todo tipo de publicidad sobre el tabaco y sus derivados, en medios impresos, vallas publicitarias fijas y móviles, módulos urbanos, medios televisivos, radiales y hasta el internet.

El ente competente que se encargará de la aplicación de la ley será el Ministerio de Salud, y podrá requerir ayuda de la Policía Nacional Civil (PNC), del Ministerio de Economía, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación.

Según esto, el Ministerio de Salud hará cumplir las sanciones y recibirá las denuncias de los afectados. Sin embargo, Reyes Dheming manifestó no entender cómo se materializaría este procedimiento. “¿A quién le pondrá la denuncia? Yo no sé. No sé cómo harán eso”, indicó, como excluyéndose de las decisiones de la Comisión.

Los legisladores acordaron que los lugares restringidos para fumar, entendidos como públicos y privados, son los centros de trabajo, los centros educativos y deportivos, las terminales aéreas, terrestres y marítimas, los lugares de esparcimiento de menores –entendidos como parques- entre otros. Se suman a estos los restaurantes, bares, cafeterías y discotecas que, como responsabilidad de sus propietarios, deberán tener una zona alejada de las áreas restringidas, que posean equipo de extracción del humo.

Los restauranteros manifestaron su postura a la presidenta de la Comisión y solicitaron que en el caso de encontrarse un fumador en sus instalaciones, sea él quien cancele la multa, y no los propietarios de los locales. Los diputados concertaron que la multa correrá a cargo del fumador y será la PNC la encargada de inspeccionar el cumplimiento de la ley, pero que el propietario de un establecimiento cualquiera deberá encargarse de adecuar áreas específicas al aire libre para la población que fuma.

Un ciudadano podrá reclamar violaciones a la ley por medio de la denuncia. Las disposiciones finales de la ley apuntan a que toda persona que presencie o conozca una infracción contemplada en la ley deberá presentar una acusación verbal o escrita, que incluya el lugar, la fecha y la forma en que se cometió la falta, el nombre del acusado, la identidad de las personas afectadas, y la identidad y la firma del denunciante.

La versión inicial de la ley apuntaba que si el infractor no cancelaba la multa impuesta al ser denunciado, en el plazo de tres días, se le aplicaría un interés del 5% mensual, que significaba el 60% al año. Miguel Ahues, de Gana, y Reyes Dheming, manifestaron que la aplicación de este artículo atentaría contra el objetivo de la Ley contra la Usura, que está en proceso de formación, y por lo que se estableció que se aplicará el monto del interés legal vigente.

Además, los miembros de Gana se oponían a la ley por considerar que el plazo de tres meses era muy poco tiempo para que las tabacaleras realizaran el procedimiento de cambio en sus productos. Por tanto, durante la plenaria los miembros de la comisión accedieron a la petición de las empresas del tabaco y ofrecieron un plazo de nueves meses para efectuar los trámites.

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