Nacionales / Transparencia

Funes se otorga derecho a vetar discrecionalmente a candidatos al Instituto de Acceso a Información

La Presidencia de la República hizo público este miércoles el reglamento a la Ley de Acceso a la Información Pública, dos días después de vencido el plazo que tenía para emitirlo. El reglamento dispone que si según el criterio del gobernante ningún candidato a comisionado del Instituto de Acceso a la Información Pública 'es apto para el cargo' podrá pedir a los sectores que presenten nuevas ternas.


Jueves, 8 de septiembre de 2011
Sergio Arauz

El reglamento que desarrolla los mecanismos para cumplir la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), incluido el organismo que será el garante de que se respete el derecho al acceso a la información, ya fue firmado por el presidente Mauricio Funes y entrará en vigencia el próximo sábado, 10 de septiembre.

La Presidencia de la República dio a conocer el documento la tarde de este miércoles, dos días después de que venciera el plazo que la ley le daba para que lo emitiera. El reglamento establece el procedimiento para que las instituciones obligadas a dar información al público cumplan las disposiciones de la ley, y asigna las responsabilidades correspondientes. Asimismo, detalla cómo se clasificará la información -en tres categorías posibles: reservada, confidencial y pública- y dispone el mecanismo mediante el cual se integrará el Instituto de Acceso a la Información Pública, con candidatos propuestos por cinco sectores de la sociedad.

El reglamento aparecerá publicado en el Diario Oficial correspondiente al pasado viernes 2 de septiembre, de tal manera que formalmente cumplirá el plazo de 120 días que da la ley al presidente para que emita la normativa, contados a partir del 8 de mayo, cuando entró en vigencia la LAIP.

El Instituto estará integrado por cinco comisionados y tomará decisiones por mayoría simple. Su labor será garantizar el derecho al acceso a la información y dirimir conflictos entre solicitantes de información y funcionarios o instituciones renuentes a proveerla.

Aunque el artículo 54 de la ley establece los requisitos para las personas que se conviertan en garantes de la LAIP, el reglamento dado a conocer esta tarde abre la puerta a que el presidente, según su discreción, pueda vetar nombres más allá de los límites que especifica la LAIP. La LAIP impone cuatro requisitos: ser salvadoreño con título universitario, estar libre de delitos en los últimos cinco años, estar solvente con la Corte de Cuentas, el fisco y las Procuradurías, y tener al menos 35 años de edad en el momento de la designación. Además, el artículo 55 establece que es incompatible con el cargo cualquier actividad remunerada que no sea la docencia.

Con ese marco, cinco sectores de la sociedad propondrán ternas de candidatos al presidente, escogidos en asamblea general. Los gremios empresariales, los colegios de profesionales, los sindicatos, las universidades y los periodistas harán llegar al gobernante sus ternas dos meses antes del inicio de funciones de los comisionados. En este punto es donde el criterio del gobernante podría imponerse más allá del perfil exigido por la ley. El artículo 73 del reglamento, referido a la elección de los comisionados, reserva un poder especial al presidente, ya que le da la potestad de vetar nombres por razones ajenas a las que determinan los artículos 54 y 55 de la ley: 'En caso de que a criterio del Presidente ninguno de los candidatos de las ternas propuestas es apto para ocupar el cargo de comisionado, se volverá a realizar la elección de la terna' impugnada.

El reglamento fue firmado por Funes y por el ministro de Gobernación, Ernesto Zelayandía, y tiene 82 artículos. Incluye una serie de definiciones y perfila a los oficiales de información, que serán los responsables en cada institución de recibir solicitudes de información y de responder.

El reglamento dice que los entes obligados a brindar acceso a la información pública deberán adecuar un espacio físico y contar con personal para atender y orientar al público en materia de acceso a la información.

También señala que en los mismos espacios que se habiliten podrán instalarse equipos informáticos con acceso a internet, para que los usuarios puedan consultar la información que se encuentre publicada en el sitio correspondiente del ente obligado, así como para presentar por medios electrónicos las solicitudes a que se refiere la ley.

El Faro había intentado obtener información sobre dicha normativa, pero hasta este lunes ni la Subsecretaría de Transparencia ni la Secretaría Jurídica ni el equipo de comunicaciones de Casa Presidencial podían dar cuenta de si el gobernante había emitido alguno de los dos reglamentos de que habla la normativa. La presidencia decidió emitir uno solo que incluye los contenidos del reglamento general y del reglamento de elección de comisionados.

De acuerdo con la Subsecretaría de Transparencia, las propuestas de reglamentos fueron entregadas a la Secretaría de Asuntos Jurídicos en junio y esta última no le había hecho hasta la tarde de este lunes ninguna notificación sobre la aprobación de los documentos.

La LAIP surgió por iniciativa de un grupo de instituciones cívicas de diversa índole que desde 2009 impulsaron la creación de la normativa después de una serie de consultas públicas. El Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública (del que El Faro es integrante) logró que la Comisión de Legislación de la Asamblea fusionara en un solo documentos una propuesta elaborada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades), y otra presentada por el partido FMLN. Eventualmente ese proyecto fue el que se convirtió en la ley.

Cuando la Asamblea emitió la ley, el Grupo Promotor advirtió que veía como debilidad en la normativa que se le atribuyera al presidente de la República la potestad de nombrar a los comisionados que jugarán un rol como de jueces de acceso a la información. El temor se sustentaba en que abría la posibilidad de una influencia indebida del gobernante en el criterio de los comisionados, que también tendrán la tarea de aplicar sanciones cuando alguien infrinja la normativa. Por lo tanto, la única posibilidad de subsanar o atenuar ese riesgo estaba en que los reglamentos estuvieran adecuadamente preparados.

El Grupo Promotor había esperado que la Presidencia de la República diera a conocer públicamente los proyectos de reglamento para que la sociedad pudiera hacer observaciones y sugerencias, pero la administración nunca los sometió a consulta pública, a pesar de que la subsecretaría de Transparencia había prometido esforzarse en hacerlo.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.