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Asamblea acuerda elección de diputados en 2012 con un mecanismo inconstitucional

Los diputados de todos los partidos saben que ya hace ocho años y medio la Sala de lo Constitucional declaró que dar tres escaños legislativos a dos departamentos del país en lugar de los dos que por población les corresponden, viola la carta magna. A pesar de eso, han acordado reformar el Código Electoral sin tocar la disposición que ya en 2003 fue declarada como violatoria de la Constitución.


Martes, 20 de septiembre de 2011
Patricia Carías

Los diputados de todos los partidos políticos, con excepción del legislador del CD, han acordado redistribuir los diputados que se asignan a cada una de las 14 circunscripciones departamentales, con el propósito de cumplir la norma de que a mayor población corresponde mayor número de escaños legislativos. Dentro de ese acuerdo, sin embargo, han decidido conscientemente conservar un contenido del Código Electoral que ya fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

Un inciso del artículo 13 del Código fue declarado violatorio de la Constitución en abril de 2003, porque establece que las circunscripciones departamentales tendrán como mínimo tres representantes en la Asamblea Legislativa, independientemente de cuánta población tengan. Eso vulnera el artículo 79 de la carta magna, que prescribe que la elección de diputados se basará en un sistema de representación proporcional, y también el 78, que habla de que el sufragio de cada persona vale lo mismo.

Hace ocho años, una comisión extralegislativa formada por representantes de todos los partidos, acordó una propuesta de reforma al Código Electoral atendiendo a la población de cada departamento. En esa ocasión resultó que San Vicente y Cabañas debían tener nada más dos legisladores, pero los partidos, sin criterio técnico alguno, decidieron otorgarles tres, con el argumento de que no convenía potenciar la posibilidad de que solo los dos partidos más fuertes -Arena y FMLN- obtuvieran curules en esos lugares.

Ahora están a punto de someter a votación del pleno una reforma al artículo 13 para quitarle uno de los cuatro escaños a La Unión y uno de los 25 a San Salvador, y otorgárselos a La Libertad. La razón es que las cifras más nuevas del censo de población de 2007 así lo indican. Sin embargo, esas mismas cifras siguen planteando que a San Vicente y Cabañas les correspondería solo dos sillas legislativas, y por lo tanto, esas deberían incorporarse a otras circunscripciones departamentales. Pero no, la comisión legislativa de reformas electorales ya tiene un acuerdo para dejar firme el inciso que ordena un mínimo de tres diputaciones por departamento, y solo haría cambios en el número de representantes de los otros tres departamentos.

La aplicación del censo de 2007 trae como repercusión una reasignación de escaños legislativos que ya hace temer a algunos partidos salir perdiendo, pero otros ven la posibilidad de ganar algún escaño. En el PCN y en el PDC, por ejemplo, hay voces que piden revisar la reforma acordada. Los diputados pecenistas de La Unión y San Salvador perciben una posible amenaza a sus posibilidades de ganar un mandato más, y el caso más extremo es el del partido Gana, que pide que se distribuya las curules según la población del censo de 1992. Cuando se les pide que expliquen la razón de tal petición, no la exponen.

En 2002 la Sala de lo Constitucional analizó el artículo 12 del Código Electoral que para ese tiempo era el que disponía cómo se asignaba diputaciones por cada circunscripción. Para entonces todavía existía la 'plancha nacional', que era un racimo de 20 curules legislativas que se otorgaban según la votación bruta de cada partido en todo el país. Si un partido obtenía la mitad de todos los votos válidos, tenía derecho a 10 sillas de las otorgadas por la circunscripción nacional. El abogado y notario Félix Ulloa -que había sido magistrado del Tribunal Supremo Electoral- presentó una demanda ante la Sala de lo Constitucional, alegando que la disposición de establecer un mínimo de tres diputados como requisito en la distribución de escaños legislativos para todas las circunscripciones, tal como lo planteaba el artículo, era inconstitucional.

“Al haber definido el legislador secundario las circunscripciones departamentales y la nacional en el art. 12 CE, y haberles asignado un número de diputados sin atender a la población representada, violó 'el texto y el espíritu' del art. 79 Cn., por lo cual pidió que este tribunal declare en sentencia definitiva la inconstitucionalidad de tal disposición legal”, alegaba Ulloa en la demanda.

La Sala resolvió ese mismo 2002 con la sentencia No.6-2000, a favor del demandante. El art. 79 Cn deja un amplio margen para que el legislador configure el sistema electoral que considere mejor responde a las necesidades políticas y sociales del país. Sin embargo, establece reglas que el legislador debe observar en su determinación: que debe existir una relación incontestable entre el número de escaños o cargos electivos y la población; que el sistema electoral parlamentario debe fundamentarse en el principio de representación proporcional (…) Declárase que en el art. 12 del Código Electoral existe la infracción constitucional”, concluyó.

En ese momento los legisladores se adelantaron a la notificación de la Sala y trasladaron la información del artículo 12 al artículo 13 del Código, con lo que la sentencia resultó sobre un contenido del Código Electoral que ya no existía en el artículo objetado.

Durante la votación de traslado del artículo 12 al 13, los diputados del FMLN se negaron a levantar sus manos. Un año más tarde, en 2003, los entonces diputados del FMLN Schafik Hándal, Walter Durán, Humberto Centeno, Irma Amaya y Cristóbal Benavides interpusieron una nueva demanda ante la Sala, alegando la inconstitucionalidad del recién reformado artículo 13. En el documento los legisladores retomaron la mayoría de argumentos que Ulloa planteó en su alegato. “El nuevo artículo 13, según los demandantes, conserva en su esencia el contenido de la disposición declarada inconstitucional por este tribunal, y transgrede los arts. 78 y 79 Cn”, plantea la demanda.

“Al haberse establecido en el art. 13 una asignación de Diputados por cada departamento que, aún cuando aparenta basarse en la distribución proporcional de la población y superar con ello la inconstitucionalidad del art. 12 -tal como la resolución de esta Sala determinó-, no cumple fielmente con los principios de la igualdad del voto y de representación proporcional, pues no sólo deja virtualmente inalterada la distribución que originalmente hacia el art. 12, sino que establece rangos de distribución de la población que rompen tajantemente con la lógica de la representación proporcional, en tanto se establece, fundamentalmente en el primer criterio de número de población (departamentos con una población de hasta trescientos mil habitantes), asignaciones de 3 Diputados a departamentos con muy poca población (Cabañas: 138,426 habitantes) mientras existen otros significativamente por encima de ellos a los que se les asignan los mismos tres Diputados, como en el caso del departamento de Ahuachapán, con 261,188 habitantes”, reza el documento.

Una vez más la Sala resolvió a favor de los demandantes en la sentencia 28-2002, de abril de 2003. “Declárese que en el art. 13 del Código Electoral existe la infracción constitucional señalada (…) por consistente en la violación al art. 78 Cn. al no utilizar proporciones constantes de población en la asignación de Diputados a las circunscripciones electorales, a efecto de salvaguardar el carácter igualitario del sufragio, ponderándolo con el principio de representación proporcional, ambos elementos constitucionales igualmente importantes y que, por lo mismo, obligan a no sacrificar uno en aras del otro”, concluyó la Sala.

A ocho años y medio de esta resolución, la Asamblea sigue sin dar cumplimiento a la resolución de la Corte, violentando el artículo 183 de la Constitución, que le otorga a la Sala de lo Constitucional la atribución única en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes. Además del cumplimiento obligatorio de todas las sentencias que esta emita.

Por el contrario, los diputados ignoraron a lo largo de estos casi nueve años las dos sentencia. Ahora que tienen acordado reformar el artículo 13 para redistribuir escaños, en el caso del FMLN, los legisladores parecen haber olvidado la sentencia que sus predecesores obtuvieron de la Sala. En vez de reformar el segundo inciso del artículo, que habla de las tres diputaciones mínimas y obligatorias, los diputados hablan de un acuerdo político en el que decidieron omitir la resolución de la Corte, enfocándose únicamente en la aplicación del nuevo censo. “Seguimos sosteniendo que debe aplicarse el censo. El único acuerdo político es que no vamos a reformar el inciso dos del artículo 13”, aseguró la diputada del FMLN Jackeline Rivera.

Para los partidos pequeños, en los que la mayoría de sus diputados son resultado del sistema de residuos -que permite a las organizaciones con menos votación lograr alguna representación legislativa-, el cumplimiento de la sentencia significa pérdida de escaños legislativos. Para el PCN la resolución afectaría sus resultados en Cabañas y en San Vicente, departamentos en los que en elecciones pasadas han ganado el tercer escaño a golpe de residuos.

“Eso es un acuerdo político y digo acuerdo porque ni San Vicente ni Cabañas dan para tres diputados, pero atendiendo al concepto de pluralismo político, así como se tomó la decisión en el censo de 1992, nosotros respetamos ese acuerdo y ese inciso no se reforma”, explicó Rivera, refiriéndose a la postura del PCN.

Para PDC y Gana, que participará por primera vez en unas elecciones de 2012, la aplicación de la sentencia también significaría una desventaja en la obtención de diputados por residuos.

El único partido que se encuentra a favor de la aplicación de la sentencia es Cambio Democrático, que asegura que las negociaciones de los partidos únicamente están violando la Constitución. “Aquí hay intereses de todo tipo pero se debe cumplir la ley. La aplicación del censo de 2007 implica una redistribución más allá de la que se está queriendo aprobar. Y si es con dedicatoria para las fuerzas mayores, que pongan las cartas sobre la mesa”, dijo el diputado Douglas Avilés.

La negociaciones sobre la aplicación del censo ajustado en la Asamblea se alargaron una semana más, gracias la intervención de los diputados del partido Arena, quienes aseguran que este tipo de reformas deben resolverse por unanimidad. El diputado Alberto Romero dijo que vale la pena esperar un acuerdo que también tenga el respaldo de los partidos PDC, PCN, CD y Gana. 'Vamos a esperar una semana más”, aseguró, refiriéndose a que en la sesión plenaria de este jueves sí podría someterse a votación el dictamen ya redactado hace 15 días.

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