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TSE ratifica muerte de PCN y PDC alegando que sentencia de Corte es inapelable

La Sala de lo Constitucional sentenció en abril pasado que los dos partidos más veteranos de El Salvador debían desaparecer. El Tribunal Supremo Electoral firmó la desinscripción de PCN y PDC, pero estos apelaron. Las apelaciones se resuelven con 4 de 5 votos posibles, pero este martes, el TSE firmó con tres votos la cancelación de ambas organizaciones argumentando que los fallos de la Sala son inapelables.

Jueves, 22 de septiembre de 2011
Sergio Arauz

El Tribunal Supremo Electoral resolvió este martes más de mes y medio de incertidumbre al decidir con tres de cinco votos posibles, que el Partido Demócrata Cristiano (PDC) y el Partido de Conciliación Nacional (PCN) desaparecen, a pesar de que la apelación de estas organizaciones debía resolverse con el concurso de al menos cuatro de los cinco magistrados, según el Código Electoral.

La decisión de este martes está argumentada en que la Sala de lo Constitucional emitió en abril una sentencia que ordenaba al TSE cancelar a las dos organizaciones de derecha, y que al TSE solo le correspondía operativizar un fallo que es inapelable. Por lo tanto, no procedía la aplicación del artículo del Código Electoral que otorga el derecho a apelación, que fue el que usaron los partidos en julio pasado cuando el Tribunal les notificó su decisión de cancelarlos.

Así parece terminar -de nuevo- la vida de los dos partidos más longevos del país que, entre ambos, suman 101 años de edad. Sin embargo, también parecieron morir en tres ocasiones anteriores y encontraron la manera de alargar su existencia.

En 2004, el Código Electoral establecía que un partido que no obtuviera al menos el 3% de los votos válidos en una elección presidencial, sería desinscrito. PDC y PCN no lograron superar el rasero y encontraron apoyo en un decreto legislativo, en una sentencia de la Sala de lo Constitucional de entonces y en una resolución del TSE la manera de seguir existiendo. En abril pasado, medio mundo dio por condenadas a muerte a ambas organizaciones debido a la sentencia de la Sala, pero casi de inmediato quedó claro que su existencia o desaparición iba a depender de lo que decidiera el TSE. El TSE, el 2 de julio pasado, decidió con tres votos la cancelación de los dos partidos, pero estos apelaron y luego fue imposible para el Tribunal reunir los cuatro votos necesarios para ratificar la decisión de desinscribirlos.

La decisión de este martes fue firmada por tres de los cinco magistrados. La resolución explica que la decisión es firme y que se sostiene en la orden vinculante que emitió la Sala de lo Constitucional en abril pasado. El TSE dice basarse en el artículo 235 de la Constitución, que establece que los funcionarios deben cumplir y hacer cumplir la Constitución antes de cualquier reglamento o ley secundaria que la contraríe. Sostienen que la orden vinculante de la Sala de lo Consitucional los obliga a no aplicar el artículo 80 numeral 5, ese que establece la votación de cuatro para emitir este tipo de resoluciones en apelación. 

En el documento, el TSE también sostiene que dejar sin respuesta a los partidos vulneraría el derecho a la tutela de derechos electorales: '... dejar incontestado el recurso de revisión o las nulidades presentadas por los resprensentantes legales del PDC (usa el mismo argumento en la resolución del PCN) constituiría una vulneración al derecho a la tutela jurisdiccional-electoral'. Los tres magistrados que votaron por la cancelación definitiva de los dos partidos aseguran que 'no sería constitucionalmente válido dejar indefinido en el tiempo, la no resolución de los referidos recursos'.

Quienes votaron a favor fueron Eugenio Chicas, del FMLN, presidente del Tribunal; Eduardo Urquilla, representante de la Corte Suprema de Justicia, y Gilberto Canjura, quien fue elegido magistrado hace tres meses como parte de un pacto de trueque legislativo entre FMLN y Gana para nombrar a Canjura en sustitución de un magistrado del PCN, y para nombrar a los nuevos magistrados de la Corte de Cuentas. Volvieron a votar en contra Walter Araujo (Arena) y Fernando Argüello Téllez (representante de la Corte).

Cuando el TSE resolvió en primera instancia cancelar a PDC y PCN, uno de los asesores de los magistrados comentó que la resolución no habría sido posible sin la nueva correlación de fuerzas en el Tribunal, ya que evidentemente el magistrado pecenista Julio Moreno Niños habría negado su voto para la desaparición de su partido. Moreno Niños dejó el Tribunal Supremo Electoral después de otra sentencia de la Sala de lo Constitucional que resolvió la ilegalidad en su nombramiento, al igual que el de su suplente, Óscar Morales, del PDC.

La resolución del TSE se basa en que en las elecciones presidenciales de marzo de 2004, el PCN y el PDC no lograron los votos mínimos que la ley electoral de entonces les exigía. En esa elección en la que resultó electo Antonio Saca, de Arena, el PCN solo obtuvo el 2.71% de los votos, y el PDC, que compitió en coalición con el CDU, solo obtuvo el 3.9%. El Código Electoral le exigía a los partidos que competían solos obtener como mínimo el 3% de los votos válidos mientras que a las coaliciones el 6%.

El magistrado Walter Araujo dijo estar convencido de que era imposible desinscribir a ambos partidos porque hoy en día el umbral del 3% o el 6% de votos que debían aplicarle a los partidos que compitieron en 2004 ya no existe. En mayo de 2006, la Corte Suprema declaró inconstitucional esos porcentajes que a la vez eran los requeridos para inscribir a un partido.

En aquella ocasión, el archivo del proceso se dio porque ambos partidos fueron amparados por la Corte Suprema de Justicia. En diciembre de 2004, el PCN y el PDC habían pedido un amparo ante la Corte Suprema argumentando que su desaparición implicaría un retroceso en el sistema político salvadoreño que, según la Constitución, debe garantizar la existencia de múltiples corrientes de pensamiento político.

La Corte, esa vez, amparó a ambos partidos pero solo porque encontró que el TSE había iniciado el proceso de cancelación sin habérselo justificado en debida forma a ambas organizaciones. La Corte ordenó al TSE explicarle de manera más amplia a ambos partidos el porqué de su desinscripción, pero la máxima autoridad en materia electoral, en ese entonces presidida por Arena, decidió archivarla bajo el argumento de que desaparecerlos atentaría contra la pluralidad política que también establece la Constitución.

El Partido Demócrata Cristiano fue fundado en 1960, mientras que el PCN surgió en 1961. Los pecenistas se preparaban a celebrar su medio siglo de vida este septiembre. A pesar de la cancelación, los dos partidos tienen ya avanzados sus procesos de renacimiento, con la única dificultad de que no podrán conservar sus nombres -porque lo prohíbe el Código Electoral- ni sus emblemas ni colores ni ningún distintivo que sea igual o similar a los de algún partido que hubiera existido en el año previo al inicio del proceso de inscripción.

El Partido de Conciliación Nacional ha mutado a Concertación Nacional, y su color azul ahora será más claro. Además, el símbolo de las manos estrechándose ha sido cambiado por uno en que las manos se están tomando de las muñecas. Al parecer el TSE encontró suficientes diferencias entre estas identificaciones y las del ahora desaparecido PCN. En la Democracia Cristiana, sus dirigentes están en proceso de inscribir al Partido de la Esperanza.

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