El subsecretario de Transparencia, Marcos Rodríguez, se pronunció este jueves en favor del reglamento a la Ley de acceso a la información pública (LAIP) emitido por la Presidencia de la República, en el que se veda el acceso a información que en la normativa principal es considerada de carácter público.
Estos son los casos de información que pudiera ser clasificada dentro de las esferas de 'seguridad política', categorías que no existe en la LAIP, pero que el presidente Mauricio Funes decidió crear en el reglamento presentado el 7 de septiembre pasado, y que ha sido objeto de críticas por un grupo de organizaciones cívicas, que lo consideran ilegal.
Rodríguez citó a algunos de los críticos del reglamento para expresar su respaldo a las restricciones extralegales: “Hay actores, organizaciones del Grupo Promotor que están muy preocupados por lo que ellos señalan como el sentimiento de inseguridad del país; en forma consecuente, cuando hay una situación de este tipo, es lógico que la información que se hace pública no debe ser una información que contribuya a complicar y desestabilizar”.
El Grupo Promotor, del que forma parte El Faro, está constituido desde 2009 por 11 organizaciones que impulsaron la creación de la LAIP. La ley entró en vigencia en mayo pasado y el Grupo da seguimiento a la implementación, que incluye el reglamento.
El Grupo Promotor ha cuestionado al gobierno por incluir en el reglamento “conceptos indeterminados” como seguridad política para negar información a los ciudadanos. Sus integrantes creen que viola uno de los principios de la ley, que es el de la máxima publicidad, es decir, que toda la información en poder del Estado se considera pública, salvo excepciones. La definición de seguridad política que establece el reglamento en su artículo 2 es amplia e imprecisa, de tal manera que eventualmente cualquier acción o actividad del gobierno podría caber dentro de esa categoría. La información relacionada con la seguridad política tendrá carácter reservado, según lo dispuesto en el reglamento.
'Seguridad política: toda acción o actividad, directa o indirecta, que realicen los funcionarios de alto nivel, tendientes a defender el orden público, la organización política del gobierno y sus instituciones, así como toda actividad que tenga como objetivo gobernar o dirigir al Estado o al buen desarrollo de la política gubernamental, incluyendo las actividades destinadas a proteger de las amenazas contra la legitimidad, reconocimiento, y la actividad del gobierno que desencadenen circunstancias de inestabilidad política, corrupción e ingobernabilidad, entre otras', dice la definición de seguridad política. La definición es de alcances tan amplios que termina incluyendo prácticamente cualquier cosa cuando dice 'entre otras'.
Pero, además, señalan el Grupo Promotor y otras organizaciones cívicas como la Iniciativa Social para la Democracia, que un reglamento no puede crear prohibiciones que no estén recogidas en la ley, y la prohibición de acceder a información categorizada como de seguridad política no fue avalada por los diputados que aprobaron la ley en marzo anterior. A pesar de eso, según Rodríguez -quien hasta que llegó al cargo en agosto de 2009 había sido el representante de Transparencia Internacional en El Salvador-, 'la ley sigue siendo sumamente abierta” y subrayó que la voluntad del gobierno es proporcionar información “tan lejos como sea posible”.
En un comunicado emitido la semana pasada, el Grupo Promotor denunció que el reglamento viola la ley: 'El reglamento contradice algunos de los principios fundamentales que inspiran la normativa de acceso a la información pública: la máxima publicidad, que solo a través de causales contenidas en la ley se puede fundamentar la denegación al acceso a la información pública”.
¿Cómo se establecerá, por ejemplo, que por política económica una información no es de carácter público? Rodríguez responde que pueden existir decisiones económicas, como relacionadas con la moneda, que si se filtra con anterioridad terminan perjudicando. “Hay componentes que no solo tienen que ver con la seguridad nacional o seguridad de las personas sino que tiene que ver con que la medicina es peor que la enfermedad”. El subsecretario de Transparencia agrega que una ley o un reglamento no resolverá con exactitud las circunstancias para proporcionar o rechazar el acceso a cierta información, problema que deberá resolver el Instituto de Acceso a la Información Pública.
'La ley crea un instituto cuyos integrantes van a ser nombrados por personas postuladas por distintas organizaciones de la sociedad, el que va a ser en última instancia el que defina controversias. En el caso de Chile, en el caso de México esto es el pan nuestro de cada día, que existan dudas y contradicciones. Entiendo las dudas del Grupo Promotor, es más, estoy totalmente de acuerdo que si usted ve el pasado de este país hay mil razones para tener muchísimas dudas respecto al manejo del Estado”.
La objeción del Grupo Promotor en este punto es que aunque quienes propondrán a los cinco comisionados del Instituto son cinco sectores de la sociedad, es el presidente de la República quien tiene la atribución de nombrarlos a partir de las ternas que le hagan llegar los cinco sectores. Y en esto, el reglamento también sembró una nueva preocupación en el Grupo Promotor porque aunque la ley ya dice cuál es el perfil de los comisionados, el gobernante se atribuyó la potestad de vetar candidatos solo si según su criterio -no según la ley- no son aptos para el cargo al que los postulan. De esa manera, en teoría, se podría pasar vetando candidatos indefinidamente y terminar su quinquenio en 2014 sin una ley plena. “El presidente se ha atribuido a través del reglamento competencias contrarias o en exceso de las que la ley le confiere en el proceso de selección de miembros del Instituto”, dijo el Grupo Promotor en su comunicado.
Rodríguez defiende que en la ley está contemplado un perfil de nombramiento, pero que la normativa no establece con claridad el mecanismo que define la idoneidad de los comisionados. Al amparo del reglamento que elaboró el Ejecutivo, ese papel quedó en manos del Ejecutivo. “No conozco un país donde hay leyes efectivas donde no sea el presidente el que nombra directamente sin tanta consulta. Al contrario, la mayoría del vaso está lleno y es poquito lo que está vacío. Lo que deberíamos decir es: ¡Qué bueno que El Salvador está arriesgando a que los nominados no provengan del presidente! La lógica en México y Chile es que elige la persona en el cual la población le ha dado la mayoría de votos. Nadie es más legítimo, no hay ninguna institución civil que pueda arrogarse mayor representatividad pública que la está respaldada en una elección popular”.
Mientras Rodríguez habla de que el reglamento y la ley se pueden perfeccionar, el presidente de la Fundación para el Desarrollo (FUNDE) y parte del Grupo Promotor, Roberto Rubio, dijo el martes de la semana pasada en el programa Foro País, del grupo Radio Stereo, que el reglamento desnaturaliza la ley y su texto es evidencia de que dentro del Ejecutivo hay quienes no quieren la ley. “Hay gente (en el gobierno) que le teme a la ley porque una buena ley los expone. No se ponen a pensar que las fechorías que cometan ahora se conocerán en algún momento”, dijo. Propuso como salida para que no se eche a perder la LAIP acudir a la Sala de lo Constitucional para demandar la inconstitucionalidad del reglamento.
Aunque la Iniciativa Social para la Democracia y el Grupo Promotor -del que forman parte, entre otras, la UCA y la Universidad José Matías Delgado, la ANEP y la Asociación de Periodistas de El Salvador, Fusades y dos colegios de juristas- coinciden en que la ley es buena, creen que con este reglamento su utilidad será mínima. Ramón Villalta, director de la ISD, dijo también en el programa Foro País que el principal obstáculo para la Ley ahora es el reglamento: “En la medida en que no se reforme este reglamento no habrá una buena ley”, sentenció.
El Grupo Promotor también reclamó que el reglamento no se consultó. El presidente Funes debió emitirlo, a más tardar, el 5 de septiembre, pero solo fue hasta el día 7 cuando dijo tenerlo listo para publicar prefechado, el 2 de septiembre. El secretario de Comunicaciones de la Presidencia, David Rivas, justificó que el gobierno no consultó con las organizaciones por falta de tiempo: “Era un deseo del gobierno consultarlo, pero estamos con los plazos bien ajustados. No dimensionábamos el trabajal que esto iba traer consigo”. Tanto Rivas como Rodríguez dicen que las organizaciones tendrán tiempo para pedir las reformas que estimen convenientes; de hecho, desde el Ejecutivo ya advierten algunos vacíos: “Tenemos algunos puntos que quisiéramos que se reformaran de la ley, por ejemplo el tema del derecho de respuesta no aparece”, dijo Rivas.
La administración Funes ha tenido una actitud similar a la que tuvieron los gobiernos del partido Arena en cuanto a rendir cuentas sobre la definición de políticas de seguridad pública, gasto publicitario o nombramientos y contratación de funcionarios o de prestación de servicios. El Faro ha solicitado estos datos desde inicios del gobierno y hasta ahora, después de dos años, no ha habido respuesta.
La Presidencia se ha rehusado a transparentar sus gastos publicitarios. La publicidad la maneja en exclusiva la agencia Polistepeque, propiedad de Joao Santana, quien produjo la campaña electoral de Funes. Una de las primeras decisiones del presidente en esta materia fue instruir a todas las oficinas del Ejecutivo a que dieran todos los contratos publicitarios a Polistepeque.
El Ejecutivo anunció que el lunes 3 de octubre inicia el proceso de selección de los cinco comisionados que integrarán el Instituto de Acceso a la Información Pública. El Ministerio de Economía coordinará el sector empresarial y convocará a que elijan sus ternas; Gobernación el sector profesional; el Ministerio de Educación a las universidades; la Secretaría de Comunicaciones a los periodistas; y el Ministerio de Trabajo a los sindicatos. El proceso culminará el 12 de octubre y el presidente debe elegir a los comisionados a inicios de noviembre.
“El espíritu de la ley no es que va a haber un sindicalista, un empresario, ¿verdad? Las personas a nominar perfectamente pueden ser personas que no pertenecen a cada uno de los sectores pero que sí se entiende que pueden representar el interés público de manera adecuada… no se trata de crear una institución corporativa de cinco sectores”, aclaró Rodríguez.