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Sala de lo Constitucional aclara que PCN y PDC están cancelados

Los dos partidos más longevos de El Salvador definitivamente no podrán competir en las elecciones legislativas y municipales de 2012 porque ya no existen como partidos políticos. La Sala de lo Constitucional dijo que la resolución de cancelación que emitió el TSE el 1 de julio pasado es legal pues solo daba trámite a una sentencia de inconstitucionalidad de abril pasado que era inapelable.

Jueves, 24 de noviembre de 2011
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional puso punto final a una historia que las dirigencias de los extintos PDC y PCN se negaban a aceptar. Este miércoles, los magistrados sentenciaron que las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral son válidas y eso significa que hizo bien el 1 de julio anterior en dar por cancelados a los dos partidos políticos más viejos del país en atención a una sentencia de inconstitucionalidad de abril pasado. 

El pronunciamiento de la Sala salió 14 días después de la última acción realizada para evitar la desaparición de estos partidos. El 9 de noviembre de este mes, otra instancia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de lo Contencioso, benefició a las dirigencias de ambos partidos al aceptar un recurso que pretende que se revise la legalidad de las actuaciones de los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, que con tres votos dieron por cancelados ambos partidos argumentando que la sentencia de inconstitucionalidad de abril no admitía apelación.

Los magistrados de lo Contencioso se encargan de dirimir conflictos sobre la legalidad de las actuaciones de instituciones del Estado, y habían suspendido el proceso de cancelación mientras resuelven si el TSE actuó apegado a la ley cuando, aparentemente ignorando lo que dice el Código Electoral, resolvió en segunda instancia una apelación de PDC y PCN declarándola no ha lugar con tres votos y no con cuatro. De esa manera, el TSE ratificó su decisión del 1 de julio, pero los dos partidos perjudicados acudieron a la Corte.

Cuando la Sala de lo Contencioso suspendió la cancelación de ambas organizaciones, el TSE acudió a la Sala de lo Constitucional. El Tribunal pidió a esta que se pronunciara sobre dos puntos: si era válida la cancelación de PCN y PDC del 1 de julio anterior, y que declarara que la Sala de lo Contencioso no tenía jurisdicción para ordenarle suspender la desinscripción de los dos partidos porque el Tribunal Supremo es la máxima instrancia en materia electoral.

La resolución de este miércoles dice: “En relación con la primera de las reglas constitucionales apuntadas, esta Sala considera que las resoluciones en virtud de las cuales se cancelaron los partidos PDC y PCN, emitidas el día 1-VII-2011 por el TSE, son válidas, puesto que dicho organismo se limitó a dar cumplimiento a un mandato prescriptivo contenido en la sentencia pronunciada en este proceso, al cual se encuentra subordinado como cualquier otra entidad pública.”

Según el documento emitido por los magistrados de la Sala de lo Constitucional, independientemente de lo que resuelva la Sala de lo Contencioso, los partidos políticos PDC y PCN ya están legalmente cancelados, a raíz de la decisión emitida por el Tribunal Supremo Electoral y, por lo tanto, no están habilitados para ejercer ningún derecho inherente a la condición de partidos políticos.

La magistrada suplente del TSE Silvia Cartagena, en delegación del presidente de la instancia, dio por recibida la notificación: “Los muertos muertos están y así se van a quedar”, dijo, luego de aclarar que PDC y PCN no puede competir bajo ninguna circunstancia en las próximas elecciones. 

Amparo rechazado

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, con cinco votos, también acordaron rechazar el amparo promovido por el presidente del TSE contra la Sala de lo Contencioso, donde otros magistrados dirimen si el TSE actuó apegado a la ley electoral al cancelar a los dos partidos más longevos del país. 

A esto, los magistrados responden en un documento de cinco páginas que no pueden pronunciarse sobre un hecho jurídico que no ha terminado, ya que la Sala de lo Contencioso no ha resuelto definitivamente. '... Para promover el proceso de amparo constitucional es imprescindible que el acto u omisión impugnada sea de carácter definitivo, capaz de generar en la esfera jurídica del demandante un agravio de igual naturaleza con trascendencia constitucional', dice el razonamiento. 

Con la sentencia de la Sala emitida este día aparentemente termina la historia de más un siglo de vida política partidaria en El Salvador. El PDC fue fundado en 1960 y el PCN en 1961. Ambos partidos, sin embargo, ya tienen listas para competir en 2012 nuevas organizaciones: el PCN se transformó en Concertación Nacional, mientras el PDC en Partido de la Esperanza.

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