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Sala de lo Constitucional anula elección de fiscal general

Por unanimidad, los cinco magistrados sentenciaron que la elección de Ástor Escalante violó la Constitución. La designación del 25 de abril pasado fue hecha por los mismos diputados que en septiembre de 2009 eligieron a Romeo Barahona como fiscal general. La sentencia dice que cada legislatura debe elegir una sola vez fiscal, so pena de impedir a la siguiente cumplir esta responsabilidad.

Martes, 10 de julio de 2012
Sergio Arauz

La Sala de lo Constitucional dio este martes la razón a un ciudadano que demandó a la Asamblea Legislativa por el nombramiento en abril pasado de Ástor Escalante como próximo fiscal general, ya que la misma legislatura había agotado en septiembre de 2009 su atribución de nombrar a dicho funcionario.

Los magistrados sentenciaron con cinco votos que la elección de Escalante viola la Constitución de la República, y por lo tanto la Asamblea debería escoger nuevamente, pero la primera reacción expresada por diputados del FMLN sugería la intención de desacatar el fallo judicial, tal como hicieron con las sentencias del 5 de junio que por las mismas razones declararon inconstitucionales los nombramientos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia hechos en 2006 y en abril pasado.

El demandante, Roberto Alfonso Gallardo Zepeda, señaló en su demanda presentada el 3 de mayo, que el motivo principal de convocar elecciones cada tres años es que la ciudadanía participe en la configuración de la Asamblea Legislativa que la va a representar y, por lo tanto, alega, el plazo para la elección del fiscal general de la República debería coincidir con la renovación de cada legislatura. La demanda había sido admitida el 5 de junio.

A la anterior legislatura le quedaban cinco días de vida cuando hizo la elección de Escalante, un abogado que en 2009, como fiscal adjunto, tuvo que asumir el rol titular en la Fiscalía al terminar el trienio de Félix Garrid Safie. En junio de 2009, Escalante sorprendió al país cuando en un tiempo inusualmente breve -cuatro días- dio por cerrado el caso de la muerte del ex dirigente arenero Adolfo Tórrez. Aunque las pruebas determinaron que no había señales de que Tórrez hubiera disparado un arma de fuego, el fiscal concluyó que este se había suicidado. Explicó que llegó a esa conclusión producto de los testimonios que había recogido, incluido el de un testigo que relató que estaba distraído cuando escuchó un disparo, lo que le hizo volver la vista hacia Tórrez y entonces observó que el exdirigente político estaba apuntando su arma de fuego contra el pecho.

El nombramiento de Escalante se produjo la madrugada del miércoles 25 de abril pasado, en una sesión en la que la Asamblea eligió también a cinco nuevos magistrados de la Corte, una acción ya declarada inconstitucional y que terminó con la Asamblea acudiendo a la Corte Centroamericana de Justicia.

A pesar de que los diputados del FMLN habían planteado en agosto de 2009 que rechazaban a Escalante como fiscal general, porque lo consideraban una carta del partido Arena, en abril pasado no tuvieron problema en votar por él. Hace tres años los efemelenistas aseguraron que la Fiscalía estaba acéfala porque Arena se empecinaba en que fuera Escalante el nuevo fiscal.

Dice uno de los argumentos en la sentencia de 28 páginas: “Si el período del Fiscal General es de tres años, la interpretación que mejor optimiza la legitimidad democrática indirecta del mencionado servidor público, es la que entiende que a cada legislatura solo le corresponde elegir una vez, garantizándose de esta forma una distribución equitativa del poder parlamentario –entre dos legislaturas consecutivas–, que se configura cada tres años por el soberano.”

La sentencia de la Sala concluyó que una solo legislatura elija dos veces a un mismo funcionario, en este caso el Fiscal, es una violación a una regla derivada del artículo 192 de la Constitución, que establece que al menos dos tercios de los diputados eligen cada tres años a dicho cargo. En términos simples, el precedente jurídico establece que el nombramiento del fiscal general debe hacerse cada tres años en concordancia con el sistema democrático representativo y con respeto a la voluntad del electorado. Es decir, a cada legislatura le corresponde elegir una vez a dicho funcionario.

El demandante también pidió a los magistrados determinar si Escalante cumple con los requisitos de moralidad y competencia notorias exigidos por la Constitución. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional aclara que no puede sentenciar al respecto: “Este tribunal carece de competencia material para conocer sobre las valoraciones de conveniencia y oportunidad que otros Órganos del Estado hacen en el ejercicio de las atribuciones directas de la Constitución, porque, de lo contrario, podría incursionar indebidamente en la emisión de juicios de valor relacionados con los aspectos discrecionales de ciertas competencias constitucionalmente atribuidas.”

Lo que hizo la Sala de lo Constitucional es pedir a los diputados la documentación sobre la que determinaron que Ástor Escalante cumplía los requisitos de moralidad y competencia notorias. La sentencia hace un relato de la defensa que hizo la Asamblea del nombramiento y los alegatos que presentó el propio Ástor Escalante.

El ex fiscal adjunto presentó un recibo de pago del Ministerio de Hacienda en el que constaba que había solventado sus responsabilidades administrativas de un juicio de cuentas de cuando este era Director General de Centro Penales. Escalante tuvo ese cargo, al igual que un tiempo el de viceministro de Seguridad durante el gobierno de Antonio Saca (2004-2009).

Dice la sentencia que Escalante alegó que durante toda su trayectoria como servidor público no se han pronunciado resoluciones judiciales o administrativas que le responsabilicen por faltas a las buenas costumbres, a la moral o la ética. De manera que las imputaciones sin fundamento efectuadas por el actor reflejan “prácticas [sic] temerarias de litigación constitucional'.

La sentencia incluye una parte en la que habla del caso de Adolfo Tórrez, el dirigente del partido Arena que ofreció a un prófugo de la justicia desvanecerle los cargos de lavado de dinero a cambio de que le entregara medio millón de dólares. Tórrez murió de un disparo de arma de fuego el 2 de enero, un día después de la toma de posesión del presidente Mauricio Funes. 

En ese momento, Escalante declaró a este medio, que Tórrez se disparó al pecho cuando se encontraba con algunos conocidos. Sin embargo, la prueba forense determinó que Tórrez no tenía restos de pólvora en sus manos, una señal que aparentemente indica que el ex dirigente político no disparó un arma de fuego. Escalante cerró la investigación apenas cuatro días después de la concluyendo que había sido un suicidio.

Aunque la sentencia menciona el caso, no profundiza en lo expuesto por el demandante ni lo que contestó Escalante.

Dice la sentencia: “En cuanto al requisito de competencia notoria, expuso argumentos con los que pretende desvirtuar los señalamientos efectuados por el actor, que consisten en aludir al buen desempeño –por él calificado– que como Fiscal General Adjunto tuvo en su oportunidad, específicamente en cuanto a la instrucción del proceso penal provocado a raíz de la muerte del señor Adolfo Torres (sic), cuyo archivo se dispuso por consideración a la familia del occiso. Asimismo, aludió a los cargos que ha desempeñado en relación con la FGR y a su experiencia como docente y abogado litigante”.

En conclusión, la Sala de lo Constitucional determinó que la legislatura pasada impidió a esta legislatura realizar sus competencias. La sentencia agrega como enunciado que los diputados de la anterior legislatura no permitieron que la nueva legislatura verificara que en el candidato concurren los requisitos de moralidad y competencia notaria exigidos por la Constitución.

Hace casi un mes, por unanimidad, esta misma Sala de lo Constitucional emitió dos sentencias que declararon inconstitucional la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia que realizó la Asamblea Legislativa en 2006 y 2012. Los efectos de ambas sentencias obligan a los diputados a volver a elegir al menos a 20 magistrados, 10 propietarios y sus suplentes, electos en dos períodos legislativos diferentes.

Uno de los principales argumentos para beneficiar a los ciudadanos que demandaron a la Asamblea Legislativa es que una legislatura no puede elegir dos veces a magistrados de la CSJ, tal como hizo la anterior legislatura que terminó fucniones el 1 de mayo de este año y que pocos días antes removió al actual presidente de la Corte y eligió a cinco nuevos magistrados. “La elección de los magistrados de la CSJ está vinculada de manera indirecta con el voto popular de los ciudadanos, quienes a través de elecciones periódicas confirman o revocan mandatos legislativos, y éstos deben reflejarse en la composición del Órgano Judicial y otras elecciones de segundo grado”, dice un comunicado oficial de la Sala que resume los alcances y motivos de ambas resoluciones.

Una de las primeras respuestas a la sentencia la dio el vocero del FMLN, Roberto Lorenzana, quien dijo ya esperaban dicho fallo y valoró que la sentencia será analizada.  'Esto está ligado al tema de la elección de magistrados', dijo. No descartaría ir a la Corte Centroamericana de Justicia, dijo en declaraciones a la prensa el efemelenista. Sin embargo, explicó que no habían analizado a fondo la sentencia ya que la Asamblea aún no se había dado por notificada. Lorenzana también usó una figura nicaraguense para valorar el echó: 'Estos son los costos de poner al indio a repartir la chicha'.
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