Nacionales /

Cuentas declara inaplicable Ley de Acceso a la Información para actuaciones previas a mayo

La institución contralora de los recursos del Estado emitió una resolución en la que deniega dos solicitudes de información pública hechas por este periódico y alega que en general la Ley de Acceso a la Información solo puede usarse para pedir documentos de los meses posteriores a mayo, argumentando irretroactividad de la ley. La Subsecretaría de Transparencia de la Presidencia dice que esa interpretación es errónea.

Lunes, 3 de diciembre de 2012
Gabriel Labrador

La Corte de Cuentas de la República denegó dos solicitudes de información pública que este periódico efectuó bajo el amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). La Corte rechazó proveer la información con el argumento de que la LAIP no puede aplicarse de manera retroactiva, es decir, que no aplica para documentos redactados antes de la entrada en vigencia de la ley.

“(Los informes solicitados) están emitidos antes de la vigencia de la ley, razón por lo que de conformidad a opinión jurídica interna, la LAIP no puede tener efecto retroactivo, pues no ha sido declarada de orden público, ni es materia penal más favorable al reo, y no puede legislar sobre hechos generados antes de la entrada en vigencia de la misma”, reza la notificación a este periódico con fecha 9 de octubre.

En este punto, la Corte de Cuentas no solo equivoca el sentido de irretroactividad, que fue explícitamente discutido en la Asamblea Legislativa cuando esta redactaba la normativa, sino que también se equivoca con la fecha de entrada en vigencia de la ley: la LAIP entró en vigencia en mayo de 2011, pero por alguna razón la institución contralora ubica ese punto en mayo de 2012.

El Faro había solicitado algunos informes finales de auditoría de algunas instituciones públicas correspondientes a los ejercicios entre 2005 y 2010. Las solicitudes fueron hechas el 28 de septiembre en la Oficina de Información de la insittución y la respuesta llegó el 18 de octubre vía correo electrónico. 

La Corte denegó la información pedida por este periódico basándose en una 'opinión jurídica interna'. La Corte se escuda en el artículo 21 de la Constitución, que establece que las leyes en El Salvador no tendrán efecto retroactivo salvo algunas excepciones, que no corresponden a este caso. Las salvedades son cuando una ley se declara 'de orden público” o cuando, en materia penal, el Código Penal establece una sanción de años cárcel que sea menor al tiempo que establezca el Código que estaba vigente cuando la persona condenada cometió el delito. La Corte de Cuentas interpreta que la LAIP no cumple con ninguna de esas excepciones y que, por tanto, la institución no tiene por qué publicar documentos redactados antes del 8 de mayo.

La Corte de Cuentas ignora que al aprobarse la LAIP los diputados discutieron este punto y determinaron que no tendría sentido una normativa de acceso a la información que se basa, precisamente, en que la ciudadanía tenga acceso a escrutar las actuaciones del Estado. Y toda la documentación que genera el Estado refleja actuaciones pasadas. La irretroactividad de la ley aplicaría, en este caso, en que no se podría sancionar a nadie por conductas que contraríen a la normativa si aquellas sucedieron antes de que la ley estuviera vigente.

El artículo 10 de la LAIP es claro: 'La presente ley se aplicará a toda la información que se encuentre en poder de los entes obligados; por tanto, quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que lacontraríen, incluyendo las que regulen el régimen de tal información en la Ley del Seguro Social y la Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa." 

La Corte, sin embargo, establece que el parámetro para definir cuándo una información debe hacerse pública y cuándo no, es la fecha de elaboración de dicho documento. Según la resolución enviada a este periódico, ni siquiera un simple organigrama que se haya elaborado antes del 8 de mayo puede hacerse público. Con ese mismo argumento, todos los documentos, actas, cartas, acuerdos del Estado que se hayan elaborado antes del 8 de mayo de 2011 jamás serían conocidos por el público.

La Subsecretaría de Transparencia de la Presidencia de la República objeta esta argumentación. “La LAIP dice que todos los documentos son públicos y que para brindarlos ante solicitudes de información no se aplica la retroactividad. No puedo emitir públicamente una opinón jurídica sobre la resolución de la Corte de Cuentas, pero formalmente reconozco que la aplicación de la ley está dando estos dolores de parto y que hay resistencia en distintos sectores de la sociedad a cumplirla”, dice el subsecretario de Transparencia, Marcos Rodríguez.

La LAIP también establece en su artículo 16 que la Corte de Cuentas está obligada a brindar todos los informes finales de auditoría que se le efectúan a todas las instituciones del Estado.

“Realmente, la ley se va a desplegar en la medida en que la usemos. Esta ley, como tantas otras, tiene áreas grises que tienen que discutirse públicamente”, señala Rodríguez, en referencia a las reuniones que dice han estado teniendo con los oficiales de información de las entidades estatales –incluyendo de la Corte de Cuentas- para conocer cómo está aplicándose la normativa.

En la resolución notificada a este periódico, la Corte informó que de estar en desacuerdo con las resoluciones 28/2012 y 29/2012 existía la posibilidad de apelar. Según la LAIP, si el usuario de la ley se considera inconforme con la respuesta de una institución obligada a dar información, puede apelar ante el Instituto de Acceso a la Información. El Instituto, sin embargo, no existe porque el presidente de la República, Mauricio Funes, vetó todas las candidaturas a comisionados sin explicar el fundamento de su rechazo.

Rodríguez, sin embargo, aseguró que la apelación puede darse mediante otras vías como la Corte Suprema de Justicia en la que ya hay jurisprudencia sentada.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.