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Sala Constitucional anula elección de Corte de Cuentas y da a Asamblea dos meses para elegir sustitutos

Con cuatro votos en favor y uno en contra, la Sala sentenció que la Asamblea Legislativa violó la Constitución al no justificar ni fundamentar la honradez y competencia notorias de quienes fueron elegidos magistrados de la Corte de Cuentas en 2011. La Sala también estableció jurisprudencia al declarar que los diputados no pueden nombrar en esos cargos a personas con afiliación partidaria.


Viernes, 25 de enero de 2013
Gabriel Labrador

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó este miércoles que cuando los diputados eligieron hace 19 meses a los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) incumplieron las disposiciones constitucionales y, por lo tanto, deben volver a elegir al presidente de la institución, y al primero y al tercer magistrados, a más tardar el 22 de marzo próximo.

Los constitucionalistas, además, sentaron un criterio inamovible para las elecciones de segundo grado que son responsabilidad de la Asamblea Legislativa: en el caso de las instituciones estatales que tienen un rol contralor -como es el caso de la Corte de Cuentas- es indispensable que los funcionarios elegidos carezcan de afiliación a partido político alguno. De lo contrario, su condición de responder a partidos políticos les resta la independencia requerida para desempeñar adecuadamente esos cargos públicos.

Esta disposición rompería con más tres décadas de sometimiento de la institución contralora a dirigentes de partidos políticos. En 1982 asumió como presidente de la Corte de Cuentas el abogado José Francisco Guerrero, quien dos años más tarde dejó el cargo y compitió por la presidencia de la República en representación del Partido de Conciliación Nacional. Dirigentes pecenistas se convirtieron en presidentes de la Corte de Cuentas sucesivamente hasta 2011, cuando la Asamblea Legislativa, ya bajo control del FMLN, desterró al PCN de esa institución solo para nombrar como uno de los magistrados al presidente del partido Gana, Andrés Rovira.

La sentencia tuvo el voto favorable de Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sidney Blanco, mientras que el presidente de la Corte y de la Sala de lo Constitucional, Salomón Padilla, votó en contra.

Con la sentencia, quedarán anulados los nombramientos del presidente de la Corte, Gregorio Sánchez Trejo, del primer magistrado, Tránsito Bernal Granados, y del segundo magistrado, Rovira.

Este es el final de una demanda que presentó la ciudadana María Olimpia Jirón Hilleprandt en junio de 2011, inmediatamente después de que la legislatura 2009-2011 hiciera la elección. Jirón fue una de las 76 personas que hicieron llegar su currículo a la Asamblea para ser consideradas como aspirantes a los cargos. La abogada consideró que al final los diputados no habían cumplido la Constitución al elegir a Sánchez, Bernal y Rovira e interpuso la demanda. Casi dos años después, la Sala le dio la razón.

“La Asamblea no cumplió con su obligación de justificar que los funcionarios electos llenaban los requisitos de honradez y competencia notorias; que la información documentada sobre (los aspirantes) no contradecía abiertamente el perfil del cargo; o que los señalamientos en su contra carecían de trascendencia para los cargos que debían ocupar; por lo que el procedimiento de elección realizado por la Asamblea Legislativa no satisface las exigencias establecidas en el art. 198 Cn. En consecuencia, el D. L. 762/2011 deberá declararse inconstitucional”, reza uno de los últimos párrafos de la sentencia.

Al cierre de esta nota, Salomón Padilla, un abogado afiliado al FMLN y propuesto por el partido de izquierdas para ocupar la presidencia del máximo tribunal, aún no había hecho público su voto razonado. La jefa de prensa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Roxana Domínguez, dijo la tarde de este jueves que dicho documento aún estaba siendo redactado y que lo compartiría en cuanto lo tuviera en sus manos.

Según la sentencia 49-2011, los 62 diputados de los partidos FMLN, Gana, PCN y PDC que votaron a favor de Sánchez, Bernal y Rovira el 16 de junio de 2011 omitieron justificar y fundamentar las razones por las que las personas electas eran las idóneas para desempeñar el cargo. La sentencia estudió el proceso de elección que internamente libraron los diputados y que consistió en la recolección de solvencias de los aspirantes en las instituciones encargadas del control de la actividad estatal (Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría para los Derechos Humanos, Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema, Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema, Sección de Probidad de la Corte Suprema, el Tribunal de Ética Gubernamental, el Consejo Nacional de la Judicatura, y la misma Corte de Cuentas).

Al final, la Sala resolvió que el proceso había sido gris. “Se corrobora que la Asamblea Legislativa no justificó ni expuso las razones por las que consideró que las personas propuestas –electas en votación nominal y pública– eran idóneas para los cargos (...), a pesar de las denuncias contra todos y condenas sobre alguno de ellos con base en la información que brindaron otras instituciones, como la FGR y la misma CCR.”

En las 34 páginas de la resolución, los constitucionalistas enfatizan la obligación que tienen los diputados de deliberar, documentar y transparentar cada una de sus decisiones y que, en este caso, dicen, no se cumplió.

Los nombramientos de los tres magistrados surgieron de un pacto negociado a puerta cerrada por los partidos FMLN y Gana, al que solamente se sumaron otros actores como los diputados de PDC y PCN, que votaron en favor. El partido Arena, que mientras tuvo el control legislativo hacía negociaciones similares con el PCN para nombrar a dirigentes pecenistas como presidentes de la Corte de Cuentas, en 2011 se abstuvo de apoyar los nombramientos.

El procedimiento que siguieron los diputados en 2011 fue un trámite que careció de transparencia. Los legisladores que integraron la comisión evaluadora, que tenía en sus manos la depuración de la lista de 76 candidatos, acordaron no revelar los nombres, bajo el argumento de que podían dañar la reputación de los aspirantes. Los legisladores, además, decidieron hacer las sesiones de trabajo a puerta cerrada y se negaron a revelar los criterios con los que iban a depurar la lista de candidatos, tal como publicó este periódico en su momento.

En su resolución, la Sala deja entrever que no entiende cómo los diputados depuraron la lista de contendientes. “Los informes presentados por diversas instituciones (...) obligaban a la Asamblea a exponer razones de mayor peso para justificar por qué, a pesar de ello, continuaban siendo las personas idóneas para desempeñarse en la entidad que por mandato constitucional fiscaliza la Hacienda Pública y la ejecución del presupuesto.”

En resumen, los jueces constitucionalistas establecen que los diputados no respetaron el Reglamento Interior de la Asamblea ni tampoco observaron los principios que deben regir su trabajo. La Sala argumenta que los legisladores, a pesar de que agregaron toda la información sobre las credenciales de los candidatos, nunca expusieron las razones de su elección, sobre todo después de que se les encontraran expedientes abiertos en algunas instituciones. “ La objetiva idoneidad de los candidatos no se acredita con la mera suma de “solvencias” y “atestados” en los registros de antecedentes de las respectivas instituciones; sino que la profesionalización del servicio público exige evidenciar la adecuación del perfil del candidato electo con las funciones y atribuciones propias del cargo a desempeñar”, reza la sentencia.

La Constitución también fue violada, dice la Sala, cuando los diputados no fueron transparentes en el proceso, pues no se potenció el debate, la contradicción y la toma de decisiones que son esenciales al trabajo legislativo. Los jueces dijeron no haber encontrado en los documentos brindados por la Asamblea el razonamiento de la elección. Según la Sala, en el dictamen aprobado y en el decreto emitido, los diputados solo describieron las etapas del procedimiento de elección efectuado y la nómina de aspirantes.

Buena parte de la resolución explica por qué los aspirantes a magistrados de la Corte de Cuentas, así como los que aspiran a cargos en la Fiscalía, Consejo de la Judicatura o Procuraduría General, entre otras instituciones, deben ser personas sin vinculacíon partidaria y con el aplomo académico y técnico o experiencia suficiente.

Los magistrados hacen ver que la independencia de una Corte de Cuentas debe ser, en primer lugar, respecto del poder Ejecutivo, ya que este maneja con gran diferencia respecto de los otros poderes del Estado, la mayor parte de los fondos públicos. Asimismo, debe ser independiente de los partidos políticos puesto que, “sin duda, el riesgo de la pérdida de independencia se intensifica en los posibles casos de colisión entre los intereses del Estado y los del funcionario sujeto a control de cuentas, por pertenecer al mismo partido político.”

En su resolución, los magistrados constitucionalistas también recuerdan que en otras ocasiones han pedido la despartidización de instituciones como la Fiscalía, la Corte Suprema, el Consejo Nacional de la Judicatura e incluso el Tribunal Supremo Electoral, en observación al artículo 218 de la Constitución: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista”.

La Sala también cita la Convención Interamericana contra la Corrupción, que hace alusión especial a que ningún funcionario público debe observar otros intereses que no sean los del Estado.

La sentencia también sienta jurisprudencia en cuanto a cómo debe entenderse el papel de un magistrado de Cuentas. Según la resolución, tanto las auditorías como los juicios de cuentas constituyen, respectivamente, labores administrativas y jurisdiccionales de la CCR. Darle ese estatus hace que esas tareas entren en las responsabilidades del magistrado presidente y del primer y segundo magistrado. Cualquier auditoría o jucio de cuentas, por tanto, es responsabilidad de los titulares de la institución.

Este plantamiento viene a objetar los tradicionales argumentos que dio el anterior presidente de la CCR, Hernán Contreras, cuando se le increpaba sobre resoluciones denunciadas como amañadas por políticos o diputados, o acciones incomprensibles por parte de la institución. Contreras se desmarcaba diciendo que todos los casos investigados por la Corte seguían un proceso y que el primer paso del mismo lo ejecutaba siempre un juez de primera instancia de la Corte, con lo cual, él no tenía responsabilidad alguna.

La Corte de Cuentas ha sido una oficina que ha obviado investigar en algunos casos y en otros, sus resoluciones en investigación de posible corrupción han adolecido de múltiples carencias, como en el caso de las ventas irregulares de tierras propiedad del Instituto Salvadoreño de Transforamción Agropecuaria (ISTA). 

Ya en la administracíón Sánchez Trejo, la CCR también se caracterizó por algunas sentencias risibles, como cuando la institución absolvió a Andrés Rovira, uno de sus mismos magistrados. 

En el proceso de inconstitucionalidad también participó el ahora exfiscal Romeo Barahona. Este dijo que los diputados habían cumplido con la Constitución en tanto que habían pedido la documentación pertinente a las instituciones del Estado. Además, Barahona hizo alusión a que la demandante, María Olimpia Jirón Hilleprandt, así como otros de los aspirantes, tenía un expediente abierto en la Fiscalía y que eso era muestra de que los aspirantes habían competido en igualdad de condiciones.

Este mismo argumento fue expuesto por la Asamblea cuando tuvo el turno de presentar sus alegatos en el proceso de inconstitucionalidad. Los diputados no solo dijeron que habían observado las hojas de vida y las solvencias de las instituciones del Estado, sino que también habían comprobado que ningún informe “determinó que existiera alguna sentencia condenatoria ejecutoriada contra los magistrados”, y que tomar eso en cuenta constituía una violación al principio de inocencia. La Asamblea dijo además que de aplicar ese criterio, la demandante, Jirón Hillebrandt, también habría quedado fuera del proceso porque tenía un proceso abierto.

La Sala refutó ese planteamiento. “La postura legislativa de que fueron elegidos porque se presumen inocentes, solo tiene sentido si la no elección significa una sanción y si el resto de candidatos no se presumen también inocentes.”

La sentencia dispone que todas las resoluciones o acciones jurídicas y administrativas que hayan protagonizado los magistrados de la Corte de Cuentas desde cuando fueron elegidos en 2011 se mantienen firmes. Lo mismo para todas las disposiciones que decidan desde este momento hasta el 22 de marzo. Esa fecha fue definida por la Corte como el día límite para que los actuales tres magistrados permanezcan en sus cargos. Para entonces, los diputados deben haber elegido sustituto, so pena de desacato. El 22 de marzo, a más tardar, Sánchez, Bernal y Rovira cesan de sus cargos.

Haber dispuesto una fecha límite para ejecutar la sentencia es una disposición sin precedentes. En resoluciones como la que se declaró ilegal la elección del Fiscal General, la Sala solo fijó un plazo a partir del cual entraba en vigencia la misma. Sin embargo, existe una controversia en cuanto a cuándo entra en vigencia una resolución. La Sala aún no ha definido –debido a que aún continúa estudiando un caso- si la vigencia de una sentencia se cuenta desde cuando se emite o si desde cuando se notifica.

Si embargo, en la resolución de este miércoles, la Corte no estipuló un plazo que permita que se cuente el tiempo desde su emisión o notificación, sino que estipuló una fecha límite para nombrar a los nuevos magistrados. Esto impedirá que los diputados dejen acéfala una institución pública, como ocurrió con la Fiscalía General, que estuvo casi tres meses sin su cabeza.

Por el contrario, en la sentencia del miércoles, la Sala ordena que la fecha límite para sustituir a los magistrados es el 22 de marzo. “Debido a que existe una tensión entre la supremacía constitucional –por un lado–, y la seguridad jurídica –por el otro–; se concluye que no es posible delimitar a priori un pronunciamiento unívoco de una sentencia de inconstitucionalidad, en cuanto a sus efectos en el tiempo.”

Según la resolución, los magistrados que resulten elegidos en la repetición del proceso durarán en sus cargos solamente hasta junio de 2014, porque solo terminarán el período de tres años que comenzaron Sánchez Trejo, Bernal y Rovira.

Aunque la Sala reconoce el ingrediente de discrecionalidad que siempre puede haber en este tipo de elecciones, sostiene que esa arbitrariedad tiene sus límites. 'La discrecionalidad para elegir funcionarios públicos en elecciones de segundo grado está circunscrita a personas que reúnen los requisitos establecidos previamente por la Constitución, que no los contradigan abiertamente o que sus señalamientos carezcan de trascendencia para el cargo en cuestión'.

El Faro llamó por teléfono al equipo de prensa de la Corte de Cuentas, para solicitar declaraciones de los magistrados. El personal que atendió la llamada prometió hacer las gestiones, pero hasta el cierre de esta nota no había respuesta de los funcionarios.

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