El proceso judicial mediante el cual el juez Miguel Ángel Gálvez, del Juzgado Primero B de Mayor Riesgo de la capital guatemalteca, envió a juicio por genocidio a los generales en retiro José Efraín Ríos Montt, jefe de Estado de 1982 a 1983, y José Mauricio Rodríguez Sánchez, ex director de inteligencia del Estado Mayor Presidencial, después del golpe de Estado del 23 de marzo de 1982, abrió nuevamente a la consideración pública tanto los crímenes cometidos durante el Enfrentamiento Armado Interno como el debatido tema de si hubo o no genocidio contra los pueblos originarios mayas durante el mismo, el que es alimentado por interesados en la negación de este espinoso extremo.
Para tomar la decisión, el juzgador tuvo en cuenta evidencias documentales, planes de campaña y operativos, directivas de implementación y ejecución de esos planes, así como las leyes que determinaban las responsabilidades, autoridad y competencias dentro de la organización jerárquica y disciplinada del Ejército en los años de los hechos probablemente afectos de genocidio, imputados a cada uno de los militares retirados.
Estos hechos se encuadran, entre otros criterios, a los externados por el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, “Memoria del Silencio”, que señala que los “actos directamente imputables al Estado son los realizados por funcionarios públicos y agencias estatales. Adicionalmente, el Estado tiene responsabilidad directa por los actos de civiles en los que delegó de jure o de facto, potestad para actuar en su nombre, o con su consentimiento, aquiescencia o conocimiento”, lo cual responsabiliza directamente a los ex militares en tanto uno era Jefe de Estado, Comandante Militar del Ejército y Ministro de la Defensa en funciones y el otro responsable de la planificación militar derivada de las directivas ordenadas por el primero para la implementación de los planes de campaña y operativos antes mencionados.
En esos planes están contempladas las operaciones que tuvieron por objetivo la eliminación de 1,771 indígenas de la etnia Ixil que perdieron la vida a manos del Ejército de Guatemala en diferentes comunidades por las órdenes emitidas por Ríos Montt e implementadas para su ejecución por Rodríguez Sánchez. Por tanto ambos debieron tener pleno conocimiento de los hechos y responsabilidad directa en la ejecución de los mismos, mediante el uso de su autoridad y jerarquía para dirigir y ordenar a los autores materiales de los crímenes.
A lo ya mencionado, el Informe de la Comisión de Esclarecimiento Histórico agrega elementos inequívocos de la comisión de Genocidio, como por ejemplo: a consecuencia de la percepción que tenía el Ejército de Guatemala de que las poblaciones mayas-ixiles eran: “aliadas naturales de la guerrilla, contribuyó a incrementar y a agravar las violaciones de derechos humanos perpetradas contra el pueblo maya, evidenciando un agresivo componente racista, de extrema crueldad, llegando al exterminio masivo de comunidades mayas inermes”, incluso “niños, mujeres y ancianos, aplicando métodos cuya crueldad causa horror en la conciencia moral del mundo civilizado”, buscando con ello que se reprodujeran las poblaciones que supuesta o realmente eran apoyo de las organizaciones guerrilleras presentes en el área, al margen total de que esos grupos poblacionales fueran elementos combatientes o civiles.
El Informe agrega que mediante “las masacres y denominadas operaciones de tierra arrasada, planificadas por las fuerzas del Estado,” en este caso, por las operaciones punitivas del Ejército de Guatemala bajo las órdenes de los dos militares en cuestión, “se exterminaron por completo comunidades mayas, así como destruyeron sus viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de sobrevivencia. La CEH registró 626 masacres atribuibles a estas fuerzas”. Esta destrucción también es un síntoma claro de intencionalidad genocida al tratar de asegurar la no reproducción y sobrevivencia de un grupo de población determinado.
Finalmente, en estas comunidades, tanto las que fueron atacadas para cometer los 1,771 asesinatos en contra de personas mayas-ixiles que constan en el juicio en ciernes, como en los registrados en las otras 626 masacres, el Ejército de Guatemala “violó el derecho a la identidad étnica o cultural del pueblo maya” , “destruyó centros ceremoniales, lugares sagrados y símbolos culturales. El idioma y el vestido, así como otros elementos identitarios fueron objeto de represión. Mediante la militarización de las comunidades, la implantación de las PAC (Patrullas de Autodefensa Civil) y los comisionados militares, se desestructuró el sistema de autoridad legítimo de las comunidades, se impidió el uso de sus propias normas y procedimientos para regular la vida social y resolver conflictos; se dificultó, impidió o reprimió el ejercicio de la espiritualidad maya y la religión católica; se interfirió en el mantenimiento y desarrollo de la forma de vida y del sistema de organización social propio de los pueblos indígenas”, por tanto las consecuencias de las directivas ordenadas por Ríos Mont e implementadas por Rodríguez Sánchez, produjeron agresiones culturales con intencionalidad de eliminar poblaciones, cosmovisión y cultura de las mismas por considerarlas indeseables, por el motivo que haya sido; esto es genocidio.
Es por tanto evidente que Ríos Montt y Rodríguez Sánchez tienen graves e irrenunciables responsabilidades en los hechos que les imputan y los mismos son componentes claros del crimen de genocidio.