Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. La jueza Yassmín Barrios, presidenta del tribunal que juzga a los generales retirados José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez por cargos de genocidio, decidió este viernes 19 suspender temporalmente las audiencias públicas del caso en respuesta a una confusa resolución de una jueza de instrucción que el jueves declaró nulo, al menos formal y temporalmente, todo el proceso contra los dos militares. Aunque durante una breve audiencia matinal Barrios fue enfática en afirmar que considera “manifiestamente ilegal” la resolución, y que por tanto no piensa acatarla, anunció que esperará a que la Corte de Constitucionalidad (CC) se pronuncie expresamente sobre lo sucedido antes de proseguir con el desarrollo del juicio.
También la fiscal general de Guatemala, Claudia Paz y Paz, y representantes de diversos organismos internacionales de derechos humanos, incluida la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) han condenado de inmediato este intento de anular el proceso.
La suspensión temporal llega cuando el juicio contra Ríos Montt y Rodríguez, por el asesinato de 1,771 indígenas de la etnia ixil y el desplazamiento de más de 29,000 durante el gobierno de facto en Guatemala entre 1982 y 1983, se encontraba en la recta final. El miércoles la jueza Yassmín Barrios había pedido que las partes prepararan para el jueves sus conclusiones, el último paso procesal antes de la sentencia. Según la agenda prevista, antes de ello solo faltaba que fueran escuchados seis testigos y peritos de la defensa, en un juicio en el que ya cumple un mes y en el que han llegado a participar 12 testigos diarios.
El jueves por la tarde, la jueza de primera instancia Carol Patricia Flores, a la que la Corte de Constitucionalidad había ordenado evaluar y corregir errores procesales que habían perjudicado la presentación de pruebas de la defensa de los militares, celebró una audiencia en la que debía incorporar las pruebas en disputa y en la que la acusación ya temía la posibilidad de que pretendiera anular toda la etapa de debate público, bajo el argumento de que ésta se asentaba en una fase previa defectuosa.
Flores, sin embargo, fue mucho más allá. En su fallo decidió valorar supuestos vicios anteriores a la etapa de prueba y declaró sin efecto no solo los testimonios e interrogatorios desarrollados en la etapa pública del juicio, que comenzó el pasado 19 de marzo, sino todas las acciones procesales posteriores al 23 de noviembre de 2011.
Con esta decisión la jueza no solo establece que el caso contra Ríos Montt y Rodríguez debe regresar a su etapa preliminar, de instrucción, y se lo arrebata al Tribunal Primero de Sentencia para Casos de Riesgo que preside Yassmín Barrios, sino que, en una de las muchas carambolas jurídicas que entraña el fallo, se lo asigna a sí misma.
Los argumentos de Flores para tomar esta decisión descansan de hecho en su vinculación directa con los inicios del proceso por genocido contra el exdictador y varios miembros de su Estado Mayor. A finales de 2011 ella estaba a cargo de la instrucción de este caso y fue ella quien ligó a juicio a Ríos Montt y ordenó su arresto domiciliario en enero de 2012, pocos días después de que éste perdiera la inmunidad parlamentaria que había ostentado por años. Sin embargo, una recusación en su contra presentada por el abogado defensor del general Héctor Mario López Fuentes -entonces uno de los acusados y hoy fuera de la causa por su grave estado de salud- la apartó del caso durante más de un año, hasta que el pasado enero, después de que el asunto pasara por la Sala de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la CC consideró improcedente la recusación.
Carol Patricia Flores se apoya en este fallo de la Corte de Constitucionalidad para interpretar que, pese a que durante todo este tiempo la Corte designó a otro juez de instrucción, Miguel Ángel Gálvez, como competente para seguir con el proceso, éste debe ahora regresar a sus manos y retomarse donde ella lo dejó.
El jueves por la tarde, tras anunciar su fallo en una pequeña sala de audiencias abarrotada de periodistas, representantes de organismos de Derechos Humanos y una treintena de hombres y mujeres indígenas representantes de aldeas ixiles, que son parte de la acusación contra Ríos Montt y Rodríguez, la jueza trató de excusarse: “No resuelvo a mi antojo. Resuelvo lo ordenado tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Sala de amparos y antejuicios y por la Corte de Constitucionalidad”.
Aunque en ese mismo momento tanto el representante del Ministerio Público como de las dos organizaciones querellantes (CALDH y AJR) exigieron públicamente a la jueza que reconsiderara sus argumentos y su decisión por considerarlo, Flores mantuvo su fallo. “Este fallo constituye una burla a las víctimas y una burla a la Justicia”, reclamó el fiscal del caso, Orlando López. “Aquí las víctimas eran los acusados en un juicio ilegal”, respondió la jueza. “Este proceso ha llegado hasta donde está porque hay cosas que se han hecho mal. (…) Si (con esta resolución) he cometido un error, será la CSJ, la Sala de Amparos o la CC quien lo diga.”
Sin efecto inmediato
El fallo todavía no es firme y el Ministerio Público ya ha presentado un recurso en su contra ante la Sala de Apelaciones. Formalmente se trata de una Acción de Debida Ejecución, que pide la revisión de lo actuado por Flores y un amparo provisional que permita que el juicio contra Ríos Montt no se interrumpa. Se espera que a lo largo del viernes CALDH y AJR hagan lo propio ante la Corte de Constitucionalidad. Ni la Sala ni la CC tienen, por ley, un plazo determinado para fijar posición, aunque se espera que lo hagan en los próximos días. De lo contrario, el artículo 361 del Código Procesal Penal de Guatemala establece que un juicio que permanezca suspendido por más de 10 días podría declararse nulo. Contra ese plazo luchan tanto la jueza Barrios como la parte acusadora.
En una conferencia de prensa convocada minutos después de conocerse la decisión de la jueza Flores, la Fiscal General Claudia Paz y Paz calificó directamente de “ilegal” la resolución y anunció que tomaría “todas las acciones que considere pertinentes” en su contra. “La jueza resolvió más allá de lo que la Corte de Constitucionalidad le ordenaba”, dijo la fiscal, tras insistir en que la audiencia de amparo tenía por único objeto recibir pruebas de la defensa que pudieran no estar ya incorporadas al proceso.
Fuentes del Ministerio Público argumentan que la resolución de Flores choca frontalmente con el artículo 284 del Código Procesal Penal guatemalteco, que establece: “Los defectos deberán ser subsanados siempre que sea posible (…). Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido no se podrá retrotraer el procedimiento a periodos ya precluídos, salvo los casos expresamente señalados por el Código.”
Constitucionalistas consultados por El Faro señalan además que la decisión de la jueza Flores de retrotraer el juicio hasta el momento en que ella fue recusada es un sinsentido, porque anula la figura del juez reemplazante, recogido en el artículo 67 del Código Procesal Penal. De ser válida la interpretación de Flores, ningún juez al que se le asignara un caso mientras una instancia superior evalúa la recusación del que lo llevaba hasta ese momento, actuaría durante ese tiempo por temor a que sus acciones fueran finalmente nulas.
En declaraciones a El Periódico dadas el jueves por la tarde, el mismo presidente de la Corte Constitucional, Mauro Chacón, se mostró extrañado por la resolución de Flores. “Pudo tener una mala interpretación (del fallo). No decía que se atrasara el proceso, y en ningún momento dice que se retrotraiga”, dijo.
Alberto Brunori, representante en Guatemala de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denunció el fallo de Flores como falto de argumentos sólidos y lo calificó de “bofetada en la cara de las víctimas”.
En esa misma línea, la actual representante residente del sistema de Naciones Unidas en Guatemala, Leonor Calderón, se mostró especialmente preocupada por el efecto que una posible anulación definitiva y reinicio del juicio pueda tener en las víctimas y en su búsqueda de justicia: “En concreto, este proceso estaba siendo una esperanza para las víctimas de violencia sexual, porque pocas veces se rompe el cerco de temor para enfrentar física u verbalmente todo el dolor las mujeres vivieron durante el conflicto. Esos testimonios serían irrepetibles. Sería muy complicado y doloroso que tuvieran que declarar nuevamente”.
La estrategia del general
La acusación temía desde hace semanas una resolución como la de Flores. La debilidad exhibida por la defensa en la sala de juicios, donde se ha mostrado por momentos pasiva y en otros evidentemente torpe tanto en la presentación de testigos y peritos como en los interrogatorios, contrastaba con su agresiva estrategia de presentación de recursos y amparos a otras instancias como la Sala de Apelaciones o la Corte de Constitucionalidad. En el último año los abogados de Ríos Montt y Rodríguez han presentado más de 40 recursos o amparos con la intención de frenar el proceso, suspenderlo o -todavía se espera una resolución de la CC al respecto- lograr que se declare directamente amnistiados a los acusados. Según Alberto Brunori, el “abuso de la figura del amparo” para entorpecer el proceso es un método habitual en casos de este tipo.
La resolución de la jueza Flores tiene origen en la respuesta de la CC a un amparo de la defensa. Desde el inicio del juicio oral, la defensa del exdictador ha reclamado que el tribunal presidido por la jueza Barrios no podía dar curso al debate y el interrogatorio de testigos no solo por su presunta parcialidad, sino porque el proceso legal no había completado su etapa intermedia, dedicada a la admisión o rechazo de pruebas.
Se referían a la existencia de pruebas y peritos de la defensa que el juez a cargo de la instrucción, Miguel Ángel Gálvez, había decidido meses atrás no incorporar al proceso. La Corte falló finalmente a favor de los abogados de Ríos Montt, y ordenó que esas pruebas se incorporaran. Para ese efecto, como una garantía procesal, se había programado la audiencia del jueves por la tarde, presidida por Carol Patricia Flores.
Varios fallos de Flores en casos anteriores han forjado una relación tensa entre ella y el Ministerio Público. En el caso Dos Erres, en el que Efraín Ríos Montt también era acusado, no quiso emitir sentencia y vinculó el proceso a la actual causa por genocidio, en contra de los deseos del fiscal. En el caso de la reciente masacre de Totonicapán, rebajó los delitos que la Fiscalía dereaba imputar a los acusados. Es también quien cerró en 2012 la causa por torturas y asesinato del guerrillero Efraín Bamaca, en el que el acusado era el actual presidente de la República, Otto Pérez Molina, Director de Inteligencia del Ejército cuando sucedieron los hechos.
El viernes, después del anuncio de la suspensión temporal del juicio, el Comisionado de la CICIG, Francisco Dall'Anesse, coincidió en considerar “ilegal” la resolución de la jueza Carol Patricia Flores y anunció que su oficina la investiga desde hace más de un año por indicios de prevaricato (emisión consciente de resoluciones no apegadas a derecho) en casos anteriores.
Leonor Calderon, aunque quiso ser prudente, no descartó la posibilidad de que se trate de contaminar esta etapa del proceso con intereses políticos: “Quisiera creer que el sistema de justicia guatemalteco tiene la madurez necesaria para llevar adelante un proceso en el marco de lo judicial, pero es evidente que es un juicio que no ha estado exento de influencias, de actitudes externas que podrían interpretarse como presiones y podrían perjudicarlo”, dijo.
La defensa había demostrado en la mañana del jueves tener puestas altas expectativas en la audiencia con la jueza Flores. El jueves por la mañana, los abogados de los dos militares pidieron a Yasmín Barrios que aplazara la vista oral a la espera del fallo de la tarde, bajo el argumento de que éste podía afectar al desarrollo general del juicio. Ante su negativa, los abogados de Ríos Montt y Rodríguez anunciaron que se declaraban en “resistencia pacífica” y se levantaron para marcharse de la sala.
Ni las razones ni, ya al final, los gritos de la presidenta del tribunal -“¡Les ordeno que se queden!” “¡Cierren las puertas!”- lograron retenerles y la sala quedó durante casi una hora sometida al esperpento de unos acusados sin representación legal y una audiencia teóricamente en curso pero en la práctica suspendida. El tribunal tuvo la intención de continuar con la jornada pero finalmente tuvo que rendirse al bloqueo y aplazar 24 horas el debate .
Hasta ese instante, solo en una larga mesa vacía, sin abogados, Ríos Montt regaló a las cámaras de los fotoperiodistas la imagen que la defensa ha tratado de proyectar desde el inicio del proceso: la de un hombre indefenso ante un tribunal que considera ilegal.
El viernes, esa imagen se repitió. Los abogados de los militares no asistieron a la audiencia convocada por la jueza Barrios, que en respuesta a una solicitud del fiscal procedió a ordenar que se les abra expediente por abandono de defensa y se asigne de inmediato a Ríos Montt y Rodríguez defensores de oficio.