Los plazos e instancias para reactivar el juicio contra los generales retirados Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, suspendido desde el viernes 19, se van agotando. La Sala de Apelaciones de Guatemala rechazó el lunes el recurso presentado por el Ministerio Público (MP) contra la decisión de la jueza de primera instancia Carol Patricia Flores, que el día 18 decretó la nulidad de más de año y medio de proceso judicial contra los dos militares, acusados por genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos contra el pueblo maya ixil durante el gobierno militar de 1982 y 1983. Fuentes del MP confirman que, una vez conocido ese fallo de la Sala, la Fiscalía recurrió el mismo lunes esta decisión -presentó, el lenguaje jurídico, un Ocurso de Amparo- ante la Corte de Constitucionalidad (CC), última instancia del sistema judicial guatemalteco.
El jueves 18, la jueza Flores, a la que la CC había ordenado días antes evaluar y corregir errores procesales que obstaculizaron la presentación de pruebas de la defensa de los militares, decidió por iniciativa propia valorar supuestos vicios anteriores a esa etapa de prueba, y declaró sin efecto no solo todos y cada uno de los testimonios e interrogatorios desarrollados en la etapa pública del juicio, que después de un mes se acercaba ya a la etapa de sentencia, sino todas las acciones procesales posteriores al 23 de noviembre de 2011.
Al día siguiente la jueza Yassmín Barrios, presidenta del tribunal que lleva el caso contra Ríos Montt y su exjefe de inteligencia, se negó a acatar la decisión de Flores por considerarla ilegal, pero anunció la suspensión temporal del debate público hasta que la Corte de Constitucionalidad se pronunciara al respecto. Desde ese momento, el juicio ha permanecido detenido. Organismos internacionales y organizaciones de defensa de los derechos humanos con sede en Guatemala se han pronunciado los últimos días en contra de la posible suspensión definitiva del proceso, por considerarla una victoria de la impunidad.
El juicio contra Ríos Montt y Rodríguez ha generado en las últimas semanas un intenso debate entre las élites intelectuales y políticas guatemaltecas, divididas entre quienes afirman y quienes niegan que las masacres cometidas a inicios de los 80 constituyan un genocidio. Además de un desafío para la solidez de las instituciones de justicia de Guatemala, el juicio ha reabierto la discusión sobre el papel de los indígenas en un país en el que casi el 50% de la población pertenece a una etnia maya. La premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú ha afirmado que una sentencia condenatoria en este caso cambiaría “la historia oficial” y la forma en que la Guatemala ladina ve a los indígenas.
A diferencia de la resolución de la jueza Flores, que todavía no es firme, la decisión que la Corte de Constitucionalidad tome sobre ella sí será inapelable, y supondrá una reactivación del debate público o su reinicio o suspensión definitivos.
Este martes la CC ya rechazó un ocurso contra la decisión de la jueza Flores, presentado el viernes 19 por el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH) y la Asociación para la Justicia y Reconciliación (AJR), querellantes particulares contra Ríos Montt y Rodríguez, por considerar que estas organizaciones no habían seguido “la vía idónea” para su reclamo, al no haber agotado otras instancias menores. Presumiblemente es un caso distinto al del ocurso presentado el lunes 22 por el MP, que se dio después de sufrir un revés en la Sala de Apelaciones.
El secretario de la Corte Constitucional de Guatemala, Martín Guzmán, se pronunció el martes sobre la resolución de Carol Patricia Flores y aseguró que la CC “nunca ordenó suspender el debate público” del caso Ríos Montt, en contra de lo afirmado por la jueza, que el día en que hizo pública su decisión se excusó ante el público presente en la sala: “No resuelvo a mi antojo. Resuelvo lo ordenado tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Sala de Amparos y Antejuicios y por la Corte de Constitucionalidad”.
Guzmán aseguró que la decisión de Flores fue “sorpresiva” para la Corte de Constitucionalidad, puesto que sólo se le había ordenado recibir pruebas. En la misma línea se expresó ya el mismo jueves 19 el magistrado de la CC Mauro Chacón, que dijo a El Periódico: “Pudo (Flores) tener una mala interpretación (del fallo). No decía que se atrasara el proceso, y en ningún momento dice que se retrotraiga”.
El secretario de la CC adelantó también que el máximo tribunal tiene pendientes de resolución un total de siete amparos o recursos relacionados con el juicio contra Rios Montt y Rodríguez, y que espera fallar sobre los mismos a finales de semana o a inicios de la siguiente. Entre los asuntos pendientes está la solicitud de la defensa de Efraín Ríos Montt para que, en virtud de los Acuerdos de Paz que en 1996 pusieron fin a 36 años de guerra civil en Guatemala, se le aplique al exdictador una amnistía.
Los plazos de respuesta de la Corte de Constitucionalidad, que no están fijados por ley y pueden por tanto prolongarse indefinidamente, preocupan a la parte acusadora en este juicio, porque el artículo 361 del Código Procesal Penal de Guatemala contempla la posibilidad de que un debate público se anule en el caso de permanecer suspendido más de 10 días seguidos.
Versiones equivocadas
Este martes 23, una serie de siete resoluciones emitidas por la Corte de Constitucionalidad y vinculadas a este juicio generaron confusión y llevaron a diversos medios de comunicación guatemaltecos a afirmar que el proceso estaba definitivamente anulado y que el máximo tribunal guatemalteco había respaldado la decisión de la jueza Flores. El secretario de la CC aclaró públicamente que no es así: “La Corte no tiene aún postura sobre la suspensión del debate ni ha emitido ningún pronunciamiento sobre la necesidad o no de volver a la fase intermedia del juicio (destinada a la recogida de prueba y previa al debate público)”.
En realidad, estas resoluciones de la CC, fechadas unas el día 22 y otras el día 23, se refieren a aspectos procedimentales del juicio, subsanables todos ellos sin necesidad de suspensión del mismo, y no alteran en esencia el entrampamiento jurídico en que éste se encuentra desde el pasado viernes, aunque podrían atrasar la sentencia si el debate se reactiva.
Estas resoluciones favorecen en unos casos a los acusados y en otros a la Fiscalía o los querellantes, pero no golpean profundamente el proceso. De ellas, la de mayor trascendencia es quizás la que establece que, tal y como lo han denunciado por semanas los abogados de Ríos Montt y Rodríguez, el primero de los dos acusados quedó en indefensión jurídica durante la primera jornada de debate público del juicio, el pasado 19 de marzo, por la decisión de la jueza Yassmín Barrios de expulsar de la sala de audiencias al abogado Francisco García Gudiel, después de un tenso intercambio verbal entre ambos.
Al respecto, en la resolución recién anunciada, la Corte de Constitucionalidad ordena al tribunal que preside Barrios “reencauzar” el proceso en el plazo de 48 horas de forma que se restituya el derecho de defensa de Ríos Montt. Esto no implica necesariamente una anulación del debate público y será la jueza Barrios la que decida si debe, por ejemplo, repetir parte de los interrogatorios de esa jornada, o encontrar otra fórmula de ejecución de esta orden. El cumplimiento de esta resolución está supeditado, en cualquier caso, a la posibilidad de que se reactive el debate.
En contraste, la CC falló en contra de los acusados respecto a su queja por las fechas fijadas para el debate público, que la defensa consideraba precipitadas, y acerca de su argumento de que la fase de debate público es nula por no haberse cerrado correctamente la fase intermedia.
La CC también resolvió que Barrios debe enviar a la jueza Carol Patricia Flores “en el plazo de dos horas, contado a partir de que se le notifique la resolución” el expediente completo del caso contra Ríos Montt y Rodríguez, para que Flores pueda incorporar a dicho expediente las pruebas de defensa que, en teoría, debía recibir en la polémica audiencia del jueves 19. En aquella ocasión, la jueza Yassmín Barrios se negó a entregar el expediente del caso a la jueza Flores. El traslado de expediente se considera temporal y, aunque puede suponer una demora para el juicio en caso de reanudarse, no tiene relación directa con los argumentos dados por Flores para la anulación del juicio. Según ha establecido ya públicamente la Corte de Constitucionalidad, la incorporación tardía de esas pruebas de la defensa no puede ser causa de anulación del juicio o de vuelta atrás en las etapas procesales.