El grupo de los cuatro magistrados constitucionalistas elegidos en 2009 que en los casos más emblemáticos han votado coincidentemente, se dividió este miércoles en tres partes cuando la Sala de lo Constitucional denegó el amparo en favor de una mujer cuyo embarazo según los médicos pone en riesgo su vida.
La denegatoria se emitió con el voto de tres magistrados, entre ellos dos de los cuatro nombrados en 2009. Uno más emitió un voto concurrente, es decir, que comparte la decisión final pero no los argumentos; y el otro magistrado emitió un voto disidente.
Los abogados de Beatriz, una mujer de 22 años embarazada con un bebé anencefálico y que no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir fuera del vientre materno, pretendían que la Sala avalara una intervención médica para interrumpir la gestación, tomando en cuenta que la joven padece lupus y otras complicaciones de salud que amenazan su vida.
Los magistrados, sin embargo, con cuatro votos rechazaron la tesis de que en virtud de que la ley penal salvadoreña no permite ni siquiera el aborto por razones terapéuticas, se viola el derecho a la vida y a la salud de Beatriz. Según la sentencia que los magistrados firmaron y que estaba en proceso de notificación a las partes este miércoles al mediodía, la amenaza a la vida o a la salud de Beatriz es algo eventual, no inminente, sino una posibilidad a futuro.
En la resolución, los tres votos coincidentes son los de los magistrados Sidney Blanco y Belarmino Jaime, de la generación de 2009, y el del presidente de la Sala, Salomón Padilla, nombrado en 2012, que resolvieron en contra de Beatriz. Un cuarto magistrado, Rodolfo González, también de los elegidos en 2009, aunque coincide con la denegación del amparo, emitió voto concurrente porque sus argumentos son distintos a los de los otros tres magistrados. Y el quinto magistrado, Florentín Meléndez, también de la promoción 2009, emitió voto disidente, es decir, en sentido favorable a la petición de los representantes de Beatriz.
'Este Tribunal sostiene que los derechos de la madre no pueden privilegiarse sobres los del nasciturus (el que ha de nacer) ni viceversa', dice el texto de la sentencia publicado en la tarde de este miércoles. El documento agrega también que la ya está establecido el concepto de vida: “En nuestro ordenamiento jurídico, la vida constituye un derecho inherente a toda persona, sin excepción alguna, cuyo ámbito de protección se extiende, incluso,hasta el momento de la concepción.”
Los apoderados de Beatriz, miembros de la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, sostienen en su demanda de amparo que se está vulnerando los derechos a la vida y a la salud establecidos en dos artículos de la Constitución, el 2 y el 65, respectivamente puesto, que la joven tiene enfermedades que se han agravado con el embarazo (como el lupus) y que, a su vez, han complicado la gestación. Los demandados son el director, el jefe de la Unidad Jurídica y el jefe del Servicio de Perinatología del Hospital Nacional de Maternidad.
Los tres magistrados que coincidieron en su argumentación y en su fallo consideran que en el caso de Beatriz no es la Sala de lo Constitucional la que puede determinar sobre una interrupción del embarazo. 'Serán los médicos, según el conocimiento de su especialidad, quienes deben determinar cuándo se da una circunstancia que haga necesaria la interrupción del embarazo', explicó a El Faro una fuente de la Sala de lo Constitucional.
La Sala, señalada por la Asamblea Legislativa por emitir sentencias demasiado específicas en cuanto a lo que debe y cómo debe legislar, en este caso se distancia de la posibilidad de ordenar a las autoridades de Salud de actuar e interrumpir el embarazo de Beatriz, que es lo que pidieron los apoderados de la joven en la demanda del 11 de abril. 'El deber legal de los médicos (de Maternidad) es salvarle la vida, y esto deben hacerlo con prontitud, no correr riesgos innecesarios, no convertir su vida en una verdadera tortura que significaría una espera indefinida e incierta. Las autoridades de salud no pueden ampararse o supeditar su actuación, en casos como estos, a lo que diga el Ministerio Público, deben intervenir de urgencia a la paciente', escribió en su demanda el abogado Víctor Hugo Mata.
El amparo es un recurso que poseen los ciudadanos cuando existe la posibilidad de que se les esté violando un derecho garantizado por la Constitución. Para su resolución basta con el voto de tres magistrados de cinco posibles. Esta fue discutida y firmada el martes 28 de mayo, y aclara que no está establecido el riesgo actual de Beatriz y que más bien se trata de un riesgo eventual o futuro que en todo caso debe ser atendido por los médicos.
Al parecer, la Sala se basó en la conclusión a la que llegó el Instituto de Medicina Legal, la rama auxiliar de la Corte Suprema a la que los magistrados pidieron que efectuara exámenes a Beatriz para determinar su estado de salud. El instituto forense concluyó que Beatriz no tenía grave riesgo de morir y que el hospital de Maternidad debía únicamente continuar con el tratamiento, mantenerla en observación y que de llegarse a una crisis que solo en ese caso se interviniera. 'A la Sala no se le ha establecido el riesgo actual, sino eventual y futuro', explica la fuente que confirmó la decisión a El Faro. En cambio, los médicos de Maternidad habían dicho que quienes saben del riesgo que puede sufrir la paciente son ellos, como especialistas en la materia, no los médicos de Medicina Legal.
Con esta postura, los magistrados prácticamente ignoraron los informes de una serie de instituciones que explicaban que era necesaria, cuanto antes, la interrupción de la gestación porque a medida que avanzara había más riesgo de que la crisis, cuando llegase, fuera más severa. 'No es lo mismo atender una crisis en estos momentos que atenderla en una etapa más adelante, es más delicado y complicado, lo sabemos por el historial clínico de su primer embarazo que tuvo hace un año y que ahora es muy probable que se repita', explicó el 10 de mayo el director del hospital de Maternidad, el doctor Roberto Sánchez Ochoa.
Entre las instituciones que han solicitado al Estado salvadoreño que se intervenga a Beatriz están el hospital especializado de Maternidad; el ministerio de Salud a través de su titular; el procurador para la defensa de los derechos Humanos; Amnistía Internacional; la Comisión Nacional de Bioética y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que emitió medidas cautelares ordenando al Estado salvadoreño a que obedeciera el procedimiento médico que establecía el staff de médicos del hospital de Maternidad. El 14 de abril, esos médicos dijeron que era necesaria la interrupción del embarazo porque de lo contrario podría darse con más facilidad la muerte de la madre debido a varios factores: una homorragia obstétrica grave, el agravamiento del lupus, el empeoramiento de la falla renal, o una crisis hipertensiva conocida como preeclampsia que se podía manifestar a través de una hemorragia cerebral o un tromboembolismo pulmonar.
En la resolución del amparo, el magistrado Rodolfo González emitió un voto concurrente, es decir, un voto diferenciado que no acompaña íntegramente la argumentación de la resolución que firman tres de cinco magistrados. Quien fue más severo en su planteamiento fue el magistrado Florentín Meléndez, un expresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), quien emitió un voto disidente. En términos generales, el voto disidente del magistrado Meléndez sostiene que 'la sentencia debió declarar que los médicos han violado su deber de actuar, pues no debían esperar 'autorización' de la Sala para hacer lo que estimaran conveniente para proteger el derecho a la vida de Beatriz'.
Al parecer, Meléndez no toma como válida la justificación que dio el director de Maternidad cuando explicó la razón de su pasividad. El 10 de mayo, el director Sánchez Ochoa explicó que como doctores estaban de manos atadas porque el Código Penal, en su artículo 133, prohíbe cualquier interrupción del embarazo en cualquier etapa del mismo. Explicó además que en ningún caso de pacientes embarazadas de fetos con anencefalia, como el de Beatriz, ni en los tres casos registrados en 2012, pudieron intervenir a la madre debido al artículo 133. Solo lo hicieron cuando la madre cayó en un riesgo extremo en el que se hizo necesaria la intervención. En este caso, el Código Penal, en su artículo 27, establece que la vida de otra persona (el feto) puede afectarse cuando cuando está en peligro la vida de alguien más (la madre) puesto que ambas vidas son de igual valor jurídico.
Explica en su voto por escrito el magistrado Meléndez:'Mi voto disidente no implica, por lo tanto, que esté de acuerdo con la práctica del aborto de la madre; sino más bien, con la defensa de la vida de ambos, tal como lo ordena la Constitución y el derecho internacional." Para este magistrado, el fallo de la Sala comete un error, al rechazar el amparo, en la medida que no se garantiza que el personal médico dejara de omitir y actuar diligentemente en todo momento, sin necesidad de autorización legal previa, y proteger así la vida de la madre y la vida del ser humano que lleva en su vientre, hasta donde la ciencia médica lo permita.
Rodolfo González razona en su voto particular que está de acuerdo en que 'se declare no ha lugar el amparo' porque se admitió bajo la idea de que al momento de iniciar el amparo había un 'peligro inminente de muerte', pero luego se estableció que no es inminente, sino eventual, futuro, y no necesariamente de muerte, sino de complicaciones para el embarazo o el parto. El magistrado González incluye en su voto concurrente, un extenso razonamiento adjunto a la sentencia, que es necesaria una regulación que establezca cómo proceder en caso de que la la vida de la madre y 'el que ha de nacer' corran riesgo.
Razona en su texto el magistrado González: 'la obligación del Estado subsiste para regular la manera en que se resolverán, previo a un proceso penal, las colisiones entre la vida del nasciturus y la vida de la madre que lo lleva en su seno, para lo cual seguramente es necesario que anteceda a la mencionada regulación, un debate social profundo sobre el régimen jurídico relativo a esta temática, debate en el que sean escuchadas todas las voces que sean necesarias."
Esta es una de las sentencias representativas en que la votación es 4-1 pero con una correlación diferente a las anteriores, en las que solían votar igual Jaime, González, Meléndez y Blanco y se abstenía o votaba distinto Salomón Padilla, y antes de que este asumiera, el magistrado Néstor Castaneda, quien terminó su mandato en 2012.
Beatriz padece de lupus, una falla renal, anemia y en su embarazo anterior tuvo crisis hipertensivas. El lupus es una enfermedad que provoca que las defensas del organismo en vez de atacar las células dañinas afectan los tejidos sanos. Los médicos del hospital de Maternidad que dirige el doctor Sánchez Ochoa sostienen que el caso de Beatriz es suigeneris porque convergen dos situaciones: que el feto viene sin cerebro y que ella tiene este cuadro de salud crítico.
En El Salvador, cualquier interrupción del embarazo se castiga con cárcel de dos a ocho años, pero también es habitual que la Fiscalía General de la República acuse a madres por homicidio pues se trata de mujeres que han tenido partos de riesgo en el que el bebé termina falleciendo. La Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico ha logrado revertir sentencias de prisión de 30 años contra mujeres en este tipo de casos. La Fiscalía General, según dijo la ministra María Isabel Rodrigez hace un mes, ejerce una campaña de presión contra los médicos de Maternidad para que estos no intervengan en ningún tipo de casos.
El 17 de abril pasado, la Sala admitió la demanda para darle trámite y ordenó a las autoridades del Hospital de Maternidad que se aseguren que la paciente reciba en forma continua el tratamiento médico necesario e idóneo para garantizar el derecho a la vida y a la salud, y que mantenga en reserva la identidad de la paciente y de su familia, mientras se tramita el proceso. Además, se les concedió el plazo de 5 días para que expliquen las razones de sus actuaciones y presenten el diagnóstico y expediente de la paciente.
Cuando admitieron la demanda de amparo, los magistrados explicaron que la identidad de Beatriz, oriunda de Jiquilisco, Usulután, debía quedar en reserva por la protección al derecho de la intimidad que promulga la Ley de Acceso a la Información.
Beatriz ha tenido que esperar desde las 13 semanas de gestación (contadas el 12 de marzo) para que el Estado autorice y practique la interrupción de embarazo. Esa espera hizo que incluso se pronunciaran diversos expertos y relatores de comités de derechos humanos contra la tortura y la violencia.