La Corte Suprema de Justicia determinó este viernes por medio de su cámara de constitucionalidad que el voto por bandera en la elección de presidente y vicepresidente y, por tanto, el diseño de la papeleta de votación, no viola la Constitución de la República, y por lo tanto, en 2014 los salvadoreños marcarán su voto sobre la bandera del partido político de su preferencia y no sobre el rostro de su candidato predilecto.
La Sala de lo Constitucional resolvió una demanda de inconstitucionalidad de un ciudadano en la que alegaba que la elección presidencial debía ceñirse a los principios de “libertad e igualdad” que caracteriza la de diputados. A partir de las elecciones legislativas de marzo 2012, para elegir diputados se permite el voto por rostro: los ciudadanos marcan la fotografía del candidato a legislador de su preferencia aunque también se mantiene la opción de voto por bandera partidaria. La resolución era ansiosamente esperada por el expresidente Antonio Saca, quien compite por la bandera de Unidad, y consideraba que, dada su popularidad y dada la poca edad de la marca Unidad, incluir la fotografía suya y la de los otros candidatos en la boleta de votación podía favorecerle.
El ciudadano Gustavo Adolfo Torres presentó su demanda en marzo de 2013 y alegaba que el artículo 238 del viejo Código Electoral -sustituido por el nuevo Código vigente desde agosto pasado- violaba la Constitución en su artículo 78 que establece que el voto será libre, directo, igualitario y secreto. Torres argumentaba que si solo se puede votar por el partido, y no por el candidato, se transgrede el “carácter libre del voto”.
“El partido político que postula a su candidato no ofrece a los ciudadanos una pluralidad de opciones, más que la fórmula presidencial”, se lee en la sentencia de la Sala que contó con el voto de los cinco magistrados, incluyendo a Salomón Padilla, el presidente de la Corte que desde su nombramiento como magistrado ha mantenido diferencias a la hora de emitir resoluciones.
“(...) se concluye que para obtener los votos los candidatos pueden presentarse visualmente agrupados bajo un símbolo partidista (la bandera) o por cualquier otro medio que los individualice (...) (S)ería igual que en la papeleta de votación aparezca la bandera del partido político que postula a su candidato para Presidente y Vicepresidente de la República o que aparezca algún otro dato que identifique al candidato”, dice la Sala. Según los magistrados constitucionalistas, “la libertad” de la que habla el artículo 78 de la Constitución no necesariamente se logra al insertar la foto del candidato o su nombre en la papeleta.
Para la Sala, “no hay riesgo de equívocos para el ciudadano” porque la Constitución obliga que todo el que aspire a presidente o vicepresidente debe estar afiliado a un partido político.
En la Asamblea Legislativa, el 23 de enero pasado los partidos aglutinados en el movimiento Unidad -Gana, PCN y PDC- también habían solicitado que se aprobara legalmente la incorporación de la fotografía del candidato en la papeleta de votación.
Saca ha insistido, durante su gira en la que ha inaugurado casas de Unidad, que quienes vayan a votar por él deben estar atentos a relacionar su nombre con el movimiento Unidad. Este llamado parece ir en consonancia con la alta popularidad de Saca respecto de el movimiento político que lo lleva su candidatura, Unidad. Según la encuesta de LPG Datos, mientras Saca tiene una intención de voto del 18.1 %, el movimiento Unidad solo el 12.4 %.
“Recordemos que todos los partidos realizan su campaña alrededor de la fotografía de los candidatos. No tiene sentido que a la hora de votar el ciudadano solo vea banderas. Buscamos que el elector tenga pleno conocimiento de por quién está dando su voto”, explicó en ese entonces el diputado del PCN Francisco Merino.
Saca reaccionó este viernes a la resolución de la Sala: “La Sala ha decidido que no aparezca (la foto) y me toca respetar. Respeto la institucionalidad, a la Sala y a todos los órganos que constituyen la institucionalidad del país”, dijo Saca, según un comunicado enviado por el equipo de campaña. En su cuenta en Twitter, Saca añadió que ahora lo que había que hacer era redoblar el esfuerzo porque los electores vinculen sin dudar el nombre Saca al del movimiento Unidad.
Torres también había señalado que el voto por rostro en las elecciones presidenciales era necesario porque de lo contrario se violaba la Constitución cuando establece que el sufragio es “igualitario”. Planteaba que tanto los diputados, para los que sí se ha avalado el voto por rostro, como el presidente y vicepresidente son elegidos popularmente, según el artículo 80 de la Constitución. Para Torres, no debe existir una regulación distinta entre estos funcionarios.
Pero la Sala argumentó que no se trata de funcionarios que se eligen de manera idéntica. De hecho, dicen los magistrados constitucionalistas, la misma Constitución y el Código Electoral establecen distintos mecanismos para que esos funcionarios salgan elegidos. Para el presidente y vicepresidente, el sistema es de mayoría y para los diputados es representativo.
“En definitiva, existe una diferencia relevante entre el Presidente y Vicepresidente de la República, y los diputados de la Asamblea Legislativa, no obstante que todos ellos son funcionarios de elección popular; esta diferencia consiste en que los primeros se eligen con base en el principio mayoritario y los segundos con arreglo al principio de representación proporcional”, reza la sentencia.
Para elegir diputados, los ciudadanos pueden elegir dentro de una lista que proponen los partidos políticos. En ella, los votantes pueden marcar una o varias opciones siempre que no combinen con los candidatos de otro partido político. Los votantes también pueden no votar por rostro y quedarse con la bandera, lo que implica un voto automático para todos y cada uno de los candidatos a diputados en la lista.
El ciudadano Torres también había pedido que para la elección de alcaldes y concejales se incluyera el voto por rostro pero la Sala resolvió, en este punto, que la demanda no estaba planteada de manera que permitiera una resolución apegada a derecho.
Para dirimir el proceso de inconstitucionalidad, la asamblea no presentó a tiempo sus respuestas. La Corte le pidió informe el 3 de abril de 2013, pero el plazo terminó el 17 de abril sin que los diputados enviaran su pronunciamiento sobre por qué el artículo 238 en el Código antiguo (y 185 en el Código nuevo) había sido aprobado por ellos de esa manera. La Asamblea presentó de manera extemporáneo su escrito porque, según los diputados, son ellos quienes deciden cuando se dan por notificados de las peticiones de la Sala de lo Constitucional.
El fiscal general de la República, Luis Martínez, también participó del análisis llevado a cabo por la Sala. Martínez también señaló que el no votar por rostro no contraviene el principio de igualdad ni el de libertad que debe tener el voto.
Lea además:
Resolución de la Sala de lo Constitucional sobre el voto por rostro en las presidenciales (PDF)