Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. Desde que en diciembre de 2010 la primera mujer fiscal, Claudia Paz y Paz, fue elegida para el cargo de jefe del Ministerio Público en Guatemala, la polémica no se ha detenido. Con ella la idea de que la fiscalía tiene clara y definida una política de persecución penal ha ido acentuándose. Con ella, también, llegaron las críticas, las animadversiones. Ahora, el tiempo que le queda en el puesto de Fiscal General ha sido cuestionado. La Corte de Constitucionalidad (CC) ha decidido que a más tardar en mayo de este año alguien más deberá ser seleccionado por el presidente Otto Pérez Molina para que ocupe el cargo de jefe del Ministerio Público.
Fue la semana pasada cuando la CC recibió un reclamo a título personal, por parte del expresidente del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), ex precandidato presidencial por el Frente de Convergencia Nacional (FCN) y exdirector Ejecutivo de la Cámara de la Industria de Guatemala, Ricardo Sagastume Morales. Este abogado alegaba, en esos días, que el Congreso de la República debía iniciar como cada cuatro años, cada 19 de enero, el proceso de elegir a un nuevo Fiscal General y Jefe del Ministerio Público. Sagastume se quejaba de que este año, el Congreso, no había cumplido con ese plazo.
Un plazo que, según la Constitución de la República, termina cada cuatro años, en mayo.
“El acto reclamado se debió a la omisión en que incurrió el Congreso de la República al no emitir la convocatoria respectiva para que se integrara la Comisión de Postulación que dirige la elección y nombramiento del Fiscal General y jefe del Ministerio Público”, indicó en una conferencia de prensa el Secretario General de la CC, Martín Guzmán.
En 2010, la selección de Claudia Paz y Paz fue distinta al de procesos anteriores. Las fechas de su nombramiento rompieron con la secuencia establecida. Asumió en diciembre y no en mayo, como sí lo habían hecho todos sus antecesores. Aquel año el abogado Conrado Reyes Sagastume había sido electo Fiscal General, pero apenas meses más tarde la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) lo vinculó al crimen organizado. Destituido Reyes, fue la misma CC la que ordenó que todo el proceso de su selección fuera anulado. Claudia Paz y Paz, mediante el acuerdo gubernativo 90-2010, se hizo cargo del Ministerio Público desde diciembre de 2010 para cumplir con un periodo de cuatro años. El Congreso, a causa de esta ruptura en la secuencia, no había convocado a nuevas elecciones.
Ricardo Sagastume Morales, no obstante, ha defendido que la fijación del inicio y terminación del período del cargo de fiscal general está establecido en la reforma a la Constitución de la República de 1994, en los artículos transitorios 24 y 25. “Ahí se establecen los plazos para el nombramiento del Fiscal General por parte del Presidente de la República. No es que sean fechas en las que se esté acostumbrado a hacer los nombramientos, sino que son los plazos establecidos por la constitución”, indicó el abogado.
Ya antes, en una fecha previa al 19 de enero, como explicó Martín Guzmán durante la conferencia de prensa, Sagastume había pedido a la CC que se pronunciara ante la falta de una convocatoria emitida por el Congreso. “Este amparo aún está en trámite”, recordó el secretario de la CC. Esa fecha clave, el 19 de enero de 2014, no obstante, llegó, pasó, y el Congreso siguió sin dar inicio al proceso de elección para un nuevo Fiscal General. Sagastume, ante ello, planteó un nuevo reclamo. “Ya tenía por concretado el acto agraviante”, señaló Guzmán refiriéndose al segundo amparo presentado por Sagastume, “y este nuevo amparo se refería al acto concreto de que el Congreso no emitió la convocatoria para conformar la Comisión de Postulación que se encargaría del proceso de elección del nuevo Fiscal General en la fecha que le correspondía”.
La CC resolvió así, al evaluar los argumentos del abogado Sagastume: “El procedimiento para la selección y designación del Fiscal General y Jefe del Ministerio Público debe iniciarse de inmediato, con el objetivo de que su nombramiento, por parte del Presidente de la República, se realice (…) el mes de mayo del presente año”.
Los magistrados fundamentaron su fallo en el artículo 251 de la Constitución de la República que establece el tiempo de cuatro años para el periodo de Fiscal General. Así también en los artículos 24 y 25 de las disposiciones transitorias de la Constitución.
Tres páginas de resolución
Guzmán explicó que la CC, para emitir este fallo, evaluó además la historia de nombramientos de fiscales anteriores.“La historia ha dado reflejo de que el nombramiento se ha efectuado en mayo, es decir, en cada vencimiento del periodo de cuatro años”.
Sin embargo, en tan sólo tres páginas de resolución no se tomó en cuenta el contexto, las contradicciones, el proceso anulado del 2010 y el acuerdo gubernativo por el que Claudia Paz y Paz asumió en diciembre y no en mayo. Así lo expone Anabella Morfín, abogada constitucionalista y expresidenta de Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon).
“Yo estoy de acuerdo con que el artículo 251 establece el plazo de cuatro años. Pero hay que recordar que ella (Claudia Paz y Paz) tomó posesión en diciembre y por lo tanto su periodo de cuatro años debería terminar en diciembre de 2014. Además las normas transitorias de la Constitución son eso, transitorias, no permanentes, y tienen validez sólo para el primer periodo que se dio en 1994. Pero no para los siguientes. Esas normas no son aplicables para este caso. Ella fue elegida para un periodo de cuatro años y debe respetarse su plazo constitucional”.
– ¿Cómo entender que la escueta resolución de la CC no explica a detalle el contexto en el que fue escogida la actual Fiscal General?– se cuestiona a Morfín.
–En el análisis histórico del periodo en que fue nombrada ella (Claudia Paz y Paz) se debe recordar y tomar muy cuenta que el proceso de (su antecesor) Conrado Reyes fue anulado. Y fue anulado por la propia CC que ordenó además repetir todo el proceso. Ellos mismos, los magistrados, anularon ese proceso y ahora no pueden decir que ese lapso de tiemposí tiene validez. Cuando una cosa se anula es porque no tiene efectos jurídicos en el futuro. Y entonces, lo que no se entiende, es por qué ese tiempo que ellos anularon todavía está siendo computado para el actual plazo de la fiscal.
–Sin embargo, la CC en este fallo ha ordenado al Congreso activar inmediatamente el proceso de convocatoria a Comisiones de Postulación para Fiscal General.
–Eso también es preocupante. Cuál fue el criterio para ordenar al Congreso algo semejante. Y sobre todo porque no sería la primera vez que la CC, en algo tan delicado, otorga un amparo provisional en el que resuelve una cosa y luego en su fallo definitivo resuelve otra. Es preocupante. Nos pone en una situación desconcertante. Se aparta del orden constitucional.
En el mismo sentido, Álvaro Castellanos Howell, abogado experto en derecho constitucional afirma: “Este es el amparo provisional más firme y motivado que he visto en mi vida, cuando la CC otorga un amparo provisional, casi nunca motiva más allá de decir “por inminente amenaza”, o “por considerarlo conveniente en este momento”, o expresiones similares”. Castellanos Howell, considera ante el tono del amparo, “virtualmente imposible que la CC revierta el amparo provisional. Básicamente se pronunció de manera tajante”.
La orden en el Congreso
Guzmán fue cuestionado sobre las consecuencias más cercanas de esta resolución emitida por la CC. Señaló que hay posibilidad de que sucedan varias cosas a la vez. La primera es que las partes, incluyendo la Fiscal Claudia Paz y Paz, pueden pronunciarse en contra de este fallo en un lapso de 48 horas. “Lo que podría caber de entrada es un remedio procesal en forma de aclaración o ampliación. A pesar de ello, el amparo provisional no se detiene. Podrían pasar incluso dos meses o más. Incluso alguna de las partes podría pedir una vista pública. Tras estos argumentos, el amparo podrá quedar firme, incluso podría darse una nueva resolución”.
Y lo segundo, indicó Guzmán, es la orden que la CC ha emitido al Congreso. Esta no se puede detener. Una vez activado el proceso de elección a Fiscal General, desde la convocatoria hasta el nombramiento, debe cumplir el plazo constitucional que, según los magistrados, concluye en mayo. “En lo que toca al amparo, el amparo prosigue. Sin embargo acá la corte ya deja indicada la orden al Congreso de la República. Y esto es el inicio del procedimiento que concluirá en mayo con el nombramiento del nuevo fiscal”, recalcó Guzmán.
En una breve conferencia de prensa, el presidente del Congreso, Arístides Crespo, aseguró que luego de ser notificados del amparo otorgado por la Corte de Constitucionalidad, resolvieron convocar a una sesión plenaria este jueves para dar inicio al proceso de elección de Fiscal General. Afirmó que en esa sesión se juramentará, inmediatamente, a los integrantes de la comisión de postulación que elegirán a los seis candidatos que evaluará el Presidente de la República.
Esta comisión estará integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Jorge Arturo Sierra, quien la presidirá; y los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del país, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), Luis Reyes, y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho colegio, Manuel Alfredo Marroquín.
Una vez notificado de la resolución de la CC el abogado Ricardo Sagastume indicó que “este es un tema que no nos gusta a los guatemaltecos porque somos dados a no respetar plazos, pero en una República y en un Estado democrático tendemos que acostumbrarnos a estos plazos que están fijados en la norma constitucional, que es la norma legal superior”.
–¿No puede ser visto esto como un ataque a la gestión de Paz y Paz?– se preguntó a Sagastume.
–Le respondo con una pregunta: ¿Hacer que se cumpla la constitución es atacar una gestión de la fiscal? Ese es un argumento demasiado fácil. Independientemente de que termine la gestión de la fiscal general Paz y Paz en mayo, junio o diciembre, su gestión fue algo exitoso y ha sido reconocida como tal. Algunos pensarán los contrario, pero en este caso no se está atacando la gestión sino apelando a que se respeten los plazos constitucionales.
–¿Por qué accionar contra los plazos de la gestión de la fiscal de Paz y Paz?
–Porque soy un ciudadano que se preocupa por el estado de derecho y el orden constitucional. Pueden investigar mi actuar en los 29 años de ejercicio. Hice lo mismo el año pasado cuando se dio la tardanza para la elección del nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia. Esta es una acción de ejercicio ciudadano.
De momento, ante esta resolución que ya ha activado el proceso de nombramiento de un nuevo Fiscal General, el Ministerio Público sólo ha dado pequeñas declaraciones. Hasta las 11 de la noche de ayer si presentará una acción legal en contra de este fallo de la CC que cuestiona su plazo constitucional era un misterio. El diario digital YoSoy502 logró contactar a Claudia Paz y Paz y explicó que ella solicitará la revocación del amparo. 'Su fundamento jurídico es una disposición transitoria de la Constitución', afirmó. Una cuestión que ya no le parece válida.Mientras tanto el tiempo de la Fiscal General, el plazo constitucional de su gestión continúa siendo ahora y está vigente.