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Magistrados constitucionalistas levantan secreto en proceso judicial contra expresidente Flores

La Sala de lo Constitucional admitió una petición de amparo contra la resolución del juez que debe decidir si el expresidente salvadoreño va a juicio por delitos de corrupción. Según los magistrados, hay posibilidad de que con la declaratoria de reserva total en el caso se esté violando el derecho de acceso a la información, el de libertad de información y el derecho a conocer la verdad.


Viernes, 13 de junio de 2014
Ricardo Vaquerano

La Sala de lo Constitucional ordenó la mañana de este viernes al juez que depura la causa por corrupción contra el expresidente Francisco Flores, que permita el acceso al expediente judicial, por el riesgo de que la declaratoria de reserva que emitió el pasado 23 de mayo viole tres derechos garantizados por la Constitución de la República.

La Sala, al admitir una solicitud de amparo contra la decisión del juez primero de instrucción de San Salvador, Levis Italmir Orellana, dijo que el decreto de reserva total que emitió el juez genera la posibilidad de violación a los derechos de acceso a la información, a la libertad de información y a conocer la verdad.

El amparo fue pedido por cinco personas que habían manifestado su interés en participar como querellantes contra el expresidente salvadoreño, quien huye de la justicia y está acusado de los delitos de peculado (apropiación de fondos públicos que tenía bajo su custodia) y enriquecimiento ilícito por la desaparición de millonarios donativos hechos por Taiwán cuando Flores gobernó El Salvador (1999-2004).

Los demandantes llegaron en mayo pasado al juzgado primero de instrucción a solicitar acceso al expediente contra Flores, pero se les negó con el argumento de que el juzgado analizaba la posibilidad de declarar en reserva el proceso. La declaratoria, finalmente, se produjo el 23 de mayo. Los demandantes, representantes de algunas oenegés vinculadas con la lucha por la transparencia y el estado de derecho (Fespad e ISD), pidieron la revocatoria de la reserva, pero el juez ratificó su decisión. Entonces acudieron a la Sala de lo Constitucional a reclamar por la presunta violación de sus derechos.

El juez fundamentó su reserva en que la publicidad del proceso podría perjudicar las posibilidades de garantizar justicia. 'Los medios de comunicación crearían un espectáculo alrededor del caso que trasladarían a esta sede judicial. Eso pondría en riesgo la extradición y la eventual detención del imputado', expuso Orellana.

Una de las causales para declarar reserva en un proceso judicial es la invocación del peligro de alteración del orden público. Los magistrados de la Sala, sin embargo, establecen en su resolución de admisión de la petición de amparo, que un juez debe motivar su decisión y no solo citar alguna de las razones establecidas en el Código Procesal Penal.

Los demandantes sostienen que con la decisión del juez se obstaculiza la supervisión de la opinión pública a la función de los jueces, y eso es contrario a los principios democráticos. Los posibles beneficios de declarar en reserva total la causa contra Flores no compensan los posibles perjuicios de atentar contra derechos fundamentales en una democracia, alegan.

El expresidente Flores, quien en enero pasado declaró ante la Asamblea Legislativa que repetidas veces recibió millonarios donativos de Taiwán y que nadie supervisió cómo dispuso de esos fondos, huye de la justicia desde que hace mes y medio ordenó su captura un juzgado de paz. Luego el caso pasó al juez Orellana, quien tiene como principal responsabilidad determinar si hay suficientes pruebas como para que el exgobernante -y exasesor de la campaña presidencial del partido Arena- pase a juicio.

En su resolución, los magistrados recuerdan que ya en una sentencia de inconstitucionalidad del año 2012 la Sala resolvió que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental. Asimismo, que en un amparo concedido el mismo año se resolvió que el acceso a la información afianza democracias transparentes.

Los magistrados elaboran argumentos alrededor de la utilidad de la contraloría ciudadana como mecanismo de depuración del trabajo de los funcionarios. 'El acceso a la información prepara a las personas para asumir un papel activo en el gobierno mediante la construcción de una opinión individual...', dice la resolución. 'Este nivel de contraloría reduce los espacios para la corrupción'.

La Sala añade que la publicidad de los procesos penales, que se estableció desde 1998 con la nueva legislación en esa materia, es una garantía de que los casos se administren correctamente.

La resolución concluye que aparte de que la petición llena los requisitos legales, existe la apariencia de que el decreto de reserva total emitido por el juez Orellana pueda violar derechos fundamentales tutelados en dos artículos de la Constitución, aparte de instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por eso la Sala no solo admite a estudio el pedido de amparo, sino que dispone que el juez tome las medidas necesarias para que el expediente sea accesible de inmediato para 'cualquier persona que tuviera un interés legítimo concreto en conocer el caso'.

 

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