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Sala Constitucional habilita el voto simultáneo por candidatos a diputado de distinto partido

En las elecciones legislativas del próximo 1 de marzo los salvadoreños podrán votar al mismo tiempo por candidatos de distintos partidos políticos. Una sentencia de la Sala de lo Constitucional emitida este miércoles 5 no solo declara inconstitucional la prohibición que el Código Electoral hacía del voto cruzado, sino que obliga a la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo Electoral a hacerlo efectivo en solo cuatro meses. La resolución es respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada hace solo cinco semanas.


Miércoles, 5 de noviembre de 2014
Gabriel Labrador y Sergio Arauz

El próximo 1 de marzo, cuando se lleven a cabo las elecciones legislativas 2015, los salvadoreños podrán votar por los candidatos a diputado que prefieran aun si pertenecen a distintos partidos políticos. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia firmó este miércoles 5 de noviembre una sentencia que permitirá la votación cruzada a aspirantes por un mismo departamento. Este sistema, que permitirá votar, por ejemplo, por uno o por varios candidatos del FMLN y a la vez que por candidatos de Arena u otra formación, estaba hasta hoy explícitamente prohibido por el Código Electoral en su artículo 185.

En su sentencia los magistrados ordenan a la Asamblea Legislativa a hacer las reformas necesarias para que esta medida sea efectiva antes de la votación del 1 de marzo. Si los legisladores no toman acción, la Sala instruye al Tribunal Supremo Electoral para que garantice por la vía que considere que los salvadoreños puedan cruzar su voto en las elecciones 2015. El fallo fue aprobado por los cinco magistrados aunque el magistrado presidente, Óscar Armando Pineda, emitió un voto concurrente, lo que significa que está de acuerdo con el fondo y contenido de la sentencia -es decir, con la inconstitucionalidad del artículo 185- pero no con el tiempo en que se ordena aplicar la medida. El magistrado argumentó por escrito que en su opinión esta sentencia debería haberse hecho efectiva en las elecciones de 2018.  

Esta sentencia limita el control que las cúpulas de los partidos políticos detentaban hasta el momento para asignar a los diputados que los representarían en la Asamblea. Igualmente, equipara en buena medida las condiciones en las que competirán los candidatos independientes y los pertecientes a partidos políticos. En el caso de los comicios municipales, la votación seguirá siendo por bandera política, igual que en las presidenciales.

El último inciso del artículo 185 del Código Electoral, declarado inconstitucional por la Sala, reza: 'En ningún caso se permitirá el voto cruzado, entendiéndose como tal aquel en que el elector hubiere marcado candidatos o candidatas de distintos partidos políticos, distintos candidatos o candidatas no partidarios, o candidatos o candidatas de partidos políticos y al mismo tiempo, candidatos o candidatas no partidarios'.

Una mujer llena su papeleta en un aula del Instituto Educativo República de Chile, en el centro histórico de San Salvador, durante las elecciones de febrero de 2014. / Foto de archivo.
Una mujer llena su papeleta en un aula del Instituto Educativo República de Chile, en el centro histórico de San Salvador, durante las elecciones de febrero de 2014. / Foto de archivo.

La sentencia declara que son inconstitucionales, además de ese inciso, los artículos 205 (en sus letras b, c, y d); y el artículo 207 (en sus letras b, c y d), debido a que operativizan lo establecido en el primero. En el caso del artículo 205 del Código, los literales en cuestión dictan las maneras en las que por ahora un voto es declarado válido: estos deben marcar la bandera del partido de contienda, o el rostro de todos o uno de los candidatos a diputados de un único instituto político. 

Los literales b, c y d del 207 prescriben que un voto se anula cuando las marcas en la papeleta se salen de la fila de rostros que corresponden a un solo partido político. Estos incisos también prohiben que un mismo votante marque a un no partidario y a un candidato de partido en la misma votación.

El sistema electoral, no obstante, aún permite que el ciudadano marque la bandera de los institutos políticos. En ese caso, los votos obtenidos por el logo se reparten equitativamente entre todos los candidatos de dicho partido, y la suma de marcas obtenidas por la bandera sirve para determinar a cuántos escaños tiene derecho dicho instituto político, en base a las reglas del coeficiente electoral.

La Sala comenzó a golpear el sistema de partidos políticos en 2010 cuando la nueva camada de magistrados -elegidos en 2009-, emitieron una resolución en la que habilitaban las candidaturas no partidarias. Luego, en 2012, habilitaron el voto por rostro para las elecciones de diputados, aunque, esta resolución fue catalogada por diversas organizaciones civiles como incompleta, puesto que, según ellos, el votante tiene que tener plena libertad -como lo dicta la Constitución- lo cual implica que pueda elegir entre candidatos de cualquier partido y los no partidarios. 

La demanda de inconstitucionalidad fue admitida hace exactamente cinco semanas, lo cual implica que el estudio y el proceso resolutivo del expediente, se dio en un período relativamente corto, tomando en cuenta que hay demandas que ingresaron en 2009. Esta celeridad refuerza la crítica lanzada por el presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes, y sindicalistas del Órgano Judicial, quienes aseguran que los magistrados de la Sala obedecen una agenda partidaria a la hora de emitir sus resoluciones. 

No obstante, la mora de la Sala se ha reducido críticamente desde 2009. Para mediados de 2013, la Sala encargada de interpretar la Constitución, había resuelto el 78% de los 6 mil casos que habían ingresado, según publicó en julio del año pasado La Prensa Gráfica. 

El viernes de la semana pasada, el Tribunal Supremo Electoral convocó oficialmente a elecciones, cumpliendo con lo exigido por el Código Electoral que establece que la invitación a los partidos políticos para participar debe darse cuatro meses antes de la fecha en la que se celebrarán las votaciones. El Tribunal, no obstante, está enfrentando problemas de índole financiero puesto que los diputados aun no le han aprobado el presupuesto para el evento electoral. 

Lea además:

Sentencia completa de la Sala de lo Constitucional para habilitar el voto cruzado.

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