La Asamblea Legislativa aprobó la noche del miércoles, por unanimidad, lo que, en materia de seguridad pública, es probablemente la creación más técnica y menos política de las últimas tres administraciones y que va dirigida a atacar el problema de pandillas.
La Ley Antiextorsiones resistió la tentación de ganar portadas a punta de incrementar penas y en cambio castiga conductas fáciles de identificar (contrario a la saga de leyes que han buscado prohibir “ser” pandillero), se lanza al cuello de los principales involucrados en el mecanismo de las extorsiones y orienta a los jueces sobre cómo valorar ciertas pruebas.
La normativa se ha elaborado de una manera realista, es decir, tomando en consideración la poca confianza que las víctimas de este delito sienten hacia las autoridades y, finalmente, se atreve –eso es muy rara avis en El Salvador- a ordenar a poderosas empresas privadas, sin margen a ambigüedades, que acepten reducir su área de ventas en beneficio del bien público.
Algunos de los cambios inician desde la mera definición de lo que se castiga: según la nueva ley, no importa si la víctima llegó a pagar al extorsionista o si cedió a sus demandas. Basta con que alguien haya intentado 'obligar' o 'inducir' a otro a hacer algo con el propósito de lucrarse, para que se considere que ha cometido el delito de extorsión, que se paga con cárcel de entre 10 y 15 años, tal como ya lo establecía la normativa anterior.
Hasta ahora ciertas cosas incrementaban el castigo: ser pandillero o miembro de cualquier organización criminal, extorsionar a familiares, extorsionar desde una cárcel o si se es un funcionario público. La ley aprobada incluye extorsionar vía teléfono, extorsionar a un funcionario público y usar un arma para extorsionar como conductas que aumentan el número de años de cárcel.
El mayor incremento en el castigo va dirigido a las personas que ya guardan reclusión en una cárcel: si un reo es el que extorsiona, o si participa en una extorsión, deberá ser enviado a la cárcel a la que teme todo privado de libertad: la prisión de máxima seguridad de Zacatecoluca, donde cumplirá toda su pena.
La ley agrega una nueva amenaza contra los extorsionistas: les será aplicada la Ley de Extinción de Dominio, es decir, que el dinero o los bienes cuya proveniencia no puedan justificar (con un salario fijo, o una herencia, por ejemplo), les serán incautados.
Ya no habrá necesidad de testificar
El cambio más publicitado por el ministro de Justicia y Seguridad Pública, Benito Lara, es que las víctimas ya no necesitarán estar presentes en los juicios, acusando a quien les extorsiona. De hecho, ni siquiera necesitarán denunciar el delito para que el Estado persiga a los delincuentes.
Cualquier persona podrá acudir a las autoridades a denunciar que tiene conocimiento de que alguien está siendo extorsionado. El ministro Lara anticipó que este cambio puede impulsar la creación de organizaciones civiles de querellantes, que promuevan juicios contra extorsionistas.
La ley orienta a los jueces sobre el tipo de pruebas que deberán valorar: les indica que deberán dar credibilidad a las negociaciones de extorsión llevadas a cabo por agentes encubiertos, que fingen ser representantes de las víctimas; a las grabaciones producto de las intervenciones telefónicas; a la bitácora de llamadas realizadas por el extorsionista; al testimonio de los agentes investigadores y –en el caso de que exista- a la transcripción de la entrevista que la Fiscalía haya realizado a la víctima antes del juicio, sin que esta tenga que presentarse ante el juez a ratificar lo que ya dijo.
Esta medida no fue del agrado del fiscal general de la República, Luis Martínez, quien consideró necesario que las víctimas participaran de la investigación y del juicio a fin de garantizar condenas contra los extorsionistas.
Según las mismas autoridades este es uno de los delitos en los que hay más incidencia de “cifras negras”, es decir, que la cantidad de hechos que se denuncian es muy inferior a los que nunca llegan a ser del conocimiento de las autoridades.
Telefónicas no podrán dar servicios en cárceles
El gobierno prohíbe a las empresas de telefonía brindar servicios a los privados de libertad.
Hasta ahora, la administración de cárceles había intentado remediar el voluminoso flujo de llamadas telefónicas que salen ilegalmente desde los penales, por medio de bloqueadores de señal, que usualmente no eran eficientes, o eran saboteados por los mismos reos o por personal penitenciario corrupto e, incluso, por las operadoras telefónicas.
En 2011, el entonces director general de Centros Penales, Douglas Moreno, aseguró que las empresas de telefonía incrementaban la potencia de la señal de sus antenas para “derrotar” la intensidad de los bloqueadores de señal.
Hasta ahora, el gobierno había solicitado –como se solicita un favor- a las empresas que adaptaran su señal a la necesidad de obstaculizar la señal de telefonía celular en los centros penales. La nueva ley le da tres meses a estas empresas para dejar de ofrecer servicio en los perímetros ocupados por las cárceles. Y amenaza con castigos: si se detecta el uso de una red telefónica desde un centro de reclusión, la empresa deberá pagar 753 mil dólares por cada día que se detecte una falta. La cuenta seguirá sumando hasta un máximo de 90 días, que traducidos a dinero son casi 68 millones de dólares.
Además de la multa, la empresa a la que se le detecten más de cinco faltas, le será retirado el permiso de operar en el país.
La Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) elaborará una lista de acciones técnicas a las que se deberán someter todas las empresas para suspender el servicio en las cárceles, que podría suponer la pérdida del servicio en zonas aledañas a las penitenciarías. La ley adelanta ya una pista: exime a las empresas telefónicas de cualquier demanda de las personas que habitan cerca de una cárcel. Esto anticipa que la propuesta de SIGET incluirá una especie de “apagón” permanente de señal en los alrededores de las cárceles que afectará las periferias.
Para que se convierta en ley, el decreto legislativo debe ser ratificado por el presidente Salvador Sánchez Cerén, y una vez publicado en el Diario Oficial, transcurrirán ocho días para que inicie su vigencia.