Durante veintitrés siglos han sobrevivido del olvido, la precariedad y el robo los testimonios de la tradición escultórica de las cabezas de jaguar, creación cultural de los pueblos originarios de El Salvador.
El seis de marzo de 2015 conocimos, gracias a una publicación en El Faro de un artículo del doctor en arqueología Federico Paredes Umaña, el robo de la pieza N°47 de la emblemática colección de cabezas de jaguar. Esta colección ha sido investigada por el Dr. Paredes y otros arqueólogos, dada su gran importancia para el conocimiento de los pueblos mesoamericanos ancestrales.
El Dr. Paredes anotó en su artículo: “El robo del monumento prehispánico N°47 de la tradición Cabeza de Jaguar del occidente de El Salvador revela la existencia de grupos de contrabando de arte prehispánico especializado”. La pieza pesa varios quintales y no pudo ser extraída por una sola persona sin contar con cómplices en el delito. El artículo señaló la negligencia de la Secretaría de Cultura por no haber registrado ni protegido un monumento de tanta importancia. En respuesta al robo de la pieza y al artículo, la Secretaría de Cultura de la Presidencia hizo hace un mes con una publicación cuyo principal objetivo es eludir la responsabilidad que le cabe en la desprotección de un bien cultural milenario y, a continuación, atribuir la misma a terceros.
Varias inconsistencias del comunicado fueron ya muy bien señaladas en distintas notas en El Faro, en otros medios y en las redes sociales. El monumento sigue perdido y nada sabemos del curso de las investigaciones y la deducción de responsabilidades legales que comportan. La atención pública del problema es la única forma que tenemos los ciudadanos para contribuir a que la cuestión no sea archivada y olvidada, y a que otras piezas de la colección y bienes de la riqueza arqueológica del país queden igualmente desprotegidas y en peligro.
Antes de referirme a algunos aspectos de la nota aclaratoria de la Secretaría de Cultura, quiero contextualizar brevemente la importancia del tema. Las investigaciones arqueológicas señalan que la tradición escultórica conocida como Cabezas de Jaguar surgió durante el periodo Preclásico tardío; sus piezas consisten en rostros tallados en bulto a partir de roca basáltica, andesita o escoria volcánica, las cuales fueron descritas en 1940 por Francis Richardson como “cabezas estilizadas de felinos originarias del occidente de El Salvador”. Estas piezas se asocian con “estelas talladas con notaciones calendáricas, escritura jeroglífica y representaciones tempranas de reyes sagrados” (Secultura, revista Identidades Año 5, No. 8, Enero-junio 2014, todavía no publicada). De forma general, conocemos que el surgimiento de esta tradición artística antecede a la erupción del volcán Caldera de Ilopango. No obstante, las investigaciones científicas realizadas por el Proyecto Arqueológico Ataco (2009-2011), dirigido por el Dr. Federico Paredes, fechan su surgimiento durante el periodo 360 a.C.- 91 a.C. Es decir, que la tradición escultórica de las cabezas de jaguar data de hace unos dos mil trecientos años, lo que hace de ella una invaluable muestra artística de la cultura de los pueblos originarios salvadoreños de aquella época.
Por su distribución geográfica, esta tradición cultural tiene enorme importancia para la construcción identitaria de los habitantes de comunidades, cantones y municipios del occidente del país, ya que les habla de la vida y cultura de sus ancestros. La tradición “abarca planicies costeras, la cordillera de Apaneca y el gran valle de Chalchuapa. Su límite hacia el norte puede establecerse al sur del departamento de Santa Ana; hacia el oeste con el curso del río Paz, que se origina en el departamento de Jutiapa, Guatemala; sus límites al este son aproximados y se pueden ubicar hacia el este del lago de Coatepeque. Su límite al sur es el océano Pacífico”. Los monumentos Cabeza de Jaguar están asociados a no menos de veinte sitios arqueológicos salvadoreños y constituyen una zona nuclear para los efectos de la investigación científica.
Tanto por su significación histórico-social, cultural, científico y cultural-turístico, las cabezas de jaguar son evidentemente bienes culturales del patrimonio arqueológico que tienen todas las credenciales para merecer el reconocimiento y la protección por parte de la Secretaría de Cultura y de los organismos internacionales que persiguen el robo y tráfico ilegal de los bienes culturales.
Como ya señalamos, la reacción de la Secretaría de Cultura de la Presidencia ante la denuncia del robo fue la emisión de un comunicado que intenta “aclarar” (sic) los hechos. Pero es conveniente volver sobre algunos puntos del comunicado. El texto introduce el problema de la siguiente forma: “La Secretaría de Cultura de la Presidencia hace del conocimiento público su indignación por la sustracción misteriosa de la pieza arqueológica Cabeza de Jaguar, ubicada en una propiedad privada de la finca Loma de Paja, Santa Ana”. Que han existido y existen en El Salvador una serie de sustracciones “misteriosas” de piezas arqueológicas no es una novedad. La Secretaría de Cultura no debería sorprenderse de algo que es un secreto a voces. Más bien debería de informar de cuáles son las medidas que ha tomado para que esos delitos o “sustracciones misteriosas”, como las llama, no continúen ocurriendo impunemente. ¿Qué medidas ha tomado para que los organismos competentes investiguen la red de personas y grupos especializados en el saqueo y tráfico de la riqueza arqueológica salvadoreña? Para establecer acuerdos con otros entes gubernamentales con vistas a hacer cumplir una Ley de la República no se requiere de presupuesto adicional. En cambio, sí es necesaria la convicción y compromiso de la Secretaría para asumir como prioridad la protección del patrimonio cultural como le ordena la “Ley Especial de protección al Patrimonio Cultural de El Salvador” (que de aquí en adelante, mencionaremos como Ley Especial).
Después de la introducción, la Secretaría de Cultura de la Presidencia “aclara” cinco puntos. El primero nos dice que esta pieza “no formaba parte del inventario de bienes culturales del país”, atribuyendo la responsabilidad al propietario de la finca donde permanecía porque ella no fue registrada en la Secretaría como manda el artículo 11 de la Ley Especial. El comunicado, en cambio, no menciona que el artículo 25 de esa misma ley manda a la Secretaría de Cultura proceder de oficio en los casos en que “propietarios, poseedores o tenedores de bienes culturales” no cumplan con la obligación de registrar los bienes culturales, “sin perjuicio del régimen de sanciones de esta Ley”. ¿Por qué la institución no actuó de oficio tratándose de un monumento arqueológico de un valor cultural de más de dos mil años? ¿O a pesar del mandato del art.25 la Secretaría piensa que no le compete proteger los bienes culturales no registrados por un particular?
Asímismo, la Ley Especial en ninguna parte condiciona la protección de un Bien Cultural al previo registro por el propietario o tenedor del mismo, sino al hecho de que debe estar reconocido expresamente por la Secretaría de Cultura. Así, el artículo 2 señala: “Para los fines de esta ley, se consideran bienes culturales los que hayan sido expresamente reconocidos como tales por el Ministerio, ya sean de naturaleza antropológica, paleontológica, arqueológica, prehistórica, histórica, etnográfica, religiosa, artística, técnica, científica, filosófica, bibliográfica y documental”. Es decir, que si la Secretaría de Cultura estuviera cumpliendo con la Ley Especial del Patrimonio Cultural debería haber reconocido expresamente como bienes culturales a todos los que necesitan protección, entre ellos, los monumentos de la tradición Cabezas de Jaguar.
Para el caso de las cabezas de jaguar, como ha sido documentado por El Faro, la Secretaría de Cultura contó desde el 2012 con información acerca de 52 piezas de esta tradición escultórica. La investigación está contenida en la tesis doctoral del Dr. Federico Paredes, Local Symbols and Regional Dynamics: The Jaguar Head Core Zone in Southeastern Mesoamerica During the Late Preclassic, por la Universidad de Pensilvania, fue entregada por el Dr. Paredes a la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, así como la base digital de los 52 registros de las piezas Cabezas de Jaguar que estaban localizadas hasta ese momento.
El Dr. Paredes expresa en su artículo en El Faro: “La entrega del material se hizo con el propósito expreso de que los monumentos fueran debidamente registrados como patrimonio cultural de la nación”. Y añade que hasta el momento no tiene constancias fidedignas de que esto haya ocurrido. Esto hace pensar que, si ya se produjo el robo de la cabeza de jaguar N°47 y sólo hay 15 piezas resguardadas en el Museo Nacional de Antropología, MUNA, quedan 38 que están en sitios o colecciones privadas y que no tienen la protección jurídica que les corresponde, lo que aumenta la posibilidad de que se produzca una nueva “desaparición misteriosa”.
Me interesa subrayar que, a pesar de las carencias de la Ley Especial, emitida el 26 de mayo de 1993, los legisladores de la época tuvieron la lucidez de incluir en su texto un mandato destinado a proteger los bienes culturales que estén sufriendo daños o que estén expuestos a peligro: la Secretaría “adoptará las medidas de protección que estime necesarias, mediante providencias que se notificarán al propietario o poseedor de dichos bienes”, dice el Art. 8. La protección de la Ley Especial extiende su cuidado incluso a los bienes culturales que no estén expresamente tipificados por la Ley pero que a juicio de la Secretaría de Cultura tengan un valor patrimonial que amerite su protección.
La segunda “aclaración” del comunicado de la Secretaría dice textualmente que se enteraron del robo “por medio de la denuncia maliciosa que hiciera el arqueólogo Federico Paredes (vía electrónica-redes sociales) y quien era conocedor de la existencia de esta pieza por las investigaciones que él realizó en la zona y sus alrededores”. Aquí, francamente, se revela la pobreza intelectual y ética de las autoridades que redactaron el comunicado y aprobaron su publicación. ¿Es maliciosa la denuncia por ser denuncia o por qué otra razón? Dilucidarlo es importante porque, más adelante, la Secretaría “llama a la población en general para que denuncie este tipo de saqueos del patrimonio cultural”. ¿Quién denunciará un robo o un tráfico ilegal de piezas arqueológicas cuando pesa la posibilidad de que la misma Secretaría la descalifique señalándola de denuncia maliciosa? ¿O es maliciosa la denuncia de Paredes porque los especialistas deben guardar silencio para evitar que se discuta la negligencia de las autoridades de la Secretaría?
La tercera aclaración tiene el mismo sentido autoexculpatorio de la anterior: “El único conocedor del estado de la pieza, parece ser el señor Federico Paredes. Lamentamos que el arqueólogo no orientó al propietario sobre los procedimientos respectivos para salvaguardar la pieza”. Es obvio que el único conocedor actual “del estado de la pieza” es la persona o grupo delictivo que robo el bien arqueológico y no quienes hicieron público el hecho y demandan su reintegro. Es inaceptable que Secultura deslice frases que buscan el descrédito de éstos últimos. Resulta increíble, además, que las autoridades de Cultura piensen que la “orientación” de los arqueólogos a los “propietarios o poseedores” de bienes culturales basta para garantizar su protección y que no explique por qué la institución no ha cumplido con las acciones específicas de protección a los bienes culturales del patrimonio cultural que le ordenan los artículos 5, 8, 14, 30, 31, 40, 41 y 46, entre otros, de la Ley Especial. ¿O acaso los arqueólogos deben hacer el trabajo que por Ley le compete a la Secretaría de Cultura?
La única acción concreta que vemos por parte de autoridades de Cultura es la contenida en la aclaración número 4: “Ante esta posible pérdida de la pieza arqueológica, Secultura interpuso una denuncia ante la Fiscalía General de la República (3 de marzo de 2015) para proceder a deducir responsabilidades jurídicas”. Sin duda es una medida tardía pero acertada, aunque no sabemos si la denuncia escrita por la Secretaría abarca la demanda a la Fiscalía de investigar los dos asuntos en cuestión: a) la investigación del robo de la pieza N°47 de la colección Cabezas de Jaguar y b) la identificación y persecución de los grupos que saquean y trafican nacional e internacionalmente con los bienes del patrimonio cultural salvadoreño. Ambas investigaciones se articulan y su realización es impostergable para detener la destrucción del patrimonio cultural nacional, pues como bien señala Paredes: “Que un bien cultural antiguo sea robado en El Salvador no es inusual; hemos visto robos a iglesias coloniales, saqueo de sitios arqueológicos mediante excavaciones nocturnas, robos de vasijas de cerámica polícroma de las mismas vitrinas de los museos de sitio”.
En la aclaración 5 de la Secretaría, se dice: “En ningún momento esta posible pieza cultural está en la Lista Roja de Bienes Culturales de ICOM (Comunidad de los Museos del Mundo) por el hecho que el indicio cultural (Cabeza de Jaguar) no fue registrado en la instancia respectiva de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural de esta Secretaría…” Sobre este punto lo primero a consignar es que denominar una cabeza de jaguar como “un posible bien cultural” es inadmisible. Las autoridades deberían saber que las piezas son bienes culturales de acuerdo a los artículos 2, 3, 31, 40 y 41 de la Ley Especial. Si las piezas de esa tradición escultórica no están reconocidas como tales es enteramente responsabilidad de la Secretaría, ya que la Ley indica taxativamente lo siguiente: “Art.51.- Los bienes culturales se reconocerán por medio de Decreto Legislativo, Decreto Ejecutivo o Resolución Interna del Ministerio según sea el caso”. Es decir, que la Secretaría de Cultura tiene la potestad de reconocer un bien cultural como tal mediante una Resolución Interna, que no depende de nadie más que de sus autoridades.
Es de esa forma que un bien cultural es objeto de protección: “Art.41.- Los bienes culturales muebles e inmuebles quedan sujetos a la conservación y salvaguarda que la presente ley establece para los mismos”. Si esto es tan cristalino como el agua de antaño, ¿por qué no se han reconocido entonces las piezas de esta colección milenaria de los pueblos originarios? ¿Cuántos monumentos más del patrimonio cultural de El Salvador, valiosos e irrepetibles, están desprotegidos por la ausencia de una “Resolución Interna” de la autoridad de Cultura?
Del reconocimiento expreso de una pieza como bien cultural por la Secretaría de Cultura en representación del Estado salvadoreño depende su inclusión en todas las instituciones y mecanismos internacionales de protección a los bienes culturales, los cuales para proceder no solicitan su registro por particulares, sino sólo su reconocimiento por el Estado. Este reconocimiento permite su incorporación no sólo en la Lista Roja de Bienes Culturales de ICOM, sino también en la base de datos de la UNESCO, que es una herramienta jurídica y práctica para la protección mundial del patrimonio cultural. “El objetivo de la base de datos es la protección del patrimonio cultural en su conjunto mediante la lucha contra el saqueo, el robo y la exportación, la importación y el tráfico ilícitos de bienes culturales, así como contra el deterioro o cualquier otra forma de alteración del patrimonio”, dice la misma UNESCO.
Hay que señalar que desde 2007 la UNESCO, la INTERPOL, el UNIDROIT (Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado), la OMA (Organización Mundial de Aduanas), la UNODC y el ICOM (Consejo Internacional de Museos), y cuerpos de policía especializados de varios países, cooperan interinstitucionalmente en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales en el mundo e igualmente en la definición de los procedimientos que deben seguirse para su restitución. La UNESCO indica que “la base de datos de INTERPOL constituye un instrumento formidable, rápido y eficaz de investigación y verificación de datos sobre el robo, el tráfico ilícito y mecanismos para su restitución”.
En resumen, el reconocimiento de un bien cultural como tal por la Secretaría de Cultura es lo fundamental para definir la situación legal del bien como un objeto que pertenece al patrimonio cultural, condición que pone en marcha todo el despliegue jurídico de protección nacional e internacional. Cuando la Secretaría de Cultura concluye su publicación afirmando “Como Secultura vamos a actuar únicamente en el marco legal vigente”, debe decirse que eso es, precisamente, lo que se le exige.
Nadie pide a la Secretaría que actúe fuera de la Ley sino que aplique la Ley. A pesar de sus carencias, la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador contiene los artículos necesarios para que la Secretaría reconozca expresamente los bienes culturales como tales y abra así las puertas para que sean protegidos en el territorio nacional y en el de innumerables países.
Más de un mes después de los acontecimientos referidos, los ciudadanos quisiéramos saber: ¿Qué medidas ha tomado la Secretaría de Cultura para aplicar la Ley Especial y garantizar de ese modo la protección de los bienes culturales del país? ¿Qué autoridad de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural de la Secretaría tiene ahora la responsabilidad de informar públicamente sobre la situación, ya que su director, Wolfang Effemberger, renunció días después de la insólita publicación “aclaratoria”? Desafortunadamente, la renuncia fue silenciosa (como también fue la del Dr. Sahid Herrera de la Dirección Nacional de Investigaciones), sin que los salvadoreños podamos contar con sus argumentos técnicos y científicos para orientar el caso. Finalmente, ¿qué está haciendo la Secretaría de Cultura para recuperar la milenaria cabeza de jaguar que “desapareció misteriosamente? ¿O seguirá confiando en la escasa memoria que nos caracteriza para seguir, en medio de la palabrería, incumpliendo la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador?
*Breni Cuenca es académica e investigadora. Fue Secretaria de Cultura durante el gobierno de Mauricio Funes y fue autora del primer Anteproyecto de Ley de Cultura y Arte encargado por la Secretaría de Cultura del FMLN.