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Sala de lo Constitucional sentencia que Asamblea se mutiló atribuciones al aprobar TLC con Estados Unidos

Nueve años después de admitir la primera demanda, la Sala de lo Constitucional zanjó la deuda que tenía respecto del Tratado del Libre Comercio con Estados Unidos con la declaración de la inconstitucionalidad de dos secciones, relativas a facultades que la Asamblea Legislativa se automutiló al aprobar un texto que los diputados no habían leído. Los efectos de la sentencia en la aplicación del tratado no se prevén demasiado grandes.


Lunes, 1 de junio de 2015
Nelson Rauda Zablah

La Asamblea Legislativa se saboteó a sí misma las capacidades de derogar leyes secundarias y su margen de maniobra para ratificar o no los compromisos internacionales, cuando aprobó, en 2004, el Tratado de Libre Comercio (TLC) que Estados Unidos suscribió con El Salvador, el resto de Centroamérica y República Dominicana. Esa fue la conclusión del análisis que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo de cuatro demandas, acumuladas en los últimos nueve años, que pedían que el acuerdo comercial se declarara ilegal. Los cinco magistrados propietarios constitucionalistas solo declararon la inconstitucionalidad de dos artículos.

El TLC sobrevivió, en su gran mayoría, al examen de los magistrados Óscar Pineda, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González. Que posiblemente muchos de los 49 diputados que levantaron la mano para ratificar el TLC no hubieran leído el texto que aprobaban ayuda a entender por qué la Sala declaró inconstitucional una de las secciones del acuerdo conocido como CAFTA.

Los magistrados declararon la ilegalidad de la cuarta frase del artículo 15.1.5 del TLC que obligaba al Estado 'a ratificar otro tratado, en un plazo determinado y bajo amenaza de incurrir en responsabilidad', según plantearon los demandantes. Ese tratado era el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. 'El Estado no puede ejercer su soberanía para despojarse de una obligación constitucional. De este modo, los órganos estatales encargados del proceso de la celebración y ratificación de un tratado no pueden comprometerse, en forma absoluta e incondicionada, a una abstención del ejercicio de sus funciones constitucionales respecto a un tratado distinto, que por ello exige un proceso propio e independiente de evaluación de su conveniencia y validez antes de ser incorporado”, justificaron los magistrados. Esa obligación contradice las garantías que la Asamblea tiene para ratificar (o no) cualquier tratado, que están consagradas en los artículos 86, 131 y 146 de la Constitución de la República.

La otra ilegalidad también pudo haberse solventado, posiblemente, con una discusión de la ley. La tercera frase del artículo 15.9.2 del TLC dice que cualquier país de los firmantes que proteja a plantas o animales, mediante patentes, deberá mantener dicha protección, después de la entrada en vigor del acuerdo, en 2006. La Sala sentenció que ese compromiso no concuerda con la facultada que tiene la Asamblea para reformar y derogar leyes secundarias, pues “obliga a mantener, sin posibilidad de cambio, la legislación relativa a la protección de plantas y animales, mediante patentes. Esto implica que una opción legislativa que pudiera considerarse adecuada para ampliar la protección en un momento determinado, quedaría sin posibilidad de ser aprobada en el futuro”.

La superación de la prueba constitucional del TLC se debe, en parte, a que las demandas estaban mal planteadas: de los 21 motivos de inconstitucionalidad que la Sala admitió estudiar, seis se descartaron por errores en la forma de presentarlos. Uno de esos motivos fue la supuesta falta de procedimiento en que incurrieron los diputados al no leer el texto del documento por el que votaron. De hecho, el propio presidente de la Asamblea Legislativa en ese momento admitió esa violación a la ley. “Aquí nadie ha leído el TLC, ni yo, pero igual lo vamos a aprobar”, dijo Ciro Cruz Zepeda, en la madrugada del 17 de diciembre de 2004.

Esas declaraciones no fueron incluidas como argumento en las demandas que fueron presentadas, entre otros, por Salvador Sánchez Cerén (actual presidente de la República), Hugo Martínez (actual Canciller), Manuel Melgar (secretario privado de la Presidencia) y Salvador Arias, cuando todos eran diputados de la bancada del FMLN, en ese momento el partido de oposición.

La demanda solo informó a la Sala que la Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior se reunió tres veces en los 15 días (contando días no laborales de la Asamblea) posteriores a que el Ministerio de Economía le entregara el texto de 2,500 páginas, para su estudio. El TLC se ratificó con 49 votos en una sesión plenaria que duró 19 horas. La Sala, no obstante, reclamó la presentación de “actuaciones específicas y determinadas que hayan negado u obstaculizado alguna intervención crítica o expresión de ideas sobre su contenido de parte de algún diputado o grupo parlamentario”, omitidas en la formulación de la demanda.

Pese a ello, el exfiscal general de la República, Félix Garrid Safie, consideró, en el escrito que dirigió a la Sala, que la Asamblea sí había seguido un buen procedimiento para aprobar el tratado (la Sala tramitó la opinión fiscal en 2010, pese a que las demandas se admitieron tres años antes). 'Al existir un dictamen favorable por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores para que el proyecto pasara a conocimiento del pleno, necesariamente tuvo que darse una discusión en ella. De igual manera, al ser presentado el proyecto al pleno legislativo, se generó un debate entre las diversas fracciones políticas, garantizándose de esta manera que se emitieran diversas opiniones respecto al TLC CA-RD/USA y, por tanto, respetándose el núcleo de los principios de libre debate y contradicción', afirmó.

Molly Sánchez, la agregada de prensa de la Embajada de Estados Unidos en El Salvador dijo a El Faro que entendían que la Sala de lo Constitucional ha declarado inconstitucionales dos disposiciones del Tratado de Libre Comercio, pero que preferían no emitir opinión hasta revisar la resolución en su totalidad. 

La reacción diplomática estadounidense estará condicionada porque los magistrados constitucionalistas desestimaron 13 reclamos que plantearon altos representantes de esta administración cuando aún no eran del Órgano Ejecutivo. Entre esos descartes, se encuentran medidas que, de haber sido consideradas inconstitucionales, habrían tenido una mayor repercusión económica. Por ejemplo, los demandantes aseguraron que el TLC trasladaba a la Comisión de Libre Comercio o sus estados parte de la potestad tributaria (asignar o quitar aranceles a un acto), que es exclusiva del Órgano Legislativo. No obstante, los magistrados analizaron que tal cesión no existe, sino solamente 'una especie de 'iniciativa' en la materia', puesto que cualquier modificación de ese tipo debe pasar por el filtro de la Asamblea Legislativa.

Otro punto medular para los demandantes era su consideración de que las condiciones en que se negoció y firmó el acuerdo favorecían más a los empresarios estadounidenses que a los salvadoreños. Este periódico reportó hace dos años que las ventas estadounidenses hacia Centroamérica crecieron en un 89 % entre 2005 (un año antes de que entrara en vigencia el tratado) y 2012. En el mismo período, las exportaciones centroamericanas hacia el país norteamericano solo aumentaron en un 19 %.

Los demandantes plantearon a la Sala la ilegalidad del 'principio de trato de nación más favorecida' pues, a su juicio, posibilita aprobar tratados sin ratificación de la Asamblea, además de que permitir la aplicación automática de beneficios otorgados a otro Estado -que no es parte del TLC- a los firmantes puede ser desfavorable. Además, el 'principio de trato nacional' -según una de las demandas- 'deja de lado que los inversionistas nacionales y extranjeros presentan características y condiciones totalmente diferentes, que requieren un trato diferenciado para lograr la equiparación'. Incluso analizaron que el trato igualitario a las mercancías importadas respecto a las nacionales viola la obligación estatal de fomentar la productividad y la promoción de medidas de fomento y protección de las empresas nacionales, a fin de acrecentar la riqueza nacional.

La respuesta de la Sala fue que tanto 'los proveedores de mercancías o servicios e inversionistas nacionales y extranjeros, por considerarse que tanto unos como los otros contribuyen a la riqueza nacional y al bienestar social', y que, por tal razón, no había una vulneración del principio de igualdad. De igual forma, el principio de trato de nación más favorecida admite -según la Sala- una interpretación conforme a la Constitución, que excluye la supuesta aplicación automática de beneficios que alegaron los demandantes. Esa falla queda descartada en razón de que 'los productos y las personas nacionales o extranjeros de un Estado no podrán considerarse en circunstancias similares a las de los bienes y las personas extranjeras de los Estados Partes para efectos de su equiparación'.

Algunas respuestas fueron más sencillas, por ejemplo, los demandantes pidieron declarar ilegal un artículo del TLC porque, según ellos, implicaba que la adopción de medidas en pro de la integración centroamericana se plegaran al acuerdo. Los magistrados replicaron que es posible armonizar los requerimientos constitucionales con el texto del tratado.

Los magistrados habían prometido esta resolución desde 2013, pero la emitieron dos años después, tras años consecutivos en los que hubo elecciones en el país. 'Sí tenemos ya la sentencia, son casi de 150 páginas la sentencia. La estamos revisando cuando tenemos tiempo, porque tenemos muchas demandas delicadas... No tenemos, materialmente, capacidad de darle respuesta a todos los casos complejos al mismo tiempo”, dijo Florentín Meléndez a La Prensa Gráfica, el 21 de noviembre de 2014. Esta es una de las demandas más antiguas que la Sala tenía en mora, lo que despeja el camino para la publicación de la otra gran deuda: el fallo sobre la Ley General de Amnistía, por los crímenes de la guerra civil salvadoreña.

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