La Sala de lo Constitucional estableció la responsabilidad de la Fuerza Armada en la desaparición forzada de 10 personas durante un operativo militar ocurrido en 1982 y dispuso que la Fiscalía investigue ese delito que, por constituir uno de los conocidos como delitos contra la humanidad, admite el inicio de la persecución penal en cualquier momento, independientemente del tiempo transcurrido desde que sucedió.
Los magistrados resolvieron este viernes un recurso de 'hábeas corpus' presentado por representantes de las víctimas debido a la negativa de la Fuerza Armada de dar información que permita averiguar exactamente qué sucedió y quiénes fueron los responsables de las desapariciones durante aquel operativo conocido popularmente como 'La Guinda de Mayo'.
“Todas las desapariciones forzadas de los favorecidos son, como se ha venido sosteniendo en esta resolución, responsabilidad de la Fuerza Armada Salvadoreña”, dice lo resuelto por la Sala de lo Constitucional la tarde de este viernes 10 de julio, en una decisión que constituye un parteaguas en un país donde hasta ahora los crímenes o graves violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la guerra civil apenas si han encontrado eco en el sistema de justicia salvadoreño.
El fallo judicial dispone que se identifique plenamente a los militares responsables de los operativos en que desaparecieron las víctimas, y es la culminación de una demanda interpuesta por abogados de la Asociación Pro Búsqueda, una organización no gubernamental que se dedica a la búsqueda de menores de edad desaparecidos durante la guerra civil y que propicia el reencuentro de las familias biológicas involucradas.
La resolución, aparte de instruir a la Fiscalía General para que realice sus propias pesquisas penales, también ordena al Ministerio de Defensa y al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada que “realicen indagaciones internas sobre las desapariciones forzadas” de María Amparo Romero -embarazada-, Elvira Orellana, Gladis Serrano Serrano, Norberta Serrano Serrano, Rosa Morena Orellana Tobar, Milagro Navarro Orellana, José Rafael Franco, Pastor Serrano Serrano, José Mauricio Menjívar Melgary Marcos López Orellana.
La resolución concluye que estos hechos ocurrieron 'en el contexto del patrón sistemático de desapariciones durante el conflicto armado vivido en El Salvador” y las indagaciones que ordena al ejército deben ser “con el objeto de determinar lo sucedido con dichas personas y los responsables concretos desde el inicio de su desaparición hasta el momento actual en que se desconoce su paradero, para localizarlos y hacer cesar la lesión a sus derechos constitucionales.”
La decisión de la Sala de lo Constitucional identifica a las unidades militares involucradas en los operativos. “Específicamente el inicio de dichas vulneraciones es posible atribuirse a los Batallones de Infantería de Reacción Inmediata Atlacatl y Ramón Belloso, apoyados por la Cuarta Brigada de Infantería de El Paraíso, la Brigada de Artillería de San Juan Opico y la Fuerza Aérea Salvadoreña, unidades militares identificadas como responsables de la Operación Limpieza, de acuerdo con informe de la PDDH y dictamen pericial de la perito María Margarita Zamora Tobar”, dice parte de la resolución.
Archivos militares consultados por El Faro revelan que la Fuerza Armada realizó “23 operativos de contrainsurgencia' entre 1980 y 1983. Los nombres de estos operativos aparecen en las hojas de servicio de los oficiales. La conocida como “La Guinda de Mayo”, en la que desaparecieron muchos niños, aparece registrada como “Operativo en Chalatenango de 1982”.
La sentencia obliga a los militares a colaborar con la investigación de la Fiscalía General y establece que la información relativa a estas desapariciones y, por lo tanto, vinculada a los operativos en que las víctimas desaparecieron, no puede ser clasificada como reservada.
Parte de la investigación en la que basaron su resolución se origina en un informe de Juan Antonio Durán, juez ejecutor del proceso de hábeas corpus. Este, que es el juez tercero de Sentencia de San Salvador, informó que la Fuerza Armada había respondido, entre otras cosas, que la información sobre los operativos era secreta. “No hay información sobre operativos militares, tablas de organización de equipo para el combate, privación de libertad, entre otras cuestiones; específicamente, no se tiene documentación sobre operativos militares en Chalatenango, de mayo y junio de 1982, pues se informó que la información era confidencial, secreta y se transmitía verbalmente.”
La Sala no se dio por satisfecha con esas explicaciones y contraargumentó que los militares están obligados a llevar registro escrito de la información vinculada a los operativos. Los magistrados citan obligaciones de uno de los reglamentos militares. El Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de la Defensa Nacional dice en su artículo 49 que “Cada comandante, director y jefe de unidades y oficinas militares de la Fuerza Armada deberá regular toda documentación de soporte que demuestre sus actividades, las que se mantendrán archivadas siguiendo un orden lógico y de fácil acceso y utilización. Deberán procurar además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como deterioro, robo y extravío ante cualquier siniestro”.
Los magistrados también citan las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública. En el artículo 19, en su inciso final, dicen, se dispone que “no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales…”
La resolución, firmada por cuatro de los cinco magistrados -Rodolfo González, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y el presidente Óscar Armando Pineda-, es un golpe a las pretensiones de la Fuerza Armada que ha planteado con claridad que no está dispuesta a abrir sus archivos a los ojos de civiles para echar luz sobre casos de graves violaciones a derechos humanos o crímenes comunes, independientemente de que haya de por medio mandato judicial.
En febrero de 2014, en un caso en el que intervino el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el ministro de Defensa, David Munguía Payés, responsabilizó al entonces presidente Mauricio Funes de no autorizar abrir los archivos y el presidente lo desmintió en público y le trasladó esa decisión. En aquella ocasión, el expresidente justificó este círculo de respuestas en el que ninguno se hacía responsable. “El hecho de ser comandante general de la Fuerza Armada no significa que todas las decisiones que se toman en la Fuerza Armada las tomo yo, las toma el ministro de Defensa y muchas de ellas las toma el alto mando de las fuerzas armadas, por delegación del Presidente de la República.”
A la resolución le antecede una serie de hechos que evidencian que aunque han pasado hasta más de 30 años desde la comisión de algunos de los más graves crímenes atribuibles a los militares durante la guerra civil, persiste el interés en encubrir o proteger a los responsables. Fue el primer gobierno del FMLN el que, por ejemplo, concedió refugio en una guarnición militar a una decena de militares contra quienes la Interpol había girado código rojo para que respondieran ante la justicia española por el asesinato de los sacerdotes jesuitas.
Además, en el caso de las desapariciones ocurridas durante la Guinda de Mayo de 1982, el ministro de la Defensa, general David Munguía Payés, no se ha presentado a declarar en las dos ocasiones en que se le ha citado para este caso que junta tres demandas de hábeas corpus presentadas por la Asociación Pro Búsqueda en noviembre de 2012 y que son estudiadas como parte de un solo caso: la participación del ejército en las desapariciones forzadas de niños y niñas de Chalatenango durante 1982.
Otro hecho que antecede a la resolución ocurrió el 14 de noviembre de 2013, cuando tres hombres armados irrumpieron en las oficinas de la Asociación para robar, destruir y quemar papeles y archivos informáticos de esta organización. Una semana más tarde, los abogados de la Asociación pidieron reserva de la información sobre el atentado, debido al temor de que hubiera una amenaza potencial contra los testigos.
En el recurso de hábeas corpus presentado a la Sala, los demandantes citan una nota de prensa del Comité de Prensa de la Fuerza Armada con fecha 1 de junio de 1982. En ella se informa de las acciones 'de pacificación' en el departamento de Chalatenango. Según ese documento, las unidades que participaron en el operativo fueron la Cuarta Brigada de Infantería, de El Paraíso, Chalatenango; la Primera Brigada de Artillería, de San Juan Opico; la Fuerza Aérea Salvadoreña, y los batallones de reacción inmediata Ramón Belloso y Atlacatl.
Aunque la nota habla de hechos ocurrido en junio, la investigación realizada por la Sala de lo Constitucional concluyen que “la desaparición forzada de los favorecidos” ocurrió “durante un operativo militar denominado Operación Limpieza –conocido también como Guinda de Mayo–, efectuado en Chalatenango, en los meses de mayo y junio de 1982, por parte del batallón Ramón Belloso y otras unidades.”
Una investigación de Pro Búsqueda revela que ese operativo afectó cantones y caseríos del oriente del departamento de Chalatenango y la huida de la población civil es conocida como 'la guinda de mayo', que dejó un total de 53 niños y niñas desaparecidos y más de un centenar de personas fallecidas, todas civiles, campesinos no combatientes.
En estas operaciones también participaron abogados con contactos en el ejército y en centros de adopción en el extranjero que fueron señalados como parte del mercado negro internacional. Una red que exportaba niños de la guerra.
Hasta ahora, la Ley de Amnistía de 1993 fue utilizada durante años por la Fiscalía como excusa para no investigar algunos de los crímenes más graves ocurridos durante la guerra civil. Otro argumento ha sido que, tipificada alguna matanza -como la de El Mozote- como un conjunto de homicidios individuales, se da por caducado el plazo de 10 años que la ley penal establece para el inicio de la persecución de asesinatos. La Fiscalía actual, bajo la conducción de Luis Martínez, ha ofrecido investigar este tipo de delitos.