Nacionales /

Procurador de Derechos Humanos: 'El reportaje de El Faro vuelve inexcusable que la Policía y la Fiscalía investiguen la matanza de San Blas'

El Estado salvadoreño adeuda una investigación seria sobre la matanza que ocurrió en una finca en José Villanueva el 26 de marzo de 2015. Eso lo dice el que acaso sea el único funcionario que ha pedido aclarar los hechos. El procurador de derechos humanos advierte sobre los procedimientos de algunos elementos de la Policía que pueden estar volviendo a las prácticas de los cuerpos de seguridad durante la dictadura.


Lunes, 27 de julio de 2015
Nelson Rauda Zablah, José Luis Sanz y Ricardo Vaquerano

David Morales, procurador para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH) . Fotografía de archivo: Fred Ramos
David Morales, procurador para la Defensa de Derechos Humanos (PDDH) . Fotografía de archivo: Fred Ramos

David Morales, el procurador para la Defensa de Derechos Humanos, cree que la Policía masacró en la finca San Blas. El procurador, a punto de cumplir su segundo año en el cargo, se pronunció sobre la investigación de El Faro que retrató la manera de operar de la Policía Nacional Civil (PNC) en un operativo llamado oficialmente 'enfrentamiento' pero en el que sus agentes mataron a ocho personas, incluidos dos jóvenes que no eran pandilleros. Morales no solo cree que hubo delitos en el propio operativo, sino que apunta hacia quienes deberían investigar estas ilegalidades y, según sus conclusiones, no lo hicieron. El funcionario habla de negligencia, de omisiones graves y de un posible encubrimiento, sobre todo de parte de la Inspectoría de Seguridad Pública. 

Morales menciona patrones de conducta irregulares que ha detectado en la Policía y que no son investigados por las autoridades competentes. Y a propósito de los hechos recientes, señala también al fiscal general de la República, Luis Martínez, por no investigar casos de violaciones a derechos humanos de la guerra civil, aun cuando la Sala de lo Constitucional abrió las puertas, hace 15 años, a que estas investigaciones tuvieran lugar. Y responsabiliza al Estado de fomentar una opinión pública que tolera y aplaude que la Policía mate a sangre fría, en vez de actuar apegada a la ley. 

Esta entrevista empezó en el programa radiofónico de El Faro, el pasado 23 de julio, y terminó más tarde ese mismo día, cuando Morales aceptó responder a otras preguntas de este periódico. Es el único funcionario que ha accedido a responder sobre el tema. El ministro de Seguridad, Benito Lara, se negó a dar declaraciones a la prensa en dos actos públicos el 23 de julio. El Grupo de Reacción Policial, la unidad responsable del operativo de la madrugada del 26 de marzo, se rehusó a dar declaraciones.

Morales reveló, no obstante, que el ministro Lara le pidió 'que también investigue el caso de la finca San Blas publicado en El Faro' el 24 de julio.

El inspector de Seguridad, Tito Zelada, también se rehusó a conceder una entrevista con este periódico. Una fuente de la Inspectoría dijo que Zelada necesita estar 'más empapado de la situación' para no cometer un error en sus declaraciones. Zelada tiene 11 días en el cargo, que asumió el 16 de julio. Salvador Sánchez Cerén lo nombró ahí después de que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que su elección como presidente del Consejo Nacional de la Judicatura era ilegal, por estar vinculado al FMLN, el partido en el gobierno. El exinspector de Seguridad Pública, Ricardo Martínez, ha prometido una entrevista a El Faro para hablar de este tema, pero aún no la ha concedido. 

Hace un par de semanas usted nos decía que no podía descartar que la Policía cometiera, en los enfrentamientos con pandilleros que se han producido en los últimos meses, ejecuciones sumarias. ¿Qué opina de la crónica de El Faro titulada 'La Policía masacró en la finca San Blas'?
He leído despacio el reportaje y me merece un alto nivel de credibilidad. Me parece que es una investigación que trasciende el estándar habitual de las investigaciones periodísticas y me parece que, además, trasciende el nivel de los meros indicios. Me parece que varios de los elementos que son colocados ahí, si estuviesen vertidos en un proceso judicial, constituirían clara prueba de delitos gravísimos de homicidio que, por supuesto, desde la perspectiva de los derechos humanos, constituirían ejecuciones extralegales.

Hay testimonios de personas que, de vistas y oídas, presenciaron los hechos. Existe utilización de evidencia forense, consulta a expertos, hay una secuencia coherente en el relato y hay un análisis de las características de las escenas de los delitos, incluyendo fotografías. Me parece que es una investigación seria que arroja evidencia e inclusive prueba de las ejecuciones extralegales que habrían tenido lugar en la finca San Blas, durante un operativo policial. El resultado del reportaje vuelve ineludible e inexcusable una actuación contundente, no solo del alto nivel de la Policía Nacional Civil para colaborar e impulsar investigaciones, sino también por parte del Fiscal General de la República.

¿Eso significa que la Procuraduría abrirá un expediente sobre este caso?
He dado ya instrucciones para profundizar en este caso. Debo aclarar que habíamos abierto ya una verificación sobre este y otros casos. De hecho, ya hace varias semanas ante un patrón de casos similares en los cuales presuntos enfrentamientos armados entre policías y delincuentes culminaban con un número elevado de delincuentes, a veces, de todos los que se encontraban en el lugar, sin bajas de la Policía. Esto despertó inquietudes en varios medios de comunicación. Un medio escrito señalaba que, de la experiencia de la guerra civil salvadoreña, era insólito que, en un enfrentamiento armado no se produjeran heridos de ambos bandos, más allá de la proporción de una fuerza sobre la otra. En estos casos solamente fallecían los presuntos delincuentes que se habrían enfrentado a la Policía, según las versiones no oficiales. A raíz de esto yo abría una línea de investigaciones sobre este tipo de procedimientos, inclusive requerimos informes oficiales a la Inspectoría General de la PNC, entre ellas, por el caso de la finca San Blas.

Exactamente tres semanas después del caso de San Blas, cuatro soldados mataron a nueve de los 30 pandilleros con los que se enfrentaron en Zacatecoluca, según explicó el gobierno en un comunicado oficial que emitió apenas una hora después del supuesto enfrentamiento.

La respuesta de la Inspectoría, con el anterior Inspector (Ricardo Martínez), nos revelaba que no hay intenciones de investigación al interior de la Policía o, por lo menos, no hay auditoría seria sobre este tema. El inspector nos informaba que no tenía investigaciones con resultados de responsabilidad de policías en varios casos que le requerimos información, incluido el de la finca San Blas. Por lo tanto, ha habido una omisión que termina arrojando un manto de encubrimiento sobre este tipo de hechos. Y quisiera agregar que lastimosamente este tipo de hechos, como el que ahora ha revelado El Faro, es una repetición de casos similares que ha ocurrido en el pasado, en la historia de nuestra joven Policía. Yo comparto la tesis de que se debe ser firme en la denuncia e investigación de estos casos, porque esto solo puede llevar a corromper y a desnaturalizar el perfil de una policía civil que responda a estándares de un estado de derecho.

Lo que está diciendo es que hizo solicitudes de información sobre investigaciones abiertas, sobre este y otros casos de resultado similar, en los que operativos policiales terminaban con un alto número de sospechosos muertos, y la Inspectoría le dijo o que no había investigaciones o que no había información relevante que apuntara a algún tipo de responsabilidad o exceso de la Policía y usted concluye que hubo encubrimiento desde la Inspectoría.
Concluyo que ha habido una omisión de actuación y, obviamente, una posibilidad de que esa omisión sea por graves negligencias o por una voluntad de encubrir responsabilidades. Mi línea de trabajo será profundizar en esa actuación negligente. Realmente hemos estado pidiendo informes a las autoridades sobre dos tipos de hechos que debemos diferenciar. Uno, homicidios múltiples que parecerían ser cometidos por posibles grupos de exterminio con fines de limpieza social. Concretamente preguntamos si en este tipo de violencia o de casos hay investigación sobre policías. La respuesta fue negativa de parte de las autoridades de la Inspectoría de Seguridad.

Otra línea de informes que solicitamos es sobre hechos que son operativos policiales formales en los cuales se ha producido alto número de muertes de presuntos delincuentes. Preguntamos específicamente, en base a las notas periodísticas, sobre el caso de la finca San Blas y la inspectoría nos informó que sobre estos casos que le preguntábamos en este oficio, no habían investigaciones sobre responsabilidades de policías.

En principio, yo puedo decir que no se ha actuado para llevar adelante una auditoría, una investigación de control interno de la Policía sobre este caso que ahora ustedes revelan. Evidentemente podemos presumir que se trató de un operativo en el que se produjeron ejecuciones extralegales.

El comportamiento de la Inspectoría puede ser explicado por medio de la postura de Ricardo Martínez, quien era inspector cuando estos hechos sucedieron. Martínez dijo a La Prensa Gráfica en febrero del año pasado que 'el policía que actúa en el cumplimiento del deber prácticamente tiene una causa absolutoria en términos del proceso'. En esa misma entrevista, el inspector delineó su hipótesis de que permitir que los policías se llevaran sus armas de equipo a sus casas, como sucedió gracias a un decreto, evitaría nuevos ataques de pandilleros contra policías. Esa hipótesis se probó falsa. Martínez además aseguró que la estrategia de combate frontal, sin apenas investigación de los procedimientos, no generaría más violencia, sino que la combatiría. Sin embargo, mayo y junio de este año fueron los meses más violentos de toda la posguerra. 

Buena parte de nuestros lectores y oyentes ni siquiera están cuestionando lo que sucedió en San Blas. Están cuestionando si debe importarnos. Muchos asumen como un hecho positivo que la Policía pueda haber cometido ejecuciones, sobre todo en el caso de que las víctimas sean pandilleros, pero, incluso en el caso de que no lo sean, considerando que se trata de “daños colaterales”, en un lenguaje bélico, extraído, me temo, de las películas. En muchos de los casos, los lectores no tienen edad para haber vivido la guerra. ¿Qué quiere decir que en El Salvador a una parte de la población no le importe que la Policía pueda cometer ejecuciones extrajudiciales?
Venimos de una naturalización, una justificación política de la violencia que ha sido histórica en el país. Aún se rinde homenaje desde el Estado a Domingo Monterrosa, perpetrador de la masacre de El Mozote, o a Maximiliano Hernández Martínez, o a Roberto d’Aubuisson, por ejemplo. Son represores que violaron los derechos humanos que siguen siendo objeto de homenaje desde el Estado, no solo de grupos particulares.

D'Aubuisson, fundador del partido Arena (extrema derecha), fue parte de la conspiración para matar al arzobispo salvadoreño monseñor Óscar Arnulfo Romero, en 1980, una acción que catalizó la conformación de grupos armados que integraron la guerrilla, dentro de la guerra civil salvadoreña, zanjada en 1992. Arena acusó a Morales, en 2013, de estar ligado al FMLN, y por eso no apoyó su elección.

Debemos recurrir a la memoria histórica, inclusive a la reciente, no la del conflicto armado, cuando este tipo de desviaciones se producen en la Policía no solo se deteriora la institucionalidad, no solo es inútil y la Policía se pervierte en la naturaleza democrática, sino que esta violencia también puede llevarse de encuentro no solo al presunto delincuente, o a quienes enfrentaron de manera armada a la Policía, sino a los mismos ciudadanos que no tienen nada que ver. En el mismo reportaje está registrado el homicidio de un joven que ni siquiera era pandillero, y tenemos ejecuciones de dos civiles más sin que podamos descartar si es por represalia o por eliminación, por su condición de testigos del crimen, que hayan sufrido la pérdida de sus vidas. Ya en El Salvador, en la historia de la nueva PNC, desde la recién formada división de Investigación Criminal, se estuvieron produciendo asesinatos políticos en la década de los 90. Esto lo demostró Naciones Unidas, Onusal. Integrantes de la Policía, actuando como escuadrón de la muerte, cometieron asesinatos políticos como el de Darol Francisco Véliz, o tuvimos el caso del grupo de exterminio Sombra Negra. La Policía o miembros de la PNC en su joven historia ya han incurrido en este tipo de abusos. La respuesta ha sido la protección de los responsables, la impunidad, la falta de investigación de la Fiscalía. Por eso es muy fácil que este tipo de hechos se repitan, por eso no podemos permitir que esta fuerza legal se desborde y que pierda el control.

Visto esto, ¿están habilitados como Procuraduría para promover una acción a la Fiscalía?
Sí, tenemos la facultad de activar cualquier tipo de procedimiento del que sean competentes las distintas instituciones que deben activarse en el marco de presuntas o comprobadas violaciones a derechos humanos. Nuestras resoluciones o por vía de oficios formales nos permiten estar emitiendo constantemente a la Fiscalía General, rutinariamente a la Inspectoría de Seguridad Pública o a diferentes jefaturas de la Policía para que activen los respectivos procesos disciplinarios de investigación administrativa.

En el caso de la Inspectoría, una cosa es la negligencia, ¿pero puede ser un delito la omisión de investigar lo sucedido en la finca San Blas?
No solo activamos a Inspectoría o Fiscalía y a otras instancias competentes para investigar una situación administrativa o penalmente. Además, le damos seguimiento a lo que actúan estas autoridades, porque la investigación de violación a derechos humanos, la judicialización de los casos, la sanción a los responsables e inclusive la adopción de medidas de prevención para que no se repitan hechos similares o para reparar los daños todas son obligaciones de derechos humanos que tienen las instituciones estatales.

Podemos detectar cuando hay omisiones, actitudes negligentes o, en ocasiones, falta de voluntad para investigar. En ese tipo de circunstancias, los funcionarios responsables de la investigación incurren en responsabilidad, que puede tener una dimensión administrativa pero también una responsabilidad penal.

¿Cuál es el elemento que determina cuando una negligencia pasa a la jurisdicción penal?
Hay una variedad de posibilidades, desde omisiones de investigación, incumplimiento de deberes que pueden ser infracciones penales de menor gravedad o pueden darse inclusive casos extremos de alteración de evidencia, ocultación, lo cual puede llevar a delitos más graves e inclusive de fraude, de falsedad o de complicidad con un crimen más grave que estaban llamados a investigar. Esto puede ocurrir en instancias como la Inspectoría o en la misma Fiscalía General de la República.

Uno de los forenses que El Faro consultó para la investigación de la matanza en San Blas fue muy explícito, al referirse a una serie de fotos que se tomaron al cadáver de la única mujer muerta en la finca, en la que se aprecia cómo una pistola cambió de posición de un momento a otro: “Es imposible que la pistola se haya dado vuelta ella sola durante la toma de las fotografías; probablemente montaron esa escena”.

Sobre abusos de derechos humanos: la semana pasada la Sala de lo Constitucional ordenó a la Fiscalía que investigue casos como el de la Guinda de Mayo. Usted había dicho anteriormente que estaban esperando una orden como esa para presentarse a la Fiscalía, para ponerla a prueba o para litigar en esos casos.
Aclaro: el mandato de la Procuraduría no nos permite que seamos partes acusadoras o defensoras en los procesos. Somos más bien una entidad que vigila las actuaciones de todas las instituciones que intervienen en el sistema de justicia. Entonces verificamos el debido proceso, acompañamos a las víctimas, podemos tener intervenciones en los procesos no como partes acusadoras o defensoras sino como entidad de rango constitucional del Ministerio Público que vigila el debido proceso. En caso de observar infracciones de funcionarios de la justicia podemos activar instancias de investigación administrativa o penal de esos funcionarios públicos que violentan el debido proceso. Ese es nuestro rol.

Yo reconozco positivamente este avance, en el caso de la sentencia de la Sala. Protege los derechos de víctimas de desapariciones forzadas ocurridas en la Guinda de Mayo, que es un caso muy conocido de represión y de violaciones a los derechos humanos por la Fuerza Armada. En ese operativo de 1982 fueron secuestrados y desaparecidos por efectivos militares cerca de 40 niños que fueron algunos de ellos arrebatados de brazos de sus madres. Más de 20 de esos niños ya fueron localizados con vida por la asociación Pro Búsqueda. Es una jurisprudencia que puede tener avances particulares en su desarrollo pero no es una jurisprudencia nueva.

Desde el año 2000, las salas constitucionales están emitiendo sentencias de hábeas corpus favorables a las víctimas de desaparición forzada de niños, la mayoría han sido casos impulsados por la asociación Pro Búsqueda. En todos esos casos, se ha declarado la violación al derecho a la libertad y se ha ordenado a la Fiscalía que investigue. Lastimosamente, a pesar de que es una línea jurisprudencial que se inició hace 15 años, las salas no han tenido un protagonismo en dar seguimiento al cumplimiento de sus sentencias. La actual sala ha sido muy activa, ha generado emplazamientos muy fuertes a otros poderes del Estado, dando seguimiento a algunas de sus sentencias, pero no ha tenido esa firmeza en las resoluciones que tienen que ver con violaciones a derechos humanos durante el conflicto armado. No es un caso que involucre la (Ley General de) Amnistía, que es una figura jurídica que no opera en los casos de desapariciones. Las desapariciones son delitos permanentes, por su naturaleza, es decir, se reproducen cada día mientras no se establece el paradero de la víctima: viva o sus restos. Son delitos que siguen ocurriendo hoy, aunque hayan ocurrido en 1982, como el caso de la Guinda de Mayo. La amnistía ha operado para hechos consumados anteriores al año 1992. No puede invocarse la amnistía ante los casos de desapariciones. La amnistía no estaba en juego en este caso.

Hay una sentencia de la sala actual, que es la de la masacre de San Francisco Angulo, en Tecoluca, en 1981, donde también establece la obligación del fiscal de investigar y condena a la Fiscalía por violación a derechos constitucionales, en la cual sí se trata de un hecho consumado, de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en ese lugar. Se trata de un caso en el que la amnistía no ha sido aplicada. Aunque se ordenó la investigación, tampoco la amnistía entró en juego en esa sentencia. Es importante aclararlo porque la amnistía sí está en juego en un par de recursos específicos que la Sala está ventilando.

La Ley de Amnistía fue aprobada el 20 de marzo de 1993 y sirvió para perdonar los crímenes de guerra señalados en el informe de la Comisión de la Verdad. El Faro reconstruyó como se acordó esa ley que permite la impunidad. Actualmente, la Sala de lo Constitucional está a punto de sentenciar sobre demandas que piden la inconstitucionalidad de esa ley. El magistrado Rodolfo González ha prometido que esa sentencia será emitida 'antes de la vacación de agosto', que inicia el lunes 3 de ese mes. Sin embargo, en dos ocasiones anteriores, el magistrado Florentín Meléndez, de la misma sala, señaló plazos que no se cumplieron.

¿Podemos decir que si no se investiga casos de desaparición de niños es porque la Fiscalía no quiere?
Aquí solo faltaría completar el mapa con la sentencia del año 2000 de la Sala de lo Constitucional que declaró que la amnistía sí era compatible con la Constitución y por lo tanto no expulsó los artículos 1 y 4, que eran los alegados, del ordenamiento jurídico. Pero estableció excepciones constitucionales, una de ellas las graves violaciones a derechos humanos y los crímenes ocurrridos en el período del expresidente Cristiani. A partir de esa sentencia, El Salvador contó con un mecanismo interno para superar la Ley de Amnistía. Podía haber juicios. Había perdido su fuerza jurídica la Ley de Amnistía en El Salvador. Pero vamos a ver: ¿cuántos casos el sistema judicial y la Fiscalía abrió desde entonces? Ninguno. Entonces, yo sostengo que hay una posición que no es jurídica que es incompatible con las obligaciones en materia de derechos humanos de los diferentes fiscales generales de la República que han fungido en el cargo desde el año 2000 a la fecha y de los jueces que han ventilado casos con el antiguo proceso penal, que tienen obligaciones de impulsar los procesos.

¿En qué casos tienen los jueces obligación de impulsar procesos?
Son todos aquellos casos que las denuncias se presentaron antes del año 98 que fue la reforma penal y procesal penal. Antes de ese año el proceso penal permitía que el juez, oficiosamente, empujara la investigación. A partir de la reforma, depende del fiscal. Entonces, las denuncias que se abrieron antes del año 98 y que llegaron a tribunales son casos en los cuales impera el antiguo proceso penal. Estos jueces también tienen obligación. Tenemos casos tan extremos como los casos con sentencia internacional declarada, los diferentes casos de niñez desaparecida, empezando por el caso de las hermanas Serrano, año 2005. Una sentencia de la Corte ordenó investigación, un caso abierto con el antiguo Código Penal del año 73, una jueza obligada, una Fiscalía obligada y ambos incumpliendo su obligación de investigar, inaplicando deliberadamente una sentencia del año 2000. Creo que es una falta de voluntad. Es una posición política, no jurídica, de los operadores de justicia: fiscales generales, fiscales que llevan los casos, jueces, que se niegan a aplicar este mecanismo en beneficio de los responsables de los crímenes y excluyendo del acceso a la justicia a las víctimas.

La Procuraduría no tiene poder coercitivo. ¿Qué tanto pueden impulsar estos procesos, ponerlos a la luz pública y generar una presión que los obligue a ellos a hacer lo que tendrían que haber hecho desde hace 15 años?
La Procuraduría, históricamente, tiene muchos informes y resoluciones sobre este tipo de casos, se condena los crímenes de lesa humanidad de la época del conflicto armado y también se condena por violación de derechos humanos a los operadores de justicia que han intervenido en favor de la impunidad. Las sentencias de la Procuraduría tienen fuerza moral, pero también tienen juridicidad constitucional. Yo rechazo la tesis de que no vinculan jurídicamente, que solo son morales. Sí son fallos de fuerza moral, pero también tienen juridicidad constitucional.

Lo que pasa es que los fallos de la PDDH no son coercibles, no se pueden hacer valer por la fuerza pública como las sentencias judiciales. Entonces hay personas que opinan que esto es una debilidad, que la PDDH debería tener dientes y poder obligar a las otras instituciones a cumplir su recomendaciones. Sin embargo, yo creo que eso no es posible y no es esa la naturaleza de la institución. Si nosotros tuviéramos ese poder y esa capacidad seríamos un poder supraestatal capaz de anular hasta las sentencias de la Sala de lo Constitucional. Entonces, en lugar de ser una entidad vigilante que genere equiilibrio, que hace contraloría y un contrapeso político, seríamos una contradicción del estado de derecho, porque seríamos un poder encima de los demás poderes que anularía cualquier acto de Estado. No es posible llegar por eso a esa dimensión, no somos un tribunal sancionatorio, sino una institución ombudsman que tienen esta otra naturaleza.

Esto no quiere decir que la PDDH no tiene dientes. Tiene mecanismos de seguimiento que pueden tener un impacto fuerte, uno de esos es activar procesos contra los jueces y fiscales que se niegan a aplicar la justicia en este tipo de casos, las censuras públicas, incluso procesos en orden a buscar la destitución de funcionarios, las declaratorias a ser violador de derechos humanos suelen tener impactos en los funcionarios. Lo vemos muy claro cuando buscan magistraturas o cargos del primer nivel del Estado o jueces que buscan ascensos, que se ven pues impactados por una declaratoria de ser violadores de derechos humanos. Tampoco es tan cierto este tema que la Procuraduría no puede hacer valer sus recomendaciones.

¿Podría haber una sentencia contra Luis Martínez, el fiscal general, por no abrir estos casos, ahora que hay tanta jurisprudencia y tanta sentencia?
Bueno, la Asamblea me requiere informes cada vez que hay procesos de elección y obviamente yo debo reportar todos los casos en los que se encuentra condenado por la Procuraduría, como hacemos con todos los candidatos. 

La Asamblea debe elegir un fiscal general en diciembre de este año. Martínez va por la reelección.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.