La Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) debe poner a disposición del público las declaraciones juradas que entreguen los funcionarios públicos sobre el estado de su patrimonio personal y de su grupo familiar, según una resolución que emitió el viernes el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).
La resolución del IAIP, que aún puede ser apelada, se produjo a raíz de una petición de información sobre el patrimonio de uno de los magistrados de la Corte, y el Instituto resolvió ordenando a la Corte que desclasifique la declaración jurada que presentó el magistrado de la Sala de lo Constitucional Rodolfo González. El Instituto extendió su decisión a la generalidad de funcionarios y de ahora en adelante la Corte suprema no podrá declarar reserva sobre ninguna declaración patrimonial y estas, cuando sean solicitadas por un ciudadano, deben ser entregadas en una versión que omita datos personales como los relativos a la salud y otros que la Ley de Acceso a la Información Pública protege.
Entregar las declaraciones de patrimonio a la Sección de Probidad de la CSJ es una obligación de todos los funcionarios impuesta por la Constitución de la República, que además dice, en su artículo 240, que la Corte mantendrá bajo reserva dichas declaraciones. Los funcionarios tienen 60 días para entregarla después de haber tomado posesión del cargo. Al terminar sus funciones, también disponen de 60 días para entregar su nueva declaración patrimonial. Si la Sección de Probidad encuentra ingresos o bienes no justificados, lo notificará a la Fiscalía bajo sospecha de que ha habido enriquecimiento ilícito.
Las declaraciones patrimoniales incluyen estimaciones sobre todos los bienes muebles e inmuebles, créditos, salarios y acciones en sociedades anónimas que tengan los funcionarios, sus cónyuges e hijos. Sin embargo, debido a que tienen datos privados relativos al honor, a la propia imagen o a la salud, deben mantenerse ocultos al público.
La orden al oficial de información de la Corte Suprema de Justicia, Luis Fernando Aguilar, es que este excluya de la declaración del magistrado González datos como números de cuentas bancarias, nombre de sus parientes, direcciones de bienes inmuebles y placas de sus vehículos.
El Instituto ha dado cinco días hábiles al oficial de información de la CSJ para que cumpla con la resolución, aunque esta puede ser impugnada, y en este caso el Instituto tendría que volver a deliberar y confirmar o revocar su propia decisión.
La Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos fue aprobada en 1959. En el año 2005, la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia sufrió un golpe dado por el mismo máximo tribunal, dirigido por Agustín García Calderón. Esa vez Probidad había pedido a los bancos privados información sobre cuentas bancarias de algunos de los principales exfuncionarios del gobierno de Francisco Flores (1999-2004) y del mismo expresidente, debido a que había encontrado algunos datos en las declaraciones patrimoniales que eran difíciles de justificar con la información entregada. La decisión de la Corte fue quitar a Probidad esa atribución y arrogársela a sí misma, con lo que impidió que las indagaciones continuaran.
Probidad recuperó la potestad de pedir informes bancarios en enero de 2014, cuando 11 magistrados (de 15) de la Corte Suprema votaron en favor de la propuesta que formuló el entonces presidente en funciones Florentín Meléndez.
Con la decisión del Instituto de Acceso, que no fue unánime, los ciudadanos pueden pedir las declaraciones juradas de funcionarios o exfuncionarios, incluidos expresidentes. De los cinco comisionados, dos votaron a favor de que las declaraciones juradas sean públicas y otros dos votaron en contra. Por el mecanismo de funcionamiento del IAIP, un quinto comisionado se abstiene de votar porque es quien conduce el proceso. En este caso, debido al empate, se pidió el concurso de una comisionada suplente. Votaron a favor de hacer pública la información patrimonial de los funcionarios el presidente del Instituto, Carlos Ortega (propuesto como comisionado por el sector de sindicatos) y Max Mirón (propuesto por las asociaciones profesionales). Votaron en contra Olga Chacón (integrante del Instituto en representación del gremio de periodistas) y Mauricio Vásquez (propuesto por las universidades). La comisionada suplente que desentrampó la resolución fue Deysi Lorena Cruz Heredia, quien llegó al IAIP propuesta por la empresa privada. El comisionado que elaboró el proyecto de resolución fue Jaime Campos, quien también fue propuesto por la empresa privada y es candidato a magistrado de la CSJ.
Cómo salvar la reserva constitucional
El Instituto interpretó que cuando la Constitución, en el artículo 240, dice que las declaraciones de los funcionarios se mantendrán en reserva, se refiere únicamente a la información confidencial contenida en ellas. “Este Instituto reafirma, entonces, el criterio que tanto la Constitución de la República como la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos no hacen referencia a la reserva de una información como tal, en los términos regulados por la LAIP, sino a la confidencialidad, porque únicamente se puede reservar aquella información pública que es excluida temporalmente del acceso al público; mientras que la confidencialidad se atribuye a información de naturaleza privada”, dice la resolución.
La información confidencial, según el artículo 24 de la LAIP, es la referente al derecho a la intimidad personal y familiar, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona, los datos personales que requieran consentimiento de los individuos para su difusión, y los secretos profesionales, comerciales, industriales, bancarios, fiduciario y otros considerados así por una disposición legal. En cambio, la información reservada es declarada así por un funcionario y lo hace para un período finito, con lo cual en determinado momento podrá ser pública.
“Con base en la interpretación sistemática, se deduce que el constituyente lo que está protegiendo es la confidencialidad de la información (contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos obligados a ello)”, dice la resolución.
“En todo caso las declaraciones patrimoniales podrían contener elementos considerados como confidenciales por su naturaleza y no necesariamente información reservada, razón por la cual, este Instituto reitera que la denegatoria no procede por tratarse de información reservada, sino confidencial”, sostiene la resolución.
Los dos comisionados que votaron en contra justificaron su posición en un párrafo que se adjuntó al expediente. “No compartimos la resolución de la mayoría porque consideramos que la información contenida en las declaraciones juradas de patrimonio, presentada por los funcionarios públicos a la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia, es confidencial y por lo tanto, de acuerdo con el art. 25 de la LAIP, para poder proporcionarla se requiere el consentimiento expreso y libre de los titulares de las mismas. Además, el art. 110 de la LAIP no deroga el art. 6 de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, por lo que dichas declaraciones serán mantenidas en reserva”, sostuvieron los comisionados Mauricio Vásquez y Olga Chacón.
Los comisionados del Instituto que votaron a favor también valoraron que dar a conocer aunque sea las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales es un mecanismo de control ciudadano frente al poder. “(...) los funcionarios públicos son titulares del derecho a la intimidad y por ende del derecho a la propia imagen, pero la protección a estos derechos es más débil en comparación con la que se concede a los particulares. Esto es así, porque los funcionarios públicos se encuentran expuestos permanentemente al escrutinio público sobre las actividades que realizan en el ejercicio de su función, las cuales son de interés público”, dice parte de la resolución 69 – A – 2015 (JC) del IAIP.
El caso fue promovido por el abogado Herbert Danilo Vega Cruz, quien en a principios de año pidió a la Oficina de Información y Respuesta de la CSJ copia certificada de la declaración de patrimonio presentada por el magistrado Rodolfo González, durante los años 2009 a 2014. La Corte le entregó a Vega Cruz una versión pública de las declaraciones presentadas por el magistrado. La Corte Suprema negó más información aduciendo que se trataba de datos bajo reserva según lo establecido en el artículo 240 de la Constitución y en el artículo 6 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
El presidente de la CSJ tiene cinco días para entregar la información, y luego tiene un día más para informar al Instituto el cumplimiento de la disposición.
Vega Cruz es un abogado particular bien conocido en el Órgano Judicial, sobre todo, por los constantes recursos que formula en contra de diversas autoridades del Estado. Por ejemplo, en 2013, pidió que la Sala de lo Constitucional declarara ilegal el nombramiento de Vanda Pignato (entonces esposa del presidente Mauricio Funes) como Secretaria de Inclusión Social. Vega Cruz también pidió que la Sala de lo Constitucional declarara que la inscripción del expresidente Antonio Saca como candidato presidencial durante la contienda electoral de 2014 violaba la Constitución. En ambos casos, la Sala de lo Constitucional declaró improcedentes sus demandas por falta de fundamento jurídico.
Ante el IAIP, Vega Cruz dijo que le interesaba conocer la declaración patrimonial del magistrado Rodolfo González porque estaba efectuando una investigación ciudadana para determinar por qué algunos casos son resueltos rápidamente por la Sala y por qué otros son archivados.