El Salvador / Transparencia

Corte Suprema apaga la luz a investigaciones sobre enriquecimiento ilícito

Después de 15 meses durante los cuales la ciudadanía tuvo acceso a conocer la información patrimonial de los funcionarios antes de que fuera filtrada por la Corte Suprema, el máximo tribunal decidió que todo el proceso de investigación sobre enriquecimiento ilícito permanecerá en secreto hasta que un juicio concluya en una condena o hasta que pasen siete años desde que la Corte haya resuelto que no hay razones para abrir juicio.


Jueves, 22 de junio de 2017
Gabriel Labrador*

Corte plena de la Corte Suprema de Justicia.
Corte plena de la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia resolvió este martes 20 de junio que los informes de auditoría que la sección de Probidad elabora basada en las declaraciones patrimoniales de los funcionarios ya no serán públicos, en una decisión que elimina el derecho ciudadano a escrutar las investigaciones por presunto enriquecimiento ilícito en la etapa entre el reporte técnico de Probidad, después del filtro de los magistrados del máximo tribunal.

En su resolución, los ocho magistrados que la apoyaron argumentan una defensa del derecho a la intimidad de los funcionarios, y con ella contrarían no solo las disposiciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, sino también la decisión de la misma Corte cuando en 2015 aceptó la publicidad de los informes de Probidad.

Los magistrados declararon información reservada la relativa a las declaraciones de patrimonio que presentan los funcionarios al iniciar su desempeño de un cargo público y al terminarlo, y esto incluye los reportes que elabora Probidad y hasta las deliberaciones de los magistrados cuando toman decisión sobre los informes de Probidad. Es de alcances tan amplios que, incluso cuando ya estén resueltos los casos en la Corte, podrían pasar años para que los ciudadanos puedan revisar la actuación tanto de Probidad como la de la Corte Suprema, independientemente de si la decisión haya sido instruir juicio por enriquecimiento ilícito o desvanecer señalamientos.

'Hay necesidad de evitar la difusión de la información contenida en documentos contables, financieros, bancarios y patrimoniales, así como de los respectivos informes que se elaboren con base en aquella y que consten en los expedientes en trámite (...) a efecto de evitar equívocos o conjeturas externas sobre la existencia o no de indicios de enriquecimiento ilícito en casos que aún no han sido sometidos al conocimiento del pleno de la Corte, ya que el contenido de los antecedentes e informes no implica inexorablemente el sentido ni los fundamentos que adoptará la autoridad decisoria en resolución final', dice la resolución.

La resolución dice que cuando la Sección de Probidad concluye que hay indicios de enriquecimiento ilícito, los magistrados no necesariamente respaldarán cada uno de los hallazgos y que, por lo tanto, no debería divulgarse información porque el público puede interpretarla de una forma que pueda ser contraria a la resolución final de las instituciones. 'Este Tribunal ha sostenido que el análisis que haga esta Corte en un caso como este no está supeditado a las conclusiones de la sección de Probidad contenidas en los informes que se presentan ante el pleno', sostiene el documento. 

Eso impedirá que la ciudadanía conozca el informe técnico de la Sección de Probidad y deberá esperar a que la Corte se pronuncie. Pero después de que la Corte decida podrán pasar años para que se pueda conocer los hallazgos de Probidad y los argumentos de los magistrados. Si la Corte decide que no hay razones para instruir juicio, la información se mantendrá en reserva durante siete años. Y si el caso pasa a juicio, la información se mantendrá reservada hasta que la causa llegue a sentencia definitiva. Esto supone que la ciudadanía no podrá revisar la actuación de los magistrados mientras corre el tiempo y se acerca el plazo de caducidad para que el Estado inicie persecución penal.

Los magistrados que votaron en favor de declarar secreta la información son María Luz Regalado, Ovidio Bonilla y Óscar López Jerez, los tres de la Sala de lo Civil;  Elsy Dueñas de Avilés y Sergio Luis Rivera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo; y Doris Luz Rivas, Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, de la Sala de lo Penal.

'Lo anterior tiene por objeto proteger la información patrimonial, financiera y bancaria del funcionario y empleado público (...) su patrimonio (...) y seguridad jurídica podrían verse afectadas de revelarse información que no establece ninguna infracción a la probidad que debe regir a la función pública que les fue encomendada', dice la resolución.

La decisión de la Corte va en sintonía con la disposición general de la Constitución de la República que establece la garantía de la presunción de inocencia, pero cuando los magistrados dicen que pretenden evitar 'conjeturas' sobre el patrimonio de los funcionarios, van en sentido contrario a lo que contempla el artículo 240: en el caso de crecimiento patrimonial no justificado se presume enriquecimiento ilícito.

La resolución también contraría lo que ya había decidido el Órgano Judicial por medio de su unidad de acceso a la información pública: el 19 de agosto de 2015 entregó a diversos ciudadanos las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de tres expresidentes de la República. Medio año después, el 23 de febrero de 2016, el Órgano Judicial entregó también los informes de auditoría elaborados por la sección de Probidad sobre el patrimonio de los expresidentes Francisco Flores, Antonio Saca y Mauricio Funes.

En resumen, entre agosto de 2015 y febrero de 2016, la Corte Suprema de Justicia estuvo de acuerdo en entregar información sobre el patrimonio de los funcionarios, pero con la resolución de este martes 20 de junio de 2017 la Corte etiqueta como información 'reservada' tres cosas: las auditorías sobre las declaraciones juradas, los documentos de descargo que presenten los propios funcionarios y las deliberaciones de los magistrados en cada caso.

Ahora, esta información solo podrá entregarse vía Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) una vez la Corte finalice su etapa de investigación, algo que podría durar meses si no años pues ni la LAIP ni su reglamento, ni la Ley sobre el enriquecimiento ilícito ni la Constitución de la República establecen plazos para que la Corte dictamine sobre casos específicos. Bastaría con que la Corte evite poner en agenda un expediente para que los casos queden estancados. 

Consultados al respecto por El Faro, dos magistrados explicaron que la intención de esta resolución también es detener las filtraciones de los documentos que estudia Probidad o la Corte antes de que los magistrados lleguen a una conclusión y antes de que dicha decisión sea notificada debidamente los funcionarios investigados. 

La LAIP entró en vigencia en 2012 y tiene como fines promover la transparencia de la administración pública y que la ciudadanía controle y fiscalice el trabajo en las instituciones estatales. La resolución abre la puerta a la imposibilidad de que la ciudadanía fiscalice el trabajo de Probidad hasta que sea demasiado tarde y las posibles infracciones a la ley hayan prescrito.

Un antecedente para obstruir la justicia

Esta decisión de la Corte ocurre en momentos en que el máximo tribunal ha recibido la orden del Instituto de Acceso a la Información Pública de hacer públicos los exámenes de auditoría a 20 funcionarios, entre ellos el magistrado José Belarmino Jaime, expresidente de la Corte Suprema; miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, la diputada y exvicepresidenta Ana Vilma de Escobar, el alcalde capitalino Nayib Bukele, y el expresidente de Bandesal Nicola Angelucci. El IAIP, según la Ley de acceso a la información pública, es la autoridad máxima para garantizar el cumplimiento de la ley.

La resolución se produce 12 años después de que una decisión tomada en 2005 por la Corte Suprema presidida por Agustín García Calderón impidiera que Probidad siguiera con sus investigaciones cuando detectó inconsistencias en las declaraciones de patrimonio del expresidente Francisco Flores y una veintena de exfuncionarios de su gobierno.

Aquella vez, Probidad había pedido informes sobre cuentas bancarias a varias instituciones financieras y la Corte le quitó esa atribución al ceder ante los reclamos de algunos bancos, a pesar de que varios de los investigados tenían cargos ejecutivos o relación cercana con las instituciones financieras involucradas. 

Probidad permaneció inútil durante 10 años. En 2015, una resolución del Instituto de Acceso a la Información Pública determinó que los informes de auditoría construidos a partir del estudio de las declaraciones de patrimonio debían ser públicos. La Corte Suprema respondió al Instituto que las auditorías que ordenaba que fueran entregadas a los ciudadanos peticionarios, no existían. Eso dejó claro que, hasta entonces, Probidad simplemente había coleccionado declaraciones de patrimonio, pero no había hecho ningún estudio a partir de ellas. Tras una breve controversia, la Corte Suprema aceptó la decisión del Instituto e instruyó a Probidad que elaborara versiones públicas de las declaraciones de patrimonio para proteger datos sensibles de los funcionarios o de los exfuncionarios investigados. Finalmente, a finales de ese año se produjo un hito: la Corte decidió que había razones para que se abriera el primer juicio por enriquecimiento ilícito en más de medio siglo de existencia de la Ley sobre enriquecimiento ilícito. Quien estrenó la ley en ese sentido fue el diputado Reynaldo Cardoza

Desde la resurrección de Probidad en 2015, en algunos casos los montos objetados en sus informes han sido modificados por la Corte Suprema antes de enviarlos a juicio. Por ejemplo, el informe sobre el expresidente Mauricio Funes reflejaba indicios de enriquecimiento ilícito por 728 mil dólares y la Corte lo redujo a 600 mil dólares. En todos estos casos, la ciudadanía ha podido juzgar la actuación de los magistrados porque han podido vigilar y comparar cómo un caso llega de Probidad a la Corte y cómo sale de ella. Hoy ese poder de escrutinio es el que ha sido eliminado por los magistrados, pues la vigilancia solo será posible cuando un caso concluya en condena contra alguien o cuando pasen al menos siete años de la reserva de información en los casos en que la Corte haya exonerado de responsabilidad a una persona. En este último caso, fuera del ojo ciudadano, podría transcurrir suficiente tiempo como para que caduque el período de 10 años durante el cual el Estado puede iniciar persecución penal.

Algunos de los siete magistrados que se abstuvieron de votar -incluidos los cinco de la Sala de lo Constitucional- argumentaron en contra de la medida que la resolución violaría el principio de máxima publicidad que rige la Ley de Acceso a la Información Pública y que detalla el literal a) del artículo 4: 'Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley'. El artículo 5 añade que, en caso de que haya dudas sobre el carácter público o reservado de una información, el criterio que se aplicará es que prevalece la máxima publicidad. 

Quienes aprobaron la restricción se basaron en el artículo 19, letra e) de la LAIP: 'Es información reservada: e) la que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva'. Según se lee en la resolución, dentro de los antecedentes y de las deliberaciones previas caben 'los documentos que constan dentro de cada expediente en trámite de la sección de Probidad que contienen datos bancarios, financieros, contables y patrimoniales del funcionario o empleados públicos obligados a declarar, así como los informes que se elaboren con base en dicha documentación'. Y, por tanto, concluye la resolución, todo el expediente es información de carácter reservado. 

Esta postura choca con la asumida el 1 de septiembre de 2015 por el Instituto, cuando determinó que toda esa información es pública y debe entregarse a los ciudadanos que la soliciten. En esa resolución, el Instituto ordenó a la Corte que entregara a dos solicitantes los documentos de auditoría del patrimonio de los expresidentes Flores, Saca y Funes. Dichos informes de auditoría fueron entregados por la Corte Suprema de Justicia el 23 de febrero de 2016. 

El acceso a esta información permitió que se conociera no solo los datos patrimoniales de los exmandatarios, sino también los documentos de descargo que los expresidentes presentaron en su defensa. 

Lo único que seguirá siendo de acceso público en cualquier momento son las versiones públicas de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios. 

La resolución sostiene que los únicos que tendrán acceso a la información reservada son los magistrados de la Corte, el personal jurídico y administrativo adscrito a los despachos, la secretaría general de la Corte Suprema y su personal jurídico y administrativo, el jefe y subjefe de Probidad, así como el personal de esta oficina encargado de tramitar dichos expedientes. No menciona a la Fiscalía ni a ninguna otra institución pública o privada, pero el borrador de resolución que discutieron los magistrados incluía un párrafo que fue eliminado. En él era explícita la disposición de mantener bajo reserva esa información para otras instituciones estatales: 'La mencionada información también se considerará reservada para las entidades públicas', decía la redacción original, que fue suprimida del texto final.

Corte va en retroceso

En julio de 2015, la Oficina de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac) pidió los informes de auditoría de Probidad elaborados en la investigación contra los expresidentes Francisco Flores, Antonio Saca y Mauricio Funes, gobernantes salvadoreños entre 1999 y 2014. Ante la negativa de la Corte Suprema de Justicia de entregar esa información, Alac impugnó la decisión ante el IAIP, el cual el 1 de septiembre de 2015 resolvió que la Corte debía entregar los informes. En parte, esta decisión se basaba en la decisión del oficial de información del Órgano Judicial del 19 de agosto de 2015 cuando hizo públicas, por primera vez en la historia del país, las declaraciones patrimoniales de tres expresidentes de la República que gobernaron entre 1999 y 2014. 

En esa ocasión, el oficial Luis Fernando Avelar Bermúdez fundamentó su decisión, entre otros instrumentos, en la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 'Los funcionarios públicos se encuentran sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y sus actuaciones salen innegablemente del dominio privado para insertarse en el dominio público (...) El que ingresa al servicio público voluntariamente acepta las condiciones inherentes al mismo tales como un grado disminuido de privacidad'. 

Los magistrados ahora han resuelto en sentido opuesto y manifiestan que tienen un interés en proteger la información patrimonial, financiera y bancaria del funcionario. El artículo 240 de la Constitución, sin embargo, es claro en señalar que en el caso de los funcionarios siempre habrá una presunción de enriquecimiento ilícito cuando haya un incremento patrimonial no justificado. 'Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiera podido tener, en virtud de los sueldos o emolumentos que haya percibido legalmente'. 

La resolución de este martes 20 de junio también vulnera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas en su artículo 5, y el artículo 29, literal a) de la Convención Americana de Derechos Humanos. En términos sencillos, ambas disposiciones señalan la progresividad como una característica común de todos los derechos humanos con base a la cual el Estado es responsable de ampliar, con el paso del tiempo, los niveles mínimos del goce de estos derechos por parte de las personas. 

Leonardo Ramírez Murcia fue uno de los magistrados que luchó por la resolución. 'No debe preocuparle a nadie la resolución porque no se trata de ningún retroceso', dijo a El Faro, cuando este periódico le consultó vía telefónica. 

Cuando se le hizo ver que con esta resolución se quitó la posibilidad de que la ciudadanía ejerza un control sobre una dependencia del Estado como es Probidad, Murcia respondió que estaba a favor del poder fiscalizador de la ciudadanía, pero admitió que rechaza que la ciudadanía conozca información precisa sobre los bienes de los funcionarios. 'Pero es distinto venir a tomar datos concretos del patrimonio', dijo, en referencia a que debe protegerse de la opinión pública la información que pertenece a 'la intimidad' del funcionario. 

La Ley de Acceso a la Información Pública, cuando habla de proteger la intimidad de las personas, se refiere a información de carácter distinto a la que aparece en las declaraciones de patrimonio: alude a datos como salud, creencias religiosas u orientación sexual. Estos datos sí están protegidos y son clasificados como información confidencial.

El artículo 246 de la Constitución establece que el interés público tiene primacía sobre el interés privado. En este caso entran en colisión el interés de la comunidad en saber sobre el patrimonio de los servidores públicos, y el interés del servidor público en preservar su privacidad.

El Faro le recordó a Murcia que, en el caso de los funcionarios, están menos protegidos tanto a nivel de Constitución como a nivel de tratados internacionales y de la misma Ley de Acceso a la Información Pública. El artículo 4 de la LAIP dice que todos los funcionarios están obligados a la rendición de cuentas. Murcia respondió que solo estaban cumpliendo dos disposiciones legales. Una, el inciso 3 del artículo 240 de la Constitución, que dice que las declaraciones de patrimonio se mantienen bajo reserva. La Corte, sin embargo, ya admitió en 2015 que la reserva protege a las declaraciones juradas de los funcionarios, pero no a información desagregada de ellas, y por eso es que existen las versiones públicas de esos documentos. La otra disposición a la que aludió Ramírez Murcia es el artículo 19 de la LAIP, que establece cuál es la información que puede reservarse. 'Debería reformarse la ley y la Constitución de la República para que ya no sea así', dijo. 

Para el magistrado Ramírez Murcia lo único que cambia es el plazo en el cual los expedientes de Probidad serán de acceso público. 'Ahora debe esperarse a que haya una decisión final, y eso solo lo puede determinar una Cámara de lo Civil una vez agote la investigación', dijo el magistrado. Esto contrasta con la posibilidad de que los informes de auditoría sean divulgados una vez termine la etapa en la CSJ, como ocurrió con los expedientes de los tres expresidentes Flores, Saca y Funes. Los informes de auditoría, en estos casos, se entregaron vía oficina de acceso a la información pública antes de que una Cámara de lo Civil concluyera su estudio. Ninguno de los tres exmandatarios, de hecho, ha sido encontrado culpable de enriquecerse ilegalmente hasta la fecha.  

'Estamos ordenando lo que estaba desordenado; estamos poniendo blanco sobre negro. Los informes siempre serán públicos, pero el punto es en qué momento lo serán', dijo Ramírez Murcia.

*Con reportes de Roberto Burgos Viale y Sergio Arauz. 

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