El Salvador / Transparencia

Milagro Navas y otros 18 alcaldes condenados por $1.1 millones sin justificar en 2008

La presidenta y 19 miembros del Consejo Directivo de Comures han sido condenados por la Corte de Cuentas por no documentar el gasto de $1.1 millón de dólares provenientes de fondos públicos en 2008. 15 de los condenados compiten en los comicios municipales del 4 de marzo bajo las banderas de Arena, Gana, PDC y PCN. Hace dos semanas, la Sala de lo Constitucional rechazó un amparo presentado por los alcaldes, con lo cual la sentencia del ente contralor queda en firme. 


Jueves, 1 de marzo de 2018
Efren Lemus

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó el 14 de febrero un recurso de amparo presentado por 19 alcaldes que dirigieron la Corporación de Municipalidades de El Salvador (Comures) y confirmó una sentencia de la Corte de Cuentas que los condenó por no documentar el destino de un millón 176 mil 991.14 de dólares gastados por Comures en 2008.

Entre los alcaldes que no lograron el amparo de la Sala y que deberán acatar el fallo del ente contralor se encuentra Milagro Navas, actual alcaldesa de Antiguo Cuscatlán y candidata a la reelección por Arena, que en aquel momento presidía Comures. Junto a ella, la condena alcanza a otros 13 candidatos a alcaldes, y un candidato a concejal, que compiten en las elecciones municipales del 4 de marzo.

Por Arena, los otros candidatos señalados son Leticia de Jesús Hernández, del municipio de El Carmen, en Cuscatlán, que tiene 30 años en el cargo. Ella era la directora de finanzas de Comures para cuando ocurrió el uso injustifcado de fondos. También están señalados los acaldes Óscar Oliverio Gómez Duarte, de Concepción de Ataco, en Ahuachapán (en el 2010, el Tribunal de Ética Gubernamental lo multó con 1,212 dólares por usar recursos municipales para actividades partidarias); Melba de Jesús Méndez de Funes, de Ereguayquín, Usulután; Elsa Antonia Guevara de Melchor, alcaldesa de Santa María Ostuma, La Paz; Héctor Alcides Hernández Chacón, alcalde de La Palma, Chalatenango; Carlos Calixto Hernández Gómez, candidato en San Francisco Gotera, Morazán; Juan Antonio Ramos Barrera, el alcalde de Victoria, Cabañas; Fredis Salomón Hernández, exalcalde y candidato de La Unión; y Pánfilo Santos Mancía Velásquez, alcalde y candidato en Jayaque, La Libertad.

Por Gana, los señalados son Teodoro Pineda Osorio, alcalde de San Antonio del Monte, en Sonsonate, pero ahora inscrito como candidato a concejal; Víctor Manuel Martínez Aldana, el alcalde de Mercedes La Ceiba, en La Paz; y Andrés Alonso Gómez Vigil, exalcalde, actual regidor y candidato a alcalde.

En el PDC, el candidato cuestionado por la Corte de Cuentas es José Orlando Mena Delgado, el exalcalde de Santa Ana que ganó su primera elección (2000) con la bandera del FMLN, pero que luego cambió de partido. Durante el 2008 (aupado por la bandera del PDC) fue el segundo vicepresidente de Comures. En el PCN, el candidato que aparece en la lista de condenados es Milton Galileo González López, exalcalde de San Luis La Herradura y exdirector de asuntos políticos de Comures. 

El fallo de la Corte de Cuentas también condena al ex director ejecutivo de Comures, Carlos Roberto Pinto Guardado, y seis ex alcaldes del país que no compiten en estas elecciones: Dany Wilfredo Rodríguez Reyes, exalcalde de Zaragoza del PCN y actual quinto regidor por Arena; Romeo José Barillas Panilla, exalcalde de San Juan Opico por Arena; María Julia Constanza de Cruz, exalcaldesa de San Idelfonso por el PCN y Magdaleno Antonio Guzmán Díaz, exalcalde de Santa Isabel Ishuatán por Arena. 

Consejo de directores de Comures y su junta directiva, periodo 2006-2009. Fotografía extraída de la memoria de labores de Comures para el año 2007.
Consejo de directores de Comures y su junta directiva, periodo 2006-2009. Fotografía extraída de la memoria de labores de Comures para el año 2007.

Comures es una organización privada, creada en 1941, para apoyar proyectos de desarrollo social. Para ser miembros de la corporación y de gozar de los beneficios de esos proyectos, las alcaldías pagan una 'cuota gremial'. La ley faculta que las alcaldías utilicen fondos públicos, el Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES), para pagar esa cuota. Según la Corte de Cuentas, el Consejo de Directores utilizó fondos de esa bolsa creada a partir de la cuota gremial y no pudo justificar el destino del dinero. 

El juicio de cuentas concluyó el 26 de agosto de 2015, cuando la Cámara de Segunda Instancia los condenó por responsabilidad patrimonial luego de que no pudieran documentar el uso de esos fondos. 'Condenase en responsabilidad patrimonial en forma conjunta, por la cantidad de un millón ciento setenta y seis mil novecientos noventa y un dólares con 14 centavos', dice el fallo. 

Responsabilidad patrimonial es un término que la Corte de Cuentas utiliza para referirse a actos administrativos ilegales, cometidos por funcionarios públicos, que provocan un daño al patrimonio del Estado. En el caso de Comures, la ley obligaba a documentar el gasto del dinero público, pero los alcaldes no lo hicieron.

Los señalados definen a Comures como una instancia privada e insisten que la Corte de Cuentas no tiene competencias para auditar a la institución, razón por la cual llevó el litigio hasta la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en 2015.

Sobre este punto, el 4 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional ya había resuelto que 'La fiscalización efectuada por la Corte de Cuentas a Comures respecto a las cuotas gremiales se justifica por la procedencia de dichos fondos -fondos públicos- y no por la denominación que aquellas reciban, ni el trato fiscal o contable que se les dé', consigna el documento.

El abogado de los alcaldes presentó un recurso de revocatoria, pero los magistrados de la Sala mantuvieron firme su decisión, según un documento del 14 de febrero de 2018.

'No se observa la trascendencia constitucional en las alegaciones del apoderado de los pretensores, más bien se observa una mera disconformidad con las actuaciones reclamadas por resultar contrarias a los intereses económicos de sus mandantes, al haber sido condenados en responsabilidad patrimonial por la Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas (...) Sin lugar la revocatoria solicitada por el abogado Julio Enrique Vega Álvarez', resolvió la Sala.

La decisión de la Sala implica que la Corte de Cuentas no violó derechos constitucionales de los alcaldes. La condena está vigente y ahora pasará a la Unidad de Juicios y Cuentas de la Fiscalía para que haga efectivo el cobro. Los alcaldes deben devolver el dinero, pero algunos de ellos lo desconocen o alegan que han presentado un nuevo amparo y nueva documentación ante la Corte de Cuentas para demostrar que no son ciertos los reproches de la auditoría. Unos alcaldes dicen que desvanecieron los señalamientos, otros dicen que desconocen o que no han sido notificados sobre la decisión de la Sala de lo Constitucional.

Valla publicitaria de la alcaldesa de Antiguo Cuscatlán en la carretera Panamericana. Navas busca su undécimo periodo en la comuna. Foto de El Faro, por Víctor Peña.
Valla publicitaria de la alcaldesa de Antiguo Cuscatlán en la carretera Panamericana. Navas busca su undécimo periodo en la comuna. Foto de El Faro, por Víctor Peña.

'No se ha infringido la ley': Milagro Navas

La presidenta de Comures en el periodo 2006-2009 era Zoila Milagro Navas, actual alcaldesa de Antiguo Cuscatlán, en La Libertad. Ella ganó las elecciones municipales por primera vez en 1988, cuando el país todavía estaba en guerra. Ahora, después de 30 años consecutivos como alcaldesa, busca su undécimo periodo en la comuna. Navas llegó a la presidencia de Comures en el 2006. La Corte de Cuentas sentenció que la administración Navas incumplió en 2008 dos artículos del Código Municipal que le obligaban a documentar cómo gastaban los fondos públicos. En el 2018, Navas continúa desempeñándose como presidenta de Comures.

El Faro pidió a la unidad de comunicaciones de la institución una entrevista con algún representante para que explicara por qué la Corte de Cuentas les reprocha gastos por 1.1 millones de dólares que no tienen respaldo documental. Hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta oficial de la institución.

El 27 de febrero, este periódico contactó vía telefónica a Milagro Navas, pero ella dijo desconocer la resolución de la CSJ. 'No sé nada. No se nada de eso', respondió. La funcionaria alegó que estaba en una reunión y que correspondería la llamada. Esa llamada nunca llegó. El 1° de marzo, El Faro volvió a contactarla vía telefónica. La funcionaria dijo: 'nosotros no hemos sido condenados ni notificados. No se ha infringido la ley. Esto lo está manejando Comures porque eso no lo manejan los alcaldes, para eso hay un gerente general, un gerente financiero', dijo.

Navas dice que si la Sala de lo Constitucional hubiese confirmado la condena de la Corte de Cuentas, ella no habría podido obtener el finiquito para competir en la contienda electoral de 2018. Al aclararle que el periodo de inscripción ya había finalizado para cuando los magistrados resolvieron el caso, ella insistió en que no había sido notificada. Luego se contradijo: Navas aseguró que Comures ha presentado un nuevo amparo y más documentación para demostrar que no existió mal manejo del dinero, pero que no podía revelar detalles porque es un caso bajo investigación. 'Estamos pidiéndole a Dios porque todo se ha hecho conforme a lo que dice la ley', dijo.

Rodolfo González, magistrado de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, confirmó que esa instancia judicial falló contra los alcaldes y negó que exista un nuevo amparo contra la condena emitida por la Corte de Cuentas. 'Estoy seguro que no han presentado un nuevo amparo. No hemos tenido conocimiento que hayan presentado una nueva demanda y si la presentan con los mismos argumentos, entonces, se les vuelve a rechazar', dijo.

Este periódico también llamó a la alcaldía de San Alejo para obtener la versión de Andrés Gómez Vigil, pero la persona que atendió la llamada aseguró que el concejal no ha asistido a las últimas dos reuniones del consejo municipal, celebradas durante el último mes. También se le escribió a su cuenta en una red social, pero hasta el cierre de esta nota no había respondido el mensaje. En aquella época, Gómez Vigil era el primer vicepresidente del Consejo Directivo de Comures. Las gestiones para obtener una reacción de los exfuncionarios del PDC y el PCN se realizaron a través de las oficinas de prensa de ambos partidos, pero al cierre de esta nota no hubo respuesta. En el caso de los candidatos por Gana, El Faro intentó obtener una respuesta vía telefónica y a través de sus cuentas en redes sociales, pero tampoco hubo respuesta. 

La alcaldesa de Ereguayquín, en Usulután, respondió que para ella el caso ya estaba cerrado. “Esas cosas se habían arreglado. Todos esos gastos tienen su factura y el equipo legal de COMURES nos informó que las observaciones estaban desvanecidas”, dice Melba de Jesús Méndez de Funes. Ella fue directora de COMURES en el 2008, año en que la Corte de Cuentas detectó la anomalía administrativa. La alcaldesa dice que si tal condena existiera, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no los hubiera inscritos como candidatos.

Las inscripciones de los 15 candidatos ocurrió cuando la condena del juicio de cuentas aún estaba bajo la lupa de la Sala de lo Constitucional. Por ejemplo, la alcaldesa Milagro Navas se inscribió como candidata el 21 de diciembre de 2017, cuando faltaban dos meses para que los magistrados de la Sala dejaran firme la condena. Eso significa que el proceso seguía abierto y, por lo tanto, no existía ningún obstáculo para que la Corte de Cuentas entregara el finiquito y los candidatos pudieran inscribirse en el Tribunal Supremo Electoral para las elecciones del 4 de marzo.

Además, una condena patrimonial no inhabilita a ningún ciudadano para participar como candidato en futuras elecciones. Los condenados pagan la multa o el monto específico determinado por la Corte de Cuentas y, una vez saldada su deuda, pueden obtener el finiquito. Repartida en partes iguales para los 20 señalados, la sanción llega a los 58 mil 849 dólares por persona. 

En la lista de los condenados por la Corte de Cuentas no hay ningún alcalde del FMLN. Navas explicó que no había ningún alcalde o excalde del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) porque 'en ese momento (2008), ellos no llegaban a las reuniones de Comures porque se les había negado la Presidencia'. Navas sugiere que detrás del fallo condenatorio de la Corte de Cuentas hay injerencia del partido en el gobierno. 'Esperamos que no politicen el tema', dijo.

Un juicio que duró 10 años

El caso contra el Consejo Directivo de Comures inició en el año 2009, en la Dirección de Auditoría Dos de la Corte de Cuentas. Esa auditoría, que recibió una primera respuesta de Comures en octubre de ese año, provocó un juicio de cuentas que se prolongó durante casi una década.

Luego de que los alcaldes no lograran desvancer los señalamientos de los auditores, el caso pasó a la Cámara Quinta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas con un único señalamiento: “ingresos percibidos y no liquidados con documentación de soporte”. 

La Corte de Cuentas concluyó que no documentaron cómo gastaron el dinero de las aportaciones de las comunas, entre enero y diciembre de 2008, por un monto de un millón 176 mil 991.14 dólares.

En un primero momento, los alcaldes alegaron que entre octubre y diciembre de 2009 la Dirección de Auditoría Dos nunca les notificó los resultados del examen especial, razón por la que consideraban que el reproche por el dinero era inexistente, sin fundamento legal. La otra carta de los alcaldes fue insistir que la corporación es un ente privado y, por lo tanto, no tenían obligación de informar a la Corte de Cuentas cómo gastan el dinero.

“No eran ni son fondos públicos. Comures ha experimentado dificultades al interpretarse errónea su naturaleza jurídica, debido a que por llevar la palabra municipalidades, se ha entendido que es una institución o entidad gubernamental, de derecho público (…) Las cantidades de dinero que un municipio destina para pago de membresía y/o cuotas gremiales, constituye un gasto y en segundo lugar que dichas cantidades son simplemente un pago de membresía o cuota gremial y no constituyen ni subvención, ni subsidio del erario, como tampoco constituyen asignaciones, privilegios ni participaciones ocasionales de los recursos públicos municipales”, alegaron los abogados de los ahora condenados.

Los alcaldes triunfaron en la primera etapa del juicio. Dos años después de los primeros reparos, el 27 de junio de 2011, la Cámara Quinta de Primera Instancia absolvió a los funcionarios porque consideró que la auditoría no era clara en establecer de cuánto era el detrimento patrimonial para Comures. La Fiscalía, inconforme con el resultado, presentó una apelación.

Cuatro años más tarde, el caso pasó a la Cámara de Segunda Instancia de la Corte de Cuentas. El 26 de abril de 2015, los magistrados dijeron que Comures es una organización no gubernamental, pero es un ente privado sujeto a la fiscalización estatal porque maneja fondos públicos. Las alcaldías pagan la cuota gremial gracias al dinero que reciben del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios de El Salvador (FODES). Al tratarse de fondos públicos, dice la sentencia del 2015, los alcaldes tienen la obligación de documentar cómo se gasta el dinero. La Cámara de Segunda Instancia condenó a los 19 alcaldes del periodo (2006-2009), y al director ejecutivo de Comures, al pago “de forma conjunta” de un millón 176 mil 991.14 dólares.

Ese mismo año, la defensa presentó un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional. Este fue rechazado el 14 de febrero.

 

Fachada de la Corporación de Munipalidades de El Salvador. Foto de El Faro, por Víctor Peña.
Fachada de la Corporación de Munipalidades de El Salvador. Foto de El Faro, por Víctor Peña.

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