Eduardo Barrientos ha sido presidente del Banco Hipotecario y parte de la mesa directiva del Banco Central de Reserva. Ahora, como diputado, integra la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa, a donde llegó dos días después de que el fisco lo exonerara de pagar un impuesto sobre la renta que según él dejó de pagar durante años debido a un error de su contador.
Barrientos acumuló una deuda con el fisco de más de 75 mil dólares en concepto de impuesto sobre la renta y de las multas por no pagarlo a tiempo. Por omisión de la Fiscalía, el Ministerio de Hacienda lo libró de pagar gran parte de esa deuda que empezó a acumularse en 1993.
El caso se activó ante los ojos de las autoridades hasta 16 años después, en abril pasado, cuando el diputado pidió al fisco que le limpiara su expediente para poder asumir como diputado. La exoneración que obtuvo fue de más de 66 mil dólares, debido a que correspondían a cuatro años que según la ley ya no podían perseguirse debido a que habían transcurrido más de 10 años desde cuando dejó de hacer sus pagos y el Estado no había iniciado acción para recuperarlo. Ese Estado era la Fiscalía General, institución que a pesar de que tuvo en sus manos los expedientes que le remitía el Ministerio de Hacienda, no movió un dedo para hacer efectivo los pagos atrasados.
Hacienda, sin embargo, sí logró que Barrientos pagara casi 10 mil dólares del total de la deuda, porque correspondían a dos ejercicios que aún no habían caído en el período de prescripción.
El diputado del partido Arena alega que no pagó por dos razones: por un error de su contador y porque el Ministerio de Hacienda le impuso una multa que no especificó y que dice que no era correcta: “Me pusieron la multa... y yo no me quise hacer cargo de ninguna otra cosa hasta que me solucionaran la multa, pero como nunca me solucionaron, los casos prescribieron, y es perfectamente legal.”
En su defensa presentada el 20 de abril pasado a la Dirección de Impuestos Internos de Hacienda, Barrientos alega que gran parte de la deuda prescribió tras haber pasado más de 10 años sin que la Fiscalía hiciera algún requerimiento. Y es cierto, la Fiscalía que dirigió Félix Garrid Safie nunca le reclamó el pago de lo que debía. Safie dejó el cargo el mismo día cuando Barrientos inició su trámite en Hacienda.
Pasados nueve días después de su solicitud, el 29 de abril de este año, el departamento de resoluciones del Ministerio de Hacienda libró al legislador de deudas pendientes después de que certificó que quedaba exonerado por los cuatro ejercicios que estaban prescritos, y después de que pagó los otros dos años que sí debía pagar. Dos días después de dejar limpio su expediente, fue juramentado como legislador.
Esas omisiones del mismo Estado explican cómo quedó libre de deudas con el fisco. Sin embargo, eso no explica cómo pudo ser candidato a diputado. 'Si no tuviera solvencia no fuera diputado. No le debo nada al fisco. ¿Usted sabe que se necesita solvencia de renta para ser diputado?', respondió Barrientos a El Faro, cuando se le cuestionó cómo pudo postularse si la Constitución de la República dice que no pueden aspirar a ser legisladores los que tengan deudas con el Estado. El artículo 127 señala: 'No podrán ser candidatos a diputados: 5o. Los deudores de la hacienda pública o municipal que estén en mora'.
Barrientos, como todos los demás aspirantes a diputados, tuvo hasta el 27 de noviembre de 2008 para inscribirse y, por lo tanto, para presentar su solvencia. 'Yo tengo solvencia, la presenté, alegué la prescripción ya hace tiempo y lo que me faltó lo fui a pagar con un cheque certificado', agregó. Y Barrientos tiene razón, pues obtuvo una solvencia que obtuvo casi tres meses y medio después de que compitió en las elecciones de alcaldes y diputados, y cinco meses tarde respecto de lo que establece la Constitución.
En favor del diputado hay un artículo del Código Electoral, el 215, que cuando enumera los documentos indispensables que debe presentar quien solicite inscripción como candidato a legislador, no menciona la solvencia de impueto de renta. Por lo contrario, el último inciso de ese artículo señala que esas personas dispondrán de 60 días después de la toma de posesión de sus cargos para presentar solvencia de Hacienda o de la Corte de Cuentas. Es decir, les abre las puertas a ser candidatos sin solvencia de Hacienda.
Ese inciso no existía en el Código Electoral original, y le fue agregado por la Asamblea Legislativa el 22 de julio de 1999.
En 2004, una resolución de la Corte Suprema de Justicia resolvió que era inconstitucional ese inciso, pero específicamente en cuanto a quienes pidieran inscripción sin presentar solvencia de la Corte de Cuentas. La demanda de inconstitucionalidad la presentó el abogado Luis Gómez Zárate y la sentencia del 14 de diciembre de 2004 estableció que viola el ordinal 2o. del artículo 127 de la Constitución, que impide ser candidatos a diputados a quienes tengan pendientes cuentas con el Estado por haber manejado fondos públicos.
El alegado de Gómez Zárate, sin embargo, es prácticamente el mismo que podría aplicarse a quienes no presenten solvencia de impuesto de renta: los plazos. El abogado argumentó que 'una persona se considera candidato a diputado desde el momento en que es inscrito en el Registro de Candidatos que al efecto lleva el Tribunal Supremo Electoral'. En consecuencia, dice el fallo de la Corte, 'deduce que el finiquito de cuentas de los que han administrado o manejado fondos públicos tiene que presentarse con la solicitud de inscripción de planillas de candidatos a Diputados y con todos los documentos necesarios, dentro del período de inscripción correspondiente.'
Eduardo Barrientos dejó de estar moroso con la hacienda pública hasta las 8:30 de la mañana del 29 de abril de 2009, según reza el documento firmado y sellado por el jefe del departamento de resoluciones del Ministerio de Hacienda, quien con su firma limpió las cuentas del diputado con el fisco.
-¿Y por qué tardó tanto en arreglar su problema?
-Es que no quería pagar una multa porque no era correcta.
-¿Pero por qué le pusieron la multa?
-Por una mala declaración que me hizo un contador.
La primera multa que dejó de pagar, según consta en el expediente 12301-NEX-0922-2009, es por 571 dólares, y es consecuencia, según consta en el mismo documento, de los 3 mil 776 dólares con 7 centavos en impuesto sobre la renta que no pagó en 1993. Dos años después, el fisco sumó 22 mil 373 dólares con 25 centavos en concepto de impuesto sobre la renta de 1995. La multa por no pagar el impuesto de ese año fue de 5 mil 593 dólares con 37 centavos. En 1997 no pagó 36 mil 12 dólares con 46 centavos. En 1998 no pagó 4 mil 638 dólares con 40 centavos. En 1999 no pagó 824 dólares con 91 centavos. Y en 2000, Hacienda le agregó a su deuda en concepto de impuesto sobre la renta 24 dólares con 69 centavos. 1993, 1995, 1997, 1998, 1999 y 2000 son los años en los que el fisco no recibió el pago.
De esos seis años, el fisco le perdonó la deuda correspondiente a 1995 y a 1997, que suman 66 mil 144 dólares con 32 centavos. No se salvó del pago de la deuda de 1993 porque el diputado ya había recurrido al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos antes de que pasaran 10 años y el caso terminó en 2000. Hacienda resolvió este año que debía pagar ese dinero.
En cuanto a la deuda de 1998, dado que tuvo hasta el 30 de abril de 1999 para presentar su declaración, la prescripción ocurriría hasta el 30 de abril de este año, es decir, 10 días después de que Barrientos solicitó la solvencia. Entonces tuvo que pagar ese año y los demás.
El perdón de las deudas de 1995 y 1997 fue posible solo después de que quedara claro que no se había iniciado reclamo de cobro antes de que transcurrieran los 10 años de ley. El 3 de abril de este año, la Fiscalía General, por medio de la Unidad de Impuestos de la Dirección de la Defensa de Intereses del Estado, informó a Hacienda que tenía un expediente abierto contra el diputado Barrientos. Se trata del expediente número 108-DE-UI-18-00, que detalla los seis años de deuda del político arenero.
Luego, el documento de Hacienda revela que la Fiscalía no actuó. “Sin embargo, no se ha presentado demanda alguna por dichas deudas; razón por la cual, al no haberse promovido acción alguna contra el citado contribuyente para exigir cumplimiento de las deudas tributarias(...) y haber transcurrido más de 10 años desde que debió ejercerse la acción o derecho de reclamación, es procedente acceder a lo solicitado por dicho contribuyente”.
Lo solicitado por dicho contribuyente era la solvencia de impuesto de renta. Este periódico hizo gestiones en la oficina de comunicaciones de la Fiscalía para conocer por qué no actuó, pero hasta el cierre de la nota no dio repuesta.
El Faro también solicitó entrevista con dos magistrados del Tribunal Supremo Electoral: Eugenio Chivas, del FMLN, y Walter Araujo, de Arena. Ninguno respondió sus teléfonos celulares ni correspondió las llamadas.
Quien sí respondió fue Barrientos, alegando que en la entrevista no se le hacía las preguntas correctas.
-La Fiscalía tuvo procesos en su contra. ¿Nunca se comunicó con usted?
-¡Aquí dice que están prescritos! -responde, mientras señala la resolución de Hacienda por la que ha sido consultado-. No sé qué hacen por otros lados, mi asunto era arreglar con el Ministerio de Hacienda, arreglé, pero usted no me pregunta que hubo una parte que sí pagué, yo no pagué lo prescrito, ¿por qué no me pregunta si pagué lo que no había prescrito? Eso sí lo pagué.
-Yo quería que me contara su caso, por eso le estoy preguntando.
-¡Como que solo es para...! !Nooo! ¿Por qué no me pregunta si pagué lo que no había prescrito? Eso sí lo pagué -insiste.
Finalmente, El Faro accede a hacer a Barrientos la pregunta que este pide que se le haga.
-Vaya, pues: ¿cuánto pagó al final?
-Ese es un dato personal mío.
Según el estado de cuenta de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda -expediente número 6991-, pagó 9 mil 276 dólares.