Opinión /

¿Por qué es tan especial Venezuela?


Lunes, 19 de abril de 2010
Alberto Valiente Thoresen

Medios de comunicación de todo el mundo han estado informando acerca de las amenazas planteadas por Hugo Chávez a los periodistas y la libertad de expresión en Venezuela. Entre otras cosas, estos informes son el resultado de la detención del propietario de Globovisión, una cadena venezolana de noticias por televisión.

La detención de Guillermo Zuloaga fue ordenada por la Fiscal General venezolana, Luisa Ortega, después de que Zuloga hiciera las siguientes declaraciones públicas a la Asociación Interamericana de Prensa, en relación al intento de golpe de Estado fallido contra el presidente Hugo Chávez, en abril de 2002:

'Hubo una manifestación humana como pocas veces se ha vivido, que se calcula que pasaba el millón de personas, a la cual el Presidente le mandó a disparar y a “echar plomo” y terminó esa noche con el General en Jefe. Primera vez que había un General en Jefe en los últimos 50 años, nombrado por el presidente Chávez, el que declaró públicamente que le habían pedido la renuncia al presidente Chávez, la cual había aceptado. Que después hayan pasado una serie de circunstancias que hizo (sic) que él volviera es otra cosa de la historia... Nosotros … estamos también en contra de lo que se realizó en aquel momento, porque si se hubiera hecho bien, quizás tuviéramos una Venezuela distinta hoy”

Lo que realmente sucedió el 11 de abril de 2002

Esta declaración contrasta con el veredicto de abril de 2009 del Tribunal 4° de Juicio de Aragua, un veredicto que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Aragua en abril de 2010. El veredicto se basó en 230 audiencias, 265 testimonios de expertos, alrededor de 5 700 fotos, 20 videos y 198 testigos. Se refería a la acusación de tres comisarios, seis funcionarios y un empleado, todos miembros de la Policía Metropolitana de Caracas. Estas personas estaban acusadas de estar involucradas en los asesinatos de 2 manifestantes, y el intento de homicidio y lesiones de los otros manifestantes, durante los sucesos del 11 de abril de 2002. Estos asesinatos fueron parte de la trama que condujo al intento de golpe contra el presidente Chávez. Los tres comisarios y tres de los funcionarios fueron condenados a 30 años de prisión. Mientras tanto, dos de los funcionarios en el juicio fueron condenados a servir 17 años en prisión. Uno de los acusados fue considerado inocente y fue puesto en libertad, junto con otro acusado, que ya había cumplido su condena de tres años en la cárcel.

De acuerdo al abogado de las víctimas manifestantes, Antonio Molina, la Policía Metropolitana de Caracas actuó como 'el brazo armado de la oposición” el 11 de abril de 2002, disparando directamente contra los manifestantes. Esto provocó una respuesta de los agentes de las fuerzas del gobierno, muchos de los cuales no llevaban puestos sus uniformes. Esto proporcionaró las imágenes que los canales de oposición necesitaban para incriminar al Presidente. Los canales de televisión opositores editaron las imágenes de los civiles heridos y las imágenes de las fuerzas leales al Presidente Chávez disparando.. Las fuerzas leales al Presidente estaban en realidad tratando de defender a los civiles bajo ataque, devolviendo el fuego de los francotiradores de la Policía Metropolitana de Caracas. Pero los canales de televisión persentaron las cosas como si los partidarios del Presidente fueron los que atacaron a los civiles. Es solo recientemente que los tribunales venezolanos han comenzado a condenar a los autores materiales de estos actos.

El fiscal Molina dijo recientemente en una entrevista con noticias24 que hay indicios de que los autores intelectuales del golpe de Estado incluyen al periódico “El Nacional”, la cadena de televisión de noticias Globovisión y Canal 4, entre otros. Molina piensa que Globovisión está aún por explicar a la sociedad venezolana por qué el canal de TV ocultó imágenes de Puente Llaguno y la Avenida Baralt, que podrían haber sido utilizadas como prueba para inculpar a los autores materiales de los eventos del A-11. Hubo diecinueve muertes y más de un centenar de lesiones relacionadas a estos enfrentamientos.

El veredicto de 2009 vino después de un indulto, emitido por el Presidente Chávez en 2007, a 60 personas que firmaron el decreto Carmona. Este fue el decreto que ordenó la disolución ilegal del gobierno del Presidente Chávez, el 12 de abril de 2002, como consecuencia de los incidentes del día anterior. Este indulto se produjo tres años después del asesinato del fiscal Danilo Anderson, en noviembre de 2004. Anderson era responsable del procesamiento de 400 personas que presuntamente participaron en el intento de golpe de Estado contra el presidente Chávez. Un fallo del Tribunal Supremo de Justicia en marzo de 2005 hizo posible que los oficiales venezolanos de alto rango pudieran ser juzgados por su papel en los eventos de abril de 2002. Tres ex policías fueron condenados por llevar a cabo el asesinato de Anderson en 2005.

También se ha demostrado que el presidente Chávez nunca renunció voluntariamente en abril de 2002. Estuvo detenido ilegalmente, y también fue amenazado de muerte por oficiales de alto rango. Prueba de ello son un fax al entonces fiscal general, Isaías Rodríguez, comunicación que el Presidente Chávez sostuvo con su hija y llamadas telefónicas a la televisión cubana, que el Presidente logró hacer mientras estaba cautivo.

Comentarios de Zuloaga y la ley venezolana

No es sorprendente que muchos venezolanos sepan que los comentarios de Zuloaga no están avalados por las pruebas existentes. Por lo tanto, consideran que estos comentarios constituyen un ataque sin fundamento al Presidente. Éste es realmente el argumento utilizado por la Fiscal General Luisa Ortega cuando decidió arrestar a Zuloaga antes de que intentara abandonar el país. No es que Zuloaga fue arrestado por 'criticar al presidente”, como Globovisión y un sinnúmero de otros medios (que por lo general son muy críticos del presidente) han informado, sino que Zuloaga hizo un comentario público considerado falso acerca del Presidente, acusándolo de ser un asesino. Al mismo tiempo, invitó indirectamente a intentar un mejor golpe de Estado contra el Presidente en el futuro. Por ello, se le acusó sobre la base de los artículos 147 y 296 del Código Penal venezolano. Fue detenido, porque las autoridades temían que intentara salir del país.

La mayoría de los informes también se olvidan de mencionar que lo que ha sucedido en Venezuela no es el resultado de los caprichos repentinos del Presidente. En realidad, las cosas se presentan a menudo como si el presidente Chávez ha repentina y arbitrariamente decidido suprimir a los periodistas críticos en el país. El hecho es que las acciones de la Policía y el Fiscal General responden a requerimientos determinados en artículos específicos del Código Penal venezolano. Las reformas a las leyes penales fueron aprobadas por la Comisión Legislativa Nacional y la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en marzo de 2000 y abril de 2005, respectivamente. Estas reformas se hicieron a través de procesos democráticos formales. Esto fue incluso antes que los partidos derechistas decidieran boicotear las elecciones parlamentarias de diciembre de 2005. Por lo tanto, aún tenían una representación considerable en la Asamblea Nacional de Venezuela. La oposición en esta asamblea estuvo representada principalmente por algunos partidos en el 'Bloque por El Cambio' y el 'Bloque por la Autonomía Parlamentaria'.

Sin embargo, a pesar de ello, los artículos 147, 296 y el Título III, Capítulo VIII, del Código Penal venezolano (artículos 222 a 228) de 2005 están probablemente influenciados por los temores asociados a un entorno generalizado de conspiración contra el Presidente. Estos temores no eran infundados. Esto es más evidente si tomamos en consideración la intentona golpista de 2002 y entre otras cosas, el boicot derechista a las elecciones de diciembre de 2005. Además, se ha señalado reiteradamente que los medios de comunicación de la derecha jugaron un papel crítico en estos intentos de sabotaje. También ha habido indicios (aún no comprobados) de la cooperación en América para llevar a cabo acciones similares de sabotaje contra los gobiernos de izquierda en Haití, Bolivia, Ecuador y Guatemala, durante los últimos años. Una corroboración probable de estos temores fue el exitoso golpe de Estado en Honduras, el 28 de junio de 2009.

Un conflicto legal: Libertad o libertinaje?

A pesar de este contexto, hay muchas razones para ser críticos de la existencia teórica de las leyes de difamación reunidas en los artículos 147, 296 y el Título III, Capítulo VIII, del Código Penal venezolano, titulado: ' De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública'. Principalmente porque estas leyes pueden ser abusadas en la práctica, permitiendo que los líderes políticos reduzcan sin fundamento la libertad de expresión de los opositores políticos. Sin embargo, esto no quiere decir que no puede haber también argumentos razonables para la existencia de leyes tan cuestionables y su aplicación en Venezuela. Esto puede resultar desalentador para los partidarios de un mundo en blanco y negro. Pero a veces hay más matices y las cosas no son tan simples. En algunos casos, no existe necesariamente una contradicción entre las leyes de difamación y la libertad de expresión, incluso en condiciones de otra manera poco democráticas. Un ejemplo histórico notable es el juicio Zenger en la colonia de New York en 1935. John Peter Zenger fue acusado de difamación por el delito de publicar 'libelos sediciosos' en contra de William Cosby, el gobernador de la colonia. A pesar de que los miembros del jurado habían sido cuidadosamente seleccionados por el gobernador Bill Cosby, el veredicto fue 'inocente'. Los miembros del jurado consideraron que si bien los artículos de Zenger habían sido insultantes, todas sus declaraciones estaban basadas en hechos comprobables. Para algunos, este juicio sirvió como precedente y estableció a la argumentación factual como la base de la democracia estadounidense. Además, puso de manifiesto que la libertad de expresión y las leyes de difamación pueden coexistir de una manera aceptable, siempre y cuando el poder Judicial funcione sobre la base de la evidencia demostrable. Esta coexistencia puede servir para afirmar la libertad en lugar del libertinaje.

Este caso pone en relieve histórico por qué el periodismo crítico de alta calidad no puede centrarse únicamente en uno de los aspectos problemáticos de un conflicto legal. Debe tomar en consideración la mayor cantidad de aspectos posibles, así como el contexto en el que el conflicto se produce. No basta con centrarse en un solo lado de la moneda de la cuestión de la libertad de expresión, olvidando que esta libertad es a menudo limitada (formal o informalmente) por las convenciones que tratan de prevenir la injuria, o la violación de la integridad de otras personas y ciertas instituciones. Esto es aún más importante si tomamos en cuenta que en ocasiones excepcionales, las personas con libertad para expresarse acumulan grandes cantidades de poder y controlan medios de comunicación masiva. Por lo tanto, tienen una mayor responsabilidad de usar su libertad de manera constructiva. Tampoco es mucho más útil ser crítico de la aplicación de las leyes en Venezuela, utilizando el mismo marco político empleado para analizar la aplicación de la ley en otros contextos diferentes.

No sólo en Venezuela

A pesar de ello, es importante recordar que estas leyes no son en absoluto un fenómeno exclusivo de Venezuela. Esto es de por sí decir poco, porque tampoco son el resultado de la imaginación de Chávez. El delito que los venezolanos llaman vilipendio de las autoridades públicas ha sido históricamente considerado una violación de la ley en muchos países, y no sólo cuando se dirige a las autoridades públicas. Por ejemplo, en Argentina se especifica una legislación similar en los artículos 109 a 111 y 209 del Código Penal argentino. En España una legislación parecida está regulada por los artículos 205 a 216 del Código Penal. Hay incluso otro artículo relacionado: el numeral 3 del artículo 490, que especifica las penas por desacato al rey o su familia. En Francia, una legislación similar se conoce bajo los títulos de diffamation, injure y outrage. Los artículos 30 y 31 de la ley del 29 de julio 1881 (texto correspondiente a Diffamation, en el diccionario legal citado) contemplan la difamación de un organismo o agente público. En Italia, legislación similar se ha especificado en los artículos 341 a 345 del Codice penale (Oltraggio a un pubblico ufficiale, Oltraggio a un Corpo politico, amministrativo o giudiziario, Oltraggio a un magistrato in udienza, Oltraggio a un pubblico impiegato y Offesa all'Autorita' mediante danneggiamento di affissioni).

Hay conceptos jurídicos similares en los Estados Unidos. Por ejemplo, las nociones de 'desacato a los tribunales y / o congreso' están teóricamente relacionadas a la noción de vilipendio de los funcionarios públicos en Venezuela. Muchos estados tienen también localmente lo que se conoce como 'leyes de difamación o calumnia' (ley de difamación, en corto), aunque efectivamente no existe ninguna ley federal de difamación. Es razonable pensar que esto tiene que ver con una posible contradicción entre estas leyes y la Primera Enmienda, que proteje la Libertad de Prensa. Sin embargo, los fallos de la Corte Suprema sobre casos de difamación y calumnia no han estado basados consistentemente en la Primera Enmienda. No obstante, en la sentencia de Sullivan vs. New York Times Co. de 1964, la Corte Suprema estableció que los funcionarios públicos o personas individuales, no pueden demandar por difamación, a menos que sea sobre la base de “malicia real'. Esto se define como plena consciencia de que la información publicada / expresada es falsa. (Lea más sobre esta cuestión en un artículo escrito por el asesor legal Steven Pressman, publicado en línea por la Misión Diplomática de EE.UU. en Alemania)

Hay otros países en Europa que también tienen una legislación similar sobre difamación. Por ejemplo, en Bélgica se encuentra en los artículos 443 a 453 del Código Penal (TITRE VIII. Chapitre V Des atteintes portes a l’honneur ou la consideration des personnes). En Dinamarca, esta legislación se encuentra en el capítulo 27 de la Ley Penal, con mayor claridad en el § 267 (Kapitel 27, Fred-og ærekrænkelser). Las leyes penales danesas incluyen también una prohibición de insultar a las autoridades reales en el § 115. En Finlandia, se encuentra en el Código Penal, capítulo 24 (titulado 'Delitos contra la privacidad, la paz pública y la reputación personal»). De hecho, en Alemania, parece que este tipo de delitos están aumentando, de acuerdo con la Bundeskriminalamt - Estadísticas criminales federales de 2006 a 2008. En 2005, la cifra de casos registrados de insultos, chismes maliciosos y la difamación con declaraciones falsas, fue 179 721. Este número creció a 187 527 en 2006, 193 092 en 2007 y 193 617 en 2008.

Al igual que en el artículo 147 del Código Penal venezolano, Alemania considera el desprecio del Presidente Federal (§ 90 en el Strafgesetzbuch o Código Penal) como un delito, así como otros tipos de difamación. Éstos se especifican en la legislación penal: § 90 a y b, que penalizan la denigración de los órganos del Estado, sus símbolos, la Constitución y los órganos constitucionales, § 185, que prohíbe los insultos, § 186, que prohíbe chismes maliciosos; § 187, que tipifica como delito la difamación con declaraciones falsas, § 188, que penaliza la difamación y el chisme malicioso contra las personas de la vida política, § 189, que tipifica como delito el menosprecio de la memoria de los difuntos; § 192, que prohíbe los insultos, a pesar de estar basados en declaraciones ciertas y verificables; § 193, que especifica que incluso juicios críticos en búsqueda de intereses legítimos serán castigados si se traducen en insultos, dependiendo de la forma de expresión; § 194, que regula el enjuiciamiento penal en virtud de estos artículos, y § 199, que especifica qué clase de insultos mutuos pueden quedar impunes.

En Noruega, el Código Penal especifica en el capítulo 23 Æreskrenkelser § 246 a 254, que la difamación es un delito que puede ser castigado con multas o encarcelamiento de hasta tres años, en ciertos casos. De acuerdo al § 135 del mismo Código Penal, las personas que ponen en peligro la paz general, al ridiculizar o incitar el odio hacia la Constitución, o al provocar a cualquier parte de la población en contra de otra, serán sancionadas con multas o con detención o encarcelamiento de hasta un año de duración. El artículo § 101 establece que la movilización hacia acciones violentas contra el Rey se castigará con encarcelamiento de al menos dos años y de hasta veintiún años. Insultar al rey es también punible con hasta cinco años de cárcel.

'El respeto al derecho ajeno es la paz'

La lista de leyes similares en otros países puede, por supuesto, ser más larga. También es importante señalar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas establece que:

'1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques' (Artículo 17).

Este mismo pacto establece en su artículo 19 que:

'1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas'.

Las preguntas importantes

Debemos preguntarnos entonces: ¿Qué hace que las leyes venezolanas y su aplicación en la detención Zuloaga sean tan especiales? ¿Por qué son tan importantes estas leyes en Venezuela, mientras no se mencionan en muchos otros países que también las tienen? La mayoría de los informes de los medios de comunicación nos pueden decir poco para responder a estas preguntas muy importantes. Sin embargo, es interesante ver cuánta atención relativa y parcial esta detención legal temporal del propietario de una cadena de noticias ha recibido. Comparativamente, el ”incremento radical de la violencia contra periodistas en Honduras” ha sido menos prominente en los medios. Según el Comité para la Protección de los Periodistas, en 1992, dos periodistas fueron asesinados en Honduras. No hubo más periodistas asesinados en el país, hasta que un caso fue reportado en 2003. Este número aumentó a dos periodistas asesinados en 2009; y cinco en lo que va de 2010, los cinco asesinados en marzo. Tal vez investigar profundamente este hecho nos traería un paso adelante en el logro de un mejor entendimiento de lo que podría estar en juego en Venezuela.

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