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“Ratificar el Estatuto de Roma es una protección para el futuro”

Wenaweser intenta desmontar los temores que genera la Corte Penal Internacional (CPI) en El Salvador: no es un instrumento que vaya a poder juzgar nunca los crímenes cometidos durante la guerra. En cambio, ofrece a los países pequeños la posibilidad de protegerse de amenazas externas.

Martes, 4 de mayo de 2010
Carlos Martínez

Christian Wenaweser. Foto Bernat Camps
Christian Wenaweser. Foto Bernat Camps

Christian Wenaweser es el presidente de la asamblea de estados miembros de la Corte Penal Internacional (CPI); un organismo que es la materialización de principios que hasta hace poco eran solo pasto de la ficción futurista: una Corte que aspira a tener competencia mundial, capaz de juzgar delitos que atenten contra la especie humana, donde quiera que estos se cometan. Él es de un país muy poco conocido: el Principado de Liechtenstein y preside una Asamblea donde están representados poco más de la mitad de países del mundo. Vino a El Salvador a promover la adhesión del país al protocolo que le da vida a la CPI.

Será la pregunta que más veces le han formulado aquí: entiendo que aunque El Salvador firme el Estatuto de Roma, eso no le daría facultades a la (CPI) para juzgar los crímenes de guerra.
Es así y ciertamente es la pregunta más frecuente. El Estatuto de Roma no tiene efecto retroactivo y por lo tanto solo tendría vigencia a partir de la fecha de la entrada en vigor del Estatuto para el país.

¿En qué se fundamenta la decisión de limitar los instrumentos legales de los que goza el Estatuto de Roma?
Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son crímenes hoy día, sin la ratificación del Estatuto por parte de los países; pero la competencia de la Corte es una competencia adicional a la competencia nacional de sus autoridades, de sus tribunales y el reconocimiento de ese mecanismo adicional puede ser solamente para el futuro y no hubiera sido posible encontrar un consenso en la conferencia de Roma sobre un texto que diera competencia retroactiva a la Corte, porque hay tantas situaciones en el pasado en muchas partes del mundo y hubiera sido imposible. Además en esa situación deberíamos decidir: ¿Cuándo empezamos? ¿En los años 50s o en el siglo 18?... es imposible, no sólo desde el punto de vista político, sino también desde el punto de vista legal, en la medida en que si no hay una ley o una institución en el momento en que un crimen es cometido, no puede ser penalizado.

No se puede juzgar en la CPI el homicidio del arzobispo Óscar Romero, ni las torturas, ni las desapariciones forzadas porque ocurrieron antes de ratificado el acuerdo. ¿Puedo juzgar la voluntad de un Estado de proveer justicia? ¿Puedo, por ejemplo, demandar a un Estado por obstrucción de justicia?
Entiendo el punto, pero el crimen no es negar el crimen, el crimen solo puede ser una asistencia al crimen mismo. El crimen todavía es un crimen del pasado, es por eso que no es posible. Negar la justicia no es un crimen dentro de las competencias de la Corte.

¿No es previsible que este tipo de organismos vayan adquiriendo competencias más abiertas para juzgar crímenes del pasado?
No en esta Corte. Son decisiones muy difíciles que le corresponden a cada país. Es una decisión de país.

¿Entonces qué beneficios tiene para un país como El Salvador adherirse?
Protección para el futuro, porque en el futuro tendrían una situación donde no haya impunidad para este tipo de crímenes. Si no actúan las cortes o los tribunales de El Salvador por razones políticas, por razones de falta de capacidad o por razones de falta de voluntad, la Corte tendría jurisdicción y competencia. Lo que pasó aquí en los 80s eso es algo para evitar en el futuro. Una ratificación del Estatuto de Roma es una protección para que estos crímenes no vuelvan a ocurrir.

¿La Corte tiene potestad sobre los Estados que no son firmantes?
No. Tiene competencia sobre crímenes cometidos por un nacional de un país que ha ratificado el Estatuto o sobre un crimen que ha sido cometido en un territorio de un país que ha ratificado. O sea que tiene competencia sobre personas de países que no han ratificado si estos cometen crímenes en un país que sí lo ha hecho.

¿No debilita a la Corte el hecho de que las grandes potencias hayan decidido no suscribir este estatuto, como Estados Unidos, por ejemplo?
No, me parece que no. La adopción del Estatuto de Roma era una decisión muy difícil, no tomada por consenso y con votos en contra de los Estados Unidos, China, India, Israel. Sin embargo, tenemos un tratado muy sólido que ofrece más protección para los estados pequeños. Pero en mi opinión vamos a ver que muchos países grandes van a ratificar el Estatuto en el futuro; esta es una corte joven, que existe desde hace siete años, tenemos 111 países que han ratificado el Estatuto, que es un número muy impresionante.

Quienes son capaces de cometer abusos son precisamente las grandes potencias, como Israel y Estados Unidos.
La Corte, por ejemplo, tiene competencia en Irak sobre actos cometidos por militares del Reino Unido, porque ha ratificado el Estatuto de Roma. Si Irak hubiera ratificado el Estatuto de Roma, todos los actos cometidos en ese país serían de la competencia de la Corte, por eso es que ofrece protección a los pequeños. Entonces no importa quién cometió el crimen, sino en qué territorio fue cometido.

¿Por qué podría ser atractiva la Corte para países grandes?
La única cosa que hace el Estatuto de Roma es extender la competencia de jurisdicción, no es el Estatuto que hace de un acto un crimen. Esos actos ya son crímenes y todos lo sabemos. Es solamente una extensión de una jurisdicción. Si un país no ha ratificado el Estatuto de Roma, la tortura es aún un crimen y el genocidio también.

¿Por qué se decidió crear una Corte Internacional desvinculada orgánicamente de las Naciones Unidas?
Porque es muy importante que la Corte sea independiente de los órganos políticos, sobre todo del Consejo de Seguridad. Y también dar la alternativa a un país de ratificar o no ratificar el Estatuto.

¿Qué tipo de sentencias puede imponer esta Corte?
La pena máxima, en principio, es de 30 años de prisión y en casos extraordinarios puede ser reclusión permanente, pero no hay pena capital.

¿Estas penas se pagan en el país de origen?
No, normalmente no es el caso, es en otro lugar, en otro país.

Podría ilustrarnos algún caso que a su juicio sea ejemplarizante de la manera en la que opera la Corte.
Bueno, el primer caso que tuvimos es el de Thomas Lubanga, en el Congo. Fue detenido por utilizar niños como soldados. Es el primer proceso que tenemos en este momento.

¿Qué pasa si un Estado se niega a someterse a los criterios de la Corte o a entregar a un mandatario o a un funcionario, pese a haber ratificado el protocolo?
Presión política. En principio la asamblea de miembros puede adoptar decisiones para forzar la cooperación, en casos de no cooperación de estados parte. Hay una obligación de cooperar para los estados partes.

¿No existe la posibilidad de utilizar mecanismos coercitivos, como el uso de ejércitos para hacer cumplir las disposiciones?
Ejércitos nacionales, sí. La obligación de arrestar a una persona es una obligación de un país, que puede utilizar a su personal armado, policía...

En el caso de que un Estado se niegue, ¿los estados miembros pueden decidir utilizar la fuerza?
No, eso no. Ahora tenemos unas personas que no han sido arrestadas, como el presidente de Sudán. Claro que Sudán no ha arrestado a su propio presidente, pero él no ha viajado a ningún país parte del Estatuto de Roma.

De ser así, ¿estarían obligados a arrestarlo esos estados a los que llegara?
Sí. Así es.

¿Quiénes pueden interponer una demanda?
Cualquier gente puede hacerlo. Hay tres tipos de formas de iniciar una investigación: el primero es si el Consejo de Seguridad de la ONU lo pide, como en el caso de Darfur; el segundo es si un Estado lo pide, y el tercero es que el fiscal, por su propia iniciativa, empiece una investigación, incluso sobre material que ha sido mandado por sociedad civil, organizaciones, ONGs, individuos. Hay mucha gente que manda informes, material... La Fiscalía se pone en contacto con las autoridades del Estado para ver si hay una investigación nacional, y si piensan que no hay, van a empezar a investigar.

¿Qué posibilidades ha visto usted en El Salvador de que se suscriba el tratado?
Veo interés genuino, que la gente está abierta y que hay una atmósfera positiva en general.

Christian Wenaweser. Foto Bernat Camps
Christian Wenaweser. Foto Bernat Camps

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