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Corte valora aval a candidatos independientes y prohibir listas cerradas para diputados

El máximo tribunal considera la posibilidad de declarar inconstitucional que el votante solo pueda votar por partido y no por personas para elegir diputados. Asimismo, estudia avalar las candidaturas independientes.

Domingo, 13 de junio de 2010
Carlos Martínez

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tiene a punto de deliberación una serie de demandas que si reciben la certificación de inconstitucionalidad transformarían el sistema electoral y debilitarían el protagonismo que hasta el momento tienen los partidos en el sistema político salvadoreño.

Tres ciudadanos solicitaron a la CSJ que declare inconstitucionales los artículos del Código Electoral que exigen a los candidatos a diputados estar inscritos en algún partido político. Los demandantes le piden también a los magistrados que declaren que la manera en que los partidos presentan las listas de candidatos al parlamento riñe con la Constitución.

En la práctica, si los magistrados dan la razón a los demandantes, se abriría en el país la posibilidad de que surjan candidatos independientes para la Asamblea Legislativa y se facultaría a los ciudadanos a que -como mínimo- seleccionen, dentro de las planillas de candidatos propuestas por los partidos, al aspirante de su preferencia; terminando con el modelo, utilizado hasta hoy, en el que los electores sólo pueden votar por la bandera de un partido político.

La primera demanda fue presentada en septiembre de 2007 por los abogados Eduardo Salvador Castillo y José Arturo Tovar Peel, quienes solo adversaron las planillas cerradas para la elección de diputados. En diciembre del año pasado, el abogado Félix Ulloa presentó una demanda de inconstitucionalidad en el mismo sentido, y agregaba la petición para que se avalen las candidaturas independientes. El magistrado Rodolfo González, uno de los cinco miembros de la Sala, explicó que han tomado la decisión de “empaquetar” las dos demandas y resolver sobre ellas en conjunto.

Según González, los magistrados se han puesto como meta evacuar estas demandas antes de cumplir su primer año de gestión, el próximo 17 de julio.

Transformaciones en el sistema electoral

En su demanda, Ulloa pide a la Corte que declare la inconstitucionalidad de los artículos 211 y 215 del Código Electoral, en los que se establece que el procedimiento para inscribirse como candidato a diputado a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano pasa por estar inscrito en un partido político. Este abogado argumenta que cuando la Constitución define los requisitos para postularse a estos dos cargos no menciona entre ellos la pertenencia a una institución política.

El artículo 126 de la Constitución impone como requisitos para quienes aspiren al parlamento “ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección”. Según Ulloa, el Código Electoral impone artificialmente un requisito que no menciona la Constitución.

En la demanda, el abogado construye un debate jurídico en torno al artículo constitucional 85, en el que se establece que los partidos políticos “son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno”. Ulloa argumenta que cuando el legislador constituyente escribió “gobierno”, en realidad estaba pensando sólo en el poder Ejecutivo, puesto que es el único poder del Estado para el que la carta magna establecer de forma explícita el requisito de estar afiliado a un partido. Si fuera requisito estar afiliado a un partido para ocupar un cargo de representación popular en el gobierno, argumenta Ulloa, este requisito debería exigirse también a los magistrados de la Corte, por ejemplo.

En cuanto a las listas de candidatos, los tres demandantes adversan el hecho de que son los partidos políticos quienes deciden en qué orden aparecen los aspirantes dentro de las planillas y que debido a que es en ese mismo orden como se cuentan los votos, eso ya constituye una especie de preelección de parte de los partidos, porque los candidatos colocados en las últimas casillas tienen menos posibilidades de ser elegidos.

El artículo 262 del Código Electoral establece que “cuando un partido político o coalición obtenga uno o más diputados, se entenderán electos los inscritos por orden de precedencia en la planilla”, de manera que, dependiendo de la cantidad de votos que un partido obtenga en una elección, asumirán como diputados los aspirantes en el orden correlativo en el que aparecen en las listas, hasta donde alcance el número de votos.

Los tres demandantes argumentan que ese sistema riñe con lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución, donde se establece que el voto tendrá por característica ser “libre, directo, igualitario y secreto”. En el razonamiento de ambas demandas se argumenta que en el sistema de planillas cerradas no existe igualdad entre los candidatos, puesto que el aspirante inscrito en el puesto número uno, tiene más posibilidad de resultar electo que el resto de candidatos de la lista. Se menciona además que las planillas suponen una preselección hecha por los partidos políticos, y que por lo tanto el voto ya no es directo, sino que, entre el votante y el candidato, los partidos hacen las veces de mediadores. 

En la primera demanda, los abogados razonan: “Es obvio que la autodeterminación propia del elector, respecto a de 'a quién elegir' es ignorada, pues a este no le queda otra opción que depositar el voto avalando el orden y los candidatos en ella incluidos por los partidos políticos, no pudiendo de manera espontánea excluir a algunos de ellos que no sean de su preferencia...”

Álvaro Artiga, doctor en ciencias políticas y director de la maestría en ciencias políticas de la UCA, menciona algunas de las opciones que el país tendría en el caso de que los magistrados decidan otorgar razón a los demandantes. Una es optar por un modelo de “listas cerradas pero no bloqueadas”, en el que los electores dispondrían de una planilla con los nombres y las fotografías de los candidatos y serían ellos quienes escogerían, dentro de la lista, a qué diputado otorgarían su voto.

En este punto coincide el politólogo español Manuel Alcántara, quien tiene 17 años estudiando los parlamentos de 18 países latinoamericanos, incluido El Salvador. Alcántara, sin embargo, aclara que en el mundo ideal él es contrario a la posibilidad de listas abiertas y candidaturas independientes, porque solo los partidos políticos pueden garantizar la rendición de cuentas y la profesionalización de los legisladores.

Otra alternativa es decantarse por un sistema de listas abiertas, en el que los electores tuvieran voto múltiple. Por ejemplo, si se tratara del departamento de Morazán, al que le están asignados tres diputados, los votantes tendrían la opción de votar tres veces y de hacerlo por diputados de distintos partidos. Para el caso, un sólo elector podría darle su voto a un candidato de CD, a otro de Arena y a un último del FMLN.

Esta última opción tendría otra implicación: modificar el sistema de cocientes y residuos con el que actualmente se hacen valer los votos y habría que transitar hacia un sistema de mayoría simple, en el cual resultarían electos los candidatos que hayan obtenido mayor votación. El actual sistema permite que, en el mismo departamento, un diputado sea elegido por ejemplo, por la mitad de los votos que otro, al ser elegido por residuos. El PCN, por ejemplo, obtuvo en 2009 a todos sus 11 diputados por esta vía.

Este sistema es el que hasta ahora ha permitido a los partidos ejercer control sobre la manera en que se vota en la Asamblea Legislativa. Hasta ahora, un legislador que se rebele contra las decisiones de la cúpula corre el riesgo de perder su escaño en la siguiente legislatura no solo por decisión de los electores, sino por represalia de la dirección del partido, que puede enviarlo a una de las últimas candidaturas, calculando que la votación no será suficiente para obtener ese escaño.

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