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Corte Suprema declara inconstitucional la partida secreta

Los magistrados de la Sala ordenaron al Ejecutivo y Legislativo 'especificar con precisión la cantidad, finalidad y entidad que ha de realizar los gastos públicos' en la Ley de Presupuesto. La sentencia pone fin a un truco legal que usó durante más de 10 años la Presidencia para hacer traslados y uso discrecional de fondos públicos.

Miércoles, 25 de agosto de 2010
Sergio Arauz

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley del presupuestoque que hasta ahora permiten a la Presidencia de la República alimentar con millones de dólares la llamada 'partida secreta', y de paso declaró que cualquier rubro de financiamiento estatal cuyos detalles se mantengan en reserva carece de fundamento en la Constitución de la República.

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional votaron cuatro en favor de la sentencia y uno se abstuvo, en una decisión que ataca un recurso que han tenido los gobernantes para hacer frente a gastos imprevistos, pero que también ha sido cuestionado porque el dinero puede utilizarse de manera discrecional y nunca se hace público en qué ni cómo se gasta.

Según la sentencia, que resolvió dos demandas presentadas a inicios de este año, 'las denominadas “partidas secretas”, entendidas como aquellas que no están sujetas a control y rendición de cuentas, no tienen asidero constitucional.”

Las demandas, sin embargo, atacaban la legalidad de los artículos 2 y 6. El primero de ellos es el que da vida a la posibilidad de que la partida de gastos imprevistos de la Presidencia de la República pueda nutrirse de decenas de millones de dólares provenientes de cualquier institución del Ejecutivo. Establece que el dinero que no se utilice en un período determinado en una oficina X puede ser canalizado por el Ministerio de Hacienda hacia esa partida.

Popularmente se le conoce como 'partida secreta' porque nunca se revela cómo se utiliza ni su monto. De lo poco que se sabe es que de ahí se paga un sobresueldo a los miembros del gabinete, pero tras el último gobierno del partido Arena, el mismo partido dijo tener indicios de que el ex presidente Antonio Saca había corrompido ese recurso, que le reportó unos 219 millones de dólares adicionales a lo que la Asamblea Legislativa le había autorizado.

Las demandas de inconstitucionalidad argumentaban que el presupuesto lo vota la legislatura y que, por lo tanto, viola esa disposición constitucional la Ley de presupuesto que permite transferencias de cartera a cartera sin el visto bueno de los diputados.

La Sala de lo Constitucional dio la razón a los demandantes, tal como El Faro había revelado el 11 de agosto. Entre los demandantes se encuentra el ex vicepresidente Enrique Borgo Bustamante. La sentencia fue firmada este miércoles 25 de agosto por cuatro de los cincos magistrados de la Sala de lo Constitucional. El documento de 33 páginas establece que dichos artículos violan el numeral 8 del artículo 131 de la Carta Magna que faculta a la Asamblea Legislativa a decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública, así como sus reformas.

Los magistrados de la Sala sostienen en la sentencia que “la Ley de Presupuesto debe especificar con precisión la cantidad, finalidad y entidad que ha de realizar los gastos públicos en sus aspectos cuantitativo y cualitativo.” La decisión es un golpe a un recurso del Órgano Ejecutivo que tiene una década de vida pero que solo fue cuestionado por diversos sectores políticos y privados tras la salida del partido Arena de la Presidencia de la República. La exigencia de precisar cantidad, finalidad y entidad que realiza los gastos, añade la sentencia, “deja claro que ningún ente público puede tomar una decisión jurídica que implique un gasto no previsto en la Ley de Presupuesto. Tampoco, desde el punto de vista cualitativo de la especialidad, se pueden gastar las sumas autorizadas para una finalidad diferente a la establecida en la ley.”

La sentencia sobre la Ley de presupuesto pretende limitar la discrecionalidad con que el Ejecutivo gasta los fondos públicos porque los magistrados consideran que la Constitución es clara cuando establece que el presupuesto de la nación debe ser autorizado por la Asamblea Legislativa. Si el artículo 2 de la Ley del presupuesto permite nutrir la partida secreta, el 6 permite que el Ministerio de Hacienda haga transferencias millonarias entre otras instituciones.

La Presidencia ha argumentado desde los gobiernos de Arena que en casos de emergencia el Ejecutivo no puede depender de los caprichos de los legisladores para aprobar refuerzos presupuestarios o cambio en el destino del dinero. El actual presidente, Mauricio Funes, después de la revelación que hizo El Faro el 11 de agosto, defendió el traslado de fondos a la partida de gastos imprevistos, argumentando que de ahí destinaría dinero para urgencias como la de la tormenta Ida, que en 2009 provocó unos 200 muertos. Asimismo, dijo que ahora que la Fiscalía necesita 22 millones de dólares para montar el centro de escuchas telefónicas, la presidencia puede otorgar ese monto sacándolo de esa misma partida. El presidente rechazó el término de 'partida secreta', alegando que la Corte de Cuentas audita el buen uso de los fondos.

Sin embargo, fuera de la clase política, parece haber consenso en que detrás de ese recurso hay un gran déficit de transparencia. El rector de la UCA, José María Tojeira, sugirió en una columna publicada en La Prensa Gráfica el viernes pasado, que si no se suprime esa fuente de dinero con escaso control, los ciudadanos deberían comenzar a llamar a esa cuenta 'partida corrupta presidencial'.

Los magistrados hicieron alusión a la transparencia en su resolución. “La transparencia y la rendición de cuentas respectiva deben ser garantizadas por todas las dependencias del Estado, de manera que todas las cuentas del presupuesto puedan verificarse en su ejecución, transferencia y destino. Esto es, independientemente de que se disponga por ley, respecto de ciertos casos justificados, un manejo reservado de la información”, dice el documento.

Al día siguiente al de la publicación de El Faro, el partido Gana intentó en la Asamblea Legislativa burlar la inminente sentencia de la Corte sobre la partida secreta. El intento fallido ocurrió el 12 de agosto, cuando un grupo de diputados pidió derogar los artículos 2 y 6 de la Ley del presupuesto, pero agregar prácticamente las mismas atribuciones del Ministerio de Hacienda a la Ley orgánica de la gestión financiera del Estado.

Los artículos ahora inconstitucionales fueron incorporados por la Asamblea Legislativa a la Ley del presupuesto al menos desde el gobierno de Francisco Flores, cuando se argumentó que en casos de emergencia el Ejecutivo carecía de la suficiente agilidad para disponer de fondos que permitieran atender gastos imprevistos. El alegato fue que pedir autorización a los diputados para cada transferencia de una cartera a otra podría implicar una inmovilidad peligrosa en el Ejecutivo. Funes ahora reclama que no puede estar dependiendo del 'chantaje' de los partidos políticos.

El mecanismo inconstitucional establece que el dinero no utilizado mensualmente en cada ministerio o ingresos que lleguen a las arcas del Estado adicionales a los presupuestados, pueden trasladarse a la Presidencia de la República, donde engrosan la partida de gastos imprevistos.

El Salvador solo conoció el monto que pueden alcanzar esas transferencias después de que un estudio determinó que durante el quinquenio del presidente Antonio Saca la partida secreta percibió unos 219 millones de dólares adicionales a los que la Asamblea Legislativa había aprobado para la Presidencia de la República. El mismo partido de Saca, Arena, terminó cuestionando la transparencia en el uso de esos recursos, aunque el ex presidente dio la cara en público para asegurar que todo se usó correctamente, según dictamen de la Corte de Cuentas.

La resolución es un punto de partida a un conflicto entre las potestades que por Constitución posee la Asamblea Legislativa para controlar, aprobar y autorizar las modificaciones presupuestarias, y la posibilidad que hasta hoy tenía el Ejecutivo gracias a los artículos de la ley antes mencionados.

Los magistrados están de acuerdo con los demandantes en que los dos artículos del presupuesto general contradicen la carta magna. Los artículos de la Constitución que los demandantes pidieron que sean revisados y contrapuestos con los del plan de gastos son cinco: el 86, que establece que las funciones de los Órganos del Estado son indelegables; el 131, que establece las atribuciones de la Asamblea Legislativa para aprobar y reformar el presupuesto; el 167, que faculta a la Asamblea para conocer de las transferencias de fondos entre carteras de Estado; el 227, que habla de creación del plan de gastos del Estado y del papel de la Asamblea, y el 229, que permite al Ejecutivo hacer transferencias de fondos siempre y cuando cumpla con las formas legales.

La sentencia de inconstitucionalidad de dichos artículos borra del mapa jurídico una sentencia previa en contrario emitida en 2004. Esa vez la Sala, presidida por Agustín García Calderón, avaló la constitucionalidad de la disposición después de una demanda presentada por el dirigente efemelenista Schafik Hándal y por el entonces diputado del FMLN Gerson Martínez. Las demandas resueltas forman parte de un mismo expediente en el que se unieron las peticiones de los abogados Ramiro Peña Marín y Wílmer Humberto Marín Sánchez y el ex vicepresidente Borgo Bustamante (1994-1999). Los argumentos presentados en esta ocasión son casi idénticos a los que presentaron en 2004 Hándal y Martínez.

Las dos demandas fueron interpuestas contra la Asamblea Legislativa por aprobar los artículos cuestionados, y tanto estas como la demanda de 2004 alegaban que los artículos 2 y 6 dan facultades al Ejecutivo para modificar partidas presupuestarias sin el consentimiento del Órgano Legislativo.

'Sobre el principio de especialidad presupuestaria los actores manifiestan que dicho principio postula que al Órgano Legislativo no sólo le corresponde aprobar el monto global del gasto público, sino que debe especificar las diferentes líneas de gasto y que, como lo sostiene Juan Martín Queralt, condensa el sentido de la autorización parlamentaria al Ejecutivo, dado que esta no se consigue en forma genérica e indeterminada, sino concretando el monto máximo que pueden alcanzar los fondos dirigidos a cubrir cada finalidad”, argumentan los demandantes.

Para estas dos nuevas demandas de 2010, el magistrado Sidney Blanco se excusó de conocer porque él sustituyó a la ex magistrada Victoria Marina de Avilés en el debate presidido por Agustín García Calderón hace seis años y emitió un voto razonado en favor de la inconstitucionalidad, pero perdió la batalla 4-1. Según Blanco, esos artículos denunciados en el presupuesto de 2004 eran inconstitucionales.

En lugar de Blanco está la magistrada suplente Sonia Barillas, quien participó de las deliberaciones y está en sintonía con los lineamientos generales de la sentencia de la Sala.

La Sala conmocionó a la Asamblea Legislativa hace un mes, después de emitir una sentencia que impactó en una de las fuentes del poder de los partidos políticos, que es la designación de candidatos a diputados. Los magistrados resolvieron que es inconstitucional que se obligue al ciudadano a solo poder votar por una bandera y no por personas en las elecciones de Asamblea Legislativa.

Los partidos se lo tomaron tan mal que de inmediato amenazaron con la posibilidad de descabezar la Corte Suprema. El secretario general del PDC, Rodolfo Párker, dijo que si determinaban que los magistrados se excedieron en sus funciones o que alteraron las disposiciones constitucionales, podrían buscar el mecanismo de destitución.

Los mismos cuatro magistrados, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo González y Sidney Blanco, resolvieron esta vez la inconstitucionalidad de la partida secreta. Quien se abstuvo de votar fue Néstor Castaneda, el único de la Sala de lo Constitucional que no es parte de los magistrados elegidos en 2009, sino que proviene de una elección anterior.

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