El gremio que representa los intereses de los periodistas de El Salvador aún no tiene claro qué supone para el ejercicio de la profesión el reciente fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que hace poco más de una semana declaró inconstitucional el inciso 3 del artículo 191 del Código Penal, por el que los periodistas gozaban del privilegio de no ser penalizados por calumniar, difamar o injuriar. “Todas esas clarificaciones de qué es una crítica, cuándo es calumnia, cuándo es difamación” no las tienen todavía, dice la presidenta de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), Nery Mabel Reyes, pese a que el mismo Código Penal define cada uno de los delitos y los distingue de la crítica periodística.
Aún con sus dudas sobre el alcance del fallo, lo que sí tienen claro, según Reyes, es que se ha violentado un “sistema de garantías” para los periodistas. A falta de protección, dice, ahora tendrá que recurrirse a la rigurosidad en el trabajo periodístico. “Uno no sabe lo que tiene hasta que lo pierde”, se lamenta ahora.
A casi una semana de emitido el fallo de la Corte Suprema de Justicia y luego de algunos meses de debate sobre el tema, ¿a qué conclusiones ha llegado la APES sobre este fallo?
Fíjese que conclusiones definitivas sobre los alcances de la sentencia que dictó la honorable Sala no hemos alcanzado nosotros, no tenemos aún, estamos, como lo anunciamos un día después de que se conoció el fallo, en esa discusión jurídica, buscando los aportes que nos ayuden a clarificar cuál es la implicación que va a tener en el trabajo periodístico la resolución de la Sala. Nosotros, en principio, lo que creemos es que la discusión jurídica nos va a ayudar para orientar nuestra visión desde la gremial de periodistas, sabiendo que la resolución tiene un carácter institucional al que debemos respetar, y además buscar las herramientas que en ese marco de la normativa sirvan para desarrollar un trabajo que siga respondiendo a las expectativas de la opinión pública, de las audiencias, que son al final los mercados a los que nos dirigimos los medios de comunicación. Yo creo que sí hay incertidumbre, nosotros podemos percibir desde la APES que hay incertidumbre de los periodistas de distintos medios, algunos con más temores que otros. Hay quienes son bastante optimistas, que dicen que no se ha perdido ningún privilegio, y acuden a esos enfoques jurídicos de que antes ya pudo haber un proceso judicial para un periodista, entonces todas esas cosas nos llevan a nosotros a ver la necesidad de esa discusión jurídica, y esperamos en el transcurso de esta misma semana tener ya las conclusiones definitivas. Yo espero, y por lo que hasta hoy hemos recogido, apuntan a un respeto del fallo, a la convicción de un trabajo apegado a la norma con la que hemos trabajado. En la APES no somos, digamos, partidarios de abusos de los medios, como se ha mencionado ya en otras ocasiones. Así que en eso estamos.
Más allá de la discusión jurídica, en la discusión periodística, ¿APES comparte la apreciación de algunos medios de que esto ha sido un golpe a la libertad de expresión?
Nosotros no vamos a entrar a hacer calificativos sobre la resolución, sobre el fallo. Como le digo, es una resolución institucional. Como periodistas y como miembros y directivos de la APES, estamos a favor de una institucionalidad, y parte de esa institucionalidad significa respetar las competencias de cada una de las instituciones. En ese sentido, creemos que no nos corresponde hacer calificativos. Yo creo que no somos nosotros desde la APES los que vamos a juzgar la conveniencia o no...
Usted es periodista y es la responsable del espacio noticioso de una radio. Usted, como periodista, ¿cree que se le está coartando su libertad de expresión tras el fallo?
Le voy a hablar como periodista. Nosotros, en la KL, donde yo trabajo, en nuestros noticiarios no hemos tenido ningún cambio. Somos un medio responsable, no denigramos a las personas en los enfoques de contenido periodístico, tenemos una trayectoria de 50 años y las audiencias nos escuchan porque hay un nivel de credibilidad que nos hemos ganado, y los niveles de credibilidad de los medios parten mucho de sus enfoques de contenido. Me imagino que muchos medios no habrán cambiado su tónica, porque la libertad de información tiene elementos importantes como la veracidad, la comprobación, la misma investigación, con los que hemos trabajado siempre, no a partir del fallo, porque en las universidades eso nos enseñan. Yo creo que un principio ético y responsable nos lleva a trabajar con esos parámetros.
Desde la experiencia particular de su medio, ¿usted cree entonces que no se ha perdido libertad de expresión?
Es que hay dos cosas diferentes. Yo lo que le digo es que nosotros no hemos cambiado en nuestro trabajo periodístico. Ahora, que la resolución puede tener limitantes, creo que sí. O sea, toda resolución... los magistrados no se van a tomar tantos meses que ocuparon para analizar la petición de la parte demandante como para que se dé un fallo que no repercuta en la vida institucional. Creo que alguna limitante va a haber.
¿Cómo cuál?
En los insumos que hasta hoy tenemos hay como la posibilidad de un proceso penal al que antes los periodistas, pues, no podían calificar. Entonces esa posibilidad de que mientras la parte que alega pueda demostrar que lo que dije era falso o verdadero, existe ahí en la figura que abrió el fallo la posibilidad de que pueda haber una detención, un fallo del juez en contra del periodista. Entonces sí hay algunas limitantes, creo que se van a establecer limitantes que, al final, a lo que nos llevan a ser como más cuidadosos con nuestro trabajo. Pero yo creo que hay que seguir analizando la resolución para ver realmente los alcances, hasta dónde esas limitantes van a repercutir en los contenidos periodísticos.
¿Los periodistas deberían seguir gozando del privilegio de no ser penados por los delitos de calumnia, difamación e injuria?
Es que no hay impunidad para los periodistas. La calumnia, la difamación y la injuria ya son figuras que existen, para lo cual ya hay un proceso. Hay pocos casos de expedientes judiciales de periodistas, pero sí hay algunos que han enfrentado ese proceso. Lo que se cuidaba en ese momento es que el periodista pudiera seguir ejerciendo su trabajo sometido al proceso. Yo no estoy tan convencida de que haya cárcel. Algunos abogados con los que nos hemos reunido dicen no hay cárcel, otros dicen sí hay cárcel. El lenguaje de los abogados es bastante compendioso, entonces nosotros estamos por terminar, que un funcionario de la Corte nos explique si hay cárcel o no para los periodistas con este fallo. Pero no, yo no estoy de acuerdo que los periodistas seamos impunes, porque antes de periodistas somos ciudadanos, debemos responder por la pluma, por un micrófono, por una publicación, y en ese sentido yo creo que la responsabilidad profesional debe jugar un papel importante. No estoy de acuerdo con que los periodistas tengan esos privilegios, siempre y cuando haya ese dolo...
Pero entonces está de acuerdo justamente con lo que ha dicho la Sala de lo Constitucional, que los periodistas, al igual que el resto de los ciudadanos, sí deben responder por prácticas calumniosas, difamatorias o injuriosas, que no pueden tener ese privilegio...
La Sala no dice que se elimina un privilegio, la Sala lo que hizo fue declarar inconstitucional el inciso 3, que dice que “en cualquiera de las situaciones reguladas en los incisos anteriores no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos, en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gremiales de medios de comunicación social, o encargados del programa en su caso”. Entonces en ningún momento habla de eliminar privilegios...
Lo que pasa es que en el inciso 1 de este artículo se habla de las personas particulares, de los ciudadanos en general, y cuando habla de ellos es que dice que serán penados cuando tengan “un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propiedad o imagen de una persona”. Lo que hace el inciso 3 es que esa responsabilidad que sí pesa en el inciso 1 para los particulares, la quita para los periodistas, directores y propietarios de medios. ¿No es eso un privilegio, no es un trato diferenciado?
Fíjese que el inciso no lo establecía así con las figuras que usted acaba de mencionar. Algunos abogados dicen que no se ha perdido algo extraordinario, porque ya está establecido que la calumnia, la injuria y la difamación son delitos. Lo que sucede es que muy pocos procesos hubo, pero hay antecedentes que muestran que no ha habido impunidad. Lo que ha habido es quizás una falta de capacidad de quienes se han sentido agraviados y no han podido acudir a los recursos legales, judiciales, con los que se contaba. Aquí no se ha tratado de un libertinaje.
¿Usted no cree que en El Salvador sí se ha abusado en algunas ocasiones de la libertad de expresión?
Si analizamos algunos casos, han sido casos muy emblemáticos en los que probablemente haya habido mucho subjetivismo. Es bastante complicado. La visión de la APES no es estar fiscalizando medios, nuestra visión es gremial, capacitación, buscar algunos beneficios para periodistas, entonces digamos que nosotros no nos hemos encargado como de estar pendientes de las políticas informativas de los medios. Algunos abusos deben haber ocurrido, no podemos ser infalibles a un tipo de abusos que pudieron haberse presentado.
Usted decía que dentro de algunos análisis se dice que no se ha perdido nada extraordinario. Si no es así, ¿por qué cree que ha habido tal reacción de los medios, percibiendo esto como un ataque?
Mire, yo creo que esas 43 páginas que tiene la resolución son bastantes, tiene algunas cosas ambiguas que nosotros, como no somos abogados, entonces de momento uno se queda “bueno, ¿qué sucede aquí?”. Uno, que lo lee con el deseo de buscar algún tipo de información y claridad en la resolución, a veces no lo entiende. Me imagino que los apoderados de cada medio han debido tener la información de primera mano sobre la resolución y le han dado a sus clientes, que son los medios que tienen abogados, en calidad de apoderados legales, la orientación necesaria. Sobre la reacción, me imagino que con base a eso es que se ha reaccionado. No es un criterio único el hablar de que no se perdió nada extraordinario. Ese es un punto de vista que algunos abogados sostienen, otros abogados dicen que no, que se ha perdido mucho, que los medios necesitan tener una garantía para trabajar en la fiscalización del ejercicio público. La única forma de irla clarificando es en la medida que se vaya ampliando el espectro de aportes de la comunidad jurídica.
Usted me plantea las visiones de algunos abogados. Como APES, ¿qué es lo que creen?
Bueno, nosotros en APES lo que consideramos es que se limita una garantía con la que contaba el trabajo periodístico. Nosotros desearíamos que la libertad de información en el país tuviera esas herramientas legales que, a la vez que dan la oportunidad a la opinión pública de conocer, de recibir todo ese tipo de mensajes, puedan al mismo tiempo mantener el equilibrio social necesario para fortalecer nuestro sistema, tanto institucional como de medios de comunicación. Nosotros aspiraríamos a eso. La APES, desde la directiva anterior, dio su aporte basándose en que la penalización de la crítica periodística cuenta ya con algunas posiciones de los organismos internacionales, y que amparados en el derecho a información, El Salvador podría continuar en esa línea de mantener el artículo 191 como esa herramienta legal. Es una garantía para tener una estabilidad, un trabajo más seguro, si se le puede llamar en esos términos, pero que también no signifique un riesgo para el trabajo periodístico.
Acaba de hablar de penalización de la crítica periodística, pero la Corte distingue claramente la crítica periodística de la calumnia, la difamación y la injuria. ¿Es correcto estar diciendo que lo que se castiga la crítica periodística?
Fíjese que yo no he encontrado eso en la resolución...
Bueno, pero en el mismo 191 uno puede ver que hay una distinción. Se hace esa distinción entre crítica y los delitos de calumnia, injuria y difamación. En ningún momento se sitúan como lo mismo.
Ajá, pero ahí es donde están las ambigüedades, porque si la injuria y la calumnia son delitos, ¿entonces cuál es el efecto negativo que tenía el inciso 3?
Que excluía de responsabilidad penal a los periodistas y los medios por cometer esos delitos.
Ajá, es que los expertos dicen que la ley no se puede aplicar a instituciones, sino a personas naturales... hay una serie de ambigüedades. Hay una serie de aspectos que solo los aportes de una discusión jurídica nos van ayudar, y eso es bueno, eso fortalece. Nosotros los periodistas nunca nos habíamos ocupado de ese artículo, no sabíamos qué valor podía tener para nuestro ejercicio profesional. Ahora todo esto nos motiva a conocer un poco, uno tiene que saber a qué atenerse en un trabajo que está ejecutando. Todas esas clarificaciones de qué es una crítica, cuándo es calumnia, cuándo es difamación, todas esas cosas van a servir para ir viendo...
Pero eso está claramente explicado en la ley, sin necesidad de la sentencia.
Probablemente alguien que entiende leyes lo entiende fácilmente. Yo le soy honesta: he leído dos veces la resolución y cada vez que nos reunimos con abogados llevo otras y otras preguntas. El lenguaje es extremadamente técnico.
¿APES no tiene claridad entonces sobre qué es lo que se ha resuelto?
Sí tenemos claridad porque el inciso 3 es claro. Lo que sucede es que toda la argumentación en la resolución establece una serie de categorizaciones, y sobre esas categorizaciones es que tenemos dudas, pero la resolución en su parte final es clara y dice “declárase inconstitucional el inciso 3”.
Pongámoslo así: si alguien de fuera, un periodista de otro país, digamos, le pregunta qué es lo que ha pasado acá, usted, como presidenta del gremio de periodistas de El Salvador, ¿qué le respondería? ¿Le diría que se está penalizando la crítica periodística, la difamación, la calumnia, el emitir juicios desfavorables? ¿Cómo se lo explicaría?
Mire, para comenzar, no le puedo decir que me están juzgando por difamar y por calumnia porque eso no es nuevo. Luego, sobre la crítica, habría que ver gramaticalmente si un juicio desfavorable es una crítica o viceversa. Una cosa es que yo emita un juicio desfavorable con un argumento que me lo está fundamentando, si yo tengo una hipótesis que comprobé... entonces, yo lo que le diría al periodista es que en El Salvador se ha declarado inconstitucional el inciso número 3, que eximía de responsabilidades penales a los editores, a los medios de comunicación, y que a raíz de eso se ha generado todo un debate porque se ha, digamos, alterado un sistema de normas sobre el cual se había trabajado desde 2004.
¿Dar ese paso no es correcto?
No es correcto porque se había mantenido esa garantía...
¿Pero por qué cree que los periodistas deben tener “garantías” distintas de las que tiene el ciudadano común?
Es que es como tener un “sello adicional”.
¿Pero por qué?
Mire, es necesario, o sea, que usted pueda sentirse seguro de lo que hace, y la seguridad no solo se transforma en un criterio empírico, sino en algo que significa una herramienta legal.
¿Pero el ciudadano común por qué no debería también tener ese derecho de sentirse seguro?
Bueno, mire, realmente la resolución no dice que los ciudadanos no pueden ser incluidos dentro de la inconstitucionalidad del inciso número 3. Si uno comienza a leer la resolución, hay una parte que dice que una persona, sin exclusiones... entonces eso demuestra que quién nos ha dicho que un ciudadano no puede responder...
Si es que los ciudadanos en general siempre han tenido que responder. Los periodistas somos los que, desde 2004, no tenemos que responder penalmente por calumniar y difamar. ¿Por qué esa diferenciación?
Porque no ha habido muchas denuncias contra periodistas.
Lo que no entiendo todavía es por qué dice que los periodistas debemos tener ese “sello adicional”.
Porque acuérdese que usted, cuando publica su nota, usted lo está haciendo bajo una función, primero de una política informativa de su medio. Hay una serie de herramientas de su misma ética profesional. No es lo mismo que hable un oyente en la KL como que vea una nota firmada por usted. Yo le preguntaría a otros periodistas, ¿ustedes creen que estaba de más el inciso número 3? Probablemente, si estaba de más, ¿entonces por qué no dijimos antes que no lo necesitábamos? Uno a veces no sabe lo que tiene hasta que se pierde.
Era un “sello adicional” para estar seguro de lo que uno hace, dice.
Ajá.
¿El sello de seguridad para los periodistas no debería ser simplemente un trabajo riguroso y no un artículo en un cuerpo de ley?
Eso es a lo que ahora debemos de apostarle.
¿Por qué desde ahora? ¿Por qué no siempre?
Es que los periodistas lo que menos hicimos es conocer la esencia del 191. Esto a lo que nos lleva es a ese trabajo sistemático, ordenado, responsable. Eso se ha hecho hasta hoy, los casos de difamación, de injuria, en periodistas aquí han sido muy pocos. Como le digo, el debate es bueno, nos da la oportunidad de ir sacando temas, de ir conociendo vocabulario. Yo siento que la resolución es buena para generar esta discusión jurídica y para valorar qué importantes son las herramientas legales. Estábamos en un esquema de garantías que nos daba un nivel de protección, nos daba seguridad a todos los periodistas.