“Estos jóvenes (los partidos) dicen que no están pidiendo el voto, y mientras no lo estén haciendo, no hay sanción”. Así respondía en 2003 el ex presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Sergio Mena Méndez, a los periodistas que le preguntaban sobre la posibilidad de propaganda adelantada para la elección presidencial de 2004. Cinco años más tarde, el sucesor de Mena Méndez, Walter Araujo, reiteraba la misma idea: “No se está pidiendo el voto”. Por lo tanto, no se violaba los límites establecidos por la Constitución para hacer propaganda electoral.
Tanto Mena Méndez como Araujo presidieron en nombre del partido Arena el tribunal electoral salvadoreño, y aunque reiteradas veces hubo denuncias de propaganda electoral adelantada, la jurisprudencia del TSE siempre fue que mientras no se pida el voto explícitamente, ninguna publicidad de partidos políticos será considerada propaganda electoral. Este martes, sin embargo, un grupo de diputados areneros pidió que se cambie la regla y que por propaganda electoral se entienda algo mucho más amplio que el solo hecho de pedir el voto explícitamente.
En el año 2006, a tres meses de la apertura de la campaña electoral de alcaldes y diputados para ese año, tres de los cinco magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) determinaron que existía una diferencia clara entre propaganda electoral y publicidad partidista. Para que existiera la primera, se tenía que pedir el voto explícitamente, incluyendo en ella la frase “vote por” o dibujando una equis sobre la bandera del partido político. De no haber una o ambas de estas condiciones, solo era publicidad partidaria y, por lo tanto, se podía permitir cualquier derroche de divulgación en medios o en las calles.
El extremo de esta interpretación se produjo cuando el TSE presidido por Araujo desestimó que el mismo presidente de la República, Antonio Saca, estuviera haciendo propaganda electoral cuando faltando meses para el inicio lícito del período de propaganda electoral, con motivo de las elecciones de alcaldes y diputados de 2006 lanzó su campaña “Un voto por Arena es un voto por Tony Saca” y habló abiertamente de la necesidad de tener la mayoría en la Asamblea Legislativa.
Para entonces, la mayoría de partidos legalmente inscritos habían comenzado su campaña electoral y el entonces presidente del TSE, Walter Araujo, aseguró que, bajo el análisis que había hecho junto a los magistrados Julio Moreno Niños, del PCN, y Mario Salamanca, de la Corte Suprema de Justicia, no se intervendría. Según el ex presidente y todavía magistrado del TSE no se podía entender como una invitación expresa al voto una valla publicitaria con el rostro de un candidato o con la bandera de su partido político.
Esta visión es la que ahora el partido Arena, ya fuera de la presidencia del TSE, quiere revertir. Aunque no siempre fue el mismo criterio el que se aplicó.
El 15 de diciembre de 2003, el TSE dirigido por Mena Méndez emitió una resolución sancionando a Arena, al FMLN y a la coalición CDU-PDC por realizar campaña electoral antes del período oficial para las presidenciales de marzo de 2004. En esa ocasión, los partidos alegaron que no se pedía explícitamente el voto, pero igual el Tribunal determinó que serían sancionados.
Cuando posteriormente se le cuestionó sobre dicha resolución a Araujo, el entonces presidente del TSE lo que planteó fue que para él no debería de haber plazos para la propaganda electoral. “En mi convicción, en mi legítimo derecho como funcionario, simple y sencillamente: cualquier partido político puede hacer una campaña publicitaria en cualquier momento”, dijo.
Durante 20 años Arena dirigió el Tribunal y ahora que lo preside el FMLN quiere que esas reglas que fueron buenas en las dos décadas anteriores se cambien. La mañana de este martes, diputados areneros presentaron una solicitud de reformas al Código Electoral, en las que, como cambio principal, se propone una definición clara de qué se entenderá como propaganda electoral.
Aunque la Constitución de la República ya habla de las limitaciones para que los partidos hagan propaganda electoral, el Código Electoral no define qué se entiende como tal.
El artículo 227 del Código dice que la propaganda electoral es un derecho de todos los partidos políticos. Y el artículo 81 de la Constitución establece que en caso de elecciones para Presidente y Vicepresidente, la propaganda solo puede empezar cuatro meses antes de la votación; para la elección de diputados y alcaldes hasta dos meses antes y para la elección de concejos municipales el plazo es de un mes antes.
Lo que hasta la fecha no se registra en ninguna normativa es la definición del término de propaganda electoral, concepto que en tiempo de campañas electorales ocasiona disputas entre partidos políticos y resoluciones del TSE que han establecido que solo si un partido pide explícitamente el voto se considera propaganda electoral. Arena estuvo a cargo del TSE desde su fundación en 1991 y durante este tiempo no planteó propuesta alguna para la definición del término.
En su propuesta de reformas al Código Electoral, Arena está pidiendo que se prohíba lo que el partido ha hecho en los años previos. La definición de propaganda electoral supondría incorporar un artículo al Código, y reza de la siguiente manera: '... Y se considera como tal la utilización de medios publicitarios con la intención de difundir las actividades realizadas por los partidos políticos o coaliciones, destinadas a la promoción de, candidatos, plataformas electorales y programas de gobierno, utilizando fundamentalmente cualquier medio de comunicación masiva, y cuyo objeto sea inducir a los electores a votar o tomar preferencia por determinado candidato, partido político o coalición de estos'.
Uno de los legisladores que presentaron la petición de reformas fue Alberto Romero. Cuando a este se le preguntó por qué estaban proponiendo modificar pautas de conducta que su partido ha demostrado en los años anteriores, Romero dijo que Arena está en proceso de cambio, que la derrota electoral de 2009 les hizo ver algunos errores que habían cometido. 'Acuérdese que la democracia es dinámica y debe ir transformándose... en Arena ha habido alternancia y nosotros hemos entendido el mensaje. Perdimos las elecciones presidenciales y hemos aprendido de eso y entendimos el mensaje de la población, que decía que había muchas cosas que no les parecía cómo las estábamos haciendo'.
Romero, sin embargo, se negó a admitir que su partido hubiera recurrido no solo a propaganda adelantada, sino a utilizar peyorativamente la imagen de contrincantes. 'Arena no ha atacado directamente a nadie', dijo, cuando se le preguntó si estaban reconociendo como error atacar a los contrincantes.
Entre los aspectos que plantea la propuesta de Arena se encuentra un nuevo orden para los artículos que hablan de propaganda electoral, esto bajo nuevos títulos que plantean una nueva agrupación según los temas. Entre los títulos destacan, límites a la propaganda electoral, disposiciones para los medios de comunicación, actividades en sitios públicos, solicitud para realizar actos públicos, propaganda anónima, prohibición de publicaciones, prohibiciones a funcionarios públicos y prohibiciones especiales. Asimismo, la propuesta sugiere una nueva clasificación para las infracciones y sanciones de acuerdo a la gravedad de las mismas.