Nacionales / Política

La resolución que llama inconstitucional un nombramiento del presidente Funes

El pasado viernes, el juez quinto de Instrucción de San Salvador calificó de inconstitucional el nombramiento de un general como director de la Policía Nacional Civil porque considera que en el fondo constituye una militarización de la institución. Por eso dejó en libertad a un hombre acusado de resistencia a la autoridad, aunque aclaró que dependería de la gravedad del delito por el que le presenten acusados la posibilidad de que resuelva distinto en casos posteriores.


Domingo, 12 de febrero de 2012
Daniel Valencia Caravantes

El juez quinto de Instrucción de San Salvador sentenció este viernes 10 de febrero que la designación de un general al frente de la Policía Nacional Civil es inconstitucional, y por lo tanto las actuaciones de la corporación policial a partir de ese nombramiento caen en la ilegalidad y él, amparado en una atribución constitucional, está llamado a defender la legalidad y a rechazar esas diligencias.

“Otorgarle condición de retiro para que acceda a la función pública policial, constituiría un ¨fraude de etiqueta¨ y ¨fraude a la Constitución¨, debiendo estimarse inconstitucional su nombramiento como Director de la Policía Nacional Civil”, plantea una de las conclusiones de la resolución adoptada por el juez Samuel Lizama, en el caso contra un ciudadano salvadoreño acusado de resistirse a la autoridad. Según el juez, por esa inconstitucionalidad y por la violación al proceso penal que se deriva de esa transgresión, el caso fue declarado nulo, y el imputado absuelto del delito por el cual se le acusaba. 

El 23 de enero de 2012, el presidente Mauricio Funes designó como director de la PNC a Francisco Salinas, un general que 24 horas antes de ser nombrado en ese cargo aún era el viceministro de la Defensa Nacional.

Dado que la Constitución de El Salvador establece que la Policía salvadoreña es una institución de carácter civil, el presidente Funes argumentó que al dar de baja –o pasar a situación de retiro al militar, cortando su carrera militar- inmediatamente convertía a Salinas en un “civil” que podía administrar la institución policial.

No fueron pocas las criticas en contra de la designación presidencial, pero Funes se defendió diciendo que no estaba violando la Constitución. Casi un mes después, a juicio del juez quinto de Instrucción, sí lo ha hecho.

El juez emitió su resolución basado en el artículo 185 de la Constitución que otorga a los tribunales, en los casos en que tengan que emitir sentencia, la potestad de declarar la inaplicabilidad de las disposicones de otro Órgano del Estado si considera que esas disposiciones contrarían la Constitución.

Lizama plantea que aun cuando Francisco Salinas fue llamado a la situación de retiro, su esencia de militar no solo no la pierde al pasar a retiro, sino que provoca una especie de contaminación que se derrama sobre las actuaciones de la institución que dirige. “Una persona con formación militar tiene una cosmovisión de la realidad, de la sociedad, de la seguridad pública” y tal visión determina su actuación y su gestión al frente de una institución e impregnaría todas las dependencias adscritas a la Policía, desde las subdirecciones hasta los agentes policiales, dado que es su director, con formación militar, el encargado de girar instrucciones, directrices y órdenes. “De tal suerte que la institución resulte militarizada, a menos que se considere que toda la función de dirección atribuida al director general se imparta para no ser obedecida por los subalternos, lo cual parece poco razonable”.

El juez, además, señala que el nombramiento inconstitucional de Salinas afecta el rol constitucional de la Policía de colaborar en la investigación del delito, además de afectar las garantías del debido proceso penal.

“Todo lo anterior supone la violación directa de los arts. 159, 168 ordinal 12º. y 17º. en relación al artículo 212 de la Constitución, que constituyen una garantía del ciudadano y de la persona imputada por un delito, de la que la investigación penal deberá ser regida por una autoridad civil, profesional, objetiva, independiente de la Fuerza Armada (orgánica y funcionalmente), no sujeta a política partidista, sometida al principio de legalidad y con apego estricto a los derechos humanos”, dice la resolución.

“En consecuencia, al haberse vulnerado una de las garantías del debido proceso penal, tal vulneración genera la nulidad absoluta del proceso, de conformidad al artículo 346 No. 7 del Código Procesal Penal que prescribe que el proceso es nulo absolutamente cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República y así deberá declararse en la presente resolución”, sentencia Salinas.

El juez, en su resolución, advierte que la nulidad del proceso penal, derivada de la designación del militar en situación de retiro al frente de la PNC, solo aplica al caso en cuestión -que se trata de un delito menor, como lo es la resistencia a la autoridad- y que tendrá que analizarse si en otros casos puede adoptarse la misma medida.

Para el caso, el juez tiende a referirse a dos escenarios. El primero, es aquel en donde caen dentro del mismo saco todos los procesos penales abiertos luego de la designación de Salinas como director de la PNC. Es decir, todos aquellos con fecha de ingreso al sistema judicial después del 23 de enero de 2012. Y, por el otro, el análisis iría sobre el tipo de delitos perseguidos. 

“En los casos de proceso penal en los que el bien jurídico protegido por la ley penal implique afectaciones graves de derechos fundamentales de tipo personal (vida, integridad física, libertad) deberá realizarse el juicio de ponderación respectivo para determinar si procede adoptar o no la misma solución legal”, sentenció Lizama.

logo-undefined
CAMINEMOS JUNTOS, OTROS 25 AÑOS
Si te parece valioso el trabajo de El Faro, apóyanos para seguir. Únete a nuestra comunidad de lectores y lectoras que con su membresía mensual, trimestral o anual garantizan nuestra sostenibilidad y hacen posible que nuestro equipo de periodistas continúen haciendo periodismo transparente, confiable y ético.
Apóyanos desde $3.75/mes. Cancela cuando quieras.

Edificio Centro Colón, 5to Piso, Oficina 5-7, San José, Costa Rica.
El Faro es apoyado por:
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
logo_footer
FUNDACIÓN PERIÓDICA (San José, Costa Rica). Todos los Derechos Reservados. Copyright© 1998 - 2023. Fundado el 25 de abril de 1998.