La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionaesl la mañana de este miércoles cuatro de los artículos del reglamento que el presidente Mauricio Funes emitió en septiembre de 2011 para la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), ya que incorpora disposiciones que no están contempladas en la ley que aprobó la Asamblea Legislativa.
La sentencia dice que la Presidencia de la República aplicó una “comprensión invertida” cuando decidió regular por medio de un reglamento un derecho fundamental, el acceso a la información pública, que sólo puede ser limitado por medio de una ley. Los magistrados agregan que el Ejecutivo invadió una de las competencias de la Asamblea Legislativa al ponerle candado a información que no fue declarada reservada por los diputados.
La sentencia, firmada por los cinco magistrados de la Sala, es como la primera gran prueba del nuevo magistrado constitucionalista, Salomón Padilla, convertido en presidente de la Corte Suprema de Justicia después de una larga pugna de la Asamblea Legislativa con una Sala que había declarado inconstitucional la elección de magistrados hecha en abril pasado.
Padilla es un abogado que ha trabajado con el FMLN y se unió a una Sala que desde 2010 ha estado en la mira de los diputados por una serie de sentencias que impactaron el poder de los partidos políticos en los procesos de nombramientos de cargos de elección popular.
En ese mismo reglamento, Funes se otorgó el derecho de vetar discrecionalmente a las ternas de candidatos para la integración del Instituto de Acceso a la Información Pública, una instancia formada por representantes de cinco sectores de la sociedad a quienes la ley encomienda la correcta interpretación y aplicación de la ley, entre otras atribuciones.
En febrero de 2012, Funes recibió las ternas de candidatos a comisionados: 15 propietarios y 15 suplentes, nombres propuestos por asociaciones empresariales, profesionales, universidades, periodistas y sindicatos. Argumentando falta de idoneidad para el cargo, el mandatario rechazó todas las propuestas y con ello frustró la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública.
La sentencia de la Sala dice que el artículo 73 del reglamento, el que faculta a Funes para vetar las ternas de candidatos a comisionados, es inconstitucional porque solo establece parámetros subjetivos y que, en el fondo, busca revertir el control ciudadano sobre el Presidente de la República. Lejos de facilitar su aplicación, esa disposición “dificulta o entorpece la consecución de sus fines” y, por eso, también fue declarada inconstitucional.
Los jueces constitucionalistas también consideraron ilegal el artículo 73 del reglamento, el cual permite que la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción, en coordinación con los cinco sectores de la sociedad, elabore los instructivos para establecer los “mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la ley y el reglamento”. A partir de esos instructivos se regula el proceso de selección de ternas para el Instituto de Acceso a la Información Pública.
La Sala Constitucional establece que fue un error consignar en un instructivo algo que debe estar en el reglamento específico de la ley. “La definición común de procedimientos, requisitos, plazos y demás condiciones para el registro, inscripción y exclusión de entidades electoras y candidatos; las formas de proceder ante los empates, votos nulos o el régimen de conducta durante las asambleas de elección y los medios de control de los particulares sobre las decisiones administrativas en cada uno de estos ámbitos, no pueden ser remitidos a uno o varios instructivos”.
Y aunque es declarado inconstitucional ese artículo, la Sala dice que los efectos de la sentencia son a futuro y, por lo tanto, la selección de los 30 nombres -15 propietarios y 15 suplentes- que vetó Funes sigue teniendo validez. El mandatario, por lo tanto, no tiene pretexto para escoger a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública. La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados este miércoles a las 11 de la mañana y, por la tarde, inició el proceso de notificación. La noticia de la ilegalidad del reglamento de acceso a la información pública llegó a las oficinas del Ejecutivo justo en la misma semana en que celebra 'la semana de la transparencia', que concluye el próximo domingo, cuando se celebra el Día Internacional contra la Corrupción, establecido por Naciones Unidas en 2003.
La Sala de lo Constitucional retoma ese concepto en su sentencia. Dice que el acceso a la información pública es como un oxígeno para la democracia, que la difusión de información pública es clave para el manejo transparente de la administración pública y para evitar la corrupción. Con esos argumentos sobre la mesa pasan a declarar ilegales cuatro de los artículos del reglamento que aprobó el gobierno de Funes.
El subsecretario de Transparencia, Marcos Rodríguez, escribió en su cuenta de Twitter que no había sido notificado de la sentencia, razón por la que no podía opinar, tal como se lo estaban solicitando algunos tuiteros “En estado d derecho, hay momentos para debatir, otros para decidir y hay momentos para obedecer”, respondió a quienes le pidieron fijar postura sobre el tema.
La sentencia de inconstitucionalidad se suma a una tensa relación entre el Ejecutivo y la Sala de lo Constitucional. Los magistrados declararon inconstitucional la partida secreta y las transferencias de fondos entre dependencias del Ejecutivo sin aval legislativo. Otras sentencias que afectaron a los tradicionales partidos políticos fueron el detonante para que la Asamblea Legislativa aprobara, en junio de 2011, el decreto 743 para maniatar el trabajo de los magistrados. Funes sancionó y mandó publicar expeditamente y en un tiempo récord esa ley que, posteriormente, fue derogada.
Presidencia aplicó “comprensión invertida”
La Ley de Acceso a la Información tiene dos artículos, el 6 y el 19, que hablan sobre la información reservada y que determina cuál es la información cuyo acceso estará vedado al público. Sin embargo, el gobierno de Funes incluyó un artículo en el reglamento que crea causales adicionales de reserva de información: “Cuando la publicidad, la comunicación o el conocimiento afecte la seguridad nacional y/o la seguridad política”.
La Presidencia de la República defendió esa disposición. Cuando la Sala de lo Constitucional le pidió una explicación, el gobierno defendió que la ley no establecía expresamente las causas de reserva y que, lejos de eso, “la ley dejó claramente abierta la posibilidad de que se introdujeran motivos específicos de reserva”.
Dado que el concepto de 'seguridad política' no aparece registrado en la ley, Funes también hizo la definición en en reglamento, redactándola de tal manera que abarca un amplio espectro de posibilidades: 'Seguridad Política: Toda acción o actividad, directa o indirecta, que realicen los Funcionarios de Alto Nivel, tendientes a defender el orden público, la organización política del gobierno y sus instituciones, así como toda actividad que tenga por objetivo gobernar o dirigir al Estado o al buen desarrollo de la política gubernamental, incluyendo las actividades destinadas a proteger de las amenazas contra la legitimidad, reconocimiento y la autoridad del gobierno que desencadenen circunstancias de inestabilidad política, corrupción e ingobernabilidad, entre otras.'
La Sala de lo Constitucional le aclara a Funes que un reglamento solo tiene la función de facilitar y asegurar la aplicación de la ley, pero que un reglamento no puede contradecir lo aprobado por los diputados o restringir derechos fundamentales de los ciudadanos. No se puede, dicen los magistrados, “suplir a la ley allí donde esta no existe, aunque el Presidente de la República considere necesario regular un cierto contenido”.
“Los reglamentos sólo poseen facultad para regular derechos fundamentales, mientras que una limitación o restricción a derechos sólo puede efectuarse por una ley en sentido formal”, añaden los magistrados. Es por esa razón que cuando Funes incorporó la seguridad nacional, la seguridad política y el interés nacional a otras causales de reserva de la información estaba limitando derechos fundamentales, algo que sólo es competencia de la Asamblea Legislativa.
“La tesis de la autoridad demandada (Gobierno) –que al no decirse expresamente en la ley que las únicas causas de reserva tenían que provenir de su texto, se entiende que la ley dejó claramente abierta la posibilidad de introducir motivos específicos de reserva– es una comprensión invertida de la relación entre ley y reglamento en materia de limitaciones a derechos fundamentales. Al regular estos derechos, son las excepciones a su ejercicio las que necesitan previsión legal expresa, no la prohibición para la creación reglamentaria de otras limitaciones. Ningún reglamento o instrumento normativo distinto a la ley formal puede crear o imponer limitaciones al derecho de acceso a la información”, reza la sentencia.
Casi por efecto dominó, la inconstitucionalidad de la “seguridad política” y la “seguridad nacional” llevó a la declaración de otro artículo del reglamento, el dos, en el que se define en qué consisten esos conceptos.
Funes y su “autoatribución” ilegal
El presidente Mauricio Funes se otorgó el derecho de vetar discrecionalmente a los candidatos de las ternas para el Instituto de Acceso a la Información Pública. Esa “autoatribución” es inconstitucional, dice la sentencia.
Según el artículo 73 del reglamento, el Presidente de la República puede rechazar a los candidatos y ordenar una nueva elección en caso de que considere que ninguno de los integrantes de las ternas es apto para ocupar el cargo de comisionado. Los demandantes reprochaban que aplicando esa disposición el gobernante podía exigir ternas cuantas veces lo desee “hasta que las entidades proponentes escojan a quien él tenga en mente para ocupar el cargo…”.
Funes también rechazó esa acusación. En su escrito de defensa, asegura que el reglamento sólo le está habilitando el control de idoneidad de las ternas, dentro del marco constitucional: “No supone ni contradecir la ley, ni salirse de los límites y potestades que de ella se derivan”, argumentó.
El informe del mandatario tiene omisiones y la Sala se los señala. Funes, dicen los magistrados, no aclaró cómo ese mecanismo de control de idoneidad del reglamento facilita o asegura la aplicación de la ley porque la elección de una de las tres personas propuestas en la terna ya supone ese control de idoneidad.
Y en esa disposición hay otros problemas de fondo. La Sala los señala así: 'El reglamento carece de un límite sobre las veces que se puede utilizar esa potestad de rechazo de ternas; no restringe el alcance de ese rechazo (total o parcial); y tiene como único fundamento del rechazo el criterio –personal y subjetivo- del presidente. A la larga', dice la sentencia, 'lejos de facilitar la aplicación de la ley, el reglamento dificulta o entorpece la consecución de sus fines”.
“La inconstitucionalidad del art. 73 significa que no existe fundamento normativo válido para que el Presidente de la República rechace las ternas de candidatos a comisionados escogidas por los sectores sociales electores (…) cualquier omisión de cumplimiento al plazo de nombramiento de comisionados por el Presidente de la República aduciendo el art. 73 carece de base jurídica”.
Sin más preámbulos, la Sala de lo Constitucional también declara inconstitucional el artículo 75 del reglamento, en el cual se establece los instructivos que elaborará la Subsecretaría de Transparencia y Anticorrupción con los cinco sectores de la sociedad para la elección de las ternas de candidatos a comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública. Los magistrados, empero, aclaran que la sentencia sólo tiene efectos hacia el futuro y, por lo tanto, no se altera la validez de las elecciones y propuestas de ternas que realizaron los cinco sectores de la sociedad, y que Funes rechazó en su totalidad por falta de idoneidad.
“Esta sentencia no altera la validez de los procesos electorales realizados por las entidades convocantes antes del presente fallo”.
Hasta ahora, el presidente acumula 12 meses de retraso desde cuando, en diciembre de 2011, debió nombrar a los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, de acuerdo con el calendario original. El Instituto es clave para el funcionamiento de la ley, porque en caso de desacuerdo entre una persona solicitante de información y una institución que la deniegue, sería el Instituto el que dirima el conflicto.